MINTRANSPORTE - Concepto 20251340556381 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340556381 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340556381
20251340556381 06-05-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JAIME LESMES JIMENEZ
abgid14@hotmail.com Chinácota - Norte De Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - CAPACIDAD TRANSPORTADORA - Taxi.
Radicado No. 20243031746542 del 21 de octubre de 2024. Respetado señor Lesmes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031746542 del 21 de octubre de 2024 , mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “EJERZO MI PROFESION COMO ABOGADO Y RADIQUE UN PROCESO EJECUTIVO, EN DONDE LE SOLICITE A LA JUEZ DE CHINACOTA DECRETARA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO SOBRE UN VEHICULO TAXI QUE TIENE UN CUPO CON CAPACIDAD
TRANSPORTADORA Y SE ENCUENTRA AL SERVICIO DE UNA COOPERATIVA DE
NOMBRE COOTRANSRICAURTE...LA JUEZ LO NEGO ALEGANDO QUE PARA EL DECRETO
DE CADA MEDIDA CAUTELAR HAY UN PROCEDIMIENTO DIFERENTE. CONCEPTO: ES NECESARIO UN PROCEDIMIENTO DIFERENTE PARA DECRETAR EL EMBARGO POR SEPARADO PARA LA CAPACIDAD TRANSPORTADORA DEL MAL LLAMADO " CUPO " Y
NECESARIO UN PROCEDIMIENTO DIFERENTE PARA DECRETAR EL EMBARGO POR SEPARADO PARA LA CAPACIDAD TRANSPORTADORA DEL MAL LLAMADO " CUPO " Y
PARA EL VEHICULO QUE TIENE LA CAPACIDADA TRANSPORTADORA ASIGNADA”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340556381
20251340556381 06-05-2025 formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por artículo 2 del Decreto 2297 del 2015, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo”, define el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis, así:
“Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente
constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes (…).” Por su parte, el artículo 2.2.1.3.7.1. ibidem, preceptúa para la determinación de equipo y asignación de matrículas que: “Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes.
Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (…) Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas . La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340556381
20251340556381 06-05-2025 este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público”. (NFT) Por otra parte, los artículos 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto de la matrícula de vehículos de servicio individual, establece: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos . Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…) Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por
y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…) Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.
Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea
adjudicatario del vehículo y ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.
En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340556381 06-05-2025 Respuesta a su consulta Conforme con lo establecido en las normas previamente citadas, el Servicio Público de
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20251340556381 06-05-2025 Respuesta a su consulta Conforme con lo establecido en las normas previamente citadas, el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros es aquel que se presta dentro del ámbito de un área metropolitana, distrito o municipio, bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad, de manera individual, sin sujeción a rutas ni horarios preestablecidos. En este tipo de servicio, el usuario determina el lugar de destino y el recorrido es acordado entre las partes contratantes. La capacidad transportadora en esta modalidad es una facultad exclusiva del municipio, considerada de manera global, y no atribuible individualmente a las empresas de transporte o a los propietarios de los vehículos. En efecto, el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1 del Decreto 1079 de 2015 establece que el ingreso de taxis al servicio público individual corresponde a su vinculación al parque automotor del distrito o municipio, y no al de una empresa específica. Esta capacidad debe ser determinada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico que identifique la necesidad real de vehículos en esta modalidad. En relación con las autoridades competentes, el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto en cita señala que, en la jurisdicción distrital y municipal, las autoridades de transporte son los alcaldes o los organismos en los cuales estos deleguen dicha función. Por tanto, corresponde a dichas autoridades:
que, en la jurisdicción distrital y municipal, las autoridades de transporte son los alcaldes o los organismos en los cuales estos deleguen dicha función. Por tanto, corresponde a dichas autoridades: Otorgar la habilitación a empresas de transporte en la modalidad individual, Determinar la capacidad transportadora requerida, Autorizar la matrícula de vehículos, Expedir las tarjetas de operación correspondientes, entre otras funciones. Una vez determinada la cantidad de vehículos necesarios, su asignación debe realizarse mediante sorteo público, asegurando la participación de todos los interesados en adquirir un vehículo, matricularlo y vincularlo a una de las empresas habilitadas en el respectivo territorio. En este contexto, tratándose de vehículos de esta modalidad, la autorización de matrícula, que implica a su vez la autorización para prestar el servicio (mal denominado "cupo"), otorga el derecho a operar el vehículo. Por ello, quien ostente el derecho de dominio sobre el vehículo será también titular del derecho a prestar el servicio. No es procedente que una persona sea titular de un vehículo sin tener autorización para prestar el servicio, ni que tenga dicha autorización sin poseer un vehículo, dado que en ambos casos se imposibilita el ejercicio del derecho. Finalmente, aunque las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento, estas no pueden contradecir el ordenamiento jurídico vigente. En todo caso, corresponde a las partes dentro del
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340556381
20251340556381 06-05-2025 proceso judicial ejercer los mecanismos de defensa y contradicción. Si alguna de las partes considera que una decisión judicial vulnera el marco legal, podrá controvertirla a través de los recursos legales correspondientes. Cabe precisar, que esta Entidad vale no funge como superior jerárquico de las autoridades de transporte, ni tiene competencia para pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por los jueces de la República, toda vez que estas provienen de procesos judiciales en los que las partes cuentan con plenas garantías procesales y deben ser cumplidas conforme al principio de obligatoriedad de las decisiones judiciales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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