MINTRANSPORTE - Concepto 20251340521991 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340521991 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340521991
20251340521991 29-04-2025 Bogotá D.C.
Señor:
JUAN PABLO SANABRIA CASTAÑEDA
abogadojpsc@gmail.com Avenida 6 No. 12-81, Oficina 4, Edificio Abisambra Centro de Cúcuta Cúcuta – Norte de Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Control operativo. Radicado No. 20253030406392 de 10 de marzo de 2025. Radicado No. 20253030410022 de 11 de marzo de 2025. Respetado señor Sanabria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes radicados con los Nros. 20253030406392 y 20253030410022 de 10 y 11 de marzo de 2025, respectivamente, mediante los cuales formula la siguiente:
CONSUL TA “DE MANERA RESPETUOSA ME PERMITO REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSULTAS, EN VISTA DE LOS VACIOS NORMATIVOS QUE EXISTEN SOBRE EL TEMA.
1. DEFINIIR SI ES PROHIBIDO ESTACIONAR LAS MOTOCICLETAS DE AGENTES DE TRANSITO - GRUA - CAMIONETA DE AGENTE DE TRANSITO, DENTRO DE UNA
PARADA DE VEHICULOS DE SERVICIOS PUBLICOS - "PARADERO DE BUSES"?
2. DEFINIIR SI ES PROHIBIDO INSTALAR UN PUESTO DE CONTROL " RETEN", DENTRO DE UNA PARADA DE VEHICULOS DE SERVICIOS PUBLICOS - "PARADERO
2. DEFINIIR SI ES PROHIBIDO INSTALAR UN PUESTO DE CONTROL " RETEN", DENTRO DE UNA PARADA DE VEHICULOS DE SERVICIOS PUBLICOS - "PARADERO
DE BUSES"?
3. DEFINIIR SI ES PROHIBIDO ORDENAR DETENER Y ESTACIONAR A UN VEHICULO PARTICULAR, DENTRO DE UNA PARADA DE VEHICULOS DE SERVICIOS PUBLICOS -
"PARADERO DE BUSES" POR PARTE DE UN AGENTE DE TRANSITO?
4. DEFINIIR SI ES PROHIBIDO LA TOMA DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Y EL
DILIGENCIAMIENTO DE SU PROCEDIMIENTO, POR PARTE DE LOS AGENTES DE TRANSITO A LOS CONDUCTORES PARTICULARES, DENTRO DE UNA PARADA DE VEHICULOS DE SERVICIOS PUBLICOS - "PARADERO DE BUSES" POR PARTE DE UN
AGENTE DE TRANSITO?
5. DEFINIIR SI EL RESULTADO DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA, ES NULA O TIENE VALIDEZ, PARA SANCIONAR A UN CONDUCTOR.? TENIENDO EN CUENTA EL ART 76 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340521991
20251340521991 29-04-2025
DE LA LEY 903 DE 2004, CODIGO NACIONAL DE TRANSITO EN SU NUMERAL # 5
QUE DICE : "Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: 3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. 5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340521991
20251340521991 29-04-2025 discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación”. (NFT) Artículo 3o. Autoridades de tránsito . <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente
autoridades legítimamente constituidas de la Nación”. (NFT) Artículo 3o. Autoridades de tránsito . <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Artículo 6. Organismos de tránsito . Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a. Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b. Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c. Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d. Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la
autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340521991
20251340521991 29-04-2025 tránsito. (…) Artículo 7o. Cumplimiento Régimen Normativo. <Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
(…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…) “Artículo 76. Modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016: Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. (…) Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez , que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o
las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. (NFT) Por su parte, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340521991
20251340521991 29-04-2025 Ministerio de Transporte”; sustituido por la Resolución 20243040045005 del 2024, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente
para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. En ese orden, el Capítulo 8o del Anexo 76 “ Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, por el cual se establecen los criterios para los eventos programables, dispone los siguiente: “Un evento especial es cualquier situación previsible o no, que al igual que las obras, afecta el normal uso y operación de una vía rural o urbana.
