MINTRANSPORTE - Concepto 20241341555391 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341555391 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341555391
20241341555391 10-12-2024 Bogotá D.C.
Señor:
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ FAJARDO
Correo E.: luis.hernandez@unicervantes.edu.co
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Licencia Temporal de abogacía. Radicado No. 20243030990572 del 16 de junio de 2024. Respetado señor Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030990572 del 16 de junio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “solicito se me indique, si con licencia temporal de abogado, se puede acudir como apoderado de un ciudadano ante las inspecciones de tránsito y/o ante cualquier dependencia de los Institutos o secretarias de Tránsito del país.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341555391
20241341555391 10-12-2024
1. Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece con relación a las autoridades de tránsito, lo siguiente: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito.
Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.” (NFT) (…) Artículo 138. Comparecencia . El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional,
deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia”. (NFT).
2. Ley 1437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.” (NFT)
3. Decreto 196 de 1971, “ Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía ”, dispone: “Artículo 31. La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado , sin haber obtenido el titulo respectivo, hasta por dos años 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20241341555391
20241341555391 10-12-2024 improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos:
a) En la instrucción criminal, y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero;
b) De oficio, como apoderado o defensor, en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación, y
c) En las actuaciones y procesos que se surtan ante los funcionarios de policía. Artículo 32. Para poder ejercer la abogacía en las circunstancias y asuntos contemplados en el artículo anterior, el interesado deberá obtener la respectiva licencia temporal en la cual se indicará la fecha de su caducidad.
Para este efecto, elevará solicitud al Tribunal Superior de Distrito Judicial de su domicilio, acompañada de certificación expedida por la correspondiente Universidad, en que conste que ha cursado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho”.
(…) Artículo 38. Las personas autorizadas para ejercer la abogacía de conformidad con los artículos 30, 31 y 37 de este Decreto, quedarán sometidas a las normas reglamentarias y al régimen disciplinario de la profesión, en las mismas condiciones que los abogados inscritos”. (…) Artículo 41. Incurrirá en ejercicio ilegal de la abogacía y estará sometido a las sanciones señaladas para tal infracción:
1º. Quien no siendo abogado inscrito, se anuncie o haga pasar por tal, u ofrezca servicios personales que requieran dicha calidad, o litigue sin autorización legal.
2º. El abogado que actúe estando suspendido o excluido de la profesión.
3º. El abogado que intervenga no obstante la existencia de una incompatibilidad.
4º. El titular de la licencia temporal de que trata el artículo 32, que ejerza la abogacía en asuntos distintos de los contemplados en el artículo 31, o por tiempo mayor del indicado en dicha norma.” (NFT) Desarrollo del problema jurídico T eniendo en cuenta el objeto de la consulta, la Ley 769 de 2002 discrimina las autoridades de tránsito, así: - el Ministro de Transporte, los gobernadores y alcaldes, los organismos de tránsito departamentales, municipales o distritales, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los inspectores de policía y tránsito, la
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341555391
20241341555391 10-12-2024 Superintendencia General de Puertos y Transporte hoy Superintendencia de Transporte, las Fuerzas Militares (en casos específicos) y los agentes de tránsito y transporte. Esto se complementa con el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, que amplía la definición de autoridades, indicando que son los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en distintos órdenes, sectores y niveles, así como los órganos autónomos e independientes del Estado y los particulares que cumplan funciones administrativas, todos denominados autoridades. Por lo expuesto, se entiende que toda actuación que se realice ante las autoridades mencionadas es de carácter administrativo. Por otra parte, el Decreto 196 de 1971 establece que quienes hayan terminado los estudios reglamentarios de derecho pueden ejercer la abogacía en ciertas circunstancias,
mencionadas es de carácter administrativo. Por otra parte, el Decreto 196 de 1971 establece que quienes hayan terminado los estudios reglamentarios de derecho pueden ejercer la abogacía en ciertas circunstancias, incluso sin título, durante dos años. El artículo 31 de este Decreto especifica los asuntos en los que pueden actuar, así: i) En la instrucción criminal y en los procesos penales, civiles y laborales que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda instancia los jueces de circuito, y en ambas instancias los jueces de distrito penal aduanero. ii) De oficio, como apoderado o defensor en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación. iii) En las actuaciones y procesos que se lleven a cabo ante los funcionarios de policía. El artículo 41 del Decreto citado sanciona el ejercicio ilegal de la abogacía, incluyendo a quienes se anuncien como abogados sin serlo, actúen estando suspendidos o excluidos de la profesión, o ejerzan fuera de las condiciones permitidas por su licencia temporal. Respuesta al interrogante único. El Decreto 196 de 1971, en su artículo 31, permite a las personas que han completado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho ejercer la profesión de abogado sin título durante un período improrrogable de dos años. Sin embargo, esta autorización está limitada a ciertos ámbitos específicos. Entre estos, se incluyen la instrucción criminal y los
procesos penales, civiles y laborales que se lleven a cabo en primera o única instancia ante jueces municipales o laborales, en segunda instancia ante jueces de circuito y, en ambas instancias, ante jueces de distrito penal aduanero. Además, pueden actuar de oficio como apoderados o defensores en procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación, y en actuaciones y procesos ante los funcionarios de policía. Considerando estas disposiciones, las inspecciones de tránsito y las dependencias de los Institutos o Secretarías de Tránsito del país no están explícitamente contempladas dentro de los ámbitos permitidos para la actuación de un abogado con licencia temporal. Cualquier actuación ante estas entidades se considera de carácter administrativo, una jurisdicción que no se enmarca dentro de los asuntos especificados en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971. Finalmente, vale precisar que el artículo 138 de la Ley 769 de 2002, establece que el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20241341555391
20241341555391 10-12-2024 inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias y si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Carlos Alberto Rodríguez – Abogado Oficina Asesora de Jurídica - OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Ministerio de Transporte Proyectó: Carlos Alberto Rodríguez – Abogado Oficina Asesora de Jurídica - OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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