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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341532331 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341532331 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341532331

20241341532331 04-12-2024 Bogotá D.C.

Señora:

DIANA CRISTINA VELANDIA PERAL TA

Analista Sistemas de Gestión

COLEGIO EL CAMINO ACADEMY

Correo E.: elcamino@eca.edu.co

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL PESV Y PLANES DE

MOVILIDAD ESCOLAR - PME.

Radicado No. 20243031275732 del 08 de agosto de 2024. Respetada señora Velandia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031275732 del 08 de agosto de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Nos comunicamos del Colegio El Camino Academy Código DANE 311001105481 y queremos hacer una consulta con respecto al Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV y el Plan de Movilidad Escolar PME.

La inquietud es la siguiente: como colegio debemos implementar un PESV o un PME?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341532331

20241341532331 04-12-2024 concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial A su turno, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 , “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, establece:

“Artículo 12. Modificado por el  Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño , de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

(SGSST).

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.

(Negrillas fuera de Texto)

A su turno, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define lo siguiente: “Artículo 2.3.2.1. Definiciones. Para la interpretación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Literal modificado por el Decreto 1252 de 2021, artículo 1º. Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341532331

20241341532331 04-12-2024 adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2

de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” , al tenor dispone:

“Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. (Negrillas fuera de Texto) Así las cosas, en el Anexo 63 la Resolución 20223040040595 de 2022, Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúa: “CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019 dispuso acerca del Diseño, implementación y

“CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019 dispuso acerca del Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). (…) Que así mismo el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020 estableció que “ La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Las condiciones para

efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue”; Que en virtud de lo contemplado en el artículo 6° de la Ley 2050 de 2020, las entidades, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341532331

20241341532331 04-12-2024 organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996. Las entidades, organizaciones o empresas cuya misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte y que omitan el diseño e implementación del Plan

entidades, organizaciones o empresas cuya misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte y que omitan el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, incurrirán en las sanciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, las normas que a su vez la adicionen, modifiquen o sustituyan”. (Negrillas fuera de Texto) En relación con el Plan de Movilidad Escolar PME, el Anexo técnico del Decreto 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031” ”, establece lo siguiente: “1 El Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 - 2031 La afectación que genera la siniestralidad al goce de derechos fundamentales como la vida y la salud visibiliza la necesidad de que el sector público, privado y sociedad civil trabajen en concurrencia y complementariedad por la seguridad vial, de tal forma que la movilidad pueda ser ejercida en entornos que velen por la integridad de las personas. (…)

IV. Comportamiento seguro en los actores viales La formación de actores viales que, además de estar informados en aspectos de tránsito y seguridad vial, sean competentes en el ejercicio de su rol es una estrategia necesaria para avanzar hacia la adopción del enfoque Sistema Seguro. En este. sentido, se han desarrollado acciones encaminadas a mejorar las actitudes y habilidades de los actores viales; sin embargo, dado que aún se presentan conductas por parte de estos que tienen incidencias negativas para la seguridad vial, es determinante trabajar en la consecución

de los siguientes objetivos: (…) Objetivo específico 1.1: Fortalecer procesos que promuevan la movilidad segura y

incidencias negativas para la seguridad vial, es determinante trabajar en la consecución de los siguientes objetivos: (…) Objetivo específico 1.1: Fortalecer procesos que promuevan la movilidad segura y sostenible en escenarios de educación formal, informal, así como para el trabajo y desarrollo humano 1.1.5. Generar conocimiento para la estructuración de planes de movilidad escolar municipales. La ANSV diseñará un modelo de plan de movilidad escolar en materia de seguridad vial, el cual tendrá alcance municipal para ámbitos rurales y urbanos, haciendo énfasis en la educación para la movilidad escolar segura, en el transporte escolar y en el mejoramiento de los entornos escolares, así como en la generación de redes protectoras para los niños, niñas y adolescentes. así mismo, la ANSV, en el Marco de la acción 1.1.4, capacitar a las entidades territoriales para promover la estructuración de planes de movilidad escolar municipales”. (Negrillas fuera de Texto) En consecuencia, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), elaboró la “Guía para la elaboración del Plan de Movilidad Escolar (PME)”, en la cual se expone: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341532331

20241341532331 04-12-2024 “VI. Definición del PME El Plan de Movilidad Escolar es un “conjunto de orientaciones y acciones que buscan generar un escenario privilegiado para salvar vidas y fomentar [de manera participativa] una cultura vial segura y sostenible en las instituciones educativas” (Secretaría de Educación del Distrito (SED), s. f., p. 3) y en sus entornos escolares.

VIII. Elaboración del PME (…) ¿Qué es el Comité de Movilidad Escolar? El Comité de Movilidad Escolar debe ser la máxima instancia de la institución educativa encargada de diseñar, coordinar, articular, implementar y aprobar la elaboración y ejecución del PME, así como de delegar funciones para la gestión, el desarrollo de sus acciones, su evaluación y seguimiento”. (Negrillas fuera de Texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a interrogante único El marco normativo y jurisprudencial en relación con el Plan de Movilidad Escolar y el Plan

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a interrogante único El marco normativo y jurisprudencial en relación con el Plan de Movilidad Escolar y el Plan Estratégico de Seguridad Vial establece un conjunto de orientaciones y acciones enfocadas en la seguridad vial, la protección de la vida y la salud de los actores viales, y la promoción de una cultura de movilidad segura y sostenible en los entornos escolares. El Decreto 1430 de 2022, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, resalta la importancia de la colaboración entre el sector público, privado y la sociedad civil para reducir la siniestralidad vial y proteger los derechos fundamentales de la población. Ahora bien, el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, se constituyen como una herramienta de gestión para las organizaciones, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación del riesgo en seguridad vial, en ese orden,   debe ser implementado por todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado que posean una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez unidades, o que contraten o administren personal de conductores. Estas organizaciones deben diseñar e implementar el plan en función de su

misionalidad y tamaño, y deben articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). La implementación de este plan es obligatoria y su no cumplimiento conlleva sanciones legales. En tanto que, el Plan de Movilidad Escolar PME, es el conjunto de orientaciones y acciones que buscan generar un escenario privilegiado para salvar vidas y fomentar de manera participativa, una cultura vial segura y sostenible en las instituciones educativas, el cual debe ser implementado a nivel municipal en entornos tanto rurales como urbanos. La 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341532331

20241341532331 04-12-2024 responsabilidad recae en las instituciones educativas, a través de sus Comités de Movilidad Escolar, que son las instancias encargadas de diseñar, coordinar, articular, implementar y aprobar el Plan de Movilidad Escolar (PME). Este comité también debe

Movilidad Escolar, que son las instancias encargadas de diseñar, coordinar, articular, implementar y aprobar el Plan de Movilidad Escolar (PME). Este comité también debe delegar funciones para la gestión, desarrollo, evaluación y seguimiento del PME. Además, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) juega un papel fundamental al diseñar un modelo de plan y capacitar a las entidades territoriales para promover su estructuración y ejecución. De manera que, si la organización o empresas del sector público o privado posee una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez unidades deberá implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, así como también, por tratarse de un entorno escolar deberá implementar el Plan de Movilidad Escolar PME a través del Comité de Movilidad Escolar, destacando que el PESV hace parte del Plan de Movilidad Escolar en lo que respecta a instituciones educativas, por lo tanto dichos instrumentos deben estar articulados para su implementación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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