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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341205491 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341205491 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122005544991 1 20241341205491 3300--0099--22002244 BBooggootátá DD..CC. .

SSeeññoorar: a :

MMAARRÍAÍA SSTTEEFFAANNYY DDEELL PPIILLAARR FFIIGGUUEERROOAA LLIIZZCCAANNOO

Correo E.: mastefiliz@hotmail.com

Bogotá D.C.

AAssuunntot: o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o .

TTRRAÁNNSSITITOO –- PPLLAANN DDEE MMOOVVIILLIIDDAADD EESSCCOOLLAARR PPMMEE –- PPLLAANN DDEE MMAANNEJEOJO DDEE TTRRAÁNNSSITITOO PPMMTT- – FFaajjaass ddee rreettiirroo -- IImmppaaccttoo aaccúússttiiccoo ddee aaeerroonnaavvese.s . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300331155112299882 2 ddeel l 1111 ddee sseeppttiieemmbbrere ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoorara FFiigguueerrooa,a , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo ddee CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa

ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnot o rraaddiiccaaddoo ccoonn eel l NNrroo. . 220022443300331155112299882 2 ddeel l 1111 ddee sseeppttiieemmbbrere ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““11. . ¿¿CCuuálá l eess llaa nnoorrmmataitviviiddaadd vviiggeennttee qquuee oobblliiggaa aa llaass iinnssttiittuucciioonneess eedduuccaatitivvaass ddee nniivveel l pprriimmarairoi,o , sseeccuunnddarairoio yy uunniivveersristiatrairoi,o , uubbiiccaaddaass eenn vvííaass nnaacciioonnalaelse,s , ddeeppaarrttaammenetnatlaeles s oo mmuuninciicpipaaleless ((sseeaann ccoonncceessiioonnaaddaas s oo nnoo),) , aa iimmpplleemmeentnatra r uunn ppllaann ddee mmaannejeojo ddee ttrrááffiiccoo oo uunn

ppllaann ddee mmoovivliliiddaadd eessccoolalarr ppaarraa aasseegguurraar r qquuee llooss uussuuaaririooss rreessppeetteenn llaa sseeññaal l SSRR--3300 ddee 3300 kkmm/h/h?? EEnn ccaassoo ddee qquuee eessttaass iinnssttiittuucciioonneess nnoo eessttéénn oobblliiggaaddasa,s , ¿¿QQuuiiéénn eess eel l rreessppoonnssaablbele ddee ggaarraanntitizzaarr llaa sseegguurriiddaadd vviiaal l eenn ddiicchhooss ppaassooss oo ccrruucceess aa nniivveel?l? 22. . AA llaa lluuzz ddee llaa LLeeyy 11222288 ddee 2200008,8 , qquuee eessttaabblleeccee llaass ffaajjaass mmíínniimmaas s ddee rreettiirroo ppaarraa vvííaass ddee pprriimmere,r , sseegguunnddoo yy tteerrcceerr oorrddeen,n , yy ddee aaccuueerrddoo ccoonn eel l AArrttííccuulolo 99 ddeel l DDeeccrreetoto 22997766 ddee 2200110,0 , ¿¿QQuuéé aauuttoorriiddaadd ((nnaacciioonanla,l , ddeeppaarrttaammenetnalta, l, mmunuinciicpiapla,l , ccuurraadduruíraísa,s , eennttrree oottrraass) ) eess

rreessppoonnssaablbele ddee ggaarraanntitizzaar r eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee eessttaa nnoorrmmataitvivaa? ? ¿¿EEss nneecceessarairoio ccoonnttaarr ccoonn uunnaa rreessoolluucciióónn oo eel l vviissttoo bbuueennoo ddeel l aaddmmininisisttrraaddoor r ddee llaa vvííaa ppaarraa qquuee llaa aauuttoorriiddaadd oottoorrgguuee eel l ppeerrmmisisoo ddee ooccuuppaaccióiónn ddee llaa ffaajjaa ddee rreettiirroo?? EEnn ccaassoo ddee iinnccuummplpilimmieinetnot,o , ¿¿QQuuéé eennttiiddaadd eess rreessppoonnssaablbele ddee ssuuppeerrvvisisaar r yy ssaanncciioonnaar r aa llaass aauuttoorriiddaaddeess qquuee oommititaann llaa aapplliiccaacciióónn ddee eessttaa nnoorrmmataitvivaa eenn eel l sseeccttoorr ttrraannssppoortret?e.? .

