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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208461 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208461 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208461

20241341208461 30-09-2024 Bogotá D.C

Señor:

CAMILO ANDRÉS AVILA GÓMEZ

Correo E.: ca2678918@gmail.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - AGENTE DE TRÁNSITO - Vinculación.

Radicado No. 20243030946592 del 07 de junio del 2024. Respetado señor Ávila, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No.20243030946592 del 07 de junio del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “1. ¿Un agente de tránsito puede ser nombrado en calidad de supernumerario en un municipio?

2. Los rangos y requisitos para optar por el cargo de agente de tránsito están establecidos en la Ley 1310 de 2009 y debe existir un procedimiento para su respectivo nombramiento?

3. Qué estudios debe tener un agente de tránsito para poder realizar todos los actos urgentes en caso de accidente de tránsito con lesionado o fallecido? 4. ¿El agente de tránsito ha impuesto comparendos, estos tendrían validez jurídica ya que su nombramiento no cumple cómo está establecida en la ley 1310 de 2009?.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne

etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208461

30-09-2024

Bogotá D.C Señor: . .

CAMILO ANDRES AVILA GÓMEZ Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - AGENTE DE TRÁNSITO - Vinculación.

Radicado No. 20243030946592 del 07 de junio del 2024. Respetado señor Ávila, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No.20243030946592 del 07 de junio del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “1. ¿Un agente de tránsito puede ser nombrado en calidad de supernumerario en un municipio?

2. Los rangos y requisitos para optar por el cargo de agente de tránsito están establecidos en la Ley 1310 de 2009 y debe existir un procedimiento para su respectivo nombramiento?

3. Qué estudios debe tener un agente de tránsito para poder realizar todos los actos urgentes en caso de accidente de tránsito con lesionado o fallecido? 4. ¿El agente de tránsito ha impuesto comparendos, estos tendrían validez jurídica ya que su nombramiento no cumple cómo está establecida en la ley 1310 de 2009?.”

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208461

20241341208461 30-09-2024 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…)”. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El ministro de Transporte. (…) Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.. (…) Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones

que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención”. (NFT) A su turno, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, versa lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208461

30-09-2024 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (...)”. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El ministro de Transporte. (...) Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.. (...) Los Agentes de Tránsito y Transporte.

(...) Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 30. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención”. (NFT) A su turno, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, versa lo siguiente: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208461

20241341208461 30-09-2024 “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados

para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…)” Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…)” 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Fo Para contestar cite: ; Radicado MT No.: 20241341208461 30-09-2024 “Artículo 7%. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para

determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1%. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (...)” Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de

comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (...)” Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122008844661 1 20241341208461 3300--0099--22002244 AAssí í mmiissmmo,o , eel l aarrttííccuulloo 22 yy ssiigguuiieenntteess ddee llaa LLeeyy 11331100 ddeel l 2200009,9 , ““mmeeddiaianntete llaa ccuuaal l ssee uunniiffiiccaann

nnoorrmmaas s ssoobbrree aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee yy ggrruuppooss ddee ccoonntrtrool l vviiaal l ddee llaass eennttiiddaaddeess tteerrrriittoorriiaalleess yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , pprreecceepptútúa:a : ““AArrttííccuulloo 22”°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22119977 ddee 2200222,2 , aarrttííccuulloo 5566. . DDeefifinnicicióión.n . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ee iinntteerrpprreettaacciióónn ddee eessttaa lleeyy, , ssee tteennddrráánn eenn ccuueenntata llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonnees:s : OOrrggaanniissmmoos s ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret:e : SSoonn eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass ddeel l oorrddeenn mmunuinciicpiapla, l, ddiissttrriittaal l oo ddeeppaarrttaammenetnatla l qquuee ttiieenneenn ccoommoo ffuunncciióónn oorrggaaninziazra,r , ddiirriiggiirr yy ccoonnttrroolalarr eel l ttrráánnssititoo yy eel l ttrraannssppoortrtee

eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióón.n . AAuuttoorriiddaadd ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret:e : TTooddaa eennttiiddaadd ppúúbbliliccaa oo eemmpplleeaaddoo ppúúbbliliccoo qquuee eessttéé aaccrreeddiittaaddoo ccoonnffoorrmmee aal l aarrttííccuulloo 33"° ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002.2 . AAggeenntete ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret:e : TTooddoo eemmppleleaaddoo ppúúbbliliccoo oo ccoonntrtartaitsistat,a , qquuee ttiieennee ccoommoo ffuunncciioonneess uu oobblliiggaacciioonnese,s , rreegguullaarr llaa cciirrccuullaacciióónn vveehhiiccuulalar r yy ppeeaatotonanla,l , vviiggililaar,r , ccoonnttrroolalarr ee iinntteerrvveennirir eenn eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssiittoo yy ttrraannssppoortrtee eenn ccaaddaa uunnoo ddee llooss eenntteess tteerrrriittoorriiaallees,s , ssiinn ppeerrjjuuicicioio ddee lloo ddiissppuueessttoo eenn llaa LLeeyy 11331100 ddee 2200009,9 , rreessppeeccttoo ddee llaa ccaarrrreerraa

