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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340555691 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340555691 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340555691

20251340555691 06-05-2025 Bogotá D.C., Señor

JULIO EDUARDO GONZÁLEZ CLAVIJO

juliogonzalez11379@gmail.com Girardot – Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTETRANSPORTE TERRESTRE.

Radicado No. 20243030564592 de 8 de abril de 2024. Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030564592 de 8 de abril de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSUL TA “1-Insto a ese despacho para que me manifieste SI ES LEGAL Y ESTA PERMITIDO PARA QUE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA -COOTRANSGIRARDOT, ME SIGA COBRANDO EL CANO DEL RODAMIENTO DEL QUE VERSA EL DECRETO LEY 1079 DEL 2015; TENIENDO EN CUENTA QUE EL VEHICULO FUE DECLARADO COMO PERDIDA TOTAL, Y NO SE ENCUENTRA LABORANDO NI SE REPUSO. 2Comedidamente requiero de ustedes, me informen si la empresa

COOTRANSGIRARDOT, PUEDE VENDER Y COBRAR LAS CAPACIDADES

TRANSPORTADORAS A LOS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA COOTRANSGIRARDOT, CON

COOTRANSGIRARDOT, PUEDE VENDER Y COBRAR LAS CAPACIDADES TRANSPORTADORAS A LOS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA COOTRANSGIRARDOT, CON NIT N°890.600.055-9; Y si se configura alguna transgresión al estatuto del transporte les solicito mediar ante la SUPERTRANSPORTE para que así mismo se tomen los correctivos pertinentes.” (Sic) CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340555691

20251340555691 06-05-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. (…) Artículo 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos

vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. (…) Artículo 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados.

Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero.

Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados.

Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios. Artículo 2.2.1.4.7.2. Fijación. El Ministerio de Transporte fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados.

Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de nuevos servicios, se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

determinar la necesidad real de un incremento.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340555691

20251340555691 06-05-2025 La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%).

El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. (…) Artículo 2.2.1.4.8.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte.

formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.4.8.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación. (…) Artículo 2.2.1.4.8.8. Perdida, hurto o destrucción total. En el evento de pérdida, hurto

a la misma sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación. (…) Artículo 2.2.1.4.8.8. Perdida, hurto o destrucción total. En el evento de pérdida, hurto o destrucción total del vehículo, su propietario tendrá derecho a reemplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de vinculación, dentro del término de un (1) año contado a partir de la fecha en que ocurrió el hecho. Si el contrato de vinculación vence antes de este término, se entenderá prorrogado hasta el cumplimiento del año.

Desarrollo del problema jurídico En la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, la capacidad transportadora es definida como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados, la cual se autoriza a las empresas de transporte. En el evento que los vehículos sean de propiedad de terceros, para efectos de su 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340555691

20251340555691 06-05-2025 incorporación al parque automotor de la empresa, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, de presentarse diferencias contractuales en la ejecución de los mismos el competente para conocer y dirimir el asunto es el Juez Civil. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que esta coordinación en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre aquellas circunstancias que motiven diferencias contractuales respecto de los contratos de vinculación y que por disposición legal le compete dirimirlos a la jurisdicción ordinaria. De lo anterior se concluye que la capacidad transportadora es de la empresa de

respecto de los contratos de vinculación y que por disposición legal le compete dirimirlos a la jurisdicción ordinaria. De lo anterior se concluye que la capacidad transportadora es de la empresa de transporte que le fue asignada y no de los propietarios de equipos vinculados, resaltando que los propietarios en aquellos eventos que los enajenen para ser desvinculados de la empresa o cuando los desintegran y cancelan matrícula, tienen el derecho de reponerlos por otro nuevo o de menor edad, o de ceder ese derecho, salvo que, en este último evento, contractualmente se haya pactado lo contrario. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a pregunta 1 Se deberá proceder conforme a lo pactado en el contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, pues son las partes las que determinan las obligaciones pecuniarias a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. Respuesta a pregunta 2 La capacidad transportadora, siendo parte de los servicios autorizados no es negociable, toda vez, que el artículo 18 de la Ley 336 de 1996, establece que el permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.

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Radicado MT No.: 20251340555691

20251340555691 06-05-2025 Ahora bien, de considerar que una empresa de transporte está incurriendo en conductas constitutivas de una infracción a las normas de transporte, deberá ponerlas en conocimiento en cada caso en particular de la Superintendencia de Transporte para que en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte que le fueron delegadas mediante el artículo 40 del Decreto 101 de 2000, tome las acciones administrativas a que haya lugar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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