🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251340556541 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340556541 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340556541

20251340556541 06-05-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

CHRISTIAN ORLANDO RODRIGUEZ TORRES

cr160394@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - PROYECTO DE SEÑALIZACIÓN VIAL - Profesionales idóneos. Radicado No. 20243031882192 del 12 de noviembre de 2024. Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada a esta Entidad por competencia por el Departamento Administrativo de la Función Pública, contenida en el documento radicado con el No. 20243031882192 del 12 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“Dado lo anterior solicito se aclare:

1. Los profesionales que tengan a cargo las Oficinas de Señalización y/o de Planeamiento Vial o similares, deben ser ingenieros titulados cuya profesión en su plan de estudios haya incluido ingeniería de tránsito?

2. De ser así, los Manuales de Funciones correspondientes a los cargos que dirigen temas relacionados con la señalización vial, en las autoridades de tránsito, deben ser actualizados en el plazo de 6 meses para adaptarse a los nuevos requerimientos?”

“Se solicita aclaración ya que el profesional que revisa, aprueba, o corrige un proyecto de señalización debería tener las mismas cualidades que el que lo presenta, y esto no es claro en el Manual de Señalización”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340556541

20251340556541 06-05-2025 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional,

departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

En todo caso, la implementación de proyectos complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en la presente Capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”.

Artículo 8.1.3. Responsables de la aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340556541

20251340556541 06-05-2025 regulación del tránsito y la seguridad vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” adoptado en el mediante el presente capítulo.

De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa aprobación del competente.

Artículo 8.1.4. Acciones de implementación. Las autoridades de tránsito entidades públicas y privadas que tengan asignadas funciones de tránsito, seguridad vial e

Artículo 8.1.4. Acciones de implementación. Las autoridades de tránsito entidades públicas y privadas que tengan asignadas funciones de tránsito, seguridad vial e infraestructura, deberán implementar acciones para el conocimiento, divulgación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial.

Artículo 8.1.5. Acciones de Divulgación. Durante un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo, el Viceministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), planificarán y ejecutarán un cronograma de capacitación para el conocimiento y aplicación por parte de las autoridades y entidades responsables de la infraestructura vial, sobre los lineamientos dispuestos en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”.

Parágrafo 1°. Dentro del cronograma de capacitación en materia de señalización vial, se priorizarán aquellos municipios de 5° y 6° categoría a partir del análisis que para tal efecto determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que en un término, no mayor a

determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que en un término, no mayor a tres (3) meses, publicará un documento técnico complementario, en el que se determinen buenas prácticas a nivel técnico y se presenten ejemplos de implementación, que sirvan de orientación para las autoridades y entidades responsables de la infraestructura vial, frente a la ejecución de los lineamientos dispuestos en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”. En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, frente a los Profesionales que adelantan el proyecto de señalización vial, en los siguientes términos: “1.5. Profesionales que adelantan el proyecto de señalización vial 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340556541

20251340556541 06-05-2025 Los requerimientos que brinda este Manual deben usarse como información fundamental que sirva de base al juicio técnico del profesional idóneo responsable. Cuando se hace alusión al profesional idóneo en este documento, se hará siempre referencia a aquel profesional que tiene la capacidad de elaborar, sustentar técnicamente o firmar proyectos de señalización vial, el cual será un ingeniero con matrícula profesional vigente, debidamente habilitado por la ley colombiana para ejercer su profesión, y cuyo pregrado de la ingeniería incluya en su pénsum académico asignaturas de tránsito y diseño geométrico de vías. Al respecto, este profesional idóneo puede estar en cualquiera de las etapas de un proyecto de señalización vial: diseño, construcción, ubicación, uso, instalación, retiro, modificación, mantenimiento, conservación, aplicación o reparación en el territorio nacional. Por otra parte, la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial podrá hacer requerimientos de perfil adicionales o

solicitar experiencia laboral específica, que considere pertinente para el desarrollo de su proyecto de señalización. Ahora bien, en aquellos proyectos de pacificación del tránsito o de intervenciones tácticas urbanas (placemaking, wayfinding, urbanismo táctico u otros) que se localicen en el espacio público orientado a la movilidad peatonal (andén, alameda, calles peatonales, entre otros) es recomendable que los profesionales en arquitectura o urbanismo o diseño urbano aporten desde su conocimiento, con el fin de asegurar que el proyecto de señalización vial está armonizado con las intervenciones que se realicen en el espacio público, por parte de los profesionales en arquitectura o urbanismo o diseño urbano. Es relevante señalar, que este tipo de proyectos de pacificación o de intervenciones tácticas urbanas deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en el presente Manual. 1.6. Proyecto de señalización vial El proyecto de señalización es aquel que incluye una, todas o alguna de las siguientes actividades, a saber: diseño, construcción, ubicación, uso, instalación, retiro, modificación, mantenimiento, conservación, aplicación o reparación de la señalización vial y serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están

abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas. En ese sentido, el profesional idóneo desarrollará un proyecto de señalización vial cuando deba realizar alguna de las actividades ya citadas. La forma de presentar el proyecto de señalización se describe en el “Anexo 2. Banco de señales y abecedario” y la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340556541

