MINTRANSPORTE - Concepto 20251340498581 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340498581 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340498581
20251340498581 24-04-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
CHRISTIAN DAVID BARAJAS GALLO
christian.b17@hotmail.com Medellín – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – TRASPASO DE VEHÍCULOS - Contrato de Compraventa. Radicado No. 20253030342932 del 28 de febrero de 2025. Respetado señor Barajas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030342932 del 28 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En este contexto, agradeceríamos su orientación sobre los siguientes aspectos: ¿Los organismos de tránsito pueden negar o condicionar el trámite de traspaso con base en la antigüedad del contrato de compraventa? ¿El incumplimiento del término de sesenta (60) días hábiles para la inscripción del traspaso tiene efectos sobre la validez del contrato de compraventa o solo sobre la formalización de la tradición del dominio ante el organismo de tránsito? ¿Cuáles serían las consecuencias jurídicas para el adquirente y el vendedor si el traspaso no se inscribe dentro del término estipulado en la norma?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340498581
20251340498581 24-04-2025 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 669 del Código Civil, refiere el significado de derecho de dominio también llamado propiedad, en los siguientes términos: “Artículo 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. Ahora bien, los artículos 1849 y siguientes del Código civil, consagran: “Artículo 1849. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Artículo 1850. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario Artículo 1857. Perfeccionamiento del contrato de venta. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.
Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción”. Aunado a lo anterior, el artículo 905 y siguientes del Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio” , establecen lo siguiente respecto al contrato de compraventa: “Artículo 905. Decreto 410 de 1971. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos-valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340498581 24-04-2025 Artículo 922. Decreto 410 de 1971. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá, además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa.
Parágrafo. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades”. Por su parte, el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" , regula la tradición del dominio de vehículos automotores, como se expone a continuación: “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente , quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el
organismo de tránsito correspondiente , quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.
Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar”. (NFT) Respecto a la figura de traspaso, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sección 2 sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.” , señala lo siguiente en relación con el traspaso: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un
“Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340498581 24-04-2025 mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de
forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará
validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. (…)”. (NFT) Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340498581 24-04-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1849 del Código Civil colombiano, la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Por su parte, el artículo 905 del Decreto 470 de 1971 , define el contrato de compraventa como un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. Ahora bien, el artículo 1857 del Código Civil, que el contrato de venta se perfecciona, desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; mientras que el código de Comercio señala en el artículo 922, que l a tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa, y agrega en el parágrafo único, que “de la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades”. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de la entrega material del
ante cualesquiera autoridades”. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de la entrega material del bien, su inscripción ante el organismo de tránsito competente, el cual deberá reportarla al Registro Nacional Automotor. Es importante precisar que los organismos de tránsito no tienen competencia para determinar la validez del contrato de compraventa pues dicha competencia recae en los jueces de la Republica a través de la acción de Nulidad o Rescisión del contrato. En ese orden de ideas, el contrato de compraventa de vehículos constituye un acto jurídico que nace del acuerdo de voluntades entre las partes y se rige por las normas y solemnidades del derecho privado. Por su parte, el traspaso del vehículo corresponde a un trámite administrativo regulado por el derecho de tránsito, mediante el cual se formaliza la transferencia de la propiedad del automotor ante el organismo de tránsito correspondiente. Respuesta al interrogante No. 2° Se reitera que, el contrato de compraventa de vehículos, son negocios jurídicos que nacen del acuerdo de voluntades y se rigen por las normas del derecho privado, Código civil y Código de Comercio de Colombia, citados en el presente concepto jurídico. Ahora bien, el traspaso es un trámite mediante el cual se realiza la transferencia de la propiedad de un vehículo ante un organismo de tránsito, pudiendo tener su origen en el
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340498581 24-04-2025 contrato de compraventa, sucesión, una decisión judicial o administrativa, entre otros. Se precisa que conforme a lo consagrado en el artículo 47 de la ley 769 del 2002, la tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo; indicando que dicho término se refiere al perfeccionamiento del trámite y no sobre la validez del contrato. Así mismo, el artículo 922 del Decreto 410 de 1971, establece que la tradición del dominio
perfeccionamiento del trámite y no sobre la validez del contrato. Así mismo, el artículo 922 del Decreto 410 de 1971, establece que la tradición del dominio de vehículos automotores requiere la inscripción del título y se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades. Por su parte, el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 , sección 2 sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, establece el procedimiento y requisitos para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, entre los que se encuentra, la verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. En ese orden, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. Respuesta al interrogante No. 3° Conforme a las normas precitadas, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la Resolución 20233040017145 de 2023, establece el procedimiento y
requisitos para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor ante los Organismos de Tránsito, entre los cuales se encuentra la verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Se reitera que, cuando el usuario adelante el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando el contrato de compraventa o el documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado conforme a las normas civiles o mercantiles. Ahora bien, si bien las normas mencionadas no prevén expresamente consecuencias jurídicas directas para el adquirente o el vendedor en caso de que el traspaso no se inscriba dentro del término estipulado, en la práctica sí pueden generarse efectos legales desfavorables para ambas partes, tales como: Para el vendedor: continuar figurando como propietario en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), lo que lo hace responsable frente a terceros por infracciones de tránsito, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340498581
20251340498581 24-04-2025 impuestos, comparendos o eventual uso indebido del vehículo.
Para el adquirente: la imposibilidad de oponer su derecho de dominio frente a terceros, limitaciones para realizar trámites sobre el vehículo, y el riesgo de perder el bien en procesos judiciales o administrativos donde el titular registral sea aún el vendedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, cuando el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción.
En todo caso, el incumplimiento de los términos y procedimientos establecidos puede conllevar al rechazo del trámite por parte del organismo de tránsito o el RUNT, conforme al artículo citado, lo que impide que se perfeccione legalmente la transferencia de dominio. Así las cosas, los organismos de tránsito deben dar cumplimiento estricto a los procedimientos y términos establecidos, so pena de rechazo del trámite por parte del RUNT, lo que impide la formalización del cambio de titularidad.
Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, por lo que no tiene competencia para pronunciarse sobre las actuaciones que realicen en razón de sus funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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