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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341608851 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341608851 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341608851

20241341608851 20-12-2024 Bogotá, D.C Señor VICTOR ANGARITA T eléfono 3183724659 Correo victorangarita77@hotmail.com Bucaramanga - Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Responsabilidad en accidente de tránsito Radicado MT No. 20243030298042 del 22 de febrero de 2024. Respetado señor Angarita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030298042 del 22 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(...) 1) Cuando un vehículo transita o circula por carretera y de las laderas o montañas que rodean a ésta se desprenden rocas, ramas u otros elementos, (ya sea por temas de erosión o causas climáticas) generando impacto en un vehículo, ¿se clasifica este suceso como accidente de tránsito? 2) Cuando un vehículo transita o circula por carretera y por temas de fricción y movimiento en la vía genera que algún elemento o material salga expulsado (rocas, palos u otros) generando que este elemento impacte en otro vehículo causando daño ¿se clasifica este suceso como accidente de tránsito? 3)Al momento de un tractocamión o volqueta transitar en la vía o carreteras cargando rocas u otros materiales y se genera un desprendimiento de este material golpeando a

¿se clasifica este suceso como accidente de tránsito? 3)Al momento de un tractocamión o volqueta transitar en la vía o carreteras cargando rocas u otros materiales y se genera un desprendimiento de este material golpeando a otro vehículo ¿se clasifica como accidente de tránsito?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341608851

20241341608851

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341608851

20241341608851 20-12-2024 Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de T ránsito T errestre y de dictan otras disposiciones”, respecto de los accidentes de tránsito ha dispuesto: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.” Por otro lado, en su oportunidad la Corte Suprema de Justicia 1, respecto de la responsabilidad civil extracontractual, señaló: “(…) ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por sabido se tiene que, para la prosperidad de la acción de indemnización por responsabilidad extracontractual, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

1. Un autor o sujeto activo, que lo es que causa el daño.

2. La culpa o dolo del mismo. Elemento éste que diferencia la responsabilidad subjetiva de la objetiva, ya que en la última no se precisa analizar si el sujeto obró con o sin culpa.

3. El daño o perjuicio ocasionado al sujeto pasivo.

4. Finalmente, la relación de causalidad entre el daño y la culpa del sujeto que lo causó.

La plena prueba de los cuatro ingredientes anotados, salvo la presunción de culpa para algunos eventos como ocurre en el daño causado en ejercicio de actividades peligrosas llevará irremediablemente a condenar al sujeto activo a indemnizar al que sufrió el daño. La conducción de automotores es ejercicio de actividad peligrosa, por lo mismo la culpa del autor se presume, lo cual significa, que al demandante víctima del daño no se le exige demostrar la culpa del sujeto activo, es decir, sólo le basta para el éxito de sus pretensiones comprobar quién fue el autor del daño y el nexo causal entre éste y el titular de la actividad peligrosa, así como el perjuicio sufrido (art. 2356 C.C.).” (…) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas, así como la jurisprudencia señalada, y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Sea lo primero señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas conforme la competencia asignada, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio y no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 25 de febrero de 1987. Gaceta Judicial No. 2427 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 25 de febrero de 1987. Gaceta Judicial No. 2427 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341608851

20241341608851 20-12-2024 Así las cosas, es importante destacar que la clasificación de un evento como accidente de tránsito dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. La presencia de un vehículo en movimiento, la ocurrencia de daños a personas o bienes, y la alteración de la circulación vehicular son elementos clave a considerar. Así mismo, la determinación de la responsabilidad en un accidente de tránsito será dictada por un juez, quien analizará si se configuran los elementos necesarios, como la identificación del autor, la demostración de la culpa o dolo, la existencia del daño y la relación de causalidad entre este y la conducta del autor. Por tanto, cada caso deberá ser evaluado de manera individual para llegar a una decisión justa y equitativa en materia de responsabilidad civil extracontractual derivada de accidentes de tránsito.

dolo, la existencia del daño y la relación de causalidad entre este y la conducta del autor. Por tanto, cada caso deberá ser evaluado de manera individual para llegar a una decisión justa y equitativa en materia de responsabilidad civil extracontractual derivada de accidentes de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Paola Rojas Redondo –Abogada Contratista OAJy cargo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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