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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340535041 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340535041 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340535041

20251340535041 02-05-2025 Bogotá, D.C.

Señora:

LORENA LOZADA SILVA

lorelosil@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – INMOVILIZACIÓN – Orden Judicial – Tarifas. Radicado No. 20253030656832 del 16 de abril de 2025. Respetada señora Lozada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud con radicado No. 20253030656832 del 16 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Me dirijo a ustedes para solicitar el envío de la resolución, decreto o regulación que rige las tarifas del cobro de parqueadero, servicio de grúa de un vehículo liviano y honorarios como consecuencia de un proceso de desembargo de un vehículo liviano el cual tuvo lugar en el Juzgado 4to de ejecución de la Ciudad de Bucaramanga.

2. De igual forma solicito a ustedes que estudien y me informen si la liquidación realizada por el Parqueadero J&L identificado con NIT: 37121446-5, al día 7 de abril de 2025, se ajusta a la regulación vigente. Adjunto el documento de liquidación que se me compartió por esta empresa, ya que se están haciendo cobros por tiempo de parqueo, servicio de grúa (valor exageradamente alto para lo estipulado según la Secretaría de Movilidad), un cobro de

empresa, ya que se están haciendo cobros por tiempo de parqueo, servicio de grúa (valor exageradamente alto para lo estipulado según la Secretaría de Movilidad), un cobro de honorarios, el cual no especifican su razón o motivo, más el valor del 19% del IVA.

3. Solicito por favor me informen cual es la autoridad competente en este asunto, y en caso de ser alguno de los destinatarios de este correo, por favor se inicie un proceso de investigación y consecuente sanción, toda vez que esta situación no solo me afecta a mi como propietaria del vehículo, sino a múltiples personas afectadas por procesos de embargo

(afectación al interés general), ya que el parqueadero tiene un convenio con las entidades bancarias (en mi caso, Bancolombia)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340535041

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la inmovilización y retención de un vehículo, en los siguientes términos:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo.

(…)

Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente”. (NFT)

cuenta las siguientes definiciones:

(…)

Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo.

(…)

Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente”. (NFT)

A su turno, el artículo 125 ibidem, señala en qué consiste la inmovilización, parqueaderos autorizados, quién los autoriza, clase de acto administrativo por medio del cual se expide la autorización, las obligaciones y multas para el propietario o parqueadero autorizado, la autoridad que expide la orden de entrega, el responsable del pago del parqueadero, entre otros aspectos relevantes, al tenor la disposición en cita consagra:

“Artículo 125. Inmovilización . La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.

legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.

En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340535041 02-05-2025 multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.

Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.

Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo.

El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.

Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.

La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo.

ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.

La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo.

Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado.

Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.

Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. (NFT)

Por su parte, el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, “Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre”, preceptúa:

“Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º. Disposición de los vehículos inmovilizados . Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la

vehículos inmovilizados . Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá:

Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340535041 02-05-2025

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Radicado MT No.: 20251340535041

20251340535041 02-05-2025 publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo.

Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero.

En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar

equivalente en dinero.

En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias.

En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria.

Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo.

Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de

tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.

Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251340535041

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El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero”. (NFT) A su vez, el artículo 167 de la Ley 769 de 2002, respecto de la inmovilización de vehículos por orden judicial, establece lo siguiente: “Artículo 167. Vehículos inmovilizados por orden judicial. Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial . Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas”. Frente a las tarifas de parqueaderos que prestan servicio para vehículos inmovilizados por

orden judicial, se tiene que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso a través del Acuerdo 2586 del 15 de septiembre de 2004, “Por el cual se desarrolla el artículo 167 de la Ley 769 de 2002”, lo siguiente: “Tercero.- Para efectos de acceder al registro, los solicitantes deberán acogerse a las tarifas que anualmente, mediante Resolución, fije la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Dichas tarifas serán el resultado de un estudio promedio de mercado y se tasarán por meses, con la posibilidad de fraccionamiento por días, teniendo en cuenta el tiempo que el vehículo dure en el establecimiento. Dichas tarifas sólo aplicarán para los efectos del presente Acuerdo. Parágrafo 1º.- Las respectivas tarifas se aplicarán del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Parágrafo 2º.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fijará las tarifas, a más tardar el 30 de noviembre del año inmediatamente anterior”. (NFT) Frente a las tarifas de parqueaderos no sujetos al Consejo Superior de la Judicatura, el artículo 2 del Decreto 1855 de 1971, “Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios” , establece lo siguiente:

“Artículo 2°  Los Alcaldes reglamentarán él funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalarán en que zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales”. Frente al control de tarifas de parqueaderos cuya tarifa se encuentre fijada por el Consejo

cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales”. Frente al control de tarifas de parqueaderos cuya tarifa se encuentre fijada por el Consejo Superior de la Judicatura, el Acuerdo 2586 del 15 de septiembre de 2004, establece: “Octavo.- Las Direcciones Seccionales de Administración Judicial que lleven los registros de parqueaderos habilitados, podrán excluir en cualquier momento a los 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340535041

