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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340128551 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340128551 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340128551

20251340128551 07-02-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

ORLANDO ELIAS PINEDA.

costabienesfr@gmail.com Cartagena – Bolívar.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FLUVIALMARÍTIMO.

Radicado No. 20243030404752 del 10 de marzo del 2024. Respetado señor Orlando, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243030404752 del 10 de marzo del 2024, mediante el cual formula lo siguiente: CONSUL TA “a.- Me faciliten el número de los documentos o leyes que regulan el transporte acuático público en Colombia. b.- Me digan si es factible que inversores particulares puedan conseguir formalmente rutas de transporte acuático reguladas por Mintransporte. c.- Los astilleros nacionales debidamente licenciados con la DIMAR, podrán fabricar sus propias embarcaciones o construirlas a terceros? d.- Existe alguna regulación vigente sobre los artefactos navales que se deben y pueden emplear en el transporte público marino?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340128551 07-02-2025 organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Si cuando hace mención en su consulta al transporte acuático en Colombia, refiere al

abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Si cuando hace mención en su consulta al transporte acuático en Colombia, refiere al transporte Fluvial, siendo competencia su regulación del Ministerio de Transporte y al transporte marítimo, siendo competente su regulación la Dirección General Marítima y PortuariaDIMAR – dependencia del Ministerio de Defensa, al respecto nos permitimos citar la siguiente normatividad: - La Ley 1242 de 2008, “por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 11. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 113. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. Corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y

expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP). Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las inspecciones fluviales se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Transporte y a sus Inspecciones Fluviales según la ley, la Dirección General Marítima DIMAR del Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional ejercerán el control del tránsito fluvial, en los últimos 27 kilómetros del río Magdalena y en la bahía de Cartagena. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340128551 07-02-2025 Parágrafo 2°. La inspección fluvial de una jurisdicción o quien haga sus veces conocerá también de aquellas vías fluviales contenidas en la misma cuenca hidrográfica donde no exista inspección fluvial. Parágrafo 3°. Todas las autoridades civiles, militares y policiales existentes en el territorio de la jurisdicción de la autoridad fluvial, o de quien haga sus veces, a requerimiento de estas, les prestarán el apoyo que fueren necesarios, para el cumplimiento de sus funciones. Igualmente, los demás empleados oficiales que ejerzan funciones en los puertos fluviales, deberán colaborar con la autoridad fluvial”. (NFT) De otro lado, el Decreto - Ley 2324 de 1984, “ Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria”, preceptúa: “Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1512 de 2000, artículo

30. Nombre y naturaleza. La Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) es una

dependencia del Ministerio de Defensa , agregada al Comando de la Armada Nacional, cuya organización y funciones se regirán por las normas que establece el presente Decreto, y por los reglamentos que se expidan para su cumplimiento.

Artículo 2° Jurisdicción. La Dirección General Marítima y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción, islas, islotes y cayos y sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas indicadas; (…) Artículo 5°. Funciones y atribuciones. La Dirección General Marítima y Portuaria tiene las siguientes funciones: (…) 6° Autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. 7° Regular, autorizar y controlar la adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de naves y artefactos navales. Para estos efectos podrá exigir que las naves que se proyecten construir, tengan las características recomendadas por la Armada Nacional por razones de defensa. (…)

10. Fomentar, autorizar y supervisar la organización y funcionamiento de los astilleros, talleres y demás instalaciones para la construcción, reparación y mantenimiento de las naves y

(…)

10. Fomentar, autorizar y supervisar la organización y funcionamiento de los astilleros, talleres y demás instalaciones para la construcción, reparación y mantenimiento de las naves y artefactos navales e inscribirlos como tales”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340128551 07-02-2025 Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “ por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en relación con el transporte Marítimo y fluvial consagra lo siguiente: “Artículo 2.2.3.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula la actividad del transporte marítimo en Colombia, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones nacionales y los tratados, convenios, acuerdos y prácticas internacionales celebrados o acogidos por Colombia. (…)

transporte marítimo en Colombia, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones nacionales y los tratados, convenios, acuerdos y prácticas internacionales celebrados o acogidos por Colombia. (…) Artículo 2.2.3.1.1.1. Autoridades. Las autoridades competentes son las siguientes:

Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte y Dirección General Marítima, DIMAR, las que ejercerán las funciones asignadas por las disposiciones legales pertinentes sobre transporte marítimo, y en materia de prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo. La relación de coordinación entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, DIMAR, se efectuará a través de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte.

Artículo 2.2.3.1.1.2. Competencia. Corresponde a la Dirección General Marítima, DIMAR, habilitar y expedir el permiso de operación, en un solo acto administrativo, a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte marítimo internacional o de cabotaje, habilitar al transportador no operador de naves y expedir autorización especial de operación a las empresas de servicio privado de transporte marítimo y a las empresas propietarias de una sola nave cuyo tonelaje no exceda de 50 TRB.

