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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340506691 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340506691 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340506691

20251340506691 25-04-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

FABIAN ERNESTO PÉREZ PERAL TA

seguros.sion@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE COLECTIVO – contrato de Vinculación.

Radicado No. 20253030465762 del 18 de marzo de 2025. Respetado señor Pérez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030465762 del 18 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. De conformidad con el Principio Fundamental del derecho Constitucional y administrativo referido a los fines esenciales del Estado, enmarcados en al art 2 de la constitución política de Colombia de 1991 y Art 47 y 48 del decreto 170 de 2001: ¿Quién es la entidad competente de hacer, en la ciudad de Cali valle del cauca en materia de transporte publico colectivo de pasajeros, a) De Reconocer el contenido del contrato de vinculación b) De validar el cumplimiento mínimo de disposiciones legales conforme a los

principios de intencionalidad y legalidad, que debe cumplir para su aceptación c) De luego proceder respectivamente con la autorización de expedición de tarjeta de operación d) De así oficializar la vinculación de un vehículo y su propietario a la empresa vinculadora.

2. Elevo la siguiente pregunta cerrada. ¿Eso es falso o verdadero? De conformidad con las normas transcritas en líneas anteriores, más exactamente el decreto 170 de 2001 Art 47 y Art 48, el contrato entre una empresa y un propietario de un vehículo se denomina: Contrato de Vinculación. ¿Eso es falso o verdadero?

3. De acuerdo a la siguiente afirmación, elevo la siguiente pregunta cerrada ¿Es procedente o improcedente? ¿Puede o no puede? ¿Es Legal o Ilegal? Para efectos de vinculación según el art 47 y 48 del decreto 170 de 2001, La empresa de Transporte De Pasajeros Colectivo Urbano Puede denominar de forma distinta Un Contrato De Vinculación: Por ejemplo, denominarlo: “Contrato de afiliación” o “Contrato De Mantenimiento” o “Contrato De Administración De 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340506691

20251340506691 25-04-2025 Flota” o “Contrato De Compraventa” para ser aceptado por la autoridad competente correspondiente. Para efectos de vinculación ¿Es procedente o improcedente? ¿Puede o no puede? ¿Es Legal o Ilegal?

4. Un contrato denominado “Contrato de Afiliación” ¿Goza de la misma validez legal que un contrato de vinculación? ¿Por qué? Esto, recordando que es este último el debidamente establecido en la disposición legal del art 48 del decreto 170 de 2001. 5. ¿En qué norma y articulo exacto, a nivel nacional, se establece que existe en el transporte público colectivo de pasajeros, en el radio de acción municipal, un contrato denominado “Contrato de afiliación”

6. Si el contrato de Vinculación NO establece obligaciones y prohibiciones para la empresa solo derechos a favor de ella: ¿Estaría vulnerando las disposiciones legales de los artículos 47 y 48 del decreto 170 de 2001 y presuntamente configurando nulidad del acto jurídico por invalidez y/o vicio en el

consentimiento por error? ¿Falso o verdadero? ¿Por qué?

7. Si el contrato de vinculación establece estrictamente obligaciones y prohibiciones para el propietario y no establece sus derechos, sometiéndolo a posición débil ante posición dominante, además NO establece claramente los rubros que debe pagar: ¿Estaría vulnerando las disposiciones legales de los artículos 47 y 48 del decreto 170 de 2001 y presuntamente configurando nulidad del acto jurídico por invalidez y/o vicio en el consentimiento por error? ¿Falso o verdadero? ¿Por qué? ¿Estaría, además, afectando la dignidad humana del propietario vinculado al imponerle estrictamente obligaciones y prohibiciones, sin mencionarle derechos claros y mucho menos rubros concretos y cuantificados, creando un escenario de enriquecimiento sin justa causa sobre el vinculado en posición débil, además superando en su contenido derechos fundamentales y la órbita constitucional? ¿Falso o verdadero? ¿Por qué?

