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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340148761 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340148761 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340148761

20251340148761 12-02-2025 Bogotá, D.C.;

Señora:

ALEJANDRA PÉREZ MORALES

alejandrapm.legal@gmail.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSITO Y TRANSPORTEVEHÍCULOS DE EMERGENCIA - Ambulancia.

Radicado No. 20253030065812 del 16 de enero de 2025. Respetada señora Pérez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030065812 del 16 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Qué leyes, decretos o resoluciones regulan específicamente la prestación del servicio de ambulancias en Colombia? 2. ¿El servicio de ambulancias está considerado como un servicio público de transporte en Colombia? 3. ¿Cuáles son los requisitos legales y técnicos necesarios para que un vehículo sea habilitado como ambulancia? 4. ¿Existe algún trámite, licencia, autorización especial que se deba realizar ante alguna entidad para operar legalmente una ambulancia? De ser así, ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir, ante que autoridad debe realizar el trámite y cuales normas lo soportan? 5. ¿Es posible que particulares o empresas privadas presten el servicio de ambulancias? De ser así, ¿qué restricciones o condiciones deben cumplir?

deben cumplir, ante que autoridad debe realizar el trámite y cuales normas lo soportan? 5. ¿Es posible que particulares o empresas privadas presten el servicio de ambulancias? De ser así, ¿qué restricciones o condiciones deben cumplir? 6. ¿Está permitido ofrecer este servicio mediante plataformas tecnológicas o intermediarios? 7. ¿Está permitido prestar el servicio de ambulancia a través de un vehículo particular? 8. ¿Cómo se regula el cobro por los servicios de ambulancias? 9. ¿Existen tarifas oficiales o parámetros establecidos para su cálculo? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340148761

20251340148761 12-02-2025 10.¿Qué requisitos legales y operativos son necesarios para garantizar la seguridad en el transporte de personas a través de ambulancias? 11.¿Cuáles son las características que deben cumplir los vehículos tipo ambulancia?”.

CONSIDERACIONES

12-02-2025 10.¿Qué requisitos legales y operativos son necesarios para garantizar la seguridad en el transporte de personas a través de ambulancias? 11.¿Cuáles son las características que deben cumplir los vehículos tipo ambulancia?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 336 del 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, preceptúa: “Artículo 5-El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de

los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. De otro lado, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define vehiculó de emergencia de la siguiente manera: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340148761 12-02-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340148761 12-02-2025 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule”. A su turno, el artículo 5.14.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, define ambulancia en los siguientes términos: “Artículo 5.14.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Ambulancia terrestre: Vehículo automotor de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos. (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado , con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o

atención y beneficio de aquellos. (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado , con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule”. Respecto al registro de los vehículos de emergencia, los artículos 5.14.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor consagran: “Artículo 5.14.1.1. Obligatoriedad del registro en el sistema RUNT. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores de emergencia terrestre, deben registrarse obligatoriamente en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme al Título 5 de la presente resolución. (…) Artículo 5.14.1.3. Contenido del registro . El registro de los vehículos de emergencia estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores registren en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Sistema RUNT, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340148761 12-02-2025 conforme lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el Título 4 de la presente resolución, es decir, aquellos datos que permitan la identificación, las características técnicas de diseño, su propiedad, los trámites, novedades y los gravámenes que se realicen sobre los mismos. Adicionalmente, deberán identificarse en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT, en los datos del vehículo, numeral 1.2, con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SÍ”. Parágrafo. Los Organismos de Tránsito del país, deberán registrar en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT, la información de todos los vehículos de emergencia de su competencia en los “Datos del Vehículo” numeral 1.2 con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SÍ” , en un plazo de doce (12) meses, una

vez se encuentre habilitado en el sistema RUNT esta funcionalidad”. (NFT) Frente a las condiciones de circulación de los vehículos de emergencia, los artículos 5.14.2.1. y siguiente de la Resolución en cita, “Artículo 5.14.2.1. Tránsito de los vehículos de emergencia. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1811 de 2016, o aquella que la modifique, adicione, sustituya, todo vehículo de emergencia que se movilice por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público que se encuentre en misión o atendiendo una emergencia deberá transitar cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Frente al adelantamiento de otros vehículos. El conductor de vehículos de emergencia debe

tener presente las siguientes consideraciones:

1.1. Durante cualquier maniobra deberá hacer uso adecuado e idóneo de las sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad, megafonía y demás aparatos similares que están dispuestos para atender la emergencia, con el fin de advertir de su presencia a los demás actores viales.

