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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208601 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208601 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208601

20241341208601 30-09-2024 Bogotá D.C

Señor:

DUVAN HERNAN OSPINA GUARNIZO

Correo E.: duvanguarnizo93@gmail.com

CoyaimaTolima Asunto: Solicitud de concepto

TRÁNSITO - PRESCRIPCIÓNTérminos.

Radicado No.20243030964322 del 12 de junio del 2024 Respetado señor Ospina, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243030964322 del 12 de junio del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “ Solicito al Ministerio de Tránsito y Transporte, y sus honorables despachos, se me envié la información reglamentaria, por medio de la cual se realizan la prescripción de los comparendos de tránsito, el tiempo que se encuentran pendiente de pago y cuánto tiempo en cobro coactivo.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208601

30-09-2024 Bogotá D.C

Señor:

DUVAN HERNAN OSPINA GUARNIZO

Asunto: Solicitud de concepto

TRÁNSITO - PRESCRIPCIÓNTérminos.

Radicado No.20243030964322 del 12 de junio del 2024 Respetado señor Ospina, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243030964322 del 12 de junio del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “ Solicito al Ministerio de Tránsito y Transporte, y sus honorables despachos, se me envié la información reglamentaria, por medio de la cual se realizan la prescripción de los comparendos de tránsito, el tiempo que se encuentran pendiente de pago y cuánto tiempo en cobro coactivo.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el

tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208601

20241341208601 30-09-2024 Marco normativo y jurisprudencial El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas

de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta

especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. (NFT) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208601

30-09-2024 Marco normativo y jurisprudencial El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año,

planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. (NFT) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 2”. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241341208601 30-09-2024 Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política,

tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. Siguiendo con el tema, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. Por su parte, el artículo 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 81 de la Ley 6

de 1992, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.”, al tenor estipula: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341208601

30-09-2024 Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con

sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...) Artículo 5%. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. Siguiendo con el tema, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. Por su parte, el artículo 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.”, al tenor estipula: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.: . : 220022441133441122008866001 1

20241341208601 3300--0099--22002244 ““AArrttííccuulloo 88118.8 . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 66 ddee 1199992,2 , aarrttííccuulloo 8811. . IInntteerrrruuppcciióónn yy SSuussppeennsisóiónn ddeel l TTéérrmmiinnoo ddee PPrreessccrriippccióión.n . EEl l ttéérrmmiinnoo ddee llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ssee iinntteerrrruummppee ppoorr llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggo,o , ppoorr eel l oottoorrggaammieienntoto ddee ffaacciilliiddaaddeess ppaarraa eel l ppaaggo,o , ppoorr llaa aaddmmisisióiónn ddee llaa ssoolliicciittuudd ddeel l ccoonnccoorrddaatoto yy ppoorr llaa ddeeccllaarraatotoriraia ooffiicciiaal l ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn ffoorrzzoossaa aaddmminiinsitsrtartaitviva.a . IInntteerrrruummppididaa llaa pprreessccrriippcciióónn eenn llaa ffoorrmmaa aaqquuí í pprreevvisistat,a , eel l ttéérrmmiinnoo eemmppeezazraárá aa ccoorrrreerr ddee nnuueevvoo

ddeessddee eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggo,o , ddeessddee llaa tteerrmmiinnaaccióiónn ddeel l ccoonnccoorrddaatoto oo ddeessddee llaa tteerrmmiinnaaccióiónn ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn ffoorrzzoossaa aaddmminiinsitsrtartaitviav.a . EEl l ttéérrmmiinnoo ddee pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ssee ssuussppeennddee ddeessddee qquuee ssee ddiiccttee eel l aauuttoo ddee ssuussppeennsisóiónn ddee llaa ddiilliiggeenncciaia ddeel l rreemmaatete yy hhaasstata: : --LLaa eejjeeccuuttooriraia ddee llaa pprroovviiddeenncicaia qquuee ddeecciiddee llaa rreevvooccataotroirai.a . --LLaa eejjeeccuuttooriraia ddee llaa pprroovviiddeenncicaia qquuee rreessuueellvvee llaa ssiittuuaacciióónn ccoonntteemmpplaladdaa eenn eel l aarrttííccuulloo 556677 ddeel l

EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroi.o . --EEl l pprroonnuunncciiaammieienntoto ddeeffiinniittiivvoo ddee llaa JJuurriissddiicccciióónn CCoonntteenncicoiossoo AAddmminiinsitsrtartaitvivaa eenn eel l ccaassoo ccoonntteemmpplaladdoo eenn eel l aarrttííccuulloo 883355 ddeel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroio”.” . FFrreennttee aa llaa aapplliiccaacciióónn ddee llaass rreeggllaass yy pprroocceeddiimmieienntoto eenn mmaatetreiraia ddee PPrreessccrriippcciióónn ddee llaass mmuultltaass ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo, , eel l CCoonnsseejojo ddee EEssttaaddoo mmeeddiaianntete SSeenntteenncicaia ddee RRaaddiiccaacciióónn nnúúmmereor:o : 1111000011--0033--1155--000000--22001155--003322448-80-00(0A(AC)C ) ddeel l 1111 ddee ffeebbrreerroo ddee 2200116,6 , eenn uunnooss ddee ssuuss aappaartretes,s , iinnddiiccóó: : ““.…..ssi i bbiieenn, , eenn eel l CCóóddiiggoo ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree ((LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr LLeeyy 11338833 ddee

2200110)0,) , ccoommoo nnoorrmmaa ddee ccaarráácctteer r eessppeceicaila,l , ssee eessttaabblleeccee qquuee llaass ssaanncciioonneess ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo pprreessccrriibbeenn aa llooss ttrreess ((33) ) aaññooss ddeel l hheecchho,o , llaa ccuuaal l ssee iinntteerrrruummppee ccoonn eel l mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggo;o ; ttaammbbiéiénn hhaa ddee tteenneerrssee pprreesseenntete qquuee uunnaa nnoorrmmaa ppoosstteeriroiorr ((LLeeyy 11006666 ddee 2200006)6 ) qquuee rriiggee ddee mmaannereara eessppeecicaila l eel l ccoobbrroo ccooaacctitvivo,o , eessttaabblleeccee eel l pprroocceeddiimmieienntoto ppaarraa qquuee ééssttee ssee lllleevvee aa ccaabboo ppoorr ttooddaass llaass aauuttoorriiddaaddeess qquuee ssee eennccuueenntrtreenn iinnvveessttiiddaass ddee ddiicchhaass ffaaccuullttaaddese,s , yy ddeenntrtroo ddee llaass eexxcceeppcciioonnees s eenn eellllaa ccoonntteenniiddaass nnoo ssee eennccuueenntrtraann llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnsistiot.o . EEnn

eessee oorrddeenn ddee iiddeeaas,s , ddeebbiiddoo aa qquuee nnoo eexxiissttee iinnccoommpaptaitbiibliliiddaadd nni i iinnccoonnggrruueenncicaia eenn llaass nnoorrmmaas s rreeffeerriiddaas,s , ssee ddeebbeerárá eenntteennddeer r qquuee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo, , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss aaccttiivviiddaaddeess ddee ccoobbrroo ccooaaccttiivvoo ddee llaass ssaanncciioonnees s iimmppuueestsatas s ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnsistioto, , ddeebbeerráánn aappliliccara,r , eenn lloo nnoo ccoonntteenniiddoo eenn eel l CCóóddiiggoo ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreesstrter,e , eel l pprroocceeddiimmieienntoto eessttaabblleecciiddoo eenn eel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroio”.” . En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC), establece: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de

Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520OO(AC), establece: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122008866001 1

