MINTRANSPORTE - Concepto 20251340469301 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340469301 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340469301
20251340469301 16-04-2025 Bogotá D.C.,
Señora:
DIANA INÉS ORTIZ PARRA
dianaortizparra@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO – ORDEN DE COMPARENDO – Accidente Tránsito. Radicado No. 20253030373582 del 05 de marzo de 2025. Respetada señora Ortiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud radicada con el No. 20253030373582 del 05 de marzo de 2025, mediante el cual formula el siguiente interrogante: CONSULTA “1. Confirmar si el concepto entregado mediante radicado 20211340136551 al ciudadano WILLIAM MONSALVE CORREA en fecha 15 de febrero de 2021, el cual adjunto, aún se encuentra vigente. Teniendo en cuenta que, en mi caso, firma como testigo la agente que realizó el procedimiento, la señora YEIMI ROMERO identificada con cédula 1.013.633.022 y este carece de total imparcialidad, debido a que se molestó porque mi esposo le insistió que tuviera en cuenta todos los hechos, incluida la huella de frenado a lo cual hizo caso omiso. En ningún artículo de la Ley 769 de 2002 ni la ley 1383 de 2010 dice que el testigo puede ser el agente de tránsito que impone el comparendo.
2. Por otra parte, agradezco me informen como entidad superior a la secretaria de movilidad, quien actúa sólo para beneficio propio, que implicaciones tiene OMITIR, los siguientes hechos en un
informe de tránsito: a. Qué implicaciones tiene No tener en cuenta la señalización clara en el sitio de un accidente de tránsito. A parte de la supuesta señal de pare que se encuentra totalmente ilegible, NO hay ningún otro tipo de señal reglamentaria que indique si es una vía de un sentido único de circulación o sentido de circulación doble, ni en el pavimento hay líneas amarillas que indiquen que hay tráfico en dirección doble u opuesta, siendo este el resultado de la total negligencia por parte de la Secretaría de Movilidad, porque la comunidad lleva varios años pidiendo que se instalen reductores de velocidad y se intervenga la señalización de la zona. b. El artículo 144 del código nacional de tránsito estipula que "...El informe contendrá por lo menos: ........Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado". De acuerdo a lo que dicta la ley, porque motivo la agente de tránsito (YEIMI ROMERO) omitió en el croquis la huella de frenado 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340469301
20251340469301 16-04-2025 dejada por el bus, ¿si esta era bastante notoria? qué implicación tiene que al informe de tránsito le falte información relevante del accidente? y que nuevamente insisto no es de forma sino de FONDO. c. ¿Qué implicación tiene, no haber impuesto un comparendo al conductor del SITP, quien iba en exceso de velocidad? Porque está totalmente comprobado que, si un vehículo va a 30 KMH, que es lo máximo permitido en una zona residencial, no habría huella de frenado. Asumo que la agente de tránsito (YEIMI ROMERO) se encuentra capacitada para este tipo de situaciones y es de sentido común que por la huella de frenado y el estado en el que quedó mi vehículo (pérdida total), determinar que el bus iba en exceso de velocidad. d. ¿Qué implicaciones tiene que una agente de tránsito, LEIDY VANESSA CARVAJAL con cédula 1.030.615.734 placa 94297, quien fue la que firmó el informe de tránsito, en audiencia de impugnación manifieste que estuvo en el lugar de los hechos y que no recuerda algo tan fundamental, como que mi acompañante era un niño menor de edad, cuando dijo que era una
impugnación manifieste que estuvo en el lugar de los hechos y que no recuerda algo tan fundamental, como que mi acompañante era un niño menor de edad, cuando dijo que era una señora? En un accidente de tránsito, asumo debe haber un protocolo para estos casos. Por otra parte que diga que no reconoce la huella de frenado del bus cuando medía 12.49 metros. ¿Las declaraciones de la agente CARVAJAL, dan a entender que no estuvo en el lugar de los hechos, pero si está firmando el informe? Porqué en las grabaciones y en el registro fotográfico sólo aparece la agente que firmó como testigo, la señora YEIMI ROMERO? Adicionalmente la señora CARVAJAL afirma que me notificó el comparendo cuando la que me dijo que me lo iba a imponer fue la señora ROMERO. En ningún momento vi a la señora CARVAJAL en el lugar de los hechos. Lo recuerdo perfectamente porque la señora ROMERO llegó a la ambulancia directamente a inculparme sin preguntar primero qué sucedió”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Frente al alcance de los conceptos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340469301
20251340469301 16-04-2025 El artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, señala: “ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. (NFT) Por su parte la Sección Cuarta del Consejo de Estado 1, ha precisado frente al alcance de los conceptos: “el derecho de petición de consulta, regulado por el artículo 25 C.C.A.[1], permite solicitar a una autoridad pública que brinde un concepto sobre las materias que están a su cargo. El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados, pero que, de ninguna manera, producen efectos particulares ni general es, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones. Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogerlos o no.” (NFT) Frente a los accidentes de tránsito El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente frente a los accidentes de tránsito: “Artículo 2o. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…)”. De otra parte, el artículo 3 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del
la zona de influencia del hecho. (…)”. De otra parte, el artículo 3 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de
2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta, Sentencia del 19 de mayo de 2016.