1.2. Asegurarse de no estar en el punto ciego del vehículo a adelantar.

1.3. Si no es posible adelantar por la izquierda, y tiene que hacerlo por la derecha, deberá extremar las precauciones: dejando suficiente espacio con el vehículo a adelantar, para poder maniobrar si este decide moverse hacia la derecha.

1.4. Elegir y mantener un carril, evitando el “zigzagueo”, evitar confundir al resto de los conductores y facilitar que despejen la vía en forma eficaz.

maniobrar si este decide moverse hacia la derecha.

1.4. Elegir y mantener un carril, evitando el “zigzagueo”, evitar confundir al resto de los conductores y facilitar que despejen la vía en forma eficaz.

1.5. Si no es posible ver lo suficiente para tener la seguridad de que la vía está libre, no se debe adelantar.

2. Frente al manejo en las intersecciones. Los conductores de vehículos de emergencias

cuando llegan a una intersección deben:

2.1. Advertir si tiene prelación para el cruce antes de llegar a la intersección.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340148761 12-02-2025

2.2. Establecer una velocidad segura para realizar el cruce (aunque exista semáforo que le dé prelación en la intersección o no existan reductores de velocidad o señal de pare), en todo caso, deberá aminorar la marcha del vehículo.

2.3. Antes de llegar al cruce, el conductor de vehículo de emergencias deberá hacer uso adecuado e idóneo de las sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad y demás aparatos similares, para advertir de su presencia y su intención de cruce a los demás vehículos y peatones. Es decir, debe contribuir a que le sea despejada la vía. Para lograrlo, el conductor deberá:

a) Aproximarse al cruce de manera que sea visto por todos los conductores que se acercan a la intersección.

b) Verificar que los peatones se mantengan en la orilla de la vía.

(…)

3. Frente al manejo en las curvas. Los conductores de vehículos de emergencias cuando se

encuentran frente a una curva deben:

3.1. Antes de ingresar a una curva, se debe disminuir la velocidad y atender los límites máximos de velocidad establecidos en las señales de tránsito.

3.2. La anterior desaceleración ayudará a reducir el rebote del vehículo y la influencia de inclinación, aumentando el confort y la seguridad de todos los ocupantes del vehículo.

3.3. No detenerse dentro de la curva, ya que es un obstáculo que puede ser riesgoso para los demás actores de la vía.

4. Frente al estacionamiento en el lugar de la emergencia. Al estacionar el vehículo de emergencias en el lugar de la emergencia se debe tener presente:

demás actores de la vía.

4. Frente al estacionamiento en el lugar de la emergencia. Al estacionar el vehículo de emergencias en el lugar de la emergencia se debe tener presente:

4.1. Dejar asegurado el vehículo y verificar que quede resguardado de cualquiera peligro derivado de la emergencia.

4.2. No dejar el vehículo obstaculizando el tránsito.

4.3. Con antelación, visualizar cuál es la salida fácil de la escena.

4.4. Aproximarse con precaución a la escena para no tener que ejecutar acciones innecesarias que ocasionen riesgo y pérdida de valioso tiempo.

4.5. No infringir, ni traspasar la señalización que se encuentre en el lugar de la urgencia, emergencia y desastre, acatando las indicaciones de la autoridad correspondiente a cargo, sin afectar o interrumpir la movilidad en el sector.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340148761

20251340148761 12-02-2025 4.6. Antes de detener el automotor en el lugar de la emergencia, cerciorarse de que los vehículos que circulan detrás hayan advertido sus intenciones.

