MINTRANSPORTE - Concepto 20241341201571 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341201571 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201571
20241341201571 30-09-2024 Bogotá D.C.
Señora:
ESTEFANIA RODRÍGUEZ ROZO
Correo E: steffrodroz@gmail.com
Dirección: Carrera 24 #56
Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – NOTIFICACIÓN COMPARENDO SAST.
Radicado No. 20243031342852 del 14 de agosto de 2024. Respetada señora Estefanía, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031342852 del 14 de agosto de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Es posible que una misma multa presente dos fechas distintas? ¿Es posible que arbitrariamente en la página web sean modificadas las fechas de notificación? ¿Es posible obtener descuentos del 50% y el 25% cuarenta días después de haber sido impuesta una multa? ¿Por qué recibo tantos excesos de mensajes de texto a mi celular luego del mes de marzo cuando la fecha de la multa, según la Alcaldía de Sabaneta es en enero? ¿Por qué los canales de notificación existentes como correo electrónico y número telefónico no fueron usados desde el mes de enero cuando supuestamente la multa fue impuesta, pero sí es válido el correo a una dirección del SIMIT? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre
de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201571
30-09-2024 Bogotá D.C.
Señora: .
ESTEFANIA RODRÍGUEZ ROZO Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSITO - NOTIFICACIÓN COMPARENDO SAST.
Radicado No. 20243031342852 del 14 de agosto de 2024. Respetada señora Estefanía, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031342852 del 14 de agosto de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Es posible que una misma multa presente dos fechas distintas? ¿Es posible que arbitrariamente en la página web sean modificadas las fechas de notificación? ¿Es posible obtener descuentos del 50% y el 25% cuarenta días después de haber sido impuesta una multa? ¿Por qué recibo tantos excesos de mensajes de texto a mi celular luego del mes de marzo cuando la fecha de la multa, según la Alcaldía de Sabaneta es en enero? ¿Por qué los canales de notificación existentes como correo electrónico y número telefónico no fueron usados desde el mes de enero cuando supuestamente la multa fue impuesta, pero sí es válido el correo a una dirección del SIMIT? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201571
20241341201571 30-09-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo el artículo 1 de la Ley 1843 del 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y
puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre”. A su vez, el artículo 8 de la Ley citada, preceptúa: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la
orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de
2020. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
!ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341201571 30-09-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo el artículo 1 de la Ley 1843 del 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1”. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre”. A su vez, el artículo 8 de la Ley citada, preceptúa:
“Artículo 8”. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1”. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de
2020. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201571
20241341201571 30-09-2024 los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del
propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.”. Aunado a lo anterior, el artículo 9 ibidem, dispone: “Artículo 9°. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. De otra parte, los artículos 135 y ss de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificados por la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
ansporte Para contestar cite:
defi — Radicado MT No.: 20241341201571 30-09-2024 los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. Parágrafo 2”. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3". Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.”. Aunado a lo anterior, el artículo 9 ibidem, dispone: “Artículo 9”. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. De otra parte, los artículos 135 y ss de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificados por la
Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma laLey 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones. ”, establece: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Fo PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : ; RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122001155771 1 20241341201571 3300--0099--22002244 NNoo oobbssttaannttee lloo aanntteeriroiro,r , llaass aauuttoorriiddaaddees s ccoommppeetetenntetes s ppooddrráánn ccoonnttrraattaarr eell sseerrvviicciioo ddee mmeeddioios s ttééccnniiccooss yy tteeccnnoollóóggiiccooss qquuee ppeerrmmititaann eevviiddeenncciaiarr llaa ccoommisisiióónn ddee iinnffrraacccciioonneess oo ccoonnttrraavveenncicoionnese,s , eell vveehhícícuulol,o , llaa ffeecchha,a , eell lluuggaarr yy llaa hhoorraa. . EEnn ttaal l ccaassoo ssee eennvviiaarráá ppoorr ccoorrrreeoo ddeennttrroo ddee llooss ttrreess ((33) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess llaa iinnffrraacccciióónn yy