Para este último evento, la DIMAR fijará por resolución, los requisitos que debe cumplir la empresa para obtener la autorización.

Parágrafo. La superintendencia de Puertos y Transporte deberá velar por el cumplimiento y

Para este último evento, la DIMAR fijará por resolución, los requisitos que debe cumplir la empresa para obtener la autorización.

Parágrafo. La superintendencia de Puertos y Transporte deberá velar por el cumplimiento y observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor. (…) Artículo 2.2.3.1.2.1. Régimen. La habilitación y permiso de operación para prestar el servicio público de transporte marítimo, se regirá por el presente Capítulo y por las normas pertinentes del Código de Comercio Colombiano, el Decreto–ley 2324 de 1984 , las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Decreto 101 de 2000 sus disposiciones reglamentarias y las que las modifiquen o adicionen.

(Decreto 804 de 2001, artículo 7°).

Artículo 2.2.3.1.2.2. Procedimiento y término de expedición. La empresa interesada en prestar servicio público de transporte marítimo, previo a la iniciación del mismo, debe presentar a la DIMAR la solicitud en el formato correspondiente de acuerdo con la naturaleza 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251340128551 07-02-2025 del servicio que pretenda prestar y cumpliendo con los requisitos señalados en el presente Capítulo.

La solicitud la podrá presentar a través de su representante legal, el agente marítimo nominado o de apoderado designado para tal fin.

La DIMAR verificará dentro de un término no superior a quince (15) días contados a partir de la radicación de la solicitud, el lleno total de los requisitos exigidos. En el evento en que la documentación esté incompleta, dentro del mismo término, requerirá por escrito y por una sola vez al interesado para que allegue los documentos faltantes de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes que regulen el derecho de petición.

El término para el otorgamiento o negación de la habilitación y permiso de operación mediante resolución motivada será de noventa (90) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud ante la DIMAR, conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996, o la que la modifique o adicione.

La empresa de transporte marítimo deberá comunicar por escrito a la DIMAR cualquier

modificación a las condiciones iniciales de habilitación y de permiso de operación, cuando estas se relacionen con cambios de nombre o razón social, de su naturaleza jurídica, de su representante legal o agente marítimo, de modificación de puertos y/o área geográfica, dentro de los cinco (5) días siguientes al cambio y se expedirá resolución motivada que los incorpore.

(Decreto 804 de 2001, artículo 8°).

Artículo 2.2.3.1.2.3. Vigencia. La Habilitación y Permiso de Operación y la autorización especial de operación, tendrán vigencia indefinida, mientras la empresa mantenga las condiciones inicialmente exigidas para su otorgamiento.

Parágrafo. La habilitación y permiso de operación y la autorización especial son intransferibles a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.

(Decreto 804 de 2001, artículo 9°). Artículo 2.2.3.2.2.1. Clasificación. Por su destinación y servicio, las empresas de transporte fluvial se clasifican en:

1. De pasajeros, se entienden comprendidos el transporte de turismo, el transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo social.

2. De carga

3. Mixta Artículo 2.2.3.2.3.2. De las empresas de servicio público de transporte fluvial. Las

empresas de transporte fluvial que presten el servicio de transporte público o privado, de pasajeros, carga o mixto, de turismo y de servicios especiales estarán sujetas a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, y a cumplir con los requisitos y las 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340128551 07-02-2025 órdenes de carácter organizacional, financiero, técnico y de seguridad que fije el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Las empresas fluviales extranjeras que pretendan prestar servicios de transporte entre puertos extranjeros y puertos colombianos localizados en los ríos limítrofes serán habilitadas por la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las Leyes 336 de 1996 y 1242 de 2008. Artículo 2.2.3.2.3.3. Prestación del servicio público. Toda empresa de transporte

conformidad con las Leyes 336 de 1996 y 1242 de 2008. Artículo 2.2.3.2.3.3. Prestación del servicio público. Toda empresa de transporte público fluvial podrá hacer uso de las vías fluviales una vez haya obtenido la habilitación por parte de la Subdirección de Transporte. Parágrafo. La habilitación a que se refiere el presente artículo se cancelará cuando la empresa no cumpla con las normas sobre navegación fluvial o no renueve o demuestre los documentos a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 2.2.3.2.6.1. Permiso de operación . Las empresas nacionales y extranjeras, de servicio público o privado, que pretendan prestar servicio de transporte fluvial, deben obtener previamente un permiso de operación expedido por el Ministerio de Transporte - Subdirección de Transporte -, el cual es intransferible a cualquier título, a excepción de los derechos sucesorales conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996, y obliga a sus beneficiarios a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Para obtener el permiso de operación el interesado, directamente o a través de su representante, debe presentar al Ministerio de Transporte - Subdirección de Transporte -, previamente a la iniciación del servicio, la solicitud correspondiente de acuerdo con la

