MINTRANSPORTE - Concepto 20251340232311 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340232311 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340232311
20251340232311 28-02-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JONATHAN MARTÍNEZ SAMACÁ
Apoderado Centro de Educación y Comunicación Colombia SAS samaca _ 2006@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto
Tránsito – CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CEA – Naturaleza.
Radicado Nro. 20243031987962 del 28 de noviembre de 2024. Respetado señor Martínez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031987962 del 28 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2283 de 2023, el Ministerio de Transporte, en su calidad de órgano regulador y promotor de esta norma, emita un concepto sobre la naturaleza jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y su alcance educativo.
2. Que se clarifique si, según el Art. 476 numeral 5 del Estatuto Tributario, los CEA pueden clasificarse como "establecimientos de educación relativos a transporte" y, por ende, estar exentos del IVA.
3. Que se determine si las actividades de instrucción y capacitación ofrecidas por los CEA constituyen formación educativa en el contexto regulatorio del Ministerio de Transporte.
4. Que se aclare si los cursos para obtener licencias C1, C2 y C3 califican como programas
3. Que se determine si las actividades de instrucción y capacitación ofrecidas por los CEA constituyen formación educativa en el contexto regulatorio del Ministerio de Transporte.
4. Que se aclare si los cursos para obtener licencias C1, C2 y C3 califican como programas formativos con un enfoque laboral, similares a los de Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano.
5. Que, en caso de no dar respuesta a las solicitudes anteriores, el Ministerio sustente jurídica y claramente las razones de su renuencia.
6. Que la respuesta sea de fondo, clara y congruente con los puntos planteados, evitando omisiones o ambigüedades, para garantizar el derecho fundamental de petición y prevenir la necesidad de recurrir a la acción de tutela”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340232311
20251340232311 28-02-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 12 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 12. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 2º. Naturaleza. Todo
dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 12. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 2º. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxiliossoporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley.
Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y
realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio.
El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.
El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340232311
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A lo aunado, el artículo 14 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 2283 del 2023, dispone: “Artículo 14. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 3º. Capacitación. La capacitación
del 2023, dispone: “Artículo 14. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 3º. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, deberá ser impartida única y exclusivamente por los Centros de Enseñanza Automovilística Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio técnico adelantado por este.
La capacitación de aspirantes a obtener o recategorizar licencia de conducción se dividirá en dos áreas:
1. Capacitación Teórica. Podrá ser impartida en dos modalidades y el aspirantea obtener o recategorizar la licencia de conducción podrá determinar libremente con cuál modalidad se
capacita, así:
a) Capacitación magistral presencial. Se deberá impartir en las instalaciones del Centro de Enseñanza Automovilística.
b) Capacitación en la modalidad virtual. Los aspirantes a conducir o recategorizar la licencia de conducción podrán optar por adquirir los conocimientos teóricos de la conducción en la modalidad virtual, en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que permita identificar plenamente al usuario, garantizar su asistencia y permanencia durante la capacitación y dictar el programa teórico completo que determine el reglamento.
En todo caso, la evaluación de la capacitación teórica y práctica, siempre se realizará de forma presencial.
2. Capacitación Práctica. Se dividirá en dos áreas:
a) Talleres prácticos de formación. Se deberán impartir en las instalaciones del mismo Centro
En todo caso, la evaluación de la capacitación teórica y práctica, siempre se realizará de forma presencial.
2. Capacitación Práctica. Se dividirá en dos áreas:
a) Talleres prácticos de formación. Se deberán impartir en las instalaciones del mismo Centro de Enseñanza Automovilística que dictará la parte práctica de conducción en las áreas destinadas para este fin y de acuerdo a la intensidad horaria que determine el reglamento.
b) Práctica de Conducción. Se realizará en las vías nacionales, con los vehículos del organismo de apoyo debidamente adaptados y autorizados que cuenten con tarjeta de servicio e instructores de automovilismo registrados en el RUNT.