Dichos eventos pueden ser: Estáticos, si se realizan o se presentan en un lugar determinado (evento es especial deportivos, inundaciones, deslizamientos, otro)
Móviles, si aplican desplazamiento de personas o animales o vehículos en las vías rurales o urbanas (desfiles, marchas, otro). En general, los eventos especiales hacen referencia a aquellos que pueden
Móviles, si aplican desplazamiento de personas o animales o vehículos en las vías rurales o urbanas (desfiles, marchas, otro). En general, los eventos especiales hacen referencia a aquellos que pueden modificar temporalmente la circulación o la seguridad vial de los participantes o de los demás actores viales; por lo tanto, las redes viales deben ser señalizadas en concordancia con la naturaleza, duración y condiciones propias del evento. (…) 8.1. Eventos especiales programables (EEP) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340521991
20251340521991 29-04-2025 Son eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados por la autoridad de tránsito competente, que deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal
negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Entre los eventos considerados como programables están: • Desplazamiento de personajes de la vida nacional (Autoridades, dirigentes, etc.). • Operativos de control de tránsito. (…)”. (NFT) En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes números 1 y 2. El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos, así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Así mismo establece la norma que, conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y
la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Así mismo establece la norma que, conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad (Salvaguarda de la integridad de las personas) y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Por su parte el artículo 7º ibídem, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, es así, como el cuerpo de control operativo, ante la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340521991 29-04-2025
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Radicado MT No.: 20251340521991
20251340521991 29-04-2025 evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, debe imponer la orden comparendo con fundamento en el código de infracción que tipifica la conducta a sancionar. En cuanto al control operativo en materia de tránsito mediante retenes, la Ley 769 de 2002 los define como puestos de control instalados técnicamente por las autoridades legítimamente en cada una de sus jurisdicciones, y por su parte el Manual de Señalización Vial, adoptado mediante artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece unas condiciones mínimas en las que deben ser implementados los puestos de control operativo o retenes. Es de resaltar, que el control operativo no está limitado a realizarse solamente en los denominados retenes, toda vez, que los agentes de tránsito y transporte durante la prestación de su servicio, ante la evidencia de la comisión de una infracción, tiene la facultad de requerir al presunto infractor para que detenga la marcha del vehículo y así proceder a imponer la respectiva orden de comparendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, no obstante, será la autoridad en su jurisdicción la competente para establecer el procedimiento, protocolo, y formalidades que deben cumplir para realizar los operativos en las vías nacionales, departamentales o municipales. En ese sentido, como ya se indicó, la función de velar por el cumplimiento del régimen
cumplir para realizar los operativos en las vías nacionales, departamentales o municipales. En ese sentido, como ya se indicó, la función de velar por el cumplimiento del régimen normativo por parte de las autoridades de tránsito, entre otras, mediante la implementación de retenes por los cuerpos de control operativo, es otorgada por expresa disposición legal, razón por la cual serán éstas autoridades las que determinen las condiciones administrativas en que se programarán y ordenarán la implementación de los mismos, sin embargo, se considera que las autoridades de tránsito en cumplimiento de sus funciones de control operativo no pueden ir en contravía del ordenamiento jurídico, instalando retenes o puestos de control operativo y adicionalmente, estacionar los vehículos oficiales utilizados para movilización de esos funcionarios, justamente donde la ley prohíbe estacionar, como en las paradas de vehículos de servicio público, en atención a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 76 de la Ley 769 de 2002, máxime si se considera, que son esas mismas autoridades de tránsito las que ha destinado éstos espacios de la infraestructura vial, como parte de la prestación un servicio público esencial, como lo es, el servicio público de transporte. Igualmente se debe indicar, que el Manual de Señalización Vial establece, en el numeral 8.1 que los Eventos especiales programables (EEP), como los controles operativos de tránsito, deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Respuesta al interrogante número 3.
tránsito, deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Respuesta al interrogante número 3. No existe disposición legal o reglamentaria que prohíba a los funcionarios de control operativo en materia de tránsito y transporte, ordenar a un vehículo detener la marcha en una parada de vehículos de servicio público. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340521991
20251340521991 29-04-2025 Respuesta a los interrogantes número 4 y 5 Si bien, con la implementación de un retén o puesto de control operativo, en una parada de vehículos de servicio público se podría afectar el servicio de transporte, al no poder los
vehículos de servicio público hacer las paradas para recoger o dejar pasajeros en los sitios destinados para tal fin, igualmente, no existe una prohibición expresa para que, en un control operativo adelantado en esas condiciones, se realicen exámenes o pruebas de embriaguez a los conductores de vehículos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 769 de 2002, o que esta situación, pueda ser alegada en el proceso contravencional por el presunto infractor como eximente de responsabilidad en la comisión de la infracción. Finalmente se debe señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente… ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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