8. De acuerdo al siguiente análisis técnico de mercado: Un pago de rodamiento a nivel nacional en promedio, en las principales ciudades del país, en la modalidad de transporte publico colectivo de pasajeros radio de acción municipal o urbano, cuesta diario alrededor de $60.000, diarios, (Popayán – Bucaramanga – Cúcuta – Pereira – Villavicencio -Soacha) Dichas sumas incluyen prestaciones sociales del conductor, gastos operacionales y utilidad de la empresa, seguros de responsabilidad civil contractual y

Villavicencio -Soacha) Dichas sumas incluyen prestaciones sociales del conductor, gastos operacionales y utilidad de la empresa, seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual. Rubros los cuales allegan mediante extracto detallado a cada propietario de manera mensual. Sin embargo, ante la inexistencia de este rubro detallado en el contrato de vinculación, una empresa podría cobrar $322.000 diarios de rodamiento, el equivalente a un 535% de lo acostumbrado en el resto del país, generando lesión enorme, grave desequilibrio para el propietario vinculado en posición débil y eventual enriquecimiento sin causa justa. Sin siquiera haber establecido en el contrato dichas sumas. Menos un extracto mensual detallado. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340506691 25-04-2025

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20251340506691 25-04-2025 Según el análisis anterior ¿Si un contrato de vinculación no establece suma cierta por concepto de pago de rodamiento y/o administración o similar, supone un desequilibrio en el contrato? ¿Podría ser nulo de pleno derecho por no revestirse de lo mínimo consagrado en la disposición legal que lo creo? ¿Es falso o verdadero? ¿Por qué?

9. Según el análisis anterior El no establecer dichas sumas en el contrato supone ausencia de equidad, vulneración del principio de seguridad jurídica del art 48 del decreto 170 de 2001, vulneración del principio de proporcionalidad entre lo que renta un vehículo y lo que cobra la empresa. ¿Es falso o verdadero? por qué? Pues resulta importante mencionar qué, ante la ausencia de establecer valores concretos de dichos rubros, la empresa vinculadora podría fácilmente cobrar a su discreción el monto que considere en cualquier momento y de forma unilateral. 10. ¿Falso o verdadero? Se podría concluir que el Estado Colombiano mediante decreto 170 de 2001 art 48, Estableció mediante disposición legal en mención, reglas claras, baja el principia de intencionalidad y así conceder equilibrio para ambas partes, pues definió que el tal contrato de vinculación debe cumplir unos mínimos legales en igualdad para ambas partes. 11. ¿Puede emitir la secretaria de movilidad de Cali, en la modalidad de vehículos de

transporte publico colectivo; tarjeta de operación a un vehículo sin primero revocar la tarjeta de operación que se encuentra vigente en otra jurisdicción del país?

12. En caso que por error la administración municipal de la alcaldía de Cali o quienes hagan sus veces en materia de transporte, hayan admitido un contrato con tantos errores y además; hayan procedido con la expedición de la tarjeta de operación la mencionada entidad puede revocar de manera directa el acta administrativo tarjeta de operación por vicio del consentimiento por error; entre la empresa de transporte y el propietario y declarar la inconsistencia en el contrato de vinculación por la ausencia de los mínimos legales que establece la norma superior, esto es obligaciones, prohibiciones y derechos para ambas partes no solo para una y claridad de rubros y costos?

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340506691 25-04-2025 Marco normativo El parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” , modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece que la supervisión a los organismos de tránsito se encuentra en cabeza de la Superintendencia de Transporte: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383

dictan otras disposiciones.”, establece que la supervisión a los organismos de tránsito se encuentra en cabeza de la Superintendencia de Transporte: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. Ahora bien, los artículos 2.2.1.1.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” , establece frente al Servicio Público de Transporte T errestre Colectivo de Pasajeros, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.1.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los

criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. Artículo 2.2.1.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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20251340506691 25-04-2025 Frecuencias disponibles: son los despachos establecidos en los estudios de demanda que no han sido autorizados. Modificación de horarios: es el cambio de las frecuencias asignadas a una empresa, sin alterar el número total autorizado. Nivel de servicio: son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás circunstancias o servicios que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales. Ruta: es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias, paraderos y demás aspectos operativos. Utilización vehicular: es la relación que existe, en términos porcentuales, entre el número de pasajeros que moviliza un vehículo y el número de sillas que ofrece. Artículo 2.2.1.1.1.1. Clasificación . Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad

pasajeros que moviliza un vehículo y el número de sillas que ofrece. Artículo 2.2.1.1.1.1. Clasificación . Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad transportadora del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal se clasifica: Según el nivel de servicio: a). Básico. El que garantiza una cobertura adecuada, con frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda y cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios; b). Lujo. El que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad y accesibilidad, en términos de servicio y cuyas tarifas son superiores a las del servicio básico. Las anteriores definiciones sin perjuicio de que la Autoridad de Transporte Competente pueda definir otros niveles de servicio que requiera en su jurisdicción.

Según el radio de acción: a). Metropolitano. Cuando se presta entre municipios de un área metropolitana constituida por la ley; b). Distrital y Municipal. Es el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio.

Comprende el área urbana, suburbana y rural y los distritos indígenas de la respectiva jurisdicción. Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente

definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340506691 25-04-2025 Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: (…) En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. (…) Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en

según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. (…) Artículo 2.2.1.1.5.1. Radio de acción . El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción. Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio . La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió.

Artículo 2.2.1.1.10.1. Equipos . Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de Transporte Público Colectivo, Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal sólo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio. Artículo 2.2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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25-04-2025 empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación . El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación. (…) Artículo 2.2.1.1.11.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados.

autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. Artículo 2.2.1.1.11.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. Artículo 2.2.1.1.11.3. Vigencia de la tarjeta de operación . La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. (…) Artículo 2.2.1.1.11.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad del parque automotor y entregarlas oportunamente a los propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Gestionada la nueva tarjeta de operación y para su destrucción, el representante legal de la empresa deberá devolver las tarjetas de operación vencidas dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la respectiva entrega.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340506691 25-04-2025 Las autoridades de transporte competentes deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar que la elaboración y entrega del documento de operación se efectúe en el término previsto”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Atendiendo el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1079 del 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, donde la prestación del servicio se encuentra supeditado a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de

una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, donde la prestación del servicio se encuentra supeditado a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. A su turno, la norma en comento señala que son autoridades de transporte en la Jurisdicción Distrital y Municipal los Alcaldes Municipales y/o Distritales o en los que estos deleguen tal atribución, los cuales su vez ostentan la inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio dentro de su jurisdicción. Ahora bien, las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte T errestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deben solicitar y obtener habilitación para operar, la cual es expedida por las autoridades de transporte, previa acreditación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015; entre los que se encuentra, la relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros con los que se prestará el servicio. Una vez obtenida habilitación por parte de la empresa interesada, corresponde a esta tramitar la tarjeta de operación para los vehículos de su propiedad y/o vinculados, ante la autoridad de transporte conforme a los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5. ibidem.

En ese sentido, frente al interrogante formulado se tiene que la autoridad competente para la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio Público de Transporte T errestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Distrital y Municipal, son los Alcaldes Municipales y/o Distritales o a quienes estos designen tal facultad, competencia extensiva a la verificación de los requisitos de habilitación a empresas de transporte que pretendan prestar este servicio, así como, la expedición de la tarjeta de operación. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340506691 25-04-2025 Respuesta al interrogante No. 2° El Decreto 1079 de 2015, señala que la vinculación de un vehículo a una empresa de

transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. De igual manera, el artículo 2.2.1.1.10.4. de la norma en cita, denomina “Contrato de vinculación”, al contrato por medio del cual una empresa de transporte público incorpora un vehículo al parque automotor para la prestación del servicio público de transporte Colectivo, el cual se rige por las normas del derecho privado. Se concluye entonces, que el contrato por medio del cual se vincula un vehículo para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Colectivo, se denomina, “contrato de vinculación”. Respuesta al interrogante No. 3° En atención a lo dispuesto en el artículo 983 del Código de Comercio y el artículo 2.2.1.1.10.4 del Decreto 1079 de 2015, no es jurídicamente viable asig

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