20241341208601 3300--0099--22002244 ““AAhhoorraa bbiieenn, , eel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroio eenn ssuu AArtr.t . 881188 eessttaabblleeccee lloo ssiigguuiieennttee ((.…..)) EEl l ttéérrmmiinnoo ddee llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ssee iinntteerrrruummppee ppoorr llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggo,o , ppoorr eel l oottoorrggaammieienntoto ddee ffaacciilliiddaaddeess ppaarraa eel l ppaaggo,o , ppoorr llaa aaddmmisisióiónn ddee llaa ssoolliicciittuudd ddeel l ccoonnccoorrddaatoto yy ppoorr llaa ddeeccllaarraatotoriraia ooffiicciiaal l ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn ffoorrzzoossaa aaddmminiinsitsrtartaitviav.a . IInntteerrrruummppididaa llaa pprreessccrriippcciióónn eenn

llaa ffoorrmmaa aaqquuí í pprreevvisistat,a , eel l ttéérrmmiinnoo eemmppeezazraárá aa ccoorrrreerr ddee nnuueevvoo ddeessddee eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggoo ((.…..)) EEnn ccoonnsseeccuuenecnicai,a , ppaarraa llaa SSaallaa eess eevviiddeennttee qquuee eell ttéérrmmiinnoo ddee pprreessccrriippcciióónn ddee ttrreess ((33)) aaññooss ccoommiieennzzaa aa ccoorrrreerr ddee nnuueevvoo aa ppaartritrir ddeel l ddííaa ssiigguuiieennttee aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggo”o.”(.(NNFTF)T ) PPoorr oottrroo llaaddoo, , llaa ssaallaa ddee lloo ccoonntteenncciioossoo aaddmminiinsitsrtraatitivvoo ddeel l CCoonnsseejojo ddee EEssttaaddo,o , mmeeddiaianntete llaa sseenntteenncicaia NNoo. . 1111000011--0033--1155--000000--22001155--003322448-80-000 ddeel l 1111 ddee ffeebbrreerroo ddeel l 2200116,6 , ssee pprroonnuunncicóió ssoobbrree

eel l ccoobbrroo ccooaaccttiivvoo ddee llaass ssaanncciioonnees s iimmppuueestsatas s ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo, , pprreecceeppttuuaannddoo lloo ssiigguuiieenntet:e : ““ ((.…..)) PPoorr ttaannttoo, , ssii bbiieenn, , eenn eel l CCóóddiiggoo ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree ((LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr LLeeyy 11338833 ddee 2200110)0,) , ccoommoo nnoorrmmaa ddee ccaarráácctteerr eessppeceicaila,l , ssee eessttaabblleeccee qquuee llaass ssaanncciioonneess ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo pprreessccrriibbeenn aa llooss ttrreess ((33) ) aaññooss ddeel l hheecchho,o , llaa ccuuaal l ssee iinntteerrrruummppee ccoonn eel l mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggo;o ; ttaammbbiéiénn hhaa ddee tteenneerrssee pprreesseenntete qquuee uunnaa nnoorrmmaa ppoosstteeriroior r ((LLeeyy 11006666 ddee 2200006)6 ) qquuee rriiggee ddee mmaannereara eessppeecicaila l eel l ccoobbrroo ccooaacctitvivo,o , eessttaabblleeccee eel l

pprroocceeddiimmieienntoto ppaarraa qquuee ééssttee ssee lllleevvee aa ccaabboo ppoorr ttooddaass llaass aauuttoorriiddaaddeess qquuee ssee eennccuueenntrtreenn iinnvveessttiiddaass ddee ddiicchhaass ffaaccuullttaaddese,s , yy ddeenntrtroo ddee llaass eexxcceeppcciioonnees s eenn eellllaa ccoonntteenniiddaass nnoo ssee eennccuueenntrtraann llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo. . EEnn eessee oorrddeenn ddee iiddeeaas,s , ddeebbiiddoo aa qquuee nnoo eexxiissttee iinnccoommpaptaitbiibliiliddaadd nni i iinnccoonnggrruueenncicaia eenn llaass nnoorrmmaas s rreeffeerriiddaas,s , ssee ddeebbeerárá eenntteennddeer r qquuee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssitioto, , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss aaccttiivviiddaaddeess ddee ccoobb

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