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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208931 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208931 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208931

20241341208931 30-09-2024 Bogotá D.C

Señora:

ISABEL CRISTINA LONGAS RENDON

Correo E.: iclongas@gmail.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD - Botiquín de primero auxilios. Radicado No.20243030975972 del 13 de junio del 2024. Respetada señora Longas, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud la cual fue remitida por competencia por parte del Instituto Nacional de Vías, contenida en el documento con radicado con el No. 20243030605602 del 12 de abril del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “Con el fin de aclarar el contenido del botiquín de primero auxilios, ¿El artículo 116 del Acuerdo 051 de 1993 sigue vigente como referente para dotar los elementos del botiquín?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2º de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” por el cual establece lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208931

30-09-2024 Bogotá D.C

Señora: ISABEL CRISTINA LONGAS RENDON Asunto: Solicitud de concepto. ] TRÁNSITO - EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD - Botiquín de primero auxilios.

Radicado No.20243030975972 del 13 de junio del 2024. Respetada señora Longas, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud la cual fue remitida por competencia por parte del Instituto Nacional de Vías, contenida en el documento con radicado con el No. 20243030605602 del 12 de abril del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “Con el fin de aclarar el contenido del botiquín de primero auxilios, ¿El artículo 116 del Acuerdo 051 de 1993 sigue vigente como referente para dotar los elementos del botiquín?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no

sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 22 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” por el cual establece lo siguiente: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208931

20241341208931 30-09-2024 Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo”. A su vez, el artículo 30 de la Ley en cita, relaciona los elementos que contiene el equipo de prevención y seguridad, los cuales son: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante”. (NFT) Desarrollo al problema jurídico En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el objeto de su consulta se refiere a los elementos de prevención y seguridad determinados en el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, vale la pena precisar que en materia de tránsito y transporte no existe norma que determine cuál debe ser el contenido del botiquín de primeros auxilios, razón por la cual, será preciso remitirse a la

normatividad general en materia de salud. En efecto, tal y como se puede constatar en las disposiciones citadas, el marco normativo en materia de tránsito y transporte únicamente indica y enumera los elementos que conforman el equipo de prevención y seguridad. No obstante, la finalidad del botiquín de primeros auxilios es la atención primaria de salud ante una emergencia en las que se requieren acciones y decisiones médicas inmediatas dada la complejidad de la situación o afección que ponen en inminente riesgo la vida o la salud, el cual está compuesto generalmente por los siguientes elementos: sustancias antisépticas, material de curación, 1 instrumental y medicamentos, entre otros . Al respecto, puede ser consultada la guía técnica de dotación de botiquines que conforman las guías básicas de atención medica prehospitalaria, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, al tenor indica: “Estas dotaciones pueden variar desde un nivel básico para un primer respondiente, hasta un nivel medicalizado para personal de salud, pasando por dotaciones para grupos de emergencia. En nuestro medio encontramos diseños que de acuerdo con su ubicación pueden ser fijos o portátiles, estos son de variadas formas y colores, los cuales deben seguir un estándar mínimo en su contenido, pudiendo variar de acuerdo con condiciones específicas. Para cada dotación se sugieren los siguientes listados: a. 2 Medicamentos básicos. b. Medicamentos de uso médico. c. Material e insumos. d. Equipos ”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208931 30-09-2024 ap rr Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo”.

A su vez, el artículo 30 de la Ley en cita, relaciona los elementos que contiene el equipo de prevención y seguridad, los cuales son: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para

ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 4, Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante”. (NFT) Desarrollo al problema jurídico En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el objeto de su consulta se refiere a los elementos de prevención y seguridad determinados en el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, vale la pena precisar que en materia de tránsito y transporte no existe norma que determine cuál debe ser el contenido del botiquín de primeros auxilios, razón por la cual, será preciso remitirse a la normatividad general en materia de salud. En efecto, tal y como se puede constatar en las disposiciones citadas, el marco normativo en materia de tránsito y transporte únicamente indica y enumera los elementos que conforman el equipo de prevención y seguridad. No obstante, la finalidad del botiquín de primeros auxilios es la atención primaria de salud ante una emergencia en las que se requieren acciones y decisiones médicas inmediatas dada la complejidad de la situación o afección que ponen en inminente riesgo la vida o la salud, el cual está compuesto generalmente por los siguientes elementos: sustancias antisépticas, material de curación,

1 instrumental y medicamentos, entre otros Al respecto, puede ser consultada la guía técnica de dotación de botiquines que conforman las guías básicas de atención medica prehospitalaria, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, al tenor indica: “Estas dotaciones pueden variar desde un nivel básico para un primer respondiente, hasta un nivel medicalizado para personal de salud, pasando por dotaciones para grupos de emergencia. En nuestro medio encontramos diseños que de acuerdo con su ubicación pueden ser fijos o portátiles, estos son de variadas formas y colores, los cuales deben seguir un estándar mínimo en su contenido, pudiendo variar de acuerdo con condiciones específicas. Para cada dotación se sugieren los siguientes listados: a. 2 Medicamentos básicos. b. Medicamentos de uso médico. c. Material e insumos. d. Equipos ” Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208931

20241341208931 30-09-2024 Ahora bien, en cuanto la vigencia del Acuerdo 0051 de 1993, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de Tránsito Terrestre automotor y se derogan los Acuerdos 0034 de 1991, 00022 de 1992 y 00052 de 1992”, este despacho le informa al peticionario que el artículo 199 de la Resolución 4775 del 2009, expedida por este Ministerio derogó el Acuerdo 0051 de 1993, a su vez el artículo 30 de la Resolución 12379 de 2012 derogó la Resolución 4775 de 2009. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Sea preciso señalar que el Acuerdo 051 de 1993 fue derogado por artículo 199 de la Resolución 4775 del 2009, a su vez el artículo 30 de la Resolución 12379 de 2012 derogó la Resolución 4775 de 2009 por lo que el acuerdo 051 de 1993 no se encuentra vigente. Por lo anterior, vale precisar que en materia de tránsito y transporte no existe disposición normativa que determine los elemento que componen el botiquín de primeros auxilios, razón por la cual, se recomiendo remitirse a la normatividad general en materia de salud. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance

de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria Torres Pabón - Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341208931

30-09-2024 Ahora bien, en cuanto la vigencia del Acuerdo 0051 de 1993, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de Tránsito Terrestre automotor y se derogan los Acuerdos 0034 de 1991, 00022 de 1992 y 00052 de 1992”, este despacho le informa al peticionario que el artículo 199 de la Resolución 4775 del 2009, expedida por este Ministerio derogó el Acuerdo 0051 de 1993, a su vez el artículo 30 de la Resolución 12379 de 2012 derogó la Resolución 4775 de 2009. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Sea preciso señalar que el Acuerdo 051 de 1993 fue derogado por artículo 199 de la Resolución 4775 del 2009, a su vez el artículo 30 de la Resolución 12379 de 2012 derogó la Resolución 4775 de 2009 por lo que el acuerdo 051 de 1993 no se encuentra vigente. Por lo anterior, vale precisar que en materia de tránsito y transporte no existe disposición normativa que determine los elemento que componen el botiquín de primeros auxilios, razón por la cual, se recomiendo remitirse a la normatividad general en materia de salud. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance

de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente _—

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria Torres Pabón - Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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