MINTRANSPORTE - Concepto 20251340162421 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340162421 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340162421
20251340162421 14-02-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JOSE REINALDO BARRIOS CANDIA
jrbarriosc1952@gmail.com Bello-Antioquia
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT – Fraude.
Radicado Nro. 20243031624342 del 27 de septiembre del 2024.
Respetado señor Barrios, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.
La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031624342 del 27 de septiembre del 2024, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA “En caso de accidente de tránsito si una persona se accidenta y presenta un seguro Obligatorio de una moto diferente a la involucrada en el accidente, eso es legal o se considera fraude”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340162421
20251340162421 14-02-2025 El artículo 42 de la Ley 769 del 2022, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de
Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. Por su parte, el artículo 92 del Decreto Ley 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifican su titulación y numeración”, dispone lo siguiente: “Artículo 192. Aspectos generales. 1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito . Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1o. del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.
2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:
a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por
permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones”. Por su parte, el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al tenor consagra: “Artículo 193.-Aspectos Específicos Relativos a la Póliza.
1. Numeral modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 112. Coberturas y cuantías. La póliza
incluirá las siguientes coberturas: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340162421
20251340162421 14-02-2025 a. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, de acuerdo con la cobertura que defina el Gobierno Nacional. Para la determinación de la cobertura el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta el monto de los recursos disponibles; b. Incapacidad permanente, entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo, con una indemnización máxima de ciento ochenta (180) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente, a la cual se le aplicarán los porcentajes contenidos en las tablas respectivas; c. Muerte y gastos funerarios de la víctima como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de éste, en cuantía equivalente a setecientas cincuenta (750) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente; d. Gastos de transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, en cuantía equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente;
Parágrafo. El valor de estas coberturas se entiende fijado para cada víctima; por lo tanto, se aplicará con prescindencia del número de víctimas resultantes de un mismo accidente". Parágrafo Transitorio. Mientras el Gobierno Nacional determine la cobertura de que trata el literal a) del presente artículo se aplicará la cobertura de quinientos (500) salarios mínimos legales diarios vigentes a cargo de la aseguradora que emita la póliza, y trescientos (300) salarios legales diarios vigentes a cargo del FOSYGA”. En este orden, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-385 del 2010 1 , abordo el tema respecto de la función del seguro obligatorio de daños corporales causados por accidentes de tránsito, en uno de sus apartes, se pronunció: “El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos: a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud,
y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340162421
20251340162421 14-02-2025 d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones”.
De manera complementaria, la Federación de Aseguradoras Colombianas Fasecolda mediante Comunicado de prensa del 29 de agosto del 20221, indico: “Las compañías de seguros detectaron cobros irregulares al SOAT por cerca de $456.000 millones que se denunciaron ante las autoridades competentes. Las modalidades de fraude e irregularidades más frecuentes detectadas por las aseguradoras son:
- Traslados irregulares de las víctimas de accidentes de tránsito. Los pacientes deben ser llevados al centro médico con capacidad de atención más cercano al sitio del accidente. Se presentan recorridos superiores a una hora y con frecuencia inusual hacia las mismas IPS. • Atención médica por eventos diferentes a accidentes de tránsito. Es el caso de una persona que sufre un accidente casero y la IPS cobra los servicios de atención médica como víctima de accidente de tránsito. • Cobros duplicados a las aseguradoras. Cuando una IPS reclama los gastos médicos a dos aseguradoras distintas por la misma víctima de accidente de tránsito o, por ejemplo, cuando dos IPS reclaman a compañías distintas por la atención de un mismo paciente que se accidenta en municipios diferentes el mismo día. • Prestación de servicios médicos innecesarios, y excesos de protocolos no necesarios para aumentar el costo del siniestro, cualquier procedimiento médico que no se necesite es intrusivo contra el paciente, y pone en riesgo su salud. • Servicios no prestados por algunas IPS que son facturados a las aseguradoras como: procedimientos médicos, radiografías, exámenes de diagnóstico que no se realizaron, entre otros. • Diferencias injustificadas en los costos de las atenciones entre IPS por procedimientos similares. • Cobro de medicamentos y dispositivos para tratamiento de fracturas a precios superiores a los del promedio del mercado. • Utilización de pólizas prestadas, falsas o adulteradas para la reclamación de una indemnización”. (NFT)
Conclusión
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente
una indemnización”. (NFT)
Conclusión
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente 1 Fasecolda. Fraude y accidentalidad tienen al SOAT en cuidados intensivos. Comunicado de prensa 29 de agosto de 2022. https://www.fasecolda.com/cms/wp-content/uploads/2023/06/Por-alta-accidentalidad-el-SOAT-esta-en-estado-critico.pdf 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340162421
20251340162421 14-02-2025 Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante, vale precisar, que de acuerdo con lo señalado en la Resolución
0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado determinar las conductas constitutivas de fraude al Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito SOAT que puedan revestir de un carácter penal. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. De conformidad con las disposiciones normativas citadas, el Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito (SOAT), es un seguro de carácter obligatorio de accidentes que cubre los daños corporales sufridos por las personas involucradas en un accidente de tránsito conforme a los topes establecidos en la Ley y que cumple una función social fundamentada en el principio de solidaridad. Las normas citadas alusivas al marco legal aplicable al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT en el territorio nacional, establecen la obligatoriedad de atender lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, la Resolución 4170 de 2016 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes, reiterando que para transitar en Colombia se debe portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente. Ahora bien, las disposiciones en cita no establecen las conductas constitutivas de fraude al seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito, no obstante, mediante comunicado de prensa del 29 de agosto del 2022 Fasecolda indicó que, las modalidades de fraude e irregularidades más frecuentes detectadas por las aseguradoras se encuentran, la Utilización de pólizas prestadas, falsas o adulteradas para la reclamación de una indemnización, para lo cual se deberá denunciar ante la autoridad de orden penal competente. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340162421
20251340162421 14-02-2025 Reiterando que el Ministerio de Transporte en virtud del Decreto 087 del 2011, no es la entidad competente para determinar las conductas constitutivas de fraude que puedan revestir consecuencias penales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.
Atentamente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar maestre Viana – Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ. 6 ________________________________________________________________________
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar maestre Viana – Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.