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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341192461 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341192461 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341192461

20241341192461 26-09-2024 Bogotá, D.C. Señor

JHONNATAN VLADIMIR MESA SEPÚLVEDA

MAZARS COLOMBIA SAS

MAZARS – TAX & LEGAL

Correo E.: apoderado@mazars.com.co

jhonnatan.mesa@mazars.com.co Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL– Registro.

Rad. 20233031624432 del 10 de octubre de 2023. Respetado señor Mesa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031624432 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Por favor indicar si una empresa al momento de constituirse puede dedicarse a servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, teniendo en cuenta que los requisitos para cada una son diferentes.

2. Pronunciarse de fondo, de manera clara y precisa en cuanto a que si una misma empresa puede desarrollar el objeto social de transporte terrestre marítimo y/o aéreo o si toca constituir una sociedad y objeto social por cada una.

3. En subsidio de lo anterior, esto es, si el Ministerio de Transporte no es competente para dar respuesta a la petición, requerimos que nos lo manifiesten de manera expresa, clara e inequívoca a efectos de emprender el derecho de petición ante la entidad encargada.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341192461

26-09-2024 Bogotá, D.C. Señor

JHONNATAN VLADIMIR MESA SEPÚLVEDA

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODALRegistro.

Rad. 20233031624432 del 10 de octubre de 2023. Respetado señor Mesa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031624432 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Por favor indicar si una empresa al momento de constituirse puede dedicarse a servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, teniendo en cuenta que los requisitos Para cada una son diferentes.

2. Pronunciarse de fondo, de manera clara y precisa en cuanto a que si una misma empresa puede desarrollar el objeto social de transporte terrestre marítimo y/o aéreo o si toca constituir una sociedad y objeto social por cada una.

3. En subsidio de lo anterior, esto es, si el Ministerio de Transporte no es competente para dar respuesta a la petición, requerimos que nos lo manifiesten de manera expresa, clara e inequívoca a efectos de emprender el derecho de petición ante la entidad encargada.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341192461

20241341192461 26-09-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco Normativo Los artículos 6 y 7 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” prevé: “Artículo 6.-Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional”. Artículo 7º- Para ejecutar operaciones de transporte multimodal nacional o internacional, el operador de transporte multimodal deberá estar previamente inscrito en el registro que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Para obtener este registro, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos, relacionados con la calidad del modo de transporte, con el capital, agentes y representantes, cobertura de seguros de responsabilidad civil y demás que sean exigidos por las normas reglamentarias. Los agentes o representantes en Colombia de operadores de transporte multimodal extranjeros, responderán solidariamente con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que le sean aplicables por parte del Ministerio de Transporte. En todo caso, la reglamentación a que se refiere este artículo estará sujeta a las normas internacionales adoptadas por el país y que regulen la materia”. (Negrillas fuera del texto original). El Decreto 410 del 16 de junio de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio”, en su artículo 987 establece que: “Artículo 987. Transporte multimodal: En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte desde un lugar

en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte. Se entiende por operador de transporte multimodal toda persona que, por sí o por medio de otra que obre en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del remitente o 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341192461

26-09-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Los artículos 6 y 7 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” prevé: “Artículo 6.-Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas oO cosas, separada 0 conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional”. Artículo 72Para ejecutar operaciones de transporte multimodal nacional o internacional, el operador de transporte multimodal deberá estar previamente inscrito en el registro que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Para obtener este registro, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos, relacionados con la calidad del modo de transporte, con el capital, agentes y representantes, cobertura de seguros de responsabilidad civil y demás que sean exigidos por las normas reglamentarias. Los agentes o representantes en Colombia de operadores de transporte multimodal extranjeros, responderán solidariamente con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que le sean aplicables por parte del Ministerio de Transporte. En todo caso, la reglamentación a que se refiere este artículo estará sujeta a las normas internacionales adoptadas por el país y que regulen la materia”. (Negrillas fuera del

texto original). El Decreto 410 del 16 de junio de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio”, en su artículo 987 establece que: “Artículo 987. Transporte multimodal: En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte. Se entiende por operador de transporte multimodal toda persona que, por sí o por medio de otra que obre en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del remitente o Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341192461

