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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341196701 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341196701 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341196701

20241341196701 27-09-2024 Bogotá D.C.

Señor: JUAN CAMILO MENESES RUBIO Correo E: menesesjcamilo@gmail.com - taxiamarilloibague@gmail.com Ibagué - Tolima Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – Consejo Consultivo de Transporte Radicado No. 20233030793812 del 16 de mayo de 2023. Respetado señor Meneses, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030793812 del 16 de mayo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Cuál es el propósito y la función principal del Consejo Consultivo de Transporte en Colombia? 2. ¿Cuál es la composición del Consejo Consultivo de Transporte? ¿Quiénes son los miembros y cómo son seleccionados? 3. ¿Cuáles son las responsabilidades y el alcance de las decisiones que puede tomar el Consejo Consultivo de Transporte? 4. ¿Cómo se garantiza la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones del Consejo Consultivo? 5. ¿Qué tipo de temas o asuntos se discuten comúnmente en las reuniones del Consejo Consultivo de Transporte? 6. ¿Cuál ha sido el impacto de las recomendaciones y decisiones tomadas por el Consejo Consultivo de

Transporte en el desarrollo del sector de transporte en Colombia? 7. ¿Cuál es el proceso para que el público en general pueda presentar propuestas o inquietudes al Consejo Consultivo de Transporte? 8. ¿Cuál es la frecuencia de las reuniones del Consejo Consultivo de Transporte y cómo se comunican los resultados y las decisiones tomadas? 9. ¿Qué medidas se están tomando para asegurar la representatividad y diversidad en el Consejo Consultivo de Transporte? 10. ¿Existen planes o proyectos futuros para fortalecer el papel del Consejo Consultivo de Transporte en la formulación de políticas y decisiones relacionadas con el transporte en Colombia? 11. ¿En Colombia existe el consejo consultivo de transporte? 12. ¿Si en Colombia no existe el consejo consultivo de transporte, solicitamos de manera respetuosa se lleve acabó?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif

otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341196701 27-09-2024 Bogotá D.C.

Señor: JUAN CAMILO MENESES RUBIO Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - Consejo Consultivo de Transporte Radicado No. 20233030793812 del 16 de mayo de 2023. Respetado señor Meneses, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030793812 del 16 de mayo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Cuál es el propósito y la función principal del Consejo Consultivo de Transporte en Colombia? 2. ¿Cuál es la composición del Consejo Consultivo de Transporte? ¿Quiénes son los miembros y cómo son seleccionados? 3. ¿Cuáles son las responsabilidades y el alcance de las decisiones que puede tomar el Consejo Consultivo de Transporte? 4. ¿Cómo se garantiza la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones del Consejo Consultivo? 5. ¿Qué tipo de temas o asuntos se discuten comúnmente en las reuniones del Consejo Consultivo de Transporte? 6. ¿Cuál ha sido el impacto de las recomendaciones y decisiones tomadas por el Consejo Consultivo de

Transporte en el desarrollo del sector de transporte en Colombia? 7. ¿Cuál es el proceso para que el público en general pueda presentar propuestas o inquietudes al Consejo Consultivo de Transporte? 8. ¿Cuál es la frecuencia de las reuniones del Consejo Consultivo de Transporte y cómo se comunican los resultados y las decisiones tomadas? 9. ¿Qué medidas se están tomando para asegurar la representatividad y diversidad en el Consejo Consultivo de Transporte? 10. ¿Existen planes o proyectos futuros para fortalecer el papel del Consejo Consultivo de Transporte en la formulación de políticas y decisiones relacionadas con el transporte en Colombia? 11. ¿En Colombia existe el consejo consultivo de transporte? 12. ¿Si en Colombia no existe el consejo consultivo de transporte, solicitamos de manera respetuosa se lleve acabó?”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341196701

20241341196701

27-09-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece: “ARTICULO 5o. Modificado por la Ley 276 de 1996. Definición de Competencias. Desarrollo de Políticas. Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. Créase el Consejo Consultivo de Transporte, que será reglamentado por el Gobierno Nacional, estará

integrado por el Ministro de Transporte, dos (2) delegados del Presidente de la República, cinco (5) delegados nominados por las asociaciones de transporte constituidas en el país, así: uno (1) por el transporte carretero de carga, uno (1) por el sector de transporte de pasajeros por carretera, uno (1) por el sector de transporte de pasajeros urbanos, uno (1) por el sector férreo y uno (1) por el sector fluvial, cuya designación la efectuará el Ministerio de Transporte, un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y un (1) representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Transporte-ACIT. Este Consejo se reunirá por lo menos una vez al semestre y será convocado por el Ministro de Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif

otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341196701 27-09-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece: “ARTICULO 50. Modificado por la Ley 276 de 1996. Definición de Competencias. Desarrollo de Políticas. Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en

coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. Créase el Consejo Consultivo de Transporte, que será reglamentado por el Gobierno Nacional, estará integrado por el Ministro de Transporte, dos (2) delegados del Presidente de la República, cinco (5) delegados nominados por las asociaciones de transporte constituidas en el país, así: uno (1) por el transporte carretero de carga, uno (1) por el sector de transporte de pasajeros por carretera, uno (1) por el sector de transporte de pasajeros urbanos, uno (1) por el sector férreo y uno (1) por el sector fluvial, cuya designación la efectuará el Ministerio de Transporte, un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y un (1) representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Transporte-ACIT. Este Consejo se reunirá por lo menos una vez al semestre y será convocado por el Ministro de Transporte. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

ransporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : iia — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111996677001 1 20241341196701 2277--0099--22002244 EEnn ccoonnccoorrddaancnicaia ccoorrrreessppoonnddee eessppeeccííffiiccaammeenntete aa llaa DDiirreecccciióónn GGeennerearla l MMaaríríttiimmaa llaass rreessppoonnssaabibliliiddaaddees s ccoonnssaaggrraaddaas s eenn eel l aarrttííccuulloo 1133, , DDeeccrreetoto 22332277 ddee 11999911.”.” PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l DDeeccrreetoto 22117722 ddee 1199997,7 , "" ppoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee rreeggllaammeenntata llaa ccoonnffoorrmmaacicóiónn yy ffuunncciioonnaammieienntoto ddeel l CCoonnsseejojo CCoonnsuslutlitivvoo ddee TTrraannssppoortrete yy ssee ddeerrooggaa eel l DDeeccrreetoto nnúúmmereoro 22115599 ddee 1199994.4".," , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 112º, . EEl l CCoonnsseejojo CCoonnsuslutlitivvoo ddee TTrraannssppoortrtee tteennddrráá eel l ccaarráácctteer r ddee ccuueerrppoo aasseessoor r ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee

TTrraannsspporotret,e , bbaajjoo llaa ddiirreeccttaa ddeeppeennddenecnicaia yy oorriieennttaacciióónn ddeel l MMiinniisstteeriroio ddeel l rraammo.o . AArrttííccuulolo 222º, . DDee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo eessttaabblleecciiddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 552º ddee llaa LLeeyy 110055 ddee 1199993,3 , aarrttííccuulloo 11%º ddee llaa LLeeyy 227766 ddee 11999966 y y eel l aarrttííccuulloo 4433 ddee llaa LLeeyy 333366 ddee 11999966 eel l CCoonnssejeojo CCoonnsuslutlitivvoo ddee TTrraannssppoortrete eessttaarráá iinntteeggrraaddoo ppoor:r : aa) ) EEl l MMiinnisisttrroo ddee TTrraannssppoortrtee oo ssuu ddeelleeggaaddo,o , qquuiieenn lloo pprreessiidde;e ; bb)) DDooss ((22) ) ddeelleeggaaddoos s ddeel l PPrreessiiddeennttee ddee llaa RReeppúbúlbilcica;a ; cc)) SSiieettee ((77) ) ddeelleeggaaddoos s nnoommiinnaaddoos s ppoorr llaass AAssoocciiaacciioonnees s ddee TTrraannssppoortrete eenn eel l ppaaísís aassí:í :

1.. uunnoo ((11) ) ppoorr eell ttrraannssppoortrtee ddee ccaarrggaa ppoorr ccaarrrreetteerar.a . t i2.. UUnnoo ((11) ) ppoorr eel l ttrraannssppoortrtee ddee ppaassaajjeerrooss ppoorr ccaarrrreetteerar.a . N 3.. UUnnoo ((11) ) ppoorr eel l ttrraannssppoortrtee ddee ppaassaajjeerrooss uurrbbaannoso.s . U A4.. UUnnoo ((11) ) ppoorr eel l ttrraannssppoortrtee fféérrrreeoo. . UU5.. UUnnoo ((11) ) ppoorr eel l ttrraannssppoortrtee flfluuvviaial.l . dd6.. UUnnoo ((11) ) ppoorr eel l ttrraannssppoortrtee aaéérreeo.o . 7.. UUnnoo ((11) ) ppoorr eel l ttrraannssppoortrtee mmaraírtítiimmo.o . N dd).) . UUnn ((11) ) RReepprreesseennttaanntete ddee llaa SSoocciieeddaadd CCoolloommbbiaiannaa ddee IInnggeennieieroros;s ; ee)) UUnn ((11) ) RReepprreesseenntatanntete ddee llaa SSoocciieeddaadd CCoolloommbbiaiannaa ddee IInnggeenniieerrooss ddee TTrraannssppoortrete AACCITI.T . ii)) UUnn ((11) ) RReepprreesseenntatanntete ddeel l sseeccttoorr ddee ttrraannsspporotret,e , ddee sseerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ccoolleeccttiivvoo ddee ppaassaajjeerrooss yy//oo mmixixtot,o ,

