MINTRANSPORTE - Concepto 20251340107781 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340107781 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340107781
20251340107781 04-02-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
ANDRES MORENO BERMEO
andresmoreno10@gmail.com Bogotá. D, C Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO –REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA – Dispositivos de Velocidad. Radicado No. 20243030444132 del 15 de marzo de 2024. Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030444132 del 15 de marzo de 2024 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Cordial saludo Solicito me den claridad y precisión frente a lo siguiente. Los Centro de Diagnostico Automotor - CDA, a través de la norma técnica colombiana NTC 5375 versión 2011, establece en el numeral 6.2.3 los requisitos a evaluar en relación con los dispositivos de Velocidad; y en el numeral 6.4.1 establece el siguiente defecto como tipo A "Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo de control de velocidad, para vehículos de servicio público de pasajeros en los que aplique, de acuerdo a la
reglamentación vigente y con el procedimiento adoptado por la autoridad competente". A través de la resolución 1122 de 2005 del Ministerio de Transporte, se definen las disposiciones para la aplicación de los dispositivos de velocidad. El consejo de estado, emite concepto y fallo el 2021-03-11, en el cual dice "DECLARAR la nulidad de la Resolución 2747 de 30 de junio de 2006 «Por la cual se determinan las sanciones por incumplimiento de las medidas adoptadas en la Resolución No. 1122 de 2005". Frente a esto, sírvase precisar: 1) Los CDA al momento de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes deben evaluar los dispositivos de velocidad conforme a la NTC 5375:2011 y si corresponde por no cumplir con los requisitos definidos rechazar los vehículos que corresponda (teniendo en cuenta que el defecto se considera tipo A)? O los CDA no deben evaluar el dispositivo de velocidad conforme al fallo del estado, es decir no puede emitirse el concepto de rechazo en la revisión técnico mecánica”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340107781
20251340107781 04-02-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 1122 de 2005 expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte
público de pasajeros y se deroga la Resolución número 865 de 2005 y los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución número 4110 de 2004”, consagra lo siguiente: “Artículo 1º. Las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, deberán dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte.
Igualmente, los propietarios de vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar conforme al Decreto 174 de 2001 y los vehículos de servicio particular pertenecientes a los establecimientos educativos, también deberán instalar los mismos elementos de control de velocidad de que trata el presente artículo.
Los elementos mencionados deberán contener como mínimo:
a) Un dispositivo sonoro que se active cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre;
b) Una pantalla digital que registre la velocidad a la que transita el vehículo;
c) Un sistema de almacenamiento de información que guarde la placa del vehículo, los eventos en que se exceda la velocidad permitida por más de un (1) minuto y que registre como mínimo: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340107781
20251340107781 04-02-2025
▪ Hora del día.
▪ Fecha.
▪ Velocidad máxima alcanzada en cada evento.
▪ Tiempo que duro el exceso de la velocidad permitida de cada evento.
▪ Un sistema de lectura de información;
d) Un sistema de chequeo;
e) Una calcomanía de información a los usuarios.
Parágrafo. Las empresas deberán verificar permanentemente el estado de funcionamiento de los elementos de control de velocidad descritos en el presente artículo”. (NFT) Frente a la vigencia de la Resolución 2747 de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se determinan las sanciones por incumplimiento de las medidas adoptadas en la resolución número 1122 de 2005”, fue declarada nula por el Consejo de Estado mediante la providencia del 11 de marzo del 2021. Exp. 11001-03-24-000-2012-00178-00, de la sección Primera, Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés, bajo los siguientes argumentos: “En la resolución demandada el Ministerio de Transporte estableció la sanción consistente en
Primera, Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés, bajo los siguientes argumentos: “En la resolución demandada el Ministerio de Transporte estableció la sanción consistente en amonestación por escrito a las «empresas de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial y los propietarios de los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, incluidos los pertenecientes a los establecimientos educativos, que permitan el despacho de sus vehículos vinculados, sin contar con el equipo de control de velocidad o tener éste en mal estado de funcionamiento, de acuerdo con la Resolución 1122 de 2005» asimismo, fijó una multa a quienes no dieran cumplimiento a tal amonestación. El acto acusado tuvo como fundamento lo previsto en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 57 del Decreto 3366 de 2003. […] [L]a Sala encuentra que la Resolución 002747 de 30 de junio de 2006 se fundamentó en el artículo 45 de la Ley 336 de 2003, norma que aunque determinó que «La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta», ciertamente no reguló la conducta objeto de análisis, esto es, la consistente en «permitir el despacho de sus vehículos, sin contar con el equipo de control de velocidad o tener este en mal estado