20241341192461 26-09-2024 de los transportadores que participan en las operaciones, y asume la

responsabilidad del cumplimiento del contrato. Cuando dicha conducción de mercancías ocurra entre dos o más países, será transporte multimodal internacional. Para el transporte multimodal se aplicará lo que sobre el particular se disponga en este Código o en los reglamentos y en lo no reglado se estará a la costumbre”. (Negrillas fuera del texto original). Así mismo, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” define el transporte multimodal en el artículo 2.4.4.2, así: “Artículo 2.4.4.2. Definiciones. Para la planeación de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1682 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) i) Transporte Multimodal: es el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte (…)”. (Negrillas fuera del texto original) De otra parte, los artículos 1, 4 y 29 de la Decisión Andina 331 de 1993 acerca del “Transporte Multimodal” expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, establece: “Artículo 1.- Para los efectos de la presente Decisión se entiende por: Operador de Transporte Multimodal. Toda persona que, por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la

responsabilidad de su cumplimiento.". (…) Artículo 4.- En el Documento de Transporte Multimodal deberán constar los datos siguientes: (...) Artículo 29.- Para ejercer la actividad de Operador de Transporte Multimodal en cualquiera de los Países Miembros, será necesario estar inscrito en el registro respectivo a cargo del organismo nacional competente del País Miembro. (...)”. (Negrillas fuera del texto original) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341192461 26-09-2024 de los transportadores que participan en las operaciones, y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato.

Cuando dicha conducción de mercancías ocurra entre dos o más países, será transporte multimodal internacional. Para el transporte multimodal se aplicará lo que sobre el particular se disponga en este Código o en los reglamentos y en lo no reglado se estará a la costumbre”. (Negrillas fuera del texto original). Así mismo, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” define el transporte multimodal en el artículo 2.4.4.2, así: “Artículo 2.4.4.2. Definiciones. Para la planeación de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 9? de la Ley 1682 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) ¡) Transporte Multimodal: es el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte (...)”. (Negrillas fuera del texto original) De otra parte, los artículos 1, 4 y 29 de la Decisión Andina 331 de 1993 acerca del “Transporte Multimodal” expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, establece: “Artículo 1.- Para los efectos de la presente Decisión se entiende por: Operador de Transporte Multimodal. Toda persona que, por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento.". (...) Artículo 4.- En el Documento de Transporte Multimodal deberán constar los datos

siguientes: (...) Artículo 29.- Para ejercer la actividad de Operador de Transporte Multimodal en cualquiera de los Países Miembros, será necesario estar inscrito en el registro respectivo a cargo del organismo nacional competente del País Miembro. (...)”. (Negrillas fuera del texto original) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341192461

20241341192461 26-09-2024 En materia del Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el artículo 2.4.4.1.3 del Decreto 1079 de 2015, establece: “ARTÍCULO 2.4.4.1.3. Requisitos generales de inscripción en el registro. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente Decreto, para ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deberá

presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 393 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para los numerales 1 a 6 siguientes: Poseer capacidad legal, lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) En el caso de las personas naturales, mediante la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil respectivo y fotocopia de su documento de identidad. b) En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida o establecida en Colombia, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual no deberán tener más de sesenta (60) días de haber sido expedido al momento de la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción. (…)

8. Presentar la documentación que acredite que entre el personal directivo, funcionarios y técnicos o entre sus empleados, en caso de ser persona natural, existen personas con experiencia en actividades vinculadas al Transporte Multimodal.

PARÁGRAFO. El requisito establecido en el numeral 6 del presente artículo, puede ser sustituido mediante la presentación de garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia por un monto equivalente a 80.000 DEG”. (Negrillas fuera del texto original) Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con el artículo 987 del Código de Comercio, el operador de transporte multimodal es aquel que tiene como actividad principal la celebración del contrato de transporte multimodal y se obliga a la conducción de las mercancías por dos o más modos

de transporte, por lo que como titular asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato; no obstante, esto no significa que no pueda realizar otra actividad. A su vez, los artículos 99 y 110 ibidem, establecen que las personas jurídicas pueden desarrollar distintas actividades que se encuentren ligadas a su objeto social, no obstante, para la prestación de servicios como empresas de transporte en cualquiera de sus modos, tales como aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, deberá contar con la habilitación en el respectivo modo. Sobre la materia, se precisa que la prestación del servicio público de transporte solo podrá ser contratada con empresas legalmente habilitadas para la prestación del servicio 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua

aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341192461

26-09-2024 En materia del Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el artículo 2.4.4.1.3 del Decreto 1079 de 2015, establece: “ARTÍCULO 2.4.4.1.3. Requisitos generales de inscripción en el registro. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente Decreto, para ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 393 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para los numerales 1 a 6 siguientes: Poseer capacidad legal, lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) En el caso de las personas naturales, mediante la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil respectivo y fotocopia de su documento de identidad. b) En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida o establecida en Colombia, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual no deberán tener más de sesenta (60) días de haber sido expedido al momento de la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción. (...)