Parágrafo 1°. Los Centros de enseñanza deberán adaptar los contenidos e instalaciones para personas en condición de discapacidad, a fin de que estas puedan recibir las capacitaciones teóricas y prácticas para la obtención o recategorización de la licencia de conducción.
Parágrafo 2º. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá definir, previo estudio técnico adelantado por estos, la malla curricular o pensum de formación de conductores con enfoque a resguardar la vida de los usuarios de la vía.
Parágrafo 3°. La vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Transporte.
Parágrafo 4º. Las multas que se impongan a los centros de enseñanza automovilística serán de propiedad de los municipios donde se encuentre la sede de la escuela”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340232311
20251340232311 28-02-2025 A su turno, el artículo 15 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1397 de 2010, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002”: “Artículo 15. Modificado por la Ley 1397 de 2010, artículo 1º. Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de
Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley”. Así mismo, los artículos 3.2.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refieren el registro de los Centros de Enseñanza Automovilística CEA, en los siguientes términos: “Artículo 3.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística . Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro
certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.
b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.
c) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.
d) Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones
deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340232311
20251340232311 28-02-2025 f) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.
g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el
tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.
g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y la Resolución número 3245 de 2009 expedida por Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza.
h) Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro Enseñanza Automovilística establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de conformidad del Centro de Enseñanza Automovilística al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. Por su parte, 3.2.3.1. y 3.2.3.2. de la Resolución ibidem, establece los requisitos que deben tener en cuenta los centros de enseñanza automovilística respecto a los contenidos curriculares para los cursos de formación impartido a los conductores e instructores:
tener en cuenta los centros de enseñanza automovilística respecto a los contenidos curriculares para los cursos de formación impartido a los conductores e instructores: “Artículo 3.2.3.1. Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística. Adóptese el desarrollo curricular por competencias para los cursos de formación de conductores e instructores, establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo Transitorio. Los Centros de Enseñanza Automovilística debidamente registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tendrán plazo de máximo cuatro (4) meses contados a partir del 24 de febrero de 2022, para actualizar los contenidos curriculares de los cursos de formación de conductores e instructores, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, de la presente resolución; e informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, el ajuste realizado en los contenidos curriculares.
Artículo 3.2.3.2. Herramientas Didácticas y Pedagógicas. Los Centros de Enseñanza Automovilística deben incorporar, implementar y articular en el proceso de formación de los
realizado en los contenidos curriculares.
Artículo 3.2.3.2. Herramientas Didácticas y Pedagógicas. Los Centros de Enseñanza Automovilística deben incorporar, implementar y articular en el proceso de formación de los aspirantes a obtener licencia de conducción o licencia de instructor de conducción como mínimo las siguientes herramientas:
1. Malla curricular con una metodología de Aprendizaje Basado en Problemas u otra metodología que fomente el aprendizaje significativo.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340232311 28-02-2025
2. Guía didáctica: Instrumento de orientación para la planificación, seguimiento y evaluación de las sesiones de clase.
3. Recursos educativos digitales de la Escuela Virtual de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial disponible para consulta en la página web de la entidad.
de las sesiones de clase.
3. Recursos educativos digitales de la Escuela Virtual de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial disponible para consulta en la página web de la entidad.
Parágrafo. Los instructores de conducción certificados a partir del 24 de febrero de 2022, deben hacer uso de las herramientas didácticas y metodológicas enunciadas con el fin de actualizar sus conocimientos de acuerdo con los contenidos curriculares aquí definidos, sin necesidad de cursar nuevo curso de formación.