aaddmminiinsitsrtartaitviva.a . GGrruuppoo ddee CCoonntrtorol l VViiaal l oo CCuueerrppoo ddee AAggeenntetes s ddee TTrráánnssititoo: : GGrruuppoo ddee eemmppleleaaddoos s ppúúbbliliccooss oo ccoonnttrraatitissttaass qquuee ttiieennee ccoommoo ffuunncciioonneess yy oobblliiggaacciioonnese,s , rreegguulalarr llaa cciirrccuullaacciióónn vveehhiiccuulalarr yy ppeeaatotonanla,l , vviiggililaar,r , ccoonnttrroolalarr ee iinntteerrvveennirir eenn eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee eenn ccaaddaa uunnoo ddee llooss eenntteess tteerrrriittoorriiaallees,s , vviinnccuullaaddooss lleeggaal l yy//oo ccoonnttrraaccttuuaallmmenetnet,e , aa llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortret”e.” . ((NNFFTT) ) AArrttííccuulloo 33"°. . PPrrooffeessiioonnaalilissmmo.o . LLaa aaccttiivviiddaadd ddee AAggeenntete ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannssppoortrtee eess uunnaa

pprrooffeessiióónn yy ccoommoo ttaal l ddeebbeerráánn rreecciibbirir uunnaa ffoorrmmaaccióiónn aaccaaddéémmicicaa iinntteeggrraal l aaccoorrddee ccoonn ssuu rraannggoo qquuee ppeerrmmitiata uunnaa pprroommoocicóiónn pprrooffeessioionanla,l , ccuullttuurraal l yy ssoocciaila,l , ccoonn aacceennttoo eenn llaa iinnssttrruucccciióónn ééttiiccaa, , mmoroarla,l , ffííssiiccaa, , eeccoollóóggicica,a , ddee lliiddeerraazzggoo yy ddee sseerrvviciciioo ccoommunuintaitrairoi.o . PPaarraa eeffeeccttooss ddee llaa ffoorrmmaaccióiónn ttééccnniiccaa eenn llaa mmataetreirai,a , eexxiiggiiddaa ppaarraa ddeesseemmppeñeañrasrese ccoommoo aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannsspporotret,e , llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ccoonn jjuurriissddiicccciióónn eenn llaass ccaappiittaalleess ddee ddeeppaarrttaammeentnoto ppooddrráánn ccrreeaarr eessccuueelalass nnoo ffoorrmmaaleless eennccaarrggaaddaas s ddee ddiicchhaa ffoorrmmaaccióiónn aaccaaddéémmiciac,a ,

ccuummplpilieennddoo ccoonn eel l ppéénnssuumm rreeggllaammeennttaaddoo ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete oo eenn ssuu ddeeffeeccttoo ppaarraa eessttaa ccaappaaccititaacciióónn oo llaa tteeccnnoollóóggicicaa ssee ccoonnttrraattaarráá ccoonn UUnniivveerrssiiddaaddees s PPúúbbliliccaass rreeccoonnoocicdidasa.s . PPaarráággrraafofo 11”°. . EEl l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , ddeennttrroo ddee llooss sseeiiss ((66) ) mmeessees s ssiigguuiieenntteess aa llaa publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo. Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de

Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito.

Parágrafo 2”. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo.

!ORO Artículo 4” Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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aarrttííccuulloo 55 ddee llaa LLeeyy 11331100 ddeel l 2200009,9 , iinnddiiccaa: : ““AArrttííccuulloo 55”°. . FFuunncciioonneess ggeenneerarlaelse.s . LLooss ccuueerrppooss ddee aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee ddee llaass EEnnttiiddaaddeess TTeerrrriittoorriiaalleess eessttáánn iinnssttiittuuiiddooss ppaarraa vveellaarr ppoorr eel l ccuummplpilimmieienntoto ddeel l rrééggiimmeenn nnoorrmmataitvivoo ddeel l ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee yy ggaarraanntitzizaar r llaa lliibbrree llooccoommoocicóiónn ddee ttooddooss llooss cciiuuddaaddaannoos s yy eejjeerrcceerr ddee mmaannereara ppeerrmmanaennetnet,e , llaass ffuunncciioonneess ddee: : 11. . PPooliliccííaa JJuuddiciicaila.l . RReessppeectcoto aa llooss hheecchhooss ppuunnibibleless ddee ccoommppeteetnecnicaia ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ddee aaccuueerrddoo aal l CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto PPeennala l yy CCóóddiiggoo NNaacc

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