MINTRANSPORTE - Concepto 20251340562651 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340562651 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340562651
20251340562651 07-05-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JHON VIEDMAN FULLER
juridicolegalbro@gmail.com Santiago de Cali – Valle del cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - TRASPASO DE VEHÍCULOS - Garantías Mobiliarias - Mecanismo de Pago Directo. Radicado No. 20253030719862 del 29 de abril de 2025. Respetado señor Viedman, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030719862 de 29 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuáles son los argumentos jurídicos y legales para indicar que no existe un procedimiento específico en la legislación para el traspaso de propiedad de vehículos automotores como consecuencia de la ejecución de una garantía mobiliaria, si el artículo 2?2.2.4.2.72 del Decreto 1835 de 2015 establece los documentos que se deben aportar para llevar a cabo esta clase de traspasos? 1.1. Si el artículo 2.2.2.4.2.72 del Decreto 1835 de 2015 indica cuáles son los documentos que por Ley se deben exigir para hacer esta clase de traspasos y el Ministerio de
1.1. Si el artículo 2.2.2.4.2.72 del Decreto 1835 de 2015 indica cuáles son los documentos que por Ley se deben exigir para hacer esta clase de traspasos y el Ministerio de Transporte avaló esto mediante Circular del 28 de mayo de 2018 , ¿cuáles son los argumentos jurídicos y legales que permiten que las Secretarias de Tránsito del país exijan requisitos adicionales a los contemplados en la legislación vigente, tales como que el propietario (deudor a quien se le decomisa el vehículo dado en garantía por incumplimiento en su pago) se encuentre al día por conceptos de multas, empresas afiliadoras (cuando se trata de vehículos de servicio público), accidentes de tránsito, etc., imponiéndose de esta manera cargas dinerarias adicionales a los acreedores garantizados? 1.2. En caso de que me indiquen cuáles son los argumentos jurídicos y legales solicitados en la pregunta 1. y 1.1. y se concluya nuevamente que no existe un procedimiento específico en la legislación para el traspaso de propiedad de vehículos automotores como consecuencia de la ejecución de una garantía mobiliaria, pese al argumento legal aquí manifestado de mi parte, se solicita que se me informe ¿cuáles son las gestiones o acciones que está realizado el Ministerio de Transporte para suplir este supuesto vacío
normativo, ya que es esta entidad la que emitió la Resolución 20223040045295 del 2022, sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, en la cual deben incorporarse las 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340562651
20251340562651 07-05-2025 distintas clases de traspasos de vehículos automotores dependiendo de una situación particular, como claramente lo es el tema de la ejecución de Garantías Mobiliarias, lo cual viene operando desde la expedición de la Ley 1676 en el 2013, es decir desde hace más de 10 años, sin contar con una precisión al respecto? 2. ¿Cuáles son los argumentos jurídicos y legales que impiden proceder con el traspaso de vehículos automotores que han sido aprehendidos en virtud de la ejecución de una Garantía Mobiliaria a través del mecanismo de Pago Directo, dando aplicación a lo
vehículos automotores que han sido aprehendidos en virtud de la ejecución de una Garantía Mobiliaria a través del mecanismo de Pago Directo, dando aplicación a lo establecido en el artículo 5.3.2.7 de Resolución 20223040045295 del 2022 referente al traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa? 2.1. En caso de que me indiquen cuáles son los argumentos jurídicos y legales solicitados en la pregunta 2. ¿se tendría que afirmar que es necesario iniciar un Pago Directo para la aprehensión del vehículo y a continuación un proceso ejecutivo, para que se pueda proceder con el traspaso de este vehículo dando aplicación a lo establecido en el artículo 5.3.2.7 de Resolución 20223040045295 del 2022 referente al traspaso de vehículos producto de una decisión judicial, pese a que una de las finalidades de la Ley 1676 de 2013 es precisamente otorgarle al acreedor garantizado un mecanismo efectivo y ágil para ejecutar la garantía en caso de incumplimiento del deudor garante, sin tener que recurrir a los métodos tradicionales y extensos (como los procesos ejecutivos) que congestionan los Despachos Judiciales? 2.2. ¿Qué pasa con la preferencia que tiene la Ley 1676 de 2013 (norma especial) en relación con otras normas en cuanto a la constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias? ¿No tiene relevancia alguna este aspecto sustancial de la norma?”.