de funcionamiento» Adicionalmente, si bien es cierto que el artículo 57 del Decreto 3366 de 2003 que fundamentó el acto acusado, estableció la multa a imponer por incumplimiento a la amonestación, también lo es que no determinó el supuesto de hecho que conlleva a la infracción, además que esta norma fue declarada nula por esta corporación por desconocer la reserva de la Ley, como se advirtió en el acápite anterior. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340107781
20251340107781 04-02-2025 (…) En ese orden ideas, no hay duda de que el Ministerio de Transporte, al expedir la Resolución 002747 de 30 de junio de 2006, excedió su potestad reglamentaria y desconoció que en materia sancionatoria las conductas que conllevan a la imposición
Resolución 002747 de 30 de junio de 2006, excedió su potestad reglamentaria y desconoció que en materia sancionatoria las conductas que conllevan a la imposición de sanciones deben estar previamente definidas en la ley. De manera que, en razón a que en el ordenamiento jurídico colombiano el régimen sancionatorio en materia de tránsito está sujeto a reserva de ley, la Sala concluye, tal y como lo hizo en los precedentes jurisprudenciales anteriormente citados, que al no encontrarse tipificadas en el capítulo IX de la Ley 336 de 1996 las conductas descritas en la resolución demandada, habrá de decretarse su nulidad, máxime cuando ninguna de las disposiciones de la Ley 336 de 1996 le atribuyen facultades al ejecutivo para tipificar infracciones y menos aún para determinar las sanciones respectivas”. (NFT) Respecto a la revisión técnico-mecánica, los artículos 3.3.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, al tenor consagran: “Artículo 3.3.4.1. Documentos de la revisión. Para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, deberá llevar el vehículo a un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado o línea Móvil autorizada y registrado(a) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), presentando la Licencia de Tránsito vigente.
Es necesario presentar el certificado de la instalación de Gas Natural Comprimido Vehicular
Tránsito vigente.
Es necesario presentar el certificado de la instalación de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), para los vehículos convertidos que cuentan con este sistema de combustible.
Artículo 3.3.4.2. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, teniendo en cuenta las siguientes condiciones particulares:
(…)
Artículo 3.3.4.3. Parámetros de aprobación de las pruebas. Los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolución, se verificarán aplicando las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las excepciones regladas en el artículo 3.3.4.2., de la presente resolución, teniendo en cuenta el tipo de vehículo y los límites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.
(…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340107781
20251340107781 04-02-2025 Artículo 3.3.5.2. Certificado de las Revisiones Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. El Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil deberá verificar si los resultados obtenidos por el vehículo automotor se encuentran dentro los parámetros permisibles en las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375 , 5385, 6218, 6282, según corresponda, y de acuerdo con el artículo 3.3.4.2., de la presente resolución.
Adicionalmente, en cuanto a las emisiones contaminantes, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil deberá verificar que el vehículo automotor se encuentre dentro de los límites de emisiones contaminantes permisibles, establecidas por la autoridad ambiental competente.
De cumplir tanto con la revisión técnico-mecánica como con las emisiones, se procederá de
línea móvil deberá verificar que el vehículo automotor se encuentre dentro de los límites de emisiones contaminantes permisibles, establecidas por la autoridad ambiental competente.
De cumplir tanto con la revisión técnico-mecánica como con las emisiones, se procederá de manera sistematizada a reportar este hecho al RUNT, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución número 20203040003625 de 2020 del Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución número 20213040026985 de 2021 y por la Resolución número 20203040007155 de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya”. Con relación al Formato Uniforme de Resultados (FUR), los artículos 3.3.5.1.3. y siguientes de la Resolución en cita, al tenor consagran: “Artículo 3.3.5.1.3. Adopción del Formato Uniforme de Resultados (FUR). Adóptese el Formato Uniforme de Resultados (FUR), contenido en el Anexo 5 “Formato Uniforme de Resultados - FUR y codificación para los defectos”, de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan, adoptadas por el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 3768 de 2013, modificada por la Resolución número 6589 de
2019. (…) Artículo 3.3.5.1.8. Codificación para los defectos. Como resultado de la revisión
mediante la Resolución número 3768 de 2013, modificada por la Resolución número 6589 de
2019. (…) Artículo 3.3.5.1.8. Codificación para los defectos. Como resultado de la revisión técnico-mecánica, en caso de encontrar defectos conforme a las Normas Técnicas Colombianas - NTC 5375, 6218 y 6282, los mismos deberán ser incluidos en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de acuerdo con los códigos contenidos en el Anexo 5 “Formato Uniforme de Resultados - FUR y codificación para los defectos”.