ddeel l sseeccttoorr rruurraal l ppoorr ccaarrrreetteerar.a . Artículo 3º. El Ministro de Transporte escogerá los delegados con sus respectivos suplentes para ausencias definitivas, a los que se refiere el literal c) del artículo anterior, de una única terna presentada de común acuerdo por las asociaciones de transporte de carácter nacional con personería jurídica vigente, para cada una de las modalidades indicadas. El período de los miembros será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación. Parágrafo. Para efectos de la designación de los delegados, el Ministerio de Transporte mediante oficio requerirá a las asociaciones de transporte para que en un tiempo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, presenten la terna de sus nominados. Si vencido el término anterior las asociaciones no presentan sus candidatos, el Ministro de Transporte designará delegados que considere representativos del modo o modalidad de transporte 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Artículo 32, El Ministro de Transporte escogerá los delegados con sus respectivos suplentes para ausencias definitivas, a los que se refiere el literal c) del artículo anterior, de una única terna presentada de común acuerdo por las asociaciones de transporte de carácter nacional con personería jurídica vigente, para cada una de las modalidades indicadas. El período de los miembros será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación. Parágrafo. Para efectos de la designación de los delegados, el Ministerio de Transporte mediante oficio requerirá a las asociaciones de transporte para que en un tiempo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, presenten la terna de sus nominados. Si vencido el término anterior las asociaciones no presentan sus candidatos, el Ministro de Transporte designará delegados que considere representativos del modo o modalidad de transporte Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341196701

20241341196701 27-09-2024 correspondiente. Artículo 4º. Son funciones del Consejo Consultivo de Transporte: a) Asesorar al Ministro de Transporte en la definición de las políticas generales sobre el transporte y tránsito, así como en los planes, programas y proyectos que le correspondan conforme a los lineamientos que señalan las disposiciones pertinentes; b) Proponer al Ministro de Transporte los mecanismos para evaluar y vigilar la calidad y eficiencia de los servicios que prestan las empresas de transporte; c) Promover el análisis de tecnologías modernas propias para cada uno de los modos de transporte con el fin de recomendar, si es del caso, su adopción; d) Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias para desarrollar temas específicos sobre transporte y tránsito; e) Recomendar la adopción de esquemas que propendan por la integración adecuada de transporte regional, nacional e internacional; f) Asesorar al Ministro de Transporte en las políticas que optimicen e integren el transporte multimodal; g) Asesorar al Ministro de Transporte en la adopción de medidas para garantizar la seguridad en las acciones del sector; h) Darse su propio reglamento interno de funcionamiento; i) Las demás que el Ministro de Transporte le señale de acuerdo con su naturaleza. Artículo 5º. Las recomendaciones que en desarrollo de sus funciones formule el Consejo Consultivo de

Transporte no serán obligatorias y sólo tendrán por finalidad orientar al Ministerio de Transporte en el desarrollo de las atribuciones y funciones que legalmente le han sido asignadas. Artículo 6º. El Consejo Consultivo de Transporte tendrá una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte, cuyas funciones serán asignadas por el Ministerio de Transporte. Artículo 7º. El Consejo Consultivo de Transporte se reunirá una vez por semestre ordinaria o extraordinariamente cuando lo cite el Ministro de Transporte. Artículo 8º. Podrán asistir con voz, pero sin voto, al Consejo Consultivo de Transporte, el Director General de Tránsito Terrestre Automotor, el Director General de Transporte Ferroviario, el Director General de Transporte Marítimo, el Director General de Transporte Fluvial, el Director General de Vías e Infraestructura, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Director General de la Unidad Especial de la Aeronáutica Civil o sus delegados.” Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341196701 27-09-2024 ap rr correspondiente.

