MINTRANSPORTE - Concepto 20241341629051 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341629051 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341629051
20241341629051 26-12-2024 Bogotá D.C., Señor
CHARLES VALERO FERNÁNDEZ
Presidente Veeduría Ciudadana de Movilidad del Distrito de Santa Marta -VEEDIS-.
Correo E.: veedissantamarta@gmail.com
Santa Marta - Magdalena Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – COBRO COACTIVO – Prescripción. Radicado No. 20243031979202 del 27 de noviembre de 2024. Respetado señor Valero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031979202 del 27 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) 1. ¿Las peticiones de PRESCRIPCIÓN son de única oportunidad?
2. Al ser negada la petición de PRESCRIPCIÓN ¿existe algún impedimento de ley para volver a solicitarla? téngase en cuenta que las mismas son consecuencia de la inejecución del cobro al transcurrir el tiempo. 3. ¿Las medidas cautelares ordenadas por la autoridad de tránsito son causales de interrupción del término de prescripción? 4. ¿El ordenar SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN (art. 91 CPACA) interrumpe los términos de prescripción en materia de tránsito con norma especial?
5. Al solicitar la PRESCRIPCIÓN DE UN MANDAMIENTO DE PAGO ¿Es coherente responder que no es dable al haberse NOTIFICADO EL MISMO MANDAMIENTO DE PAGO?
5. Al solicitar la PRESCRIPCIÓN DE UN MANDAMIENTO DE PAGO ¿Es coherente responder que no es dable al haberse NOTIFICADO EL MISMO MANDAMIENTO DE PAGO?
(…)”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341629051
20241341629051 26-12-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, en cuanto a la gestión del recaudo de cartera pública, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...).
Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y
entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. En lo referente a la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las a las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341629051
20241341629051 26-12-2024 normas de tránsito, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala lo siguiente: “Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (…).” (NFT) A su vez, el Decreto 624 de 1989 “ Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales ”, referente a
la interrupción y suspensión del término de la prescripción de acción de cobro, establece: “Artículo 818. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20241341629051
20241341629051 26-12-2024 (…) Artículo 830. Termino para Pagar o Presentar Excepciones. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente. Artículo 831. EXCEPCIONES. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones: (…)
6. La prescripción de la acción de cobro, y (…) Artículo 832. TRÁMITE DE EXCEPCIONES. Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea el caso.
(…)
Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones. En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Jefe de la División de Cobranzas, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición en debida forma. Artículo 835. Intervención del Contencioso Administrativo. Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.” (NFT) Marco Jurisprudencial En materia jurisprudencial, el Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 2006, abordó el término de la prescripción de la acción de cobro de los procedimientos administrativos de cobro coactivo por infracciones de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la
prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341629051
20241341629051 26-12-2024 norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (…) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago”. En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No. 11001-03-15-000-2015-0352000(AC), establece:
Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No. 11001-03-15-000-2015-0352000(AC), establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. (NFT) Sobre las facultades de cobro de las sanciones por infracciones a las normas de tránsito, así como, la prescripción de la acción de cobro, la Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia de radicación No.: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero (2016), en uno de sus aportes concluyó: “De lo referido se puede establecer, acudiendo a la interpretación armónica y congruente de las disposiciones vigentes relativas al cobro de las multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito, que las autoridades investidas para efectuarlo son los funcionarios de
tránsito de la respectiva entidad territorial, que se encuentran facultadas para ejercer el cobro coactivo de las mismas (artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010, modificado por el art. 206, Decreto Ley 019 de 2012). Al tener facultades de cobro coactivo, de acuerdo con la Ley 1066 de 2006, para el ejercicio de las mismas deberán atender los procedimientos contenidos en el Estatuto Tributario. Por tanto, si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el mandamiento de pago; también ha de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341629051 26-12-2024 tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito. En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario (…)”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico. En la prescripción de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, entre estas, la multa, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 constituye norma especial en la materia; norma en la que se establece que esta opera en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar la comisión de la
infracción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por parte de la autoridad por no haberse hecho uso del mismo, prescripción que debe ser declarada de oficio, sin embargo, esto no es óbice, para que sea solicitada de parte. La misma norma establece, que la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y que la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declararla. Aunado a lo anterior, y conforme a lo señalado en el estatuto tributario y al pronunciamiento del Consejo de Estado mediante sentencia en cita, la prescripción de las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, también se interrumpe por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa, y que una vez interrumpida, comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años en la acción de cobro coactivo, por existir norma especial sobre la materia, en cuanto al término de prescripción. Ahora bien, en relación con proceso de cobro coactivo, vale precisar que, las entidades públicas que de manera permanente tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, están investidas de jurisdicción coactiva, las cuales deben
establecer, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, el reglamento interno del recaudo de cartera, en el que se debe incluir, entre otras, las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. Es de resaltar en este punto, que las autoridades públicas, en sus actuaciones y decisiones administrativas están sometidas al imperio de la Constitución y la ley, de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341629051
20241341629051 26-12-2024 conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de tránsito en sus decisiones y actuaciones deben someterse al ordenamiento jurídico sobre la materia, esto es, Ley 769 de 2002 y aquellas que la
modifiquen, adicionen o complementen, así como las demás disposiciones de orden legal y reglamentario. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes 1 y 2. Conforme a las normas precitadas y a lo señalado en el desarrollo del marco jurídico, la prescripción que debe ser declarada de oficio, sin embargo, esto no es óbice, para que sea solicitada de parte, resaltando que no existe disposición legal o reglamentaria que prohíba al peticionario dar alcance a su comunicación para aclarar o complementar la inicial. No obstante, se debe considerar, que el numeral 3 del artículo 6 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, impone como un deber de los administrados de ejercer con responsabilidad sus derechos y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes y en el artículo 19 señala que respecto de las peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane. En ese orden, será en cada caso en particular, que tanto el peticionario determine si existen razones para dar alcance a una petición o reiterarla y por la otra, que la autoridad se limite a remitirse a la respuesta anterior o a dar una nueva respuesta. Respuesta a los interrogantes 3, 4 y 5.
existen razones para dar alcance a una petición o reiterarla y por la otra, que la autoridad se limite a remitirse a la respuesta anterior o a dar una nueva respuesta. Respuesta a los interrogantes 3, 4 y 5. En atención a lo dispuesto en la normatividad y en el marco jurisprudencial en cita, el término de prescripción de multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito se interrumpe exclusivamente con la notificación del mandamiento de pago, con el otorgamiento de facilidades para el pago, con la admisión de la solicitud de concordato o con la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341629051
20241341629051 26-12-2024 Es preciso subrayar que, sí se presenta alguna irregularidad por parte de los organismos de tránsito en la prestación de sus servicios como autoridad de tránsito, ésta podrá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, quien en virtud del parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, cumple las funciones de inspección, vigilancia y control, sobre aquellas autoridades. Finalmente, debemos indicar que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez T apias – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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