A lo aunado, la Norma T écnica Colombiana NTC 5375, “REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES EN VEHICULOS AUTOMOTORES”, dispone de la siguiente manera: “4. ESQUEMA DE EVALUACIÓN 4.1 CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS Los defectos en los vehiculos automotores, se clasifican en: 4.1.1 Defectos Tipo A 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340107781 04-02-2025 Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente. 4.1.2 Defectos Tipо В Son aquellos defectos que implican un peligro potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente. 4.2 RESULTADOS DE LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES A partir de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se obtendrá dos tipos de resultados que se clasifican como vehículo aprobado o rechazado. (…) 6.1 REVISIÓN EXTERIOR 6.2.3 Dispositivo de control de velocidad Mediante inspección sensorial, se busca detectar: Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Es necesario precisar que, l a Revisión T écnico-mecánica y de emisiones contaminantes es un
procedimiento o trámite regulado en la Ley y reglamentado a través de los diferentes actos administrativos, en el cual se realiza un proceso de revisión exhaustivo del estado del vehículo, dicha exploración estará destinada a verificar, entre otros, el adecuado estado de la carrocería, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340107781 04-02-2025 los niveles de emisión de gases y elementos contaminantes, el buen funcionamiento del sistema mecánico, funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico, la eficiencia del sistema de combustión interno, los elementos de seguridad, el buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos, las llantas del vehículo, el funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia, entre otros. Los resultados de la Revisión T écnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes, serán
sistemas y elementos de emergencia, entre otros. Los resultados de la Revisión T écnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes, serán consignados en el Formato Uniforme de ResultadosFUR, el cual recoge la información general del vehículo automotor, de su propietario, poseedor o tenedor y el resultado de las pruebas y la inspección visual realizada dentro del proceso de la T écnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes, el cual será diligenciado por los Centros de Diagnóstico Automotor CDA habilitados por el Ministerio de Transporte. En ese orden, la Norma T écnica Colombiana NTC 5375, refieren que la percepción sensorial en la revisión técnico-mecánica se deberán inspeccionar los dispositivos de control de velocidad, clasificándolos como defectos tipo A, que para el caso particular, podrán ser: - La inexistencia de los elementos de control de velocidad y tipos de alarma reglamentados de acuerdo con la modalidad del servicio para los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, vehículos de servicio público especial (turismo, empresarial y escolar), - La inexistencia de la calcomanía reglamentada para informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial, (turismo, empresarial y escolar).
Ahora bien, no puede confundirse los parámetros establecidos en la revisión técnico mecánica y las evaluaciones de los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes las cuales se verificarán aplicando las Normas T écnicas Colombianas NTC 5375 y serán consignados en el Formato Uniforme de Resultados (FUR); con el régimen sancionatorio en materia de transporte, el cual sancionaba las conductas en que incurra un vehículo de servicio público al no portar los dispositivos de medición de velocidad. En este último caso, la Resolución 1122 de 2005, reglamentó el uso obligatorio de elementos al interior de los vehículos que permitan el control de velocidad por parte de los usuarios y de la empresa de transporte público de pasajeros por carretera, servicio público especial y los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar. A su vez, el parágrafo 1 del artículo 1 de la norma en cita, insta en las empresas de transporte el deber de verificación permanente del funcionamiento de los elementos de control de velocidad de los vehículos pertenecientes a su parque automotor, resaltando que la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró nula la Resolución 2474 de 2006, al establecer que el Ministerio de Transporte excedió su potestad reglamentaria y
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20251340107781 04-02-2025 desconoció la reserva legal en materia sancionatoria, la cual ejerció sin previa autorización legal, lo cual ocasionó un vicio de validez del acto referido. En conclusión, la Resolución 1122 del 2005 está vigente, a diferencia la Resolución 2074 del 2006 fue anulada por el Consejo de Estado. Po lo tanto, frente al régimen sancionatorio en los casos que los vehículos de servicio público no porten los dispositivos de velocidad, se establece que hasta el momento no se ha expedido disposición legal que se pronuncié al respecto. Sin embargo, dicha situación no contraria las disposiciones relacionadas con la revisión técnico-mecánica y los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes conforme a las Norma T écnica
técnico-mecánica y los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes conforme a las Norma T écnica Colombiana NTC 5375, so pena de incurrir en el resultado de la revisión de defectos tipo A que generan la causal de Rechazo en la revisión. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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