20251340556541 06-05-2025 exigencia de presentar un informe o sustento técnico, así como su contenido, será definido por la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial. La decisión de utilizar dispositivos en una localización o distancia determinada debe

exigencia de presentar un informe o sustento técnico, así como su contenido, será definido por la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial. La decisión de utilizar dispositivos en una localización o distancia determinada debe sustentarse y soportarse técnicamente por el profesional idóneo en el proyecto de señalización vial. La autoridad de tránsito o el responsable de la infraestructura vial determinará cuando se requiera el desarrollo de estudios técnicos de ingeniería o análisis adicionales que sustenten la toma de decisiones, debido al impacto de la instalación de algún dispositivo descrito en este manual. Por tal motivo, se revisarán, analizarán y aplicarán tanto las disposiciones de este Manual, como los criterios de seguridad vial que se requieran en el entorno, con miras a tener un proyecto de señalización sólido. Sin embargo, excepcionalmente, el profesional idóneo podrá hacer cambios sobre la ubicación, distancia, separación y otras dimensiones del proyecto de señalización, las cuales deberá justificar técnicamente, ya sea por condiciones del entorno u otras situaciones que impidan seguir con lo estipulado en este documento. Dicha premisa no da lugar a interpretar posibilidad alguna de adoptar cambios en el diseño de señalización vial, como norma general, al regir el principio de uniformidad de las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. El proyecto de señalización contempla actividades cíclicas, que deberán llevarse a cabo,

características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. El proyecto de señalización contempla actividades cíclicas, que deberán llevarse a cabo, conforme a los cambios en la operación de la vía, el estado de las señales, la construcción de nuevas infraestructuras y otros aspectos que puedan conllevar el desarrollo de actividades como el reemplazo, instalación o mantenimiento de la señalización, entre otras ya citadas. Por ende, la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial deberá realizar las acciones periódicas que sean necesarias, para asegurar que la señalización vial sea consistente con el entorno y responda, de manera segura, a las necesidades de los usuarios viales. La revisión de dichas condiciones de la infraestructura vial y la programación de las acciones mencionadas en el proyecto señalización, deberá realizarse al menos cada cinco (5) años. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1° En atención a su consulta, es preciso señalar que el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340556541

20251340556541 06-05-2025 la Seguridad Vial”, contenido en la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificado por la Resolución 20243040045005 de 2024, establece el perfil requerido para los profesionales responsables de adelantar proyectos de señalización vial en las entidades territoriales competentes. En este sentido, cuando el Manual se refiere al “profesional idóneo”, hace alusión a aquel ingeniero con matrícula profesional vigente, habilitado legalmente para ejercer en Colombia, y cuyo programa de pregrado incluya en su plan de estudios asignaturas relacionadas con tránsito y diseño geométrico de vías. Este profesional debe estar en capacidad de elaborar,

sustentar técnicamente y firmar los proyectos de señalización vial. No obstante, la autoridad de tránsito o la entidad responsable de la infraestructura vial podrá establecer requisitos adicionales al perfil profesional, tales como experiencia específica o competencias técnicas particulares, de acuerdo con las características y necesidades del proyecto a ejecutar. En consecuencia, toda entidad pública o persona natural o jurídica encargada de diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar señalización vial y demás dispositivos destinados a la regulación del tránsito y la seguridad vial, deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el Anexo 76, el cual forma parte integral del capítulo correspondiente de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito. Respuesta a su interrogante Nro. 2° Sobre el particular, es pertinente citar lo dispuesto en el numeral 2°, literales c), d) y e) del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, “ Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones” . Esta disposición establece que son funciones específicas de las unidades de personal de las entidades públicas, entre otras, las siguientes:  Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o

privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública;  Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos;  Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340556541

20251340556541 06-05-2025 En ese contexto, las entidades territoriales están en la obligación de contar con un Manual de Funciones y Competencias Laborales para cada uno de los empleos que conforman su planta de personal, el cual debe incluir: el contenido funcional del empleo, las competencias asociadas, los requisitos de formación académica y experiencia, y demás elementos necesarios para establecer las funciones y responsabilidades conforme a las competencias del cargo, así como su marco estructural normativo, entre otros. Por lo tanto, las entidades territoriales deberán gestionar ante la Comisión Nacional del

necesarios para establecer las funciones y responsabilidades conforme a las competencias del cargo, así como su marco estructural normativo, entre otros. Por lo tanto, las entidades territoriales deberán gestionar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) las acciones necesarias para la actualización de los perfiles de los empleos que lo requieran, de manera que se garantice la correspondencia con el perfil profesional señalado en el numeral 1.5 del Manual de Señalización Vial de Colombia, asegurando así que los empleos cuenten con una formación académica integral y acorde con las exigencias técnicas del proyecto de señalización vial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...