8. Presentar la documentación que acredite que entre el personal directivo, funcionarios y

técnicos o entre sus empleados, en caso de ser persona natural, existen personas con experiencia en actividades vinculadas al Transporte Multimodal. PARÁGRAFO. El requisito establecido en el numeral 6 del presente artículo, puede ser sustituido mediante la presentación de garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia por un monto equivalente a 80.000 DEG”. (Negrillas fuera del texto original) Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con el artículo 987 del Código de Comercio, el operador de transporte multimodal es aquel que tiene como actividad principal la celebración del contrato de transporte multimodal y se obliga a la conducción de las mercancías por dos o más modos de transporte, por lo que como titular asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato; no obstante, esto no significa que no pueda realizar otra actividad. A su vez, los artículos 99 y 110 ibidem, establecen que las personas jurídicas pueden desarrollar distintas actividades que se encuentren ligadas a su objeto social, no obstante, para la prestación de servicios como empresas de transporte en cualquiera de sus modos, tales como aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, deberá contar con la habilitación en el respectivo modo. Sobre la materia, se precisa que la prestación del servicio público de transporte solo podrá ser contratada con empresas legalmente habilitadas para la prestación del servicio 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341192461

20241341192461 26-09-2024 en el modo que se requiera. Ahora bien, si lo que se pretende es prestar servicios como Operador de Transporte Multimodal, se requiere estar inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte y la ejecución del servicio de transporte multimodal deberá realizarse en un medio de transporte perteneciente a los OTM. En este orden de ideas, para obtener el Registro de Operadores de Transporte MultimodalOTM, se requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.4.1.3 del Decreto 1079 de 2015, entre otros, para el caso de personas jurídicas, que se encuentren legalmente constituidas o establecidas en Colombia, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° Una empresa, al momento de constituirse, puede dedicarse a prestar el servicio de

transporte en los diferentes modos, siempre y cuando reúna cada uno de los requisitos exigidos para cada uno de estos. De otra parte, para prestar los servicios como Operador de Transporte Multimodal, se deberá estar inscrito en Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte señalado en el artículo 2.4.4.1.1 del Decreto 1079 del 2015 y se requiere acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.4.4.1.3. del citado Decreto; así las cosas, si se trata de una persona jurídica, debe estar legalmente constituida o establecida en Colombia, contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o cobertura permanente de un Club de Protección e Indemnización que cubra el pago de las obligaciones por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías derivadas de los contratos de transporte multimodal y mantener un patrimonio mínimo equivalente a 80.000 DEG, entre otras. Respuesta a los interrogantes 2° y 3° Como se indicó, la prestación del servicio público de transporte solo podrá ser contratada con empresas legalmente habilitadas para la prestación del servicio en la modalidad que se requiera, en ese sentido, si el Operador de Transporte Multimodal debidamente registrado, se obliga directamente a realizar la labor de conducción de las mercancías, deberá estar habilitado para la prestación del servicio público de transporte de carga en cada uno de los modos de transporte. De otro lado, en el evento en que el operador no se obligue a realizar directamente 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341192461 26-09-2024 en el modo que se requiera.

Ahora bien, si lo que se pretende es prestar servicios como Operador de Transporte Multimodal, se requiere estar inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte y la ejecución del servicio de transporte multimodal deberá realizarse en un medio de transporte perteneciente a los OTM., En este orden de ideas, para obtener el Registro de Operadores de Transporte MultimodalOTM, se requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.4.1.3 del Decreto 1079 de 2015, entre otros, para el caso de personas jurídicas, que se encuentren legalmente constituidas o establecidas en Colombia, lo cual se acreditará mediante la

presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1? Una empresa, al momento de constituirse, puede dedicarse a prestar el servicio de transporte en los diferentes modos, siempre y cuando reúna cada uno de los requisitos exigidos para cada uno de estos. De otra parte, para prestar los servicios como Operador de Transporte Multimodal, se deberá estar inscrito en Reg

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