CONSIDERACIONES
relación con otras normas en cuanto a la constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias? ¿No tiene relevancia alguna este aspecto sustancial de la norma?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 1676 de 2013, “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, que al tenor versa:
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340562651
20251340562651 07-05-2025 “Artículo 3°. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación. Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía específicos, sobre activos circulantes, o sobre la totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos presentes o futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes derivados o atribuibles de los bienes en garantía susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de garantizar una o varias
obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía. Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley”. De otra parte, el artículo 2.2.2.4.1.36. del Decreto 1835 de 2015, “Por el cual se
garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley”. De otra parte, el artículo 2.2.2.4.1.36. del Decreto 1835 de 2015, “Por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones.”, al respecto, el numeral 11 de la referida Ley, establece frente al registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores, lo siguiente: “Artículo 2.2.2.4.1.36. Registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores. La inscripción de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores matriculados se hará en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de información establecidos en este decreto para el formulario de inscripción inicial. El Registro Nacional Automotor dará aviso al momento de la inscripción por medio electrónico al Registro de Garantías Mobiliarias para la creación del folio electrónico y los demás efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la garantía, se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013. El Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos,
la información concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cual la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340562651
20251340562651 07-05-2025 Para los efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción, deberá consultar el Registro de Garantías Mobiliarias a través del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) o directamente. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirán los procedimientos, desarrollos, requerimiento de datos adicionales, entre ellos la determinación del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos registros y el cumplimiento de las reglas y requerimientos de
determinación del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos registros y el cumplimiento de las reglas y requerimientos de información para el formulario de inscripción inicial y los necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006. Hasta tanto se definan dichos procedimientos, desarrollos y requerimiento de datos adicionales, la inscripción y cancelación de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores continuará efectuándose en el Registro Nacional Automotor. Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción inicial, la inscripción de modificación, ejecución, de restitución y cancelación de la garantía que debe realizar el acreedor garantizado en el Registro de Garantías Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad, prelación y de permitir la utilización de los mecanismos de ejecución de que trata la Ley 1676 de 2013 en aplicación de los artículos 82, 84 y 91 de dicha ley”. Entre tanto, el artículo 2.2.2.4.2.72. del Decreto 1835 de 2015, “Por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, establece el procedimiento de trasferencia de propiedad de vehículos en virtud de la ejecución de una garantía mobiliaria, en los siguientes términos
“Artículo 2.2.2.4.2.72. Trasferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía . De conformidad con los artículos 2.2.2.4.2.3. y 2.2.2.4.2.16. el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito, a solicitud del acreedor, quien la acompañará con la copia del contrato de garantía, copia del formulario registral de ejecución y para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de apropiación, de una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso respectivo”. (NFT) Respecto del traspaso de vehículos automotores, el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, modificada por la Resolución 20233040017145 de 2023, refiere: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos . Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el
observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340562651
20251340562651 07-05-2025 Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen
del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo . Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión
técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT. Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago
y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito”. Respecto del traspaso de vehículos automotores, el artículo 5.3.2.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, sección 2 sustituida 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340562651
20251340562651 07-05-2025 por la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la
Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, refiere “Artículo 5.3.2.7. Traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adjuntar las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial o administrativa el Organismo de Tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial o administrativa que profirió la decisión.