20251340535041 02-05-2025 inscritos, cuando tengan conocimiento de irregularidades en el desarrollo de su actividad. Dicha decisión deberá, además de notificarse en los términos del Código Contencioso Administrativo al propietario del establecimiento, comunicarse de manera inmediata a los Jueces y Corporaciones Judiciales de la jurisdicción de la respectiva Dirección

Contencioso Administrativo al propietario del establecimiento, comunicarse de manera inmediata a los Jueces y Corporaciones Judiciales de la jurisdicción de la respectiva Dirección Seccional de Administración Judicial, así como a las autoridades competentes para llevar a cabo las ordenes de inmovilización de vehículo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, por lo tanto, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. En este orden de ideas, la inmovilización de un vehículo es una medida de carácter preventivo, cuyo fin es la suspensión temporal de la circulación de un automotor para que no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos de suprema

preventivo, cuyo fin es la suspensión temporal de la circulación de un automotor para que no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos de suprema prevalencia, como oportunamente resulta ser la seguridad de los usuarios.

El Código Nacional de Tránsito T errestre establece el procedimiento para la inmovilización de vehículos con ocasión a la violación de infracciones de tránsito y el cobro de los servicios de parqueadero y grúas los cuales deben ser asumidos por el presunto infractor, procedimiento que difiere de la aprensión de vehículos en virtud de orden judicial, en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo debe definir lo pertinente al objeto en consulta de acuerdo a lo establecido en la ley . Así las cosas, los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas. Respecto al cobro de los servicios de grúas y parqueaderos frente a vehículos inmovilizados por orden judicial, se tiene que en desarrollo de la función creada en el artículo 167 de la Ley 769 de 2002, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos No. 2586 del 15 de septiembre de 2004 “por el cual se desarrolla el artículo 167 de la Ley 769 de 2002” y No.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340535041 02-05-2025 PSAA14-10136 del 22 de abril de 2014 “por el cual se aclara el Acuerdo 2586 de 2004” , donde en el artículo tercero del Acuerdo No. 2586 del 15 de septiembre de 2015, le atribuyó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la competencia de fijar anualmente, mediante resolución, las tarifas aplicables a los parqueaderos que conformarán el registro. En ese sentido, y en resolución al interrogante formulado se indica que a través de la Resolución DESAJBOR24-10176 del 12 de noviembre de 2024, la Dirección Seccional de

Administración Judicial de Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura, fijó las tarifas para la vigencia 2025 de los parqueaderos que se encuentren registrados en esta seccional. El cual puede ser consultado en el link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/direccion-seccional-de-administracion-judicial-de-bogota/ juridica De igual manera, a través de la Resolución No. DESAJCUNR24-3353 del 25 de noviembre de 2024, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca – Amazonas del Consejo Superior de la Judicatura, fijó las tarifas para la vigencia 2025 de los parqueaderos que se encuentren registrados en esta seccional. El cual puede ser consultado en el link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/direccion-seccional-de-administracion-judicial-de-cundin amarca-y-amazonas/-/tarifas-de-parqueaderos-1 Ahora bien, es necesario resaltar frente al particular que, la fijación de tarifas por parte de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pueden ser igual o independiente de las tarifas fijadas por las autoridades locales en atención al artículo 2 del Decreto 1855 de 1971, el cual dispone que los Alcaldes reglamentarán el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, y señalarán en que zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales. Respuesta al interrogante No. 2° De conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la

habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales. Respuesta al interrogante No. 2° De conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no ostenta competencia para determinar las tarifas de parqueaderos y efectuar resolución de casos concretos. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. En ese orden, esta entidad al no tener competencia para fijar tarifas de grúas y parqueaderos

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340535041

20251340535041 02-05-2025 al ser propio de las autoridades locales y del Consejo Superior de la Judicatura frente a los parqueaderos registrados en cada una de sus seccionales que atiendan los vehículos inmovilizados por orden judicial , no puede efectuar juicios de valoración frente al particular, máxime cuando esta entidad no ostenta las funciones jurisdiccionales de que trata el artículo 24 del Código General del Proceso. Respuesta al interrogante No. 3° Frente al particular se indica que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica

en materia de transporte, tránsito y su infraestructura, por lo que no ostenta competencia frente a la fijación o control de tarifas de parqueaderos. Precisado lo anterior, para el caso de las tarifas fijadas por los Alcaldes, la supervisión al cumplimiento de estos valores corresponde a las autoridades locales, sin perjuicio del control que pueda ejercer la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la verificación al cumplimiento de las normas de protección al consumidor establecidas en la Ley 1480 de 2011. Respecto a la supervisión de tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, se

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