MINTRANSPORTE - Concepto 20251340514371 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340514371 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340514371
20251340514371 28-04-2025 Bogotá, D.C.; Señora
LUZ MARINA GARCÍA DE GUZMAN
luzma46@yahoo.es Carrera 11 No. 20-28. Cartago – Valle del Cauca.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - VIDA ÚTIL – Ley 2198 de 2022.
Radicado No. 20243031957032 del 24 de noviembre de 2024. Radicado No. 20243031957042 del 24 de noviembre de 2024 Respetada señora García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20243031957032 de 24 de noviembre de 2024 y 20243031957032 del 24 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Los alcaldes en su jurisdicción o el Área Metropolitana pueden definir la vida útil de los vehículos de servicio público colectivo urbano? 2. ¿Para reponer un vehículo de servicio público colectivo, lo puedo cambiar por un modelo anterior al que retire, igual modelo o con cuantos años de vida útil? 3. ¿Es posible referenciarme la normatividad vigente aplicable y me conceptúe de acuerdo a la norma y que resuelve mis inquietudes jurídicas ”
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen, entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340514371
20251340514371 28-04-2025
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340514371
20251340514371 28-04-2025 En ese orden, se da respuesta a sus interrogantes planteados en su escrito de consulta en el orden solicitado: Primer interrogante: El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, establece que la vida útil de los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros es de veinte (20) años, a excepción de los vehículos camperos y chivas que presten el servicio al sector rural, siempre que reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. No obstante, con la adición de parágrafo 4, al precitado artículo, por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2002, se otorga un término de vida útil adicional de cuatro (4) años a los vehículos, entre otros, a los de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor
colectivo de pasajeros, siempre que se encuentren dentro de los presupuestos de derecho y de hecho establecidos en el referido párrafo, el cual dispone: “Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.
De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.
Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.”
En ese orden, las autoridades de transporte del orden territorial no tienen competencia para fijar o determinar la vida útil de los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte
para reponer.”
En ese orden, las autoridades de transporte del orden territorial no tienen competencia para fijar o determinar la vida útil de los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, toda vez que, ésta se encuentra establecida por expresa disposición legal.
Segundo interrogante: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340514371
20251340514371 28-04-2025 La reposición de vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros se encuentra definida en el artículo 2 de la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, en el que se establece que “La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de
Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, en el que se establece que “La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. (SFT)”. Tercer interrogante En las respuestas al interrogante 1 y 2 se cita el marco normativo de orden legal aplicable a los interrogantes planteados en su consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.