5. Frente al uso adecuado de la sirena. El sonido de la sirena debe ser lo suficientemente fuerte para que los demás conductores se percaten de su presencia. Se debe usar la sirena como un dispositivo sonoro razonable de advertencia, únicamente y exclusivamente cuando se encuentren atendiendo situaciones de emergencia, atendiendo los niveles permisibles establecidos en la Resolución número 627 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya, según corresponda.

5.1. Situaciones en las que la sirena debe usarse:

a) Cuando el vehículo deba desplazarse a mayor velocidad que los demás automotores en la vía.

b) Cuando el vehículo intenta adelantar a otro vehículo.

c) En las intersecciones.

d) Cuando por imperativos de emergencia se realicen maniobras de especial riesgo.

e) En vías con gran afluencia de personas, en pasos peatonales, en cruce con ciclorrutas o ciclovías, en vías privadas abiertas al público.

f) Además, se podrá apoyar en el uso de la bocina para despejar la vía, como alternativa

ciclovías, en vías privadas abiertas al público.

f) Además, se podrá apoyar en el uso de la bocina para despejar la vía, como alternativa opcional en caso de que la vía no le sea despejada.

6. Frente al uso adecuado de las luces intermitentes o de alta intensidad. Los conductores solo deberán hacer uso de las señales luminosas cuando el vehículo transite en prestación del servicio para la atención y manejo de la emergencia.

7. Contar con Sistema de Georreferencia y Comunicación. Para el caso de las ambulancias terrestres deberán tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), de conformidad de la Resolución número 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 5.14.2.2. Velocidad . Los vehículos de emergencia deberán transitar dentro de los límites de velocidad establecidos en los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 2251 de 2022 o aquella que la modifique, adicione, sustituya. Excepcionalmente las entidades territoriales o la Nación, según sus competencias, podrán determinar velocidades superiores a las establecidas en los artículos citados, en los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, teniendo en cuenta el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la

tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, teniendo en cuenta el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas” que expidan el 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340148761

20251340148761 12-02-2025 Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro.

(…)

Parágrafo. No se eximirá al conductor de un vehículo de emergencia de ninguna responsabilidad con ocasión de un siniestro vial. Teniendo en cuenta que el uso de los

dispositivos ópticos y sonoros no asegura, que los demás conductores actúen correctamente ante su presencia, en consecuencia, deberá estar en capacidad de analizar correctamente las situaciones de tránsito que puedan atentar contra la integridad de sí mismo, sus ocupantes y los demás actores viales, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la Ley 769 de 2002 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 5.14.2.3. Prohibiciones. En ningún caso los conductores de los vehículos de emergencia podrán:

1. Aumentar la velocidad ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.

2. Cambiar de carril de manera imprevista, sin el uso adecuado de las sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad.

3. Transitar a altas velocidades innecesariamente, poniendo en riesgo la vida de sus ocupantes y los demás actores viales.

4. Transitar en sentido contrario de la vía.

5. Transitar sin la póliza de seguro que cubra a las personas transportadas y a los bienes de terceros contra los riesgos inherentes al transporte.

6. Utilizar los dispositivos sonoros y señales luminosas, en situaciones diferentes a la atención de urgencias, emergencias y desastres.

7. Estacionarse en los espacios que se encuentran descritos en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016.

Artículo 5.14.2.5. Sanciones. Los conductores de los vehículos que no acaten las condiciones

2002, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016.

Artículo 5.14.2.5. Sanciones. Los conductores de los vehículos que no acaten las condiciones de tránsito previstas en la presente sección serán objeto de las sanciones señaladas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, codificadas en el artículo 8.5.1 de la presente resolución y la norma que la adicione, modifique, sustituya”. Por su parte, los artículos 5.14.2.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece las características y condiciones mínimas de seguridad de los vehículos de emergencia, de la siguiente manera: “Artículo 5.14.2.1.1. Características y condiciones mínimas de seguridad de los vehículos de emergencia. Para el tránsito seguro de los vehículos de emergencia, estos 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340148761

20251340148761 12-02-2025

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Radicado MT No.: 20251340148761

20251340148761 12-02-2025 deberán cumplir con lo señalado en los reglamentos técnicos vigentes que le apliquen, la Resolución número 3752 de 2015 y la Ley 769 de 2002 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 5.14.2.1.2. Revisión preoperacional . Los vehículos automotores descritos en el presente capítulo deberán realizar la revisión preoperacional en los términos establecidos por el Anexo 63 “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la presente resolución.