3. Antes de la Ley 1228 de 2008, estaba vigente el Decreto Ley 2770 de 1953, que también regulaba las fajas de retiro. Solicito información sobre cómo, durante la vigencia del Decreto Ley 2770 de 1953, se garantizaba la conexión a las vías no urbanas o variantes para evitar que estas fueran a noventa grados y afectaran la movilidad. ¿Qué autoridad

(nacional, departamental, municipal, curadurías, entre otras) era responsable de garantizar el cumplimiento de esta normativa? ¿Se requería una resolución o el visto bueno del administrador de la vía para que la autoridad otorgara el permiso de ocupación de la faja de retiro? En caso de incumplimiento, ¿Qué entidad era responsable de supervisar y sancionar a las autoridades que omitieran la aplicación de esta normativa en el sector transporte? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

3. Antes de la Ley 1228 de 2008, estaba vigente el Decreto Ley 2770 de 1953, que también

regulaba las fajas de retiro. Solicito información sobre cómo, durante la vigencia del Decreto Ley 2770 de 1953, se garantizaba la conexión a las vías no urbanas o variantes para evitar que estas fueran a noventa grados y afectaran la movilidad. ¿Qué autoridad (nacional, departamental, municipal, curadurías, entre otras) era responsable de garantizar el cumplimiento de esta normativa? ¿Se requería una resolución o el visto bueno del administrador de la vía para que la autoridad otorgara el permiso de ocupación de la faja de retiro? En caso de incumplimiento, ¿Qué entidad era responsable de supervisar y sancionar a las autoridades que omitieran la aplicación de esta normativa en el sector transporte? Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341205491

20241341205491 30-09-2024

4. Los aeropuertos cuentan con la guía "El uso de suelos en áreas aledañas a aeropuertos",

que establece las zonas A, B y C. En algunos casos, las autoridades han otorgado permisos que infringen lo establecido en esta guía. Solicito información sobre cuál es la Ley, Decreto, Resolución o acto administrativo que obliga a las autoridades a cumplir con lo estipulado en dicha guía.

5. Los aeropuertos deben contar con un análisis de sostenibilidad y medio ambiente relacionado con el impacto acústico de las aeronaves. Cuando se otorgan permisos de uso de suelo en las zonas A, B y C para actividades donde existen restricciones o usos prohibidos, ¿Quién es responsable de garantizar que estas ocupaciones cuenten con las medidas de mitigación del impacto acústico? Asimismo, ¿la autoridad encargada de otorgar estos permisos en zonas con restricciones o prohibiciones debe contar con el concepto de la entidad responsable del análisis de desniveles en las áreas aledañas a los aeropuertos?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo  Plan de Manejo de Tráfico PMT El artículo 101 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece las normas para realizar trabajos eventuales en la vía pública, en los siguientes términos: “Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas. Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341205491

30-09-2024

4. Los aeropuertos cuentan con la guía "El uso de suelos en áreas aledañas a aeropuertos", que establece las zonas A, B y C. En algunos casos, las autoridades han otorgado permisos que infringen lo establecido en esta guía. Solicito información sobre cuál es la Ley, Decreto, Resolución o acto administrativo que obliga a las autoridades a cumplir con lo estipulado en dicha guía.

5. Los aeropuertos deben contar con un análisis de sostenibilidad y medio ambiente relacionado con el impacto acústico de las aeronaves. Cuando se otorgan permisos de uso de suelo en las zonas A, B y C para actividades donde existen restricciones o usos prohibidos, ¿Quién es responsable de garantizar que estas ocupaciones cuenten con las medidas de mitigación del impacto acústico? Asimismo, ¿la autoridad encargada de otorgar estos permisos en zonas con restricciones o prohibiciones debe contar con el concepto de la entidad responsable del análisis de desniveles en las áreas aledañas a los aeropuertos?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo e Plan de Manejo de Tráfico PMT El artículo 101 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece las normas para realizar trabajos eventuales en la vía pública, en los siguientes términos: “Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.

Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341205491

20241341205491 30-09-2024 centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción. Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole

de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente. En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente. Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción”. (NFT) A su turno, el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, adopto el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, contenido en el Anexo 68, así: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, contenido en el Anexo 68, el cual forma parte de la presente resolución”. Ahora bien, con relación al Plan de Manejo de Tránsito, el capítulo 4 denominado “Señalización y Medidas de Seguridad para Obras en la Vía” del Anexo 68 “Manual de

Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, de la Resolución en cita, contempla lo siguiente: “4.5. PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO 4.5.1. Objetivo general El objetivo general de un Plan de Manejo de Tránsito (PMT) es mitigar el impacto generado por las obras que se desarrollan en las vías públicas o privadas abiertas al público (rurales o urbanas) y en las zonas aledañas a éstas, con el propósito de brindar un ambiente seguro, ordenado, ágil y cómodo a los conductores, pasajeros, ciclistas, peatones, personal de la obra y vecinos del lugar, en cumplimiento a las normas establecidas para la regulación del tránsito. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne

etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341205491 30-09-2024 centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.

Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente. En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente. Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de

señalización necesarios en las obras de construcción”. (NFT) A su turno, el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, adopto el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, contenido en el Anexo 68, así: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, contenido en el Anexo 68, el cual forma parte de la presente resolución”. Ahora bien, con relación al Plan de Manejo de Tránsito, el capítulo 4 denominado “Señalización y Medidas de Seguridad para Obras en la Vía” del Anexo 68 “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, de la Resolución en cita, contempla lo siguiente: “4.5. PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO 4.5.1. Objetivo general El objetivo general de un Plan de Manejo de Tránsito (PMT) es mitigar el impacto generado por las obras que se desarrollan en las vías públicas o privadas abiertas al público (rurales o urbanas) y en las zonas aledañas a éstas, con el propósito de brindar un ambiente seguro, ordenado, ágil y cómodo a los conductores, pasajeros, ciclistas, peatones, personal de la obra y

vecinos del lugar, en cumplimiento a las normas establecidas para la regulación del tránsito. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341205491

20241341205491 30-09-2024 El PMT es una herramienta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto generado en las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones, vehículos, ciclistas y comunidad en general) causados por la ejecución de una obra vial o aquellas que intervengan el espacio público, de manera que siempre se favorezca la seguridad de los usuarios de la vía, de los ciudadanos en general y de quienes participan en la construcción de la obra. En el PMT además de los aspectos técnicos, se deben definir los costos iniciales y operativos de su implementación, los cuales deben contemplarse en el

presupuesto de la contratación. Los responsables de la elaboración del proyecto de Plan de Manejo de Tránsito serán el contratista y la entidad responsable de la obra que interfiera el espacio público. Será la autoridad de tránsito la responsable de aprobar dicho plan, en el caso de obras en vías urbanas. En el caso de autopista y carreteras, el PMT será aprobado por la entidad responsable de la vía. 4.5.2. Objetivos específicos Los objetivos específicos de los PMT son:  Procurar la seguridad e integridad de los usuarios, peatones, trabajadores, equipos de trabajo y trabajos en sí.  Evitar la restricción u obstrucción de los flujos vehiculares y peatonales, inclusive a las propiedades y actividades comerciales colindantes a la zona de obras.  Ofrecer a los usuarios una señalización clara y de fácil interpretación, que les permita tomar decisiones en forma oportuna, ágil y segura.  Diseñar, programar e implementar coherentemente las rutas alternativas y/o desvíos requeridos para la ejecución de las obras de manera que afecten lo mínimo posible al transporte público y particular.  Seleccionar y cuantificar los dispositivos que serán necesarios durante el desarrollo de las obras.  Definir las áreas donde serán permitidos trabajos, almacenamiento de materiales y equipos de trabajo para cada etapa de las obras.  Identificar la programación y documentación de inspecciones y la metodología para informar los resultados de las mismas.  Establecer criterios para mantener la limpieza en las zonas aledañas.  Establecer los requerimientos para la movilización de maquinaria dentro y fuera de la

