🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251340072231 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340072231 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340072231

20251340072231 28-01-2025 Bogotá, D.C.; Señor

ABDÓN LÓPEZ USUGA

lopezusugaabdon@gmail.com Bogotá. D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Imposición de comparendo en flagrancia; formato único de orden de comparendo; periodicidad de calibración de equipos SAST; vidrios polarizados; conducción de vehículo con llantas lisas. Radicado No. 20243031645392 del 02 de octubre de 2024. Respetado señor López, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031645392 del 02 de octubre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1Un agente de tránsito está de patrullaje en su motocicleta, mientras el agente está esperando el cambio de un semáforo que se encuentra en rojo, observa que un ciudadano en moto o carro, no respeta el semáforo. El agente espera a que cambie el semáforo a verde, para realizar una breve persecución en contra del presunto infractor, perdiéndolo de vista por unos 30 segundos o hasta un minuto, luego de ese lapso, lo logra observa nuevamente, lo para y le elabora la orden de comparendo, junto con la inmovilización: PREGUNTA: El agente de tránsito puede realizar el comparendo, pese a que perdió de vista por

para y le elabora la orden de comparendo, junto con la inmovilización: PREGUNTA: El agente de tránsito puede realizar el comparendo, pese a que perdió de vista por un momento al presunto infractor, perdiendo con ello también la flagrancia ¿Cómo el agente tiene certeza que el conductor que se pasó el semáforo en rojo, es el mismo que está abordando? 2La resolución 3027 de 2010, reglamentó de manera clara y detallada, la forma en que se debe de diligenciar el formulario de orden de comparendo única nacional. Sin embargo, varios municipios y distritos, en vez de utilizar el formulario tradicional manual, han optado por darle uso a una comparendera electrónica, la cual imprime en un papel blanco y se le entrega una copia al ciudadano, haciendo las veces de comparendo. Pongo de ejemplo esta: https://www.facebook.com/watch/?v=532363392553759

PREGUNTA: Cuál es la regulación que tienen ese tipo de comparenderas electrónicas y teniendo presente que la resolución 3027 de 2010, regula es los comparendos manuales no lo digitales ¿El comparendo electrónico expedido por una comparendera electrónica es válido?

3En el mismo contexto del formulario de orden de comparendo único nacional, me permito preguntar los siguiente con relación a las fotodetecciones: aCuando se envía la fotodetección, es suficiente con que se envíe al presunto infractor, la foto de la conducta con los datos del comparendo, o también se debe enviar el comparendo físico, con las especificaciones de la resolución 3027 de 2010. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

físico, con las especificaciones de la resolución 3027 de 2010. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340072231

20251340072231 28-01-2025 bDe ser afirmativa respuesta ¿cuál es la consecuencia de no enviar el comparendo? Ello porque el documento con la foto y los datos del contraventor, no es en sí el comparendo. 4Cuando se diligencia un comparendo físico, sin dar cumplimiento a los requisitos de la resolución 3027 de 2010 ¿cuál es la consecuencia? 5- ¿Es permitido que un agente de tránsito realice preguntas a los presuntos contraventores? como, por ejemplo: - ¿Usted por qué estaba conduciendo usando el celular?

  • ¿Usted por qué se pasó el semáforo en rojo? - ¿Usted es conductor de Uber? ¿Esas preguntas atentan contra el artículo 33 de la constitución política de Colombia? ¿Cuál es la consecuencia si se realizan dichos interrogatorios?

