🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241341638691 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341638691 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341638691

20241341638691 27-12-2024 Bogotá, D.C.; Señora MANUEL FELIPE SEPULVEDA Correo: choconta@movidic.com.co, juridicachoconta@movidic.com.co Choconta – Cundinamarca

Asunto: Solicitud Concepto

TRANSITO: CADUCIDAD.

Radicado No. 20243032032682 del 5 de diciembre de 2024. Respetado señor Felipe, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032032682 del 5 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Fue impuesta orden de comparendo a la Sociedad Administradora de Cartera Sauco, en fecha 31 de marzo de 2023, dicha sociedad en calidad de presunta infractora de la infracción C29. Quienes no presentaron impugnación en los 11 días hábiles posteriores a la notificación tal como establece la norma, sin perjuicio de ello presentaron acción de tutela con la finalidad de acceder a dicha impugnación y ser escuchados en audiencia pública, el juez de tutela accedió a sus pretensiones y ordeno a este despacho respetar el derecho al debido proceso del solicitante. Este despacho mediante acto administrativo procedió a revocar todas las actuaciones hasta la notificación de la orden de comparendo dándole la posibilidad al objetante de comparecer en audiencia pública, allí dentro de la versión libre y solicitud del objetante indica que sobre

proceso del solicitante. Este despacho mediante acto administrativo procedió a revocar todas las actuaciones hasta la notificación de la orden de comparendo dándole la posibilidad al objetante de comparecer en audiencia pública, allí dentro de la versión libre y solicitud del objetante indica que sobre dicho comparendo procede la figura de la caducidad toda vez que ya paso un año desde la fecha de imposición del comparendo. Sin embargo, para este despacho al retrotraer toda la actuación hasta la fecha de la notificación se empezarían a contar los términos nuevamente para que opere la caducidad, toda vez que el proceso se encuentra en etapa probatoria y en situación de impugnación por tanto debe ser el despacho quien mediante acto administrativo declare la culpabilidad o exonere.”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341638691

20241341638691 27-12-2024

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341638691

20241341638691 27-12-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: El artículo 134 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala lo siguiente: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las

faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.

Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. (…).” Por su parte, el artículo 136 ibidem , en referencia con la actuación en caso de imposición de comparendo, señala lo siguiente: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…)

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341638691

20241341638691 27-12-2024 inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley.

Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (…) Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017 , artículo 7º . Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…) Artículo 139.Notificación. La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados”. (NFT) Por otra parte, el artículo 142 de la Ley 769 del 2002, establece lo siguiente: “Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación.

El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.

los recursos de reposición y apelación.

El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.

El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341638691

20241341638691 27-12-2024 Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado”. De otro lado, la Ley ibidem dispone sobre el término de caducidad en materia de procesos contravencionales por infracciones a las normas de tránsito, en su el artículo 161, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la

contravencionales por infracciones a las normas de tránsito, en su el artículo 161, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, lo siguiente: “Artículo 161. Caducidad. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normasde tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación

de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito”. (NFT) Dicho lo anterior, es necesario hacer alusión a la figura de la caducidad desarrollada y definida en la Sentencia C-832 del 2001 de la Corte Constitucional, así: “La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se haya en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico . En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso . Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del juez, cuando se verifique su ocurrencia”. (NFT) Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341638691

20241341638691 27-12-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta: En atención a las normas en cita, se tiene que la caducidad se define como la extinción del derecho de acción por el transcurso del tiempo, cuando la administración no opera o lo hace fuera de tiempo. Así las cosas, en atención a lo establecido en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 del 2017, la acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la infracción y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia de que trata el artículo 136 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012. Por lo tanto, para que opera la caducidad se necesitan dos presupuestos: i) El paso del tiempo. ii) Que no se hayan realizados los actos propios a cargo de la administración para determinar si hay lugar o no a la imposición de una sanción.

Por lo tanto, para que opera la caducidad se necesitan dos presupuestos: i) El paso del tiempo. ii) Que no se hayan realizados los actos propios a cargo de la administración para determinar si hay lugar o no a la imposición de una sanción. En este orden, la autoridad de tránsito, deberá decidir sobre la imposición de la sanción, dentro del término señalado en la norma, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. Si por el contrario la administración no realiza la audiencia de manera efectiva dentro del término de un (1) año contado a partir de la imposición del comparendo, jurídicamente pierde la competencia para continuar con el proceso contravencional y sancionar al infractor , configurándose entonces el fenómeno jurídico de la caducidad de la actuación contravencional, con las consecuencias de tipo fiscal y disciplinario que puedan derivarse por las presuntas conductas omisivas de quien tenga a cargo la función de adelantar la actuación1. Quiere decir lo anterior que, el inspector de tránsito cuenta con el término de un (1) año para emitir el acto administrativo que decida el asunto, so pena de que opere la caducidad de la acción por contravención de las normas de tránsito. Dicho término deberá 1 Federación Colombiana de Municipios. Boletín nacional de infracciones de tránsito. Recuperado de https://www.fcm.org.co/wp-content/uploads/2021/09/No%204%20bolet%C3%ADn%20nacional%20de %20infracciones%20de%20tr%C3%A1nsito.pdf 5 ________________________________________________________________________

https://www.fcm.org.co/wp-content/uploads/2021/09/No%204%20bolet%C3%ADn%20nacional%20de %20infracciones%20de%20tr%C3%A1nsito.pdf 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341638691

20241341638691 27-12-2024 computarse teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 136 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012. Ahora bien, la celebración efectiva de la audiencia de que trata el artículo 136 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, interrumpe el término de caducidad, lo cual, quiere decir que se reinicia el computo del término de un (1) año. Frente a los recursos, el inciso 2 del artículo 161 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, preceptúa que “La decisión que resuelve los

(1) año. Frente a los recursos, el inciso 2 del artículo 161 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, preceptúa que “La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición , si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente”. En este orden, se deberá entender que los recursos frente a la imposición de la sanción se deberán interponer y sustentar en la misma audiencia contravencional, por lo tanto, la interrupción de la caducidad se dará en la misma audiencia contravencional donde fue interpuesto debidamente los recursos , por lo tanto, la autoridad contara con un (1) año para resolverlos, si no se hace durante este término, los recursos interpuestos por el recurrente deberán ser fallados a su favor. En suma, se colige que en los procesos en los cuales proceda la doble instancia se deberá entender que la caducidad queda interrumpida con la interposición y sustentación del recurso ante la autoridad competente, el cual cuenta con un año para resolverlo, en este orden se debe tener en cuenta el término establecido en las normas para dejar en firme el proceso contravencional. En materia de tránsito, como ya se señaló en líneas precedentes, la Ley le otorga un (1) año a la autoridad de tránsito para que resuelva si exonera o impone sanción, término

que se entiende interrumpido con la celebración efectiva de la audiencia de que trata el artículo 136 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012. Así las cosas, y en atención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 161 de la Ley 769 de 2002, la revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341638691

20241341638691 27-12-2024 descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito. Finalmente, se precisa que esta Coordinación no se pronuncia respecto de casos particulares y concretos, será competencia de los Organismos de Tránsito decidir lo pertinente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...