MINTRANSPORTE - Concepto 20251340500031 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340500031 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340500031
20251340500031 24-04-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
CHRISTIAN DAVID BARAJAS GALLO
christian.b17@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – ESPECIES VENALES – Tercerización. Radicado No. 20253030344692 del 28 de febrero del 2025. Respetado señor Barajas, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030344692 del 28 de febrero del 2025, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TA “(…), me permito elevar la presente solicitud de concepto jurídico con el propósito de esclarecer el marco normativo que rige la tercerización de servicios por parte de los organismos de tránsito y transporte en el país. En particular, solicito su orientación sobre los siguientes aspectos:
1. Servicios susceptibles de tercerización: Precisar cuáles son los servicios que, en el marco de la legislación vigente, pueden ser objeto de tercerización dentro de los organismos de tránsito y transporte, incluyendo, pero sin limitarse a, los servicios relacionados con la gestión de trámites de tránsito y procesos de cobro coactivo.
2. Requisitos y modalidades de tercerización: Indicar los requisitos legales, administrativos y técnicos exigidos para la tercerización de los servicios mencionados, así
2. Requisitos y modalidades de tercerización: Indicar los requisitos legales, administrativos y técnicos exigidos para la tercerización de los servicios mencionados, así como las modalidades jurídicas disponibles para su implementación, tales como concesiones, asociaciones público-privadas, contratos de outsourcing u otros esquemas contemplados en la normativa vigente.
3. Normatividad aplicable: Expresar de manera taxativa el marco normativo que regula la tercerización de estos servicios, incluyendo leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones aplicables.
4. Tercerización de trámites de tránsito (RNA y RNC): o Se sostiene que la tercerización de trámites de tránsito asociados al RNA, RNC y RNMA solo puede realizarse a través de concesión o mediante empresas de economía mixta, y que esta debe efectuarse exclusivamente con entidades homologadas por el Ministerio de Transporte. ¿Es esta afirmación correcta? En caso afirmativo, ¿cuál es la normativa específica que regula dicho proceso? o Adicionalmente, ¿sería viable la creación de una entidad descentralizada, como una empresa industrial y comercial del Estado, para la prestación de estos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340500031
20251340500031 24-04-2025 servicios? En caso de que la respuesta sea negativa, se solicita indicar el fundamento jurídico que lo impida”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", al tenor consagran: “Artículo 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
Aprobado para firma VTP 20253030344692 TERCERIZACION ESP VENALESParágrafo. - Los representantes legales de las entidades descentralizadas
Política y en la presente Ley.
Aprobado para firma VTP 20253030344692 TERCERIZACION ESP VENALESParágrafo. - Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340500031 24-04-2025 Artículo 10.- Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.” Por su parte, los artículos 3 y siguientes de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, disponen: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340500031 24-04-2025 Artículo 6o. Organismos de Tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.
Parágrafo 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (…) Artículo 7o. Cumplimiento Régimen Normativo. <Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…)”. (NFT) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251340500031
20251340500031 24-04-2025 A su vez, el artículo 6.3.5.1 de la Resolución 2022304045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, reglamenta: “Artículo 6.3.5.1. Delegación de la tramitación de las especies venales. Los organismos de Tránsito, sólo podrán delegar la tramitación de las especies venales que incluye la personalización, registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT y entrega al ciudadano de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto”. Respeto a la figura de tercerización, la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia CSJ
Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto”. Respeto a la figura de tercerización, la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia CSJ SL1089-2022, que reiteró lo dicho en la CSJ SL4479-2020, se precisó lo siguiente: “Desde un punto de vista amplio, la tercerización laboral, outsourcing o externalización, es un modo de organización de la producción en virtud del cual se hace un encargo a terceros de determinadas partes u operaciones del proceso productivo. Supone el resultado de un procedimiento en el que actividades que, en principio, se prestan (o normalmente son o pueden ser ejecutadas) bajo una organización empresarial única o unificada, terminan siendo efectuadas por unidades económicas real o ficticiamente ajenas a la empresa. En una economía globalizada la tercerización ha sido empleada con fines diversos, dentro de los cuales cabe destacar: (i) la estrategia empresarial de concentrarse en aquellas partes del negocio que son su actividad principal, descentralizando aquellas otras actividades de apoyo que, aunque son básicas, no producen intrínsecamente lucro empresarial; (ii) la externalización de procesos le permite a las empresas acceder a proveedores que debido a su especialización y conocimiento técnico, pueden ofrecer servicios a costos reducidos; (iii) la exteriorización de actividades dota de mayor flexibilidad a las empresas en entornos económicos muy fluctuantes y regidos bajo una demanda flexible. Ha dicho la Corte que la tercerización laboral en Colombia es «un instrumento legítimo en