6Cuando un agente de tránsito requiere a un conductor ¿es posible que el ciudadano le solicite el carnet o algún tipo de documento de identificación? Ello para verificar que si sea un agente de tránsito y no una persona que esté haciéndose pasar por agente, como sucede en muchas oportunidades con los “influencer” Se pregunta lo mismo, frente a un policía de tránsito. 7- ¿El agente de tránsito está facultado para pedir la cédula? 8Cuando una persona solicita audiencia de tránsito, porque está inconforme con el comparendo, el inspector fija una fecha para la realización de la audiencia. Una vez comienza, le solicita al presunto contraventor, que indique porqué razón no está conforme con el comparendo y las pruebas que pretenda aportar, sin embargo, considero que en aplicación del principio de presunción de inocencia, derecho a la defensa y debido proceso, por tratarse de un proceso sancionatorio, es deber del inspector primero dar a conocer las pruebas que se tienen contra el presunto contraventor y hacerle una especie de “formulación o imputación de cargos”, para que el ciudadano pueda defenderse de estos. Con base en lo anterior, se

pregunta: - ¿Dónde están regulados los actos procesales que se deben seguir en un proceso de tránsito? - ¿Cuál es la norma de remisión? - ¿Primero el inspector debe indicar los motivos del comparendo junto con las pruebas o primero le corresponde al presunto contraventor realizar sus descargos? 9Si un policía de vigilancia observa que un conductor está conduciendo sin casco, o si SOAT o incumplimiento una norma de tránsito ¿Puede retener al conductor hasta que llegue un agente de tránsito y elabore la orden de comparendo? 10- ¿Un policía de vigilancia puede pedir la licencia de conducción, SOAT, tecnicomecánica? 11Si a un ciudadano le realizan una orden de comparendo de manera presencial, pero este no puede acudir a la audiencia de manera presencial, con base en la ley 2213 de 2022 , artículos 136 parágrafo 3, 137 parágrafo primero, 162, 164 de la ley 769 de 2002, artículos 35, 47 del CPACA ¿estaría obligada la secretaría de movilidad a realizar la audiencia de manera virtual? 12Las sentencias o fallos de segunda instancia ¿cómo se le deben de notificar al presunto contraventor? 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340072231

20251340072231 28-01-2025 13- ¿Un agente o policía de tránsito puede retener las llaves de un vehículo, para prevenir que se dé a la fuga? 14- ¿Las cámara se fotodetecciones deben ser calibradas con cada cuánto? 15Cuando un vehículo tiene los vidrios polarizaos, el agente de tránsito para elaborar el comparendo requiere obligatoriamente tener el respectivo medidor o puede elaborar el comparendo aduciendo que es evidente y lógico el incumplimiento a la norma respecto a los valores mínimos y máximos, y que luego se haga un peritaje en la secretaría de movilidad, para allí determinar si efectivamente se está incumpliendo el porcentaje autorizado. 16Cuando un vehículo tiene las llantas lizas, el agente de tránsito para elaborar el comparendo requiere tener en ese momento un profundímetro o puede desde lo visual, hacer el comparendo y que luego en la secretaría de movilidad se haga un peritaje, para

determinar si cumple o incumple con el desgaste mínimo. 17Solicito que me informen, entre el Uraba Antioqueño la ciudad de Medellín, el Ministerio ha autorizado la instalación de cámaras de fotodetecciones y en cuáles lugares específicos. 18Solicito que me informen si fue sancionada o no por el presidente de la república o del congreso, la ley que regula la inmovilización de las motocicletas. Si no fue sancionada por el presidente, ruego me informen cuáles son las razones por las que no se sancionó.”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Con el fin de dar respuesta los interrogantes elevados a esta Coordinación, en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos, con la finalidad de dilucidar algunos aspectos del tema que usted nos consulta: 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031645392 del 02 de octubre de 2024.

consulta, nos permitimos citar apartes normativos, con la finalidad de dilucidar algunos aspectos del tema que usted nos consulta: 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031645392 del 02 de octubre de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340072231

20251340072231 28-01-2025

1. Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, ha establecido: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un

encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340072231

20251340072231 28-01-2025 El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.

Parágrafo 1. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.

Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con

entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción del parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (...) Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º . Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…) Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no

fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis. (…) Artículo 164. Facilidades. Las autoridades de tránsito a que se refiere el presente código, adoptarán las medidas requeridas para que los usuarios de los servicios puedan cumplir con las obligaciones que les correspondan desde cualquier otro lugar en que se encuentre, cuando ello fuere procedente.”. La Resolución No. 3027 de 2010 que usted menciona, fue compilada en la resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”. Por tanto, lo correcto es acudir a esta última resolución para resolver las inquietudes asociadas al tema3 objeto de consulta, así: 3 La resolución puede ser consultada en https://www.runt.gov.co/sites/default/files/normas/MinTransporte-Resolucion-2022-N0045295_20220804.pdf 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340072231

20251340072231 28-01-2025 “Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional.

Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito.

Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo.

Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo.

Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo.

Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto.

Artículo 8.5.6. Copias del comparendo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, el Organismo de Tránsito competente deberá enviar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición de un comparendo por infracción a las normas de tránsito, copia de este al propietario y a la empresa donde se encuentra vinculado el vehículo.

Para el cumplimiento de esta obligación el Organismo de Tránsito podrá utilizar cualquier medio físico o electrónico de correspondencia y deberá realizarse a partir del primero (1) de junio de 2010, fecha en la cual entrará en vigencia el nuevo formulario de Comparendo Único Nacional.

En el evento de cambio de domicilio o de dirección electrónica, los propietarios de vehículos automotores deberán actualizar su dirección de notificación física y/o electrónica en el organismo de tránsito ante el cual se encuentra matriculado su vehículo y este a su vez, deberá cargar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.”4.

Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de

deberá cargar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.”4.

Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución. (…) Artículo 6.2.5.2. Código de identificación. La Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, estará identificada con un código que consta de veinte (20) dígitos distribuidos así: 4 Resolución 20223040045295 del Ministerio de Transporte. Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. D.O. 52.135 del 23 de agosto de 2022. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340072231

20251340072231 28-01-2025

Los ocho dígitos registrados de izquierda a derecha identifican el Organismo de Tránsito que expide el comparendo, según el Código de la División Política del DANE y los doce (12) últimos dígitos corresponden a la serie única nacional asignada por el sistema RUNT.

Para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, los primeros ocho (8) dígitos corresponden a la serie 99999999 y los siguientes doce (12) dígitos a los asignados por el sistema RUNT.

Artículo 6.2.5.3. Impresión de los formatos. Los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, ordenarán la impresión del Formato Orden de Comparendo Único Nacional de acuerdo a los rangos suministrados por el RUNT.

Artículo 6.2.5.4. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución número 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original

número 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional” 3 . A su vez, en la misma resolución, capítulo 4 del Anexo 71, se ha establecido lo siguiente: “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de estas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: • Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortés y respetuoso, así este haya cometido una infracción. • Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. • Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. • Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones,

procedimiento a seguir. • Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. • Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cédula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin. • Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algún número de la cédula, para que erróneamente se cargue a otra persona. • No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturís, corrector, entre otros. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340072231

20251340072231 28-01-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340072231

20251340072231 28-01-2025 • Entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo, al presunto infractor, así este niegue a firmar. • Entregar el comparendo original ante la oficina radicadora de documentos o comandante de ruta, en casos de comparendos realizados en carretera, a más tardar al finalizar cada turno. En todo caso dicho tiempo no podrá exceder las doce horas siguientes a la elaboración del mismo. • Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo. (…)” 3 . Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 Un concepto jurídico tiene el objetivo de resolver dudas generales de tipo normativo. Es decir, resolver dudas sobre la interpretación o aplicación de una norma. Su pregunta, sin embargo, no plantea ninguna duda sobre la aplicación de una norma, sino la resolución particular de un caso. No obstante, respecto a la imposición de la orden de comparendo, el Capítulo 4 del Título II del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, indica que el agente deberá diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados y atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 del 2002,

de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados y atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por la Ley 1383

Consultar sobre este documento ...