MINTRANSPORTE - Concepto 20251340561681 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340561681 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340561681
20251340561681 07-05-2025 Bogotá, D.C.
Señor:
JUAN FELIPE ALVAREZ CASTRO ALFONSO
Secretario de Despacho
SECRETARIA DE MOVILIDAD MANIZALES
movilidad@manizales.gov.co Manizales – Caldas
Asunto: Solicitud Concepto.
TRANSITO – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE POR CABLE – Tarifas.
Radicado No. 20243031992712 del 28 de noviembre de 2024. Respetada señora Peralta, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031992712 del 28 de noviembre de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Por lo anterior, de manera general y abstracta se solicita pronunciamiento de parte del ente ministerial, sobre la competencia para fijar las tarifas de la modalidad de transporte público por cable, así mismo, que entidad, colegiada, debe autorizar los subsidios en esa modalidad de transporte”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340561681
20251340561681 07-05-2025 Marco Normativo
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340561681
20251340561681 07-05-2025 Marco Normativo Los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 29. En su condición rectora y orientadora del sector y del Sistema Nacional de Transporte, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los Modos de transporte. Artículo 30. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo que estipulen los Tratados, Acuerdos Convenios, conferencias o prácticas internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular”. (NFT) De otra parte, los artículos 1 y siguientes del Decreto 2660 de 1998, “Por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, al tenor consagran: “Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en el Decreto ley 80 de 1987 y en
municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, al tenor consagran: “Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en el Decreto ley 80 de 1987 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1558 de 1998, le corresponde a las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas fijar las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto, en su jurisdicción.
Artículo 2°. Los incrementos de las tarifas deben corresponder a estudios técnicos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, a través de una estructura de costos de transporte que incluya los costos variables, costos fijos y costos de capital. Artículo 3°. El Ministerio de Transporte por medio de resolución establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos.
Artículo 4°. Las respectivas autoridades locales deberán tener en cuenta para la fijación de tarifas, el estudio de costos elaborado para cada clase de vehículos y nivel de servicio, el índice de inflación, los efectos que sobre los costos tiene el mejoramiento de la infraestructura vial, el aumento de los índices de ocupación y la racionalización de rutas y frecuencias”. (NFT) Así las cosas, en virtud del artículo 3 del precitado Decreto, fue expedida la Resolución 4350 de 1998, "Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público
4350 de 1998, "Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto", por el Ministerio de Transporte, establece que: “Artículo 1º. En concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 80 de 1987 y el Decreto 2660 de 1998, las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público dentro de su 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340561681 07-05-2025 jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los
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20251340561681 07-05-2025 jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio. Artículo 2º. Los estudios se sujetarán a la siguiente estructura de costos: 1.1. Costos variables: 1.1.1. Combustible. 1.1.2. Lubricantes. 1.1.3. Llantas. 1.1.4. Mantenimiento. 1.1.5. Salarios y prestaciones. 1.1.6. Servicios de estación. 1.2. Costos fijos: 1.2.1. Garaje. 1.2.2. Gastos de administración y rodamiento. 1.2.3. Impuestos. 1.2.4. Seguros. 1.3. Costos de capital: 1.3.1. Recuperación de capital. 1.3.2. Rentabilidad. (…) Artículo 4º. Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”. Posteriormente, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispuso en materia del Servicio Público de Transporte por Cable, lo siguiente: “Artículo 2.2.5.1.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto
Transporte por Cable, lo siguiente: “Artículo 2.2.5.1.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar el transporte público por cable y a las empresas prestadoras de este servicio, a fin de que ofrezcan un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales. (…) Artículo 2.2.5.1.4. Autoridades de transporte. La autoridad competente para todos los efectos a que haya lugar en relación con el servicio público de transporte por cable, es el Ministerio de Transporte, quien establecerá las normas y las especificaciones técnicas requeridas para este servicio. Artículo 2.2.5.1.5. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del sistema de transporte por cable estarán a cargo de la Superintendencia de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340561681 07-05-2025 Puertos y Transporte, o la entidad que haga sus veces. (…) Artículo 2.2.5.8.1. Tarifas. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, corresponde al Ministerio de Transporte fijar las políticas y los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas de servicio público de transporte por cable de pasajeros y carga. Las demás autoridades competentes las determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la citada ley”. (NFT) Respeto a la fijación de tarifas en el transporte por cable con fines turísticos, el artículo 1 y siguientes de la Resolución 1805 de 2011, “Por la cual se dicta una disposición en materia de tarifas para la prestación del servicio público de transporte por cable con fines turísticos.”, expedida por el Ministerio de Transporte, establecen: “Artículo 1°. Objeto. Establecer los criterios para la libre fijación de tarifas en la prestación del servicio de transporte público por cable con fines turísticos.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán integralmente al servicio de transporte público por cable con fines turísticos.
prestación del servicio de transporte público por cable con fines turísticos.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán integralmente al servicio de transporte público por cable con fines turísticos.
Artículo 3°. Definiciones. Para la correcta aplicación de esta resolución ténganse en cuenta las siguientes definiciones:
Servicio público de transporte por cable: Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa pública o privada de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar los vehículos apropiados, para recorrer parcial o totalmente la línea legalmente autorizada, a cambio de un precio o tarifa.
(…)
Libertad vigilada de tarifas: Régimen de tarifas mediante el cual los prestadores determinan libremente las tarifas pero están obligados a regístrala o informarla ante la autoridad correspondiente.
Tarifa: Precio o valor que paga el usuario por el servicio.
Estructura de costos: Análisis que permite determinar cuánto debe asumir cada pasajero para el cubrimiento de los costos requeridos para la prestación del servicio.