Artículo 42, Son funciones del Consejo Consultivo de Transporte: a) Asesorar al Ministro de Transporte en la definición de las políticas generales sobre el transporte y tránsito, así como en los planes, programas y proyectos que le correspondan conforme a los lineamientos que señalan las disposiciones pertinentes; b) Proponer al Ministro de Transporte los mecanismos para evaluar y vigilar la calidad y eficiencia de los servicios que prestan las empresas de transporte; c) Promover el análisis de tecnologías modernas propias para cada uno de los modos de transporte con el fin de recomendar, si es del caso, su adopción; d) Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias para desarrollar temas específicos sobre transporte y tránsito; e) Recomendar la adopción de esquemas que propendan por la integración adecuada de transporte regional, nacional e internacional; f) Asesorar al Ministro de Transporte en las políticas que optimicen e integren el transporte multimodal; 9) Asesorar al Ministro de Transporte en la adopción de medidas para garantizar la seguridad en las acciones del sector; h) Darse su propio reglamento interno de funcionamiento; i) Las demás que el Ministro de Transporte le señale de acuerdo con su naturaleza. Artículo 5%, Las recomendaciones que en desarrollo de sus funciones formule el Consejo Consultivo de Transporte no serán obligatorias y sólo tendrán por finalidad orientar al Ministerio de Transporte en el desarrollo de las atribuciones y funciones que legalmente le han sido asignadas. Artículo 62, El Consejo Consultivo de Transporte tendrá una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte, cuyas funciones serán asignadas por el Ministerio de Transporte. Artículo 72, El Consejo Consultivo de Transporte se reunirá una vez por semestre ordinaria o extraordinariamente cuando lo cite el Ministro de Transporte. Artículo 82. Podrán asistir con voz, pero sin voto, al Consejo Consultivo de Transporte, el Director General de Tránsito Terrestre Automotor, el Director General de Transporte Ferroviario, el Director General de Transporte Marítimo, el Director General de Transporte Fluvial, el Director General de Vías e Infraestructura, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Director General de la Unidad Especial de la Aeronáutica Civil o sus delegados. ” Conclusión Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341196701

20241341196701 27-09-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1. El Consejo Consultivo de Transporte fue creado en atención a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 105 de 1993 con el fin de fortalecer la producción, implementación y evaluación de las políticas públicas del sector como uno de los mecanismos indispensables para propiciar la integración y coordinación entre las diferentes entidades sectoriales que inciden en la dinámica del sector transporte. Posteriormente, fue expedido el Decreto 2172 de 1997, " por medio del cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Transporte y se deroga el Decreto número 2159 de 1994.", mediante el cual se establecen las condiciones requeridas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de Transporte, así como la forma de designación de los delegados que lo conforman con el fin de que contribuya a la orientación y definición de las políticas generales sobre industria y el servicio público de transporte en sus distintos modos y modalidades. Respuesta a su interrogante No. 2. En atención a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2172 de 1997, el Consejo Consultivo

de Transporte estará integrado por trece (13) miembros, de los cuales siete (7) serán delegados nominados por las asociaciones de transporte de carácter nacional con personería jurídica vigente, así: uno (1) por el transporte de carga por carretera, uno (1) por el transporte de pasajeros por carretera, uno (1) por el transporte de pasajeros urbanos, uno (1) por el transporte férreo, uno (1) por el transporte fluvial, uno (1) por el transporte aéreo y uno (1) por el transporte marítimo, cuya designación la efectuará el Ministerio de Transporte, de esta forma se garantiza la representatividad de todos los sectores y las partes interesadas. Respuesta a su interrogante No. 3. Las recomendaciones que en desarrollo de sus funciones formule el Consejo Consultivo de Transporte no serán obligatorias y sólo tendrán por finalidad orientar al Ministerio de Transporte en el desarrollo de las atribuciones y funciones que legalmente le han sido asignadas. Respuesta a su interrogante No. 4. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341196701

27-09-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1. El Consejo Consultivo de Transporte fue creado en atención a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 105 de 1993 con el fin de fortalecer la producción, implementación y evaluación de las políticas públicas del sector como uno de los mecanismos indispensables para propiciar la integración y coordinación entre las diferentes entidades sectoriales que inciden en la dinámica del sector transporte. Posteriormente, fue expedido el Decreto 2172 de 1997, " por medio del cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Transporte y se deroga el Decreto número 2159 de 1994.", mediante el cual se establecen las condiciones requeridas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de Transporte, así como la forma de designación de los delegados que lo conforman con el fin de que contribuya a la orientación y definición de las políticas generales sobre industria y el servicio público de transporte en sus distintos modos y modalidades. Respuesta a su interrogante No. 2. En atención a lo dispuesto en el artículo 2” del Decreto 2172 de 1997, el Consejo Consultivo

de Transporte estará integrado por trece (13) miembros, de los cuales siete (7) serán delegados nominados por las asociaciones de transporte de carácter nacional con personería jurídica vigente, así: uno (1) por el transporte de carga por carretera, uno (1) por el transporte de pasajeros por carretera, uno (1) por el transporte de pasajeros urbanos, uno (1) por el transporte férreo, uno (1) por el transporte fluvial, uno (1) por el transporte aéreo y uno (1) por el trans

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