zona de trabajos. 4.5.3. Principios fundamentales Las estrategias para el manejo temporal del tránsito por obras deben apoyarse en los siguientes principios fundamentales:  La seguridad de los usuarios en áreas de control temporal del tránsito debe ser un elemento integral y de alta prioridad de todo proyecto.  La circulación vial debe ser restringida u obstruida lo menos posible.  Los conductores, ciclistas y los peatones deben ser guiados de manera clara mediante dispositivos, cuando se aproximan y cuando atraviesan la zona de las obras. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Fo Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341205491

30-09-2024 El PMT es una herramienta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto generado en las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones, vehículos, ciclistas y comunidad en general) causados por la ejecución de una obra vial o aquellas que intervengan el espacio público, de manera que siempre se favorezca la seguridad de los usuarios de la vía, de los ciudadanos en general y de quienes participan en la construcción de la obra. En el PMT además de los aspectos técnicos, se deben definir los costos iniciales y operativos de su implementación, los cuales deben contemplarse en el presupuesto de la contratación. Los responsables de la elaboración del proyecto de Plan de Manejo de Tránsito serán el contratista y la entidad responsable de la obra que interfiera el espacio público. Será la autoridad de tránsito la responsable de aprobar dicho plan, en el caso de obras en vías urbanas. En el caso de autopista y carreteras, el PMT será aprobado por la entidad responsable de la vía. 4.5.2. Objetivos específicos Los objetivos específicos de los PMT son: « Procurar la seguridad e integridad de los usuarios, peatones, trabajadores, equipos de trabajo y trabajos en sí. « Evitar la restricción u obstrucción de los flujos vehiculares y peatonales, inclusive a las propiedades y actividades comerciales colindantes a la zona de obras. « Ofrecer a los usuarios una señalización clara y de fácil interpretación, que les permita

tomar decisiones en forma oportuna, ágil y segura. « Diseñar, programar e implementar coherentemente las rutas alternativas y/o desvíos requeridos para la ejecución de las obras de manera que afecten lo mínimo posible al transporte público y particular. « Seleccionar y cuantificar los dispositivos que serán necesarios durante el desarrollo de las obras. s Definir las áreas donde serán permitidos trabajos, almacenamiento de materiales y equipos de trabajo para cada etapa de las obras. « Identificar la programación y documentación de inspecciones y la metodología para informar los resultados de las mismas. « Establecer criterios para mantener la limpieza en las zonas aledañas. s Establecer los requerimientos para la movilización de maquinaria dentro y fuera de la zona de trabajos. 4.5.3. Principios fundamentales Las estrategias para el manejo temporal del tránsito por obras deben apoyarse en los siguientes principios fundamentales: « La seguridad de los usuarios en áreas de control temporal del tránsito debe ser un elemento integral y de alta prioridad de todo proyecto. «La circulación vial debe ser restringida u obstruida lo menos posible. « Los conductores, ciclistas y los peatones deben ser guiados de manera clara mediante dispositivos, cuando se aproximan y cuando atraviesan la zona de las obras. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122005544991 1 20241341205491 3300--0099--22002244 « LLaa rreegguullaacciióónn ddeel l ttrráánnssititoo aa ttrraavvééss ddee llaass áárreeaass ddee ttrraabbaajoj,o , eess eesseenncicaila l eenn llaa eejjeeccuucciióónn ddee oobbrraas.s . LLooss eelleemmeenntotos s oorriieennttaaddooss aal l ccoonntrtrool l ddee ttrráánnssititoo ccoommoo sseeññaaleless vveerrttiiccaaleles,s , sseeññaaleless hhoorriizzoonntatlaelse,s , eelleemmeenntotos s ddee ccaannaalilizzaacicóión,n , eennttrree oottrroos,s , rreepprreesseennttaann uunn ccoossttoo yy ssuu ccoorrrreeccttaa aapplliiccaacciióónn ddeebbee sseerr ccoommppeennssaadda a ccoommoo ccuuaallqquuieier r oottrroo eelleemmeenntoto ddee ttrraabbaajoj.o .

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