ssuuss ssooppoorrtteess aall pprrooppieietatrairoi,o , qquuiieenn eessttaarráá oobblliiggaaddoo aall ppaaggoo ddee llaa mmulutlat.a . PPaarraa eell sseerrvviicciioo ppúúbbliliccoo aaddeemmásá s ssee eennvviiaarráá ppoorr ccoorrrreeoo ddeennttrroo ddee eessttee mmiissmmoo ttéérrmmiinnoo ccooppiaia ddeel l ccoommppaarreennddoo yy ssuuss ssooppoorrtteess aa llaa eemmppreressaa aa llaa ccuuaal l ssee eennccuueenntrtere vviinnccuullaaddoo yy aa llaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia ddee PPuueerrttooss yy TTrraannssppoortrtee ppaarraa lloo ddee ssuu ccoommpepteetnecnicai.a . AArrttííccuulloo 113366. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eell DDeeccrreettoo 1199 ddee 2200112,2 , aarrttííccuulloo 220055, , ccoonn eexxcceeppcciióónn ddee llooss ppaarráággrraaffooss 112º yy 222º. . RReedduuccccióiónn ddee llaa MMuultlat.a . UUnnaa vveezz ssuurrttiiddaa llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaerendnod,o , ssii eel l iinnccuullppaaddoo aacceepptata llaa ccoommisisiióónn ddee llaa iinnffrraacccciióón,n , ppooddrár,á , ssiinn nneecceessiiddaadd ddee oottrraa aaccttuuaacciióónn
aaddmminiinsitsrtartaitviva:a : 11.. NNuummerearla l mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 22110066 ddee 2200119,9 , aarrttííccuulloo 111188. . CCaanncceelalar r eel l cciinnccuueenntata ppoorr cciieennttoo ((5500%%) ) ddeel l vvaalloorr ddee llaa mmulutltaa ddeenntrtroo ddee llooss cciinnccoo ((55) ) ddííaass ssiigguuiieenntteess aa llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo yy ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo aassiissttaa oobblliiggaattoorriiaammeenntete aa uunn ccuurrssoo ssoobbrree nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo eenn uunn OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo oo eenn uunn CCeenntrtroo ddee EEnnsseeññaannzzaa AAuuttoommovoilvíislítsitcicaa oo uunn CCeenntrtroo iinntteeggrraal l ddee aatteenncciióónn ddeebbiiddaammeentnete rreeggiissttrraaddooss aannttee eel l RRUUNNT.T . SSi i eel l ccuurrssoo ssee rreeaalliizzaa aannttee uunn cceennttrroo ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíilsítsitcicaa oo eenn cceennttrroo iinntteeggrraal l ddee aatteennccióión,n , oo eenn uunn oorrggaanniissmmoo
ddee ttrráánnssititoo ddee ddiiffeerreennttee jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióón,n , aa eessttee ssee llee ccaanncceelalarráá uunn vveeiinnttiicciinnccoo ppoorr cciieennttoo ((2255%%) ) ddeel l vvaalloorr aa ppaaggaar r yy eel l eexxcceeddeenntete ssee ppaaggaarárá aal l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióónn; ; oo 22. . NNuummerearla l mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 22110066 ddee 2200119,9 , aarrttííccuulloo 11118.8 . CCaannccelealar r eel l sseetteennttaa yy cciinnccoo ppoorr cciieennttoo ((7755%%) ) ddeel l vvaalloorr ddee llaa mmulutlat,a , ssii ppaaggaa ddeenntrtroo ddee llooss vveeiinnttee ddííaass ssiigguuiieenntteess aa llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo yy ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo aassiissttaa oobblliiggaattoorriiaammeenntete aa uunn ccuurrssoo ssoobbrree nnoorrmmaas s ddee
ttrráánnssititoo eenn uunn OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnsistiot,o , eenn uunn cceennttrroo ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíislítsitciac,a , oo uunn CCeenntrtroo iinntteeggrraal l ddee aatteenncciióónn ddeebbiiddaammeentnete rreeggiissttrraaddooss aannttee eel l RRUUNNT.T . SSi i eel l ccuurrssoo ssee rreeaalliizzaa aannttee uunn cceennttrroo ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommoviolvíislítsitciac,a , oo cceennttrroo iinntteeggrraal l ddee aatteenncciióónn oo eenn uunn oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee ddiiffeerreennttee jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióón,n , aa eessttee ssee llee ccaanncceelalarráá uunn vveeiinnttiicciinnccoo ppoorr cciieennttoo ((2255%%) ) ddeel l vvaalloorr aa ppaaggaar r yy eel l eexxcceeddeenntete ssee ppaaggaarárá aal l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióón.n .
33..S Si i aacceeppttaaddaa llaa iinnffrraacccciióón,n , ééssttaa nnoo ssee ppaaggaa eenn llaass ooppoorrttuunniiddaaddees s aanntteess iinnddiiccaaddasa,s , eel l iinnccuullppaaddoo ddeebbeerárá ccaanncceelalar r eel l cciieenn ppoorr cciieennttoo ((110000%%) ) ddeel l vvaalloorr ddee llaa mmulutltaa mmáás s ssuuss ccoorrrreessppoonnddieienntetes s iinntteerreesseess mmoorartaotroiroiso.s . Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. (...) !ORO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122001155771 1 20241341201571 3300--0099--22002244 PPaarráággrraafofo 22"°.. AAddiicciioonnaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11884433 ddee 2200117,7 , aarrttííccuulloo 77º2.. CCuuaannddoo ssee ddeemmuuesetsrtere qquuee llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo ppoorr iinnffrraacccciióónn aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssiittoo ddeetteeccttaaddaa ppoorr ssiisstteemmaas s aauuttoommátáitciocso,s , sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeeddioios s tteeccnnoollóóggicicoso,s , nnoo ffuuee nnoottiiffiiccaaddaa oo iinnddeebbiiddaammeenntete nnoottiiffiiccaadda,a , llooss ttéérrmmiinnooss
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