Expediente No. 11001-03-27-000-2011-00024-00. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340469301
20251340469301 16-04-2025 El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, dispone lo siguiente:
“Artículo 7o. Cumplimiento régimen normativo . <Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340469301 16-04-2025 Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…)”. Respecto a los accidentes donde se causen solo daños materiales, el artículo 143 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 del 2022, “Por la cual se dictan normas
(…)”. Respecto a los accidentes donde se causen solo daños materiales, el artículo 143 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 del 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, preceptúa de la siguiente manera: “Artículo 143. Daños materiales. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022.
El nuevo texto es el siguiente: > En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales , los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.
Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo
elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación”. De otro lado, el artículo el artículo 147 de la Ley 769 de 2002, establece la obligación del comparendo, así: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340469301
20251340469301 16-04-2025 “Artículo 147. Obligación de comparendo . En toda circunstancia, si el agente de tránsito
observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor”. Con relación a las funciones de Policía Judicial, los artículos 148 y siguientes de la Ley 769 de 2002, disponen: “Artículo 148. Funciones de Policía Judicial . En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la
cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. Jurisprudencia Vigencia 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340469301
16-04-2025 El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes”. (NFT) Ahora bien, el artículo 8.5.5 y siguientes de la Resolución 20223040045295 del de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito.
Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario – Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo.
Parágrafo 1. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional,
se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo.
Parágrafo 2. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto.
Artículo 8.5.6. Copias del comparendo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, el Organismo de Tránsito competente deberá enviar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición de un comparendo por infracción a las normas de tránsito, copia de este al propietario y a la empresa donde se encuentra vinculado el vehículo.
Para el cumplimiento de esta obligación el Organismo de Tránsito podrá utilizar cualquier medio físico o electrónico de correspondencia y deberá realizarse a partir del primero (1) de junio de 2010, fecha en la cual entrará en vigencia el nuevo formulario de Comparendo Único Nacional.
En el evento de cambio de domicilio o de dirección electrónica, los propietarios de vehículos automotores deberán actualizar su dirección de notificación física y/o electrónica en el organismo de tránsito ante el cual se encuentra matriculado su vehículo y este a su vez, deberá cargar la
información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340469301 16-04-2025 Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito . Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”.
De otro lado, el Título II. Autoridades de Tránsito capítulo 4. del Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece lo siguiente:
resolución”.
De otro lado, el Título II. Autoridades de Tránsito capítulo 4. del Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece lo siguiente: “Capítulo 4 Obligaciones y responsabilidades de los miembros de cuerpos de control operativo Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de estas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: • Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortés y respetuoso, así este haya cometido una infracción. • Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. • Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. • Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cédula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin.
- Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algún número de la cédula, para que erróneamente se cargue a otra persona. • No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturís, corrector, entre otros. • Entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo, al presunto infractor, así este niegue a firmar. • Entregar el comparendo original ante la oficina radicadora de documentos o comandante de ruta, en casos de comparendos realizados en carretera, a más tardar al finalizar cada turno. En todo caso dicho tiempo no podrá exceder las doce horas siguientes a la elaboración del mismo. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20251340469301 16-04-2025 • Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo. Se implementa un nuevo formato para elaborar la orden de comparendo realizando cambios significativos, los cuales tendrán relevancia en la generación de estadísticas, tendientes a establecer caracterizaciones que nos permitan determinar grupos de infractores y así enfocar campañas pedagógicas y de seguridad vial, tendientes a la reducción no sólo de la transgresión de la norma, sino también de la accidentalidad, toda vez que, en la medida que no se observen las normas de tránsito, se generará un riesgo inminente para la seguridad de todos los actores del tránsito. Corolario, con el ánimo de hacer más entendible dicho formato, no solo para la autoridad de tránsito, sino también para el presunto infractor, realizaremos una sucinta explicación de su diligenciamiento, partiendo como primera indicación, de la forma de marcar los diferentes datos del comparendo, la cual se basará así: • Si existe una casilla adicional, se utilizará una “X” así • En el caso que no exista tal casilla para marcar la opción a elegir, se realizará un círculo (O) para referenciar la opción a marcar, de tal modo que su contenido no quede tachado, así:
9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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