Artículo 3.2.3.3. Infraestructura e instalaciones, personal y otros. Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipo e instalaciones mínimos que deberán cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística para ser habilitados, serán los contemplados en el Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de enseñanza automovilística”, que hace parte de la presente resolución”. Respeto a la formación impartida por los CEA, el Ministerio de Educación Nacional mediante radicado No. 2022-EE-272556 del 08 de noviembre de 2022, emitió concepto sobre la educación impartida por los centros de Enseñanza Automovilística CEA, en uno de sus apartes indican: “…existen otros tipos de formación orientados o regulados por otras entidades, como el caso de la formación para el trabajo, que es impartido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y regulado por el Ministerio del Trabajo, o el caso de la capacitación como conductor, que es impartida por los centros de enseñanza automovilística y regulada por el Ministerio de Transporte. (…) Por lo tanto, en la medida en que la educación para el trabajo y el desarrollo humano es un
que es impartida por los centros de enseñanza automovilística y regulada por el Ministerio de Transporte. (…) Por lo tanto, en la medida en que la educación para el trabajo y el desarrollo humano es un tipo de educación diferente a la capacitación como conductor, el interesado en que un centro de enseñanza automovilística brinde adicionalmente programas de formación laboral en desarrollo de la educación para el trabajo y el desarrollo humano deberá acreditar los requisitos y obtener la autorización correspondiente por parte de la secretaria de educación competente, según lo dispuesto en la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 (artículos 2.6.1.1 y siguientes)”. Con relaciona a los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas IVA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a través del Oficio 908672 del 26 de agosto del 2021, Concluyó: “En conclusión, los servicios educativos ofrecidos por los Centros de Enseñanza Automovilística, entre estos los cursos pedagógicos para obtener el descuento en el pago de una multa producto de la imposición de un comparendo, i) al no ser considerados educación para el trabajo y el desarrollo humano a pesar de que se relacionen con servicios educativos, y ii) al no encontrarse expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas, son servicios que no se encuentran excluidos de este impuesto. De acuerdo con lo anterior, los Centros de Enseñanza Automovilística son responsables del impuesto sobre las ventas por los servicios educativos que prestan y, en esa medida,
deberán declarar y pagar el impuesto sobre las ventas de forma bimestral o cuatrimestral de acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario, según les corresponda”. (NFT) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340232311
20251340232311 28-02-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Nro. 1° Atendiendo el artículo 12 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, los Centros de Enseñanza Automovilista CEA, son establecimientos docentes de naturaleza pública, privada o mixta, que tienen como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción, en ese orden de ideas, imparten cursos de formación de conductores e
personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción, en ese orden de ideas, imparten cursos de formación de conductores e instructores a través del desarrollo curricular por competencias, lo anterior en virtud de los artículos 3.2.3.1. y 3.2.3.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022. En este orden de ideas, debe estar legalmente constituida como Centro de Enseñanza Automovilística CEA y acreditar registro del establecimiento comercial si se trata de un establecimiento privado, si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. Conforme a lo anterior, los Centros de Enseñanza Automovilística CEA, que quieran prestar servicios para la obtención de certificados de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción, deberán registrarse ante el sistema del Registro Único de Tránsito (RUNT), de igual manera, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 3.2.1.2 Resolución 20223040045295 de 2022, así mismo, dicho registro permitirá la prestación del servicio bajo las condiciones de ubicación y funcionamiento, de conformidad con la certificación otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Respecto a la formación impartida por los CEA el Ministerio de Educación Nacional mediante
certificación otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Respecto a la formación impartida por los CEA el Ministerio de Educación Nacional mediante radicado No. 2022-EE-272556 del 08 de noviembre de 2022, emitió concepto sobre la educación impartida por los centros de Enseñanza Automovilística CEA, en el que se indica que la educación para el trabajo y el desarrollo humano es un tipo de educación diferente a la capacitación como conductor ofrecida por los CEA, en ese orden, el interesado en que un centro de enseñanza automovilística brinde adicionalmente programas de formación laboral en desarrollo de la educación para el trabajo y el desarrollo humano deberá acreditar los requisitos y obtener la autorización correspondiente por parte de la secretaria de educación competente, según lo dispuesto en la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 (se anexa). Respuesta al interrogante No. 2° En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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