Artículo 4°. Libertad de tarifas. Las Empresas de Servicio Público de Transporte por Cable con fines turísticos, fijarán libremente las tarifas por el servicio, garantizando el acceso de todos los habitantes, estableciendo facilidades económicas para la movilización en el sistema de las personas de bajos recursos.
Las empresas mantendrán en sus archivos la información sobre los estudios y estructuras
económicas para la movilización en el sistema de las personas de bajos recursos.
Las empresas mantendrán en sus archivos la información sobre los estudios y estructuras de costos que dieron origen a las tarifas establecidas, los cuales podrán ser requeridos en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340561681 07-05-2025 cualquier momento por el Ministerio de Transporte y/o la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (NFT) Respecto al transporte por cable, la Superintendencia de Transporte, a través del documento “Transporte por Cable Transporte por Cable Derechos y deberes de los usuarios Derechos y deberes de los usuarios”1, refiere:
“Es aquel destinado a satisfacer las necesidades de movilización de personas o cosas de un lugar a otro, en cabinas o vehículos soportados por cables, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar los vehículos, a cambio de un precio o tarifa, bajo la responsabilidad de la compañía operadora legalmente constituida, debidamente habilitada y con el correspondiente permiso de operación. El transporte por cable puede ser: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El transporte público por cable es aquel destinado a satisfacer las necesidades de movilización de personas o cosas de un lugar a otro, en cabinas o vehículos soportados por cables, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar los vehículos, a cambio de un precio o tarifa, bajo la responsabilidad de la compañía operadora legalmente constituida, debidamente habilitada y con el correspondiente permiso de operación; asimismo, los sistemas de transporte por cable se clasifican en cuatro grandes grupos: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular. Respecto a la fijación de tarifas en el transporte por cable, el artículo 2.2.5.8.1. del
Decreto 1079 del 2015, establece que corresponde al Ministerio de Transporte fijar las políticas y los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas de servicio público de transporte por cable de pasajeros y carga, conforme a lo consagrado el artículo 29 de la Ley 336 de 1996. Asimismo, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, dispone que las autoridades competentes, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo que estipulen los Tratados, Acuerdos Convenios, conferencias o prácticas internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular. 1 Superintendencia de Transporte. Transporte por Cable Transporte por Cable Derechos y deberes de los usuarios Derechos y deberes de los usuarios. Recuperado de: www.supertransporte.gov.co/documentos/2024/Noviembre/PyPUsuario_20/CARTILLA_DE_TRANSPORTE_POR_ CABLE.pdf 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340561681
20251340561681 07-05-2025 Ahora bien, la Resolución 4350 de 1998, estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de tarifas de transporte público municipal, distrital y metropolitano de pasajeros y/o mixto. A lo aunado, el artículo 4 de la Ley 4350 de 1998, preceptúa que las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente. A su turno, en relación con los subsidios al transporte, el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte público se rige por el principio “de los subsidios a determinados usuarios” el cual implica que “El Gobierno Nacional, las
asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. (...)”. Por lo tanto, la competencia recae en la autoridad competente en cada jurisdicción. En lo que respecta al trasporte por cable con fines turísticos, la Resolución 1805 de 2011, consagra que las empresas de Servicio Público de Transporte por Cable con fines turísticos, fijarán libremente las tarifas por el servicio, garantizando el acceso de todos los habitantes, estableciendo facilidades económicas para la movilización en el sistema de las personas de bajos recursos. El transporte público por cable se define como aquel servicio destinado a satisfacer las necesidades de movilización de personas o carga entre dos o más puntos, utilizando cabinas o vehículos soportados por cables. Este servicio se presta mediante un contrato celebrado entre la empresa operadora y cada usuario, a cambio del pago de una tarifa o precio, y bajo la responsabilidad de una compañía legalmente constituida, habilitada y con el correspondiente permiso de operación. Los sistemas de transporte por cable se clasifican en cuatro grandes categorías: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular. En cuanto a la fijación de tarifas, el artículo 2.2.5.8.1 del Decreto 1079 de 2015 establece
que corresponde al Ministerio de Transporte definir las políticas y criterios para la fijación directa, controlada o libre de las tarifas del servicio público de transporte por cable de pasajeros y carga, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 336 de 1996. Por su parte, el artículo 30 de la Ley en cita, dispone que las autoridades competentes deben elaborar estudios de costos como base para establecer las tarifas, sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos, convenios o prácticas internacionales aplicables a un modo de transporte específico. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340561681
20251340561681 07-05-2025 Ahora bien, la Resolución 4350 de 1998 establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de soporte técnico para la fijación de tarifas en el transporte público municipal, distrital y metropolitano de pasajeros y/o mixto. Adicionalmente, el artículo 4 de dicha resolución señala que las autoridades competentes
transporte público municipal, distrital y metropolitano de pasajeros y/o mixto. Adicionalmente, el artículo 4 de dicha resolución señala que las autoridades competentes pueden considerar otros factores de cálculo, tales como la calidad del servicio en aspectos de seguridad, comodidad y operación, siempre que estén debidamente justificados técnica y económicamente, y hagan parte integral del sistema de transporte. En relación con los subsidios al transporte, el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 consagra el principio de “subsidios a determinados usuarios”, estableciendo que el Gobierno Nacional, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán otorgar subsidios a estudiantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y usuarios de servicios de transporte indispensables con tarifas que resulten inaccesibles para ellos económicamente. En consecuencia, la competencia para definir estos subsidios recae en las autoridades correspondientes dentro de cada jurisdicción. Por último, en lo que respecta al transporte por cable con fines turísticos, se reitera que la Resolución 1805 de 2011 dispone que las empresas prestadoras del servicio público en esta modalidad podrán fijar libremente sus tarifas, con el deber de garantizar el acceso general al servicio y establecer facilidades económicas para personas de bajos recursos, con el fin de fomentar una oferta incluyente.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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