Parágrafo. Modificado por la Resolución 2024 3040055435, artículo 1º. En el caso que el trámite sea solicitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales (SAE) u otra entidad pública que en ejercicio de sus funciones realice enajenación temprana, extinción de dominio, decomiso, comiso, adjudicación de
transmisión del derecho de dominio y/o cualquier otro acto administrativo a favor de la Nación, el Organismo de Tránsito no realizará validaciones al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Revisión Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes, multas por infracciones a las normas de tránsito y pago de impuestos; así como, documentos adicionales diferentes al acto administrativo o decisión judicial que decrete el levantamiento de gravámenes o cualquier limitación que afecten la propiedad del vehículo cuando la ley lo determine.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite de traspaso y de levantamiento de limitaciones o gravámenes a la propiedad para los casos previstos en el presente parágrafo”. (NFT) En lo relativo a la transferencia de la propiedad de vehículos automotores como consecuencia de la ejecución de la garantía mobiliaria, la Circular No. 20184000206231 del 28 de mayo de 2018 imparte instrucciones específicas a los organismos de tránsito, con el propósito de que se garantice la correcta aplicación del procedimiento y se eviten contratiempos para los ciudadanos que deban adelantar dicho trámite, en los siguientes términos: “Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1835 de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se establece la operación del Registro de Garantías Mobiliarias, el Ministerio de transporte se permite recordar que la plataforma HQ-RUNT actualmente se encuentra interoperando con el Registro de Garantías Mobiliarias, administrado por Confecámaras y que las Entidades Financieras están operando con la plataforma.
plataforma HQ-RUNT actualmente se encuentra interoperando con el Registro de Garantías Mobiliarias, administrado por Confecámaras y que las Entidades Financieras están operando con la plataforma. Igualmente nos permitimos reiterar la instrucción que impone el articulo el artículo 2.2.2.4.2.72. del Decreto 1835 de 2015, establece el procedimiento de trasferencia de propiedad de vehículos en virtud de la ejecución de una garantía mobiliaria, este dispone 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340562651 07-05-2025 que en aquellos mecanismos de ejecución de pago directo y de ejecución especial de la
Garantía Mobiliaria, el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía a solicitud del mismo, con inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito acompañando dicha solicitud con los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de garantía mobiliaria (prenda)
2. Copia del formulario registral de ejecución.
3. Declaración juramentada en la que se manifieste haber ejercido su derecho de aprobación y haber culminado el proceso respectivo”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 1.1°, 1.2°, 2°, 2.1° y 2.2° La Garantía Mobiliaria es un derecho real mediante el cual un deudor denominado “deudor garante” constituye una garantía sobre algún bien mueble, inmueble, derechos, capital e intereses, entre otros, en favor de un acreedor conocido como “acreedor garantizado”, el cual puede ejercer sobre dicho bien el derecho de persecución y preferencia. En este orden de ideas, la Ley ha establecido tres mecanismos que permiten la ejecución de las garantías mobiliarias, a saber: Ejecución especial Pago directo
Ejecución judicial Frente al mecanismo de ejecución de pago directo, es aquel mediante el cual el acreedor garantizado puede satisfacer la obligación incumplida, mediante la apropiación del bien gravado por el valor del avaluó, siempre y cuando se encuentra pactado entre las partes, o cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía, para lo cual se deberá seguir el procedimiento señalado en los artículos 2.2.2.4.2.3 y siguientes del Decreto 1835 de 2015. Ahora bien, una vez que el deudor garantizado haya hecho uso de alguno de los mecanismos de ejecución de la garantía mobiliaria, se espera que se materialice la aprehensión del bien realizando la inscripción en el respectivo registro, que para el caso que nos ocupa puede corresponder a un vehículo automotor, esto con fin se materialice el derecho de dominio sobre determinado bien. En este orden de ideas, en lo que respecta al traspaso de vehículo automotor, las disposiciones en materia de Tránsito y Transporte, no reglamentan un procedimiento específico sobre la transferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251340562651
20251340562651 07-05-2025 la ejecución de la garantía mobiliaria, no obstante, en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.2.72. del Decreto 1835 de 2015, el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito, a solicitud del acreedor, acreditando los siguientes documentales: Copia del contrato de garantía. Copia del formulario registral de ejecución. Declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso respectivo. Entre tanto, los preceptos contenidos en el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, sección sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023
establecen los requisitos de carácter general para adelantar el trámite de traspaso de propiedad de un vehículo, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, entre los que se encuentran la validación previa por parte de los organismos de tránsito que el usuario o propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), así como la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente, en todo caso, ningún organismo de tránsito Adicionalmen
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