MINTRANSPORTE - Concepto 20241341584431 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341584431 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341584431
20241341584431 16-12-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
DANIEL MATEO CUARTAS MACIAS
Correo E.: ibzlegal@gmail.com
Bogotá, D.C
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – LEVANTAMIENTO DE PRENDA.
Radicado Nro. 20243031706592 del 11 de octubre de 2024. Respetado señor Cuartas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20243031706592 del 11 de octubre de 2024., mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “Aunque se pagó la motocicleta en su totalidad, no se realizó el levantamiento de prenda a tiempo pues fui víctima de un abuso de confianza agravado situación que se denunció en la Fiscalía General de la Nación PERO fue archivado por CADUCIDAD DE LA QUERELLA, por ende el mueble aún aparece con una limitación a la propiedad por parte del concesionario Suzuki Sol de Oriente el cual al parecer fue liquidado y no se ha logrado obtener una respuesta para levantar dicha limitación, aunque intenté contactar la empresa SUZUKI para solicitar información, respondieron que al ser solo un concesionario autorizado y que no depende directamente de ellos no pueden ayudar de ninguna manera. Esta situación me ha generado múltiples problemas, incluso tuve que realizar un acuerdo de
respondieron que al ser solo un concesionario autorizado y que no depende directamente de ellos no pueden ayudar de ninguna manera. Esta situación me ha generado múltiples problemas, incluso tuve que realizar un acuerdo de pago con la secretaría de movilidad de la estrella-antioquia por foto multas de una motocicleta que no tengo en mi poder hace más de 08 años y de la cual desconozco el paradero, sin embargo la secretaria de tránsito al hacerles saber mi situación me contestó que sin levantamiento de prenda no se hacía ningún proceso sin ofrecer una solución, esto en virtud según ellos de la a Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte. Por ello acudo a ustedes, pues necesito solucionar esta situación y en otras entidades no he recibido respuestas”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341584431
20241341584431 16-12-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Respecto del procedimiento de adjudicación adicional posterior al proceso de liquidación, el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.”, refiere: “Artículo 27. Adjudicación adicional. Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas:
1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que adelantó la
adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas:
1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que adelantó la liquidación de la compañía, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, la Superintendencia de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente.
2. Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relación de los nuevos bienes y se acompañen las pruebas a que hubiere lugar.
3. Establecido el valor de los bienes por el liquidador, este procederá a adjudicarlos a los acreedores insolutos, en el orden establecido en el inventario del patrimonio social. En el evento de no existir acreedores, adjudicará los bienes entre quienes ostentaron por última vez la calidad de asociados, según el porcentaje de participación que les correspondía en el capital de la sociedad.
4. En acta firmada por el liquidador se consignará la descripción de los activos adjudicados, el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341584431
20241341584431 16-12-2024 valor correspondiente y la identificación de la persona o personas a las que les fueron adjudicados.
5. Los gastos en que se incurra para la adjudicación adicional, serán de cuenta de los adjudicatarios”.
A su turno, el Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, define el contrato de prenda y su perfeccionamiento, así: “Artículo 1200. Decreto 410 de 1971. Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse (sic) con o sin tenencia de la cosa. Artículo 1207. Decreto 410 de 1971. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación.
Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil”.
conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación.
Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil”. De otra parte, en lo que respecta a la sociedad liquidada, el artículo 2.2.2.11.1.3. del Decreto 1074 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.”, modificado por el Decreto 1167 de 2023, “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial.”, preceptúa: “Artículo 2.2.2.11.1.3. Modificado por el Decreto 1167 de 2023, artículo 1º. Del cargo de liquidador. El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador de los bienes del sujeto del proceso de liquidación judicial, así como representante legal de la persona jurídica sometida a este proceso. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con las normas vigentes, así como las de auxiliar de la justicia.