Artículo 5.14.2.1.3. Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores de emergencia que son objeto de aplicación del presente capítulo se llevará a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), conforme las disposiciones establecidas en la Sección 4 Capítulo 3 del Título 3 de la presente resolución o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 5.14.2.1.4. Periodicidad de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos automotores de emergencia deberán realizar la revisión

Artículo 5.14.2.1.4. Periodicidad de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos automotores de emergencia deberán realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en los términos establecidos por la Ley 769 de 2002, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 5.14.2.1.5. Periodicidad de mantenimiento. Los vehículos automotores de emergencia descritos en el presente capítulo deberán realizar mantenimiento periódicamente cada seis (6) meses o cada 5.000 kilómetros, de acuerdo con las indicaciones del fabricante”. A lo aunado, para prestar el servicio en vehículos de emergencia se deberán cumplir los requisitos dispuestos en los artículos 5.14.4.1., en los siguientes términos: “Artículo 5.14.4.1. Pólizas de seguro. Para prestar el servicio en vehículos de emergencia, la persona natural o jurídica responsable de la prestación del servicio emergencia deberá tomar con una compañía de seguros autorizada en Colombia un seguro que cubra a los terceros que puedan resultar afectados.

En todo caso deberán ampararse como mínimo los riesgos de muerte, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos y de hospitalización. Lo anterior, sin perjuicio de los demás seguros que se establezcan en la ley.

La vigencia de los seguros de que trata el presente artículo será condición para la operación de los vehículos de emergencia.

Artículo 5.14.4.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de las disposiciones previstas en el presente capítulo estará a cargo de la autoridad de tránsito competente”.

los vehículos de emergencia.

Artículo 5.14.4.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de las disposiciones previstas en el presente capítulo estará a cargo de la autoridad de tránsito competente”. De otra parte, la Norma T écnica Colombiana NTC 3729 “ Tipología vehicular. Ambulancias de transporte terrestre”, establece los requisitos mínimos que deben cumplir y los ensayos a los 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340148761

20251340148761 12-02-2025 que se deben someter los vehículos denominados ambulancia para el transporte terrestre, destinados a la prestación del servicio de transporte de pacientes, de acuerdo con su complejidad, en la que relaciona lo siguiente sobre los logotipos: “4.4 IDENTIFICACIÓN 4.4.1 Identificación exterior 4.4.1.1 Leyenda “AMBULANCIA”: Se colocará la leyenda “AMBULANCIA” escrita en mayúscula

complejidad, en la que relaciona lo siguiente sobre los logotipos: “4.4 IDENTIFICACIÓN 4.4.1 Identificación exterior 4.4.1.1 Leyenda “AMBULANCIA”: Se colocará la leyenda “AMBULANCIA” escrita en mayúscula fija y fabricada en material reflectivo, su tamaño dependerá del diseño del vehículo, pero se escogerán letras rellenas y sin adornos. Se instalará en los costados, puerta posterior y techo. Con el fin de leer claramente la palabra AMBULANCIA en un espejo retrovisor, se instalará en el frente del vehículo, la leyenda en sentido inverso y legible a una distancia mínima de 50 m. 4.4.1.2 Número de identificación: Este es el número que otorga el ente territorial. Se colocará en material reflectivo con un alto mínimo de 0,2 m para el techo, y para el resto legible a una distancia mínima de 20 m. Se instalará en techo, costados, frente y parte posterior. 4.4.1.3 Cruz de la vida: Todas las ambulancias se identificarán con el logotipo reconocido internacionalmente como cruz de la vida (Véase el Anexo A) en color azul o verde. Debe ser en material reflectivo y ubicadas en costados, parte posterior y vista de planta o techo. Su diámetro mínimo será de 0,5 m para techo y 0,3 m para el resto del vehículo. La cruz de la vida no puede ser reemplazada por logo simbolos de la empresa que la incluyan.

4.4.1.4 Sigla del ámbito de Servicio: Se utilizar

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