MINTRANSPORTE - Concepto 20251340536951 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340536951 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340536951
20251340536951 02-05-2025 Bogotá, D.C.; Señora
ELSA MARÍA ESCOBAR VALLEJO
contacto@amigolegal.org Calle 97 A No. 7 A-24, Oficina 210. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO–REGISTRO INFORMACIÓN IMPORTADORES-Ciclomotores.
Radicado No. 20253030368522 del 04 de marzo de 2025. Respetada señora Elsa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030368522 del 04 de marzo de 2025. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En virtud de lo expuesto, se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado, así: Respuesta al interrogante 3.1 “3.1. ¿Es obligación del importador de ciclomotores eléctricos en Colombia cargar la información de cada vehículo importado en HQ RUNT junto con la correspondiente Declaración de Importación?” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340536951
20251340536951 02-05-2025 Conforme a lo establecido en el artículo 5.9.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimotos y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad al 2 de febrero de 2017, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y que para los que hayan ingresado al país o hayan sido fabricados con anterioridad al 2 de febrero de 2017, el registro será voluntario y en todo caso deberá realizarlo el propietario de dicho vehículo, aportando la declaración de importación del vehículo, y/o copia de la factura de venta del vehículo. Respuesta al interrogante 3.2, 3.2.1, 3.3.2 “3.2. En caso de que no sea obligatorio: 3.2.1. ¿El importador puede registrar la información de un vehículo de manera individual, cada vez que un comprador lo requiera? 3.3.2. ¿Existe un plazo máximo dentro del cual el importador debe subir la información de los ciclomotores eléctricos importados al sistema HQ RUNT?”
Conforme a lo establecido en el artículo 4.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, los sujetos obligados a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán efectuar el reporte en un plazo no mayor a 24 horas, después de ocurrido el hecho; artículo que se transcribe a continuación: “Artículo 4.1.7. Sanciones. En desarrollo y cumplimiento de la Ley 1005 de 2006, los sujetos obligados a inscribirse y a reportar información al RUNT que no cumplan a cabalidad con esta obligación serán sancionados, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1005 de 2006; para tal efecto se reglamenta en los siguientes términos su causación:
Los sujetos obligados a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán efectuar el reporte en un plazo no mayor a 24 horas, después de ocurrido el hecho; sin embargo, las entidades que estén en condiciones técnicas y tecnológicas para reportar en línea y tiempo real la información lo podrán hacer así.
Para efectos de integrar la información y dar aplicación a la norma se entenderá por reporte el envío de la información en lotes o bloques con los estándares que puntualmente sean acordados e informados por el Concesionario y que por su completitud y consistencia, después del proceso de validación, se cargan exitosamente al sistema RUNT, generando la publicidad del acto en el registro correspondiente o alimentando las bases de datos con información de referencia para validar los servicios de trámite integrados al sistema RUNT.
El proceso de cargue se podrá realizar en bloques, dentro del plazo de las 24 horas a la ocurrencia del hecho, en tres (3) oportunidades diarias; para tal efecto se definirán e
información de referencia para validar los servicios de trámite integrados al sistema RUNT.
El proceso de cargue se podrá realizar en bloques, dentro del plazo de las 24 horas a la ocurrencia del hecho, en tres (3) oportunidades diarias; para tal efecto se definirán e informarán por parte del Concesionario las horas y oportunidades en las que los actores podrán reportar y corregir su información. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340536951
20251340536951 02-05-2025
Esta información se procesará y el sistema RUNT generará un Boletín de aceptación en cuyo caso se cierra el ciclo; de generarse un Boletín de rechazo, el actor deberá proceder a rectificar la información reportada en un plazo máximo de 24 horas después de la
expedición de la devolución, con las frecuencias y oportunidades previamente señaladas el actor podrá reportar la información; así mismo la podrá corregir en caso de inconsistencias o rechazos.
Para efectos de la tipificación de la sanción se entenderá que esta solo procede cuando ocurrido el hecho no se reporta la información correspondiente en el plazo de 24 horas o cuando, generado el boletín de rechazo de cargue, el actor no corrige y reporta dentro de las 24 horas de recibido el boletín de rechazo, la corrección.
Las entidades mencionadas en el presente capítulo que no cumplan con la obligación de inscripción y reporte de información en los términos aquí señalados serán sancionadas con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Parágrafo 1°. Siendo esta una actividad de reporte que integran varios registros, de tipificarse el incumplimiento se aplicará la sanción sobre el proceso de reporte efectuado y no por cada registro inconsistente u omitido.”. Respuesta al interrogante 3.3 y 3.3.1 “3.3. En caso de que sí sea obligatorio: 3.3.1. ¿Cuáles son las sanciones o multas aplicables en caso de que un importador no registre la información de los ciclomotores eléctricos en HQ RUNT en el momento de la importación?” En atención a lo expuesto en el artículo 12 y 13 de la Ley 1005 de 2006 “Por la cual se
adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.” , quienes estén obligados a inscribirse o a reportar la información al Registro Único de Tránsito, RUNT, de que trata el artículo 8° de la Ley 769 de 2002, y no cumplan con esta obligación dentro del término y condiciones establecidas en la ley o el reglamento expedido por el Ministerio de Transporte, serán sancionados con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes; sanción que será impuesta por la Superintendencia de Transporte o quien en el futuro ejerza las funciones de inspección, control y vigilancia del sector Tránsito y Transporte. Respuesta al interrogante 3.3.3 “3.3.3. Si la información de un ciclomotor eléctrico no fue cargada en el sistema HQ RUNT al momento de su importación, ¿existe la posibilidad de registrar dicha información posteriormente, después de varios años, si un comprador desea matricular el vehículo? En particular, ¿es posible registrar la información correspondiente a una importación realizada hace tres años?” No existe disposición legal o reglamentaria, que prohíba o limite el registro de información por parte de los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340536951
20251340536951 02-05-2025 vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimotos y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, para aquellos que no lo hicieron dentro de las 24 horas a la ocurrencia del hecho, esto es, para el caso objeto de consulta, desde cuando se materializa la importación que es el ingreso de los vehículos al país, esto sin perjuicio, de hacerse acreedores a las sanciones de que trata el artículo 12 de la Ley 1005 de 2006. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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