Los acreedores podrán hacer uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo 67 de
la Ley 1116 de 2006 , para solicitar la sustitución del liquidador con por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los acreedores, conforme a las reglas del artículo 2.2.2.13.4.1 del presente Decreto”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa el procedimiento y los requisitos para la Inscripción o levantamiento de limitaciones o gravamen a la propiedad de un vehículo, así: “Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341584431
20241341584431 16-12-2024
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341584431
20241341584431 16-12-2024 propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y la certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN según el caso.
El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con los datos de la licencia de tránsito y la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias en el que conste la inscripción, el levantamiento o gravamen de la propiedad procederá a efectuar el registro, según el caso.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite
multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito . Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el Organismo de Tránsito procederá a realizar el registro de la novedad con base en la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias.
Parágrafo. Para realizar este trámite el solicitante podrá adjuntar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN.
Artículo 5.3.13.2. Modificación del acreedor prendario . Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros”.
Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341584431 16-12-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Respecto de la cancelación de limitación de la propiedad de un vehículo gravado con garantía prendaria con empresa que se encuentra liquidada, se precisa que la prenda sin tenencia es un gravamen de limitación de la propiedad, en la cual el deudor constituye una garantía de pago en favor del acreedor conservando en su poder el bien y obligándose a su preservación y funcionamiento y a no enajenarlos sin consentimiento escrito del acreedor; esta figura es
generalmente usada para la adquisición de vehículos ante entidades financieras o de crédito, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1200 y 1207 del Decreto 410 de 1971. Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de 2022 contempla el procedimiento y los requisitos para la inscripción o levantamiento de limitaciones o gravamen a la propiedad de un vehículo; entre los documentos requeridos para el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, es indispensable aportar el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen, adhiriendo las improntas del vehículo; una vez cumplidos los requisitos exigidos, el organismo de tránsito debe confrontar la información registrada en el sistema del Registro Único Nacional de Transito-RUNT, procediendo a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso. Es de precisar, que si lo que pretende es alegar la cancelación de la prenda constituida sobre un vehículo de su propiedad, conforme al artículo 1220 del Código de Comercio, esta debe ser declarado por un Juez dentro del respectivo proceso, esto es, la declaratoria de la prescripción de la acción prendaria, dicho de otra manera, quien pretenda beneficiarse de la prescripción debe alegarla, ya sea por vía de acción o de excepción. De otra parte, en lo que respecta a la sociedad liquidada, el artículo 2.2.2.11.1.3. del Decreto
1074 de 2015, modificado por el Decreto 65 de 2020, preceptúa que el liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con las normas vigentes y así como las de auxiliar de la justicia. Se precisa que, desde el momento en que el liquidador de la sociedad ha inscrito en el registro mercantil la cuenta final de liquidación de la misma, ésta desaparecerá de la vida jurídica, razón por la que ya no existirá persona jurídica alguna. En el mismo sentido, quien hizo las veces de liquidador de la sociedad liquidada, desaparece a partir del citado momento y en consecuencia no podrá seguir actuando a nombre de una 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341584431
20241341584431 16-12-2024 sociedad ya liquidada e inexistente. No obstante, en el evento en que la sociedad acreedora se encuentre liquidada y de acuerdo con la citada Ley 1429 de 2010, no haya transcurrido el término de cinco (5) años, será viable requerir, al liquidador de la sociedad, para que realice una adjudicación adicional, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, será la Superintendencia de Sociedades la competente para designar quien adelante el trámite pertinente. Así las cosas, será necesario requerir al liquidador, para que este le informe sobre lo sucedido con el gravamen que recae sobre el vehículo una vez liquidada la sociedad. No obstante, de haber transcurrido más de cinco años de realizada la liquidación, será la Superintendencia de Sociedades quien designe un nuevo liquidador para lo pertinente, es decir que la autoridad de tránsito no es la competente para dirimir el tema respecto del liquidador de la empresa y la presunta prenda que recae sobre el vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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