flexibilidad a las empresas en entornos económicos muy fluctuantes y regidos bajo una demanda flexible. Ha dicho la Corte que la tercerización laboral en Colombia es «un instrumento legítimo en el orden jurídico que permite a las empresas adaptarse al entorno económico y tecnológico, a fin de ser más competitivas», siempre que se funde «en razones objetivas técnicas y productivas, en las que se advierta la necesidad de transferir actividades que antes eran desarrolladas internamente dentro de la estructura empresarial, a un tercero». Por tanto, «no puede ser utilizada con fines contrarios a los derechos de los trabajadores, bien sea para deslaboralizarlos o alejarlos del núcleo empresarial evitando su contratación directa o, bien sea, para desmejorarlos y debilitar su capacidad de acción individual y colectiva mediante la segmentación de las unidades» (CSJ SL467-2019).
2. La tercerización laboral a través de la figura del contratista independiente (art. 34 CST): presupuestos y desviaciones.
En Colombia la tercerización laboral en la modalidad de colaboración entre empresas tiene fundamento normativo, principalmente, en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual consagra la figura del contratista 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340500031
20251340500031 24-04-2025 independiente. De acuerdo con este precepto «son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva» (subraya propia). Como se puede observar, para que sea válido el recurso a la contratación externa, a través de un contratista independiente, la norma exige que la empresa proveedora ejecute el trabajo con sus propios medios de producción, capital, personal y asumiendo sus propios riesgos. Por ello, la jurisprudencia del trabajo ha dicho que el contratista debe tener «estructura propia y un
aparato productivo especializado» (CSJ SL467-2019), es decir, tratarse de un verdadero empresario, con capacidad directiva, técnica y dueño de los medios de producción, y con empleados bajo su subordinación”. (NFT) Con relación a la tramitación de especies venales, la Circular Externa No. 20214200755741 del 27 de julio del 2021, emanada de la Dirección de Transporte y Tránsito de esta Cartera Ministerial, dispone: “Una vez revisada la solicitud de autorización para proveer las láminas de seguridad y protección y las tarjetas preimpresas para la elaboración de especies venales y acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte expide el correspondiente acto administrativo de autorización, y con ello la orden de inscribirse en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT como proveedor de los insumos de la especie venal para la cual se obtuvo autorización. Por cuenta de lo anterior, los proveedores que cuenten con acto administrativo de autorización para proveer una especie venal y se encuentren inscritos en el RUNT son los únicos proveedores autorizados para el suministro de los insumos para las especies venales correspondientes. De manera que, para los procesos de contratación que adelanten los organismos de tránsito donde se tenga por objeto la adquisición y suministro
de los insumos necesarios para la reproducción de las láminas de seguridad y protección o de las tarjetas preimpresas de las especies venales Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Servicio de Vehículos de Enseñanza Automovilística, Tarjeta de Registro de Remolques y Semiremolques, Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, y Tarjeta de Operación, se hace necesario: i) Observar que los oferentes y proveedores cuenten con la respectiva autorización emitida por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para proveer láminas de seguridad y protección o tarjetas preimpresas de la correspondiente especie venal, según el objeto del proceso de contratación, y ii) Que los oferentes y proveedores se encuentren debidamente inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT como proveedor autorizado para 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340500031
20251340500031 24-04-2025 proveer láminas de seguridad y protección o tarjetas preimpresas de la correspondiente especie venal, según el objeto del proceso de contratación ”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 3° En atención a su consulta, es pertinente señalar que la figura de la tercerización o outsourcing, no se encuentra contemplada, ni regulada de manera expresa en las normas de tránsito ni en las disposiciones reglamentarias que rigen la operación de los organismos de tránsito. Dicho concepto es propio del ámbito del derecho laboral, donde se refiere a la contratación de terceros para la ejecución de actividades que, si bien pueden ser necesarias para el objeto social de una empresa, no forman parte de su núcleo esencial o
misional. En ese contexto, su aplicación al ámbito del tránsito requiere un análisis distinto, ya que no existe un desarrollo normativo específico que habilite su uso por parte de los organismos de tránsito. No obstante, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, el cual faculta a las autoridades de tránsito para delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. En concordancia, el artículo 6.3.5.1 de la Resolución 2022304045295 del 2022, refiere que los organismos de tránsito, solo podrán delegar la tramitación de especies venales, relacionadas a continuación: podrán delegar la tramitación de las especies venales, entras las que se encuentran: Personalización, registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT. Entrega al ciudadano de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, T arjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, T arjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, T arjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística.
T arjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros y Mixto. Así las cosas, la Circular Externa No. 20214200755741 del 27 de julio del 2021, emanada de la Dirección de Transporte y Tránsito de esta Cartera Ministerial, establece que los proveedores que cuenten con acto administrativo de autorización para proveer una 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340500031
20251340500031 24-04-2025 especie venal y se encuentren inscritos en el RUNT son los únicos proveedores
autorizados para el suministro de los insumos para las especies venales correspondientes. De manera que, para los procesos de contratación que adelanten los organismos de tránsito donde se tenga por objeto la adquisición y suministro de los insumos necesarios para la reproducción de las láminas de seguridad y protección o de las tarjetas preimpresas de las especies venales deberán observar que los oferentes y proveedores cuenten con la respectiva autorización emitida por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte y que dichos los oferentes y proveedores se encuentren debidamente inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Por lo tanto, los organismos de tránsito deben adelantar los procesos contractuales de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus decretos o normas reglamentarias, para la adquisición de este tipo de servicios, los cuales se realizan en cumplimiento de las directrices establecidas por esta cartera ministerial y dispuesto en el Código Nacional de Tránsito T errestre y la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito. Respuesta al interrogante No. 2° Se reitera que la tercerización como figura jurídica laboral no se encuentra expresamente regulada en el marco normativo de tránsito, y que cualquier tipo de delegación de funciones debe sujetarse a lo previsto por la ley, en especial a lo señalado por el Código Nacional de Tránsito y la normativa reglamentaria vigente. Precisando que respeto a la tramitación de especies venales, la Circular No.
Nacional de Tránsito y la normativa reglamentaria vigente. Precisando que respeto a la tramitación de especies venales, la Circular No. 20214200755741 del 27 de 07 de 2021, expedida por la Dirección Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte determina la normatividad reglamentaria de cada una de las fichas técnicas de las especies venales que relaciona el artículo 6.3.5.1 de la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito. Ahora bien, en relación con la delegación para el aporte de las pruebas y para el recaudo de las multas, el Código no precisó la manera como debía materializarse esta figura, razón por la cual serán aplicables las reglas generales de delegación de funciones administrativas reguladas por la Ley 489 de 1998. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de contratar determinados servicios para el ejercicio del recaudo de pruebas de infracciones de tránsito, la Ley 769 de 2002, no preciso el tipo de contratos que se podían celebrar, ni determinó con claridad el alcance de las prestaciones que podían ser objeto de estos. Por lo tanto, las autoridades de tránsito deben definir estos aspectos, en ejercicio de su libertad de configuración, pero con estricto cumplimiento del deber de planeación contractual consagrados en las Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes.
Respuesta al 4º interrogante En el contexto del tránsito, particularmente en lo que respecta a la prestación de servicios 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340500031
20251340500031 24-04-2025 relacionados con el Registro Nacional Automotor (RNA), el Registro Nacional de Conductores (RNC) y el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola (RNMA), la normativa vigente no contempla ni autoriza la tercerización generalizada de estos trámites mediante figuras propias del d
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