naturaleza del servicio que pretenda prestar y cumpliendo con los requisitos señalados en esta Sección”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El transporte Fluvial en Colombia está regulado, por la Ley 1242 de 2008, conocida como el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales, establece las disposiciones generales relacionadas con la navegación fluvial y las actividades portuarias en el ámbito nacional, definiendo competencias, procedimientos y lineamientos para garantizar un transporte seguro y eficiente. De otro lado, el transporte Marítimo, está regulado en el Decreto - Ley 2324 de 1984 reorganiza la Dirección General Marítima (DIMAR), especificando su jurisdicción, funciones y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340128551 07-02-2025 atribuciones en relación con el control y regulación de naves y artefactos navales en aguas colombianas. Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015, compila y unifica la normativa del sector transporte, establece reglas específicas para la habilitación, operación y clasificación de las empresas de transporte marítimo y fluvial en Colombia, algunos apartes citados en el presente escrito. Complementando estas normativas, el Decreto – Ley 2106 de 2019, en su artículo 113, modifica aspectos de la Ley 1242 de 2008 relacionados con la autoridad fluvial nacional, fortaleciendo las funciones del Ministerio de Transporte en la definición, orientación, vigilancia e inspección de políticas en el ámbito fluvial. En relación con el transporte fluvial por parte del Ministerio de Transporte, se ha expedido la siguiente reglamentación: - Resolución No. 665 de 1999 “ Por medio de la cual se expide el Reglamento para el funcionamiento de Astilleros y Talleres Fluviales” - Resolución No. 666 de 1999 “Por medio de la cual se expide el Reglamento de Luces y señales de Navegación Fluvial”

  • Resolución No. 667 de 1999 “Por la cual se adoptan como reglamentos los Manuales de Señalización Fluvial, Balizaje Fluvial, Seguridad y Sanidad Fluvial para embarcaciones Mayores y Seguridad y sanidad Fluvial para embarcaciones Menores” - Resolución No. 3767 de 2013 “por medio de la cual se adopta el Manual Único de Señalización Fluvial como reglamento de señalización y balizaje fluvial y se dictan otras disposiciones”. - Resolución No. 668 de 1999 “Por medio del cual se expide el Reglamento de Operación de Transbordadores y Prestación de Servicios de Transbordo. - Resolución No. 2104 de 1999 “Por medio de la cual se expide el reglamento de las Embarcaciones Mayores, las cuales regirán en todo el T erritorio Nacional. - Resolución No. 2105 de 1999 “Por medio de la cual se expide el reglamento para las Embarcaciones Mayores, las cuales regirán en todo el T erritorio Nacional. - Resolución No. 2106 de 1999 “Por la cual se expide el reglamento para Puertos, Muelles y Bodegas, en el modo Fluvial. - Resolución No. 4824 de 2013 “ por la cual se adopta el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales y se dictan otras disposiciones ”, modificada por las Resoluciones 5225 de 2016, 2773 de 2016 y 4432 de 2014. - Resolución No. 20203040003645 de 2020, “Por la cual se reglamenta el Registro

Nacional Fluvial – RNF y se dictan otras disposiciones” Respuesta a interrogante No. 2° 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340128551 07-02-2025 En Colombia, el Ministerio de Transporte permite que inversores particulares puedan acceder a rutas de transporte Fluvial, pero deben cumplir con las condiciones establecidas en el marco normativo vigente. En este sentido, es necesario que las empresas o personas interesadas se encuentren debidamente habilitadas como prestadoras del servicio de transporte fluvial, cumpliendo con los requisitos contemplados en el Decreto 1079 de 2015. Esto incluye contar con la capacidad técnica, financiera y administrativa para garantizar la prestación segura y eficiente del servicio; pues una vez habilitada la empresa podrá hacer uso de las vías fluviales. Adicionalmente, las empresas habilitadas para brindar el servicio público de transporte fluvial deben contar con el permiso de operación por parte del el Ministerio de TransporteAdicionalmente, las empresas habilitadas para brindar el servicio público de transporte fluvial deben contar con el permiso de operación por parte del el Ministerio de TransporteSubdirección de Transporte, obligando a la empresa a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Respuesta a interrogante No. 3° y 4° Considerando el objeto de los interrogantes planteados en las consultas 3 y 4, se establece que la materia a la cual hacen referencia es competencia de la Dirección General Marítima (DIMAR). referida entidad, que, como autoridad marítima nacional, tiene la responsabilidad de regular, autorizar y supervisar los aspectos relacionados con la fabricación, uso y registro de naves y artefactos navales en Colombia, conforme a lo dispuesto en el Decreto - Ley 2324 de 1984 y las normas complementarias aplicables. Por tanto, se traslada por competencia estos interrogantes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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