🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251340562771 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340562771 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340562771

20251340562771 07-05-2025 Bogotá, DC Señor

WILMER TABARES MARIN

Secretario de Despacho

SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI

contactenos@cali.gov.co Carrera 3 No. 56-90. Santiago de Cali – Valle del Cauca.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE-TRANSPORTE INDIVIDUAL-Régimen sancionatorio. Radicado No. 20243030519012 de 1 de abril de 2024 Respetado señor T abares, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030519012 de 1 de abril de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “NUMERAL 1°. Teniendo en cuenta, que en el curso de las investigaciones administrativas adelantas por este Organismo, sobre violaciones a las normas del transporte público por parte de los prestadores de servicio en las modalidades del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de pasajeros en Vehículo Taxi, se plantean varios interrogantes sobre cómo abordar el proceso sancionatorio en cuanto a la argumentación jurídica cuando se presentan conductas en modalidades como: · Planilla de Viaje Ocasional. · Transporte Informal. · Tarjeta de Operación Vencida. · No portar Tarjeta de Operación. · Tarjeta de Control. En este contexto, solicitamos su colaboración en calidad de máxima autoridad del

· Transporte Informal. · Tarjeta de Operación Vencida. · No portar Tarjeta de Operación. · Tarjeta de Control. En este contexto, solicitamos su colaboración en calidad de máxima autoridad del transporte para emitir un concepto jurídico que ilustre cómo podría ser la motivación de los actos administrativos para imponer sanciones en las cuales se vinculen solidariamente a los tres actores de la prestación del servicio: Empresa Afiliadora, Propietario y Conductor. Lo anterior con el fin que las decisiones tomadas por este organismo en el proceso mencionado se resuelvan de manera satisfactoria. NUMERAL 2°. En el marco de las investigaciones administrativas cuando se profiere fallo sancionatorio por las conductas investigadas y teniendo en cuenta las implicaciones de la misma, se resuelve sancionar a la empresa de transporte, propietario y conductor de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340562771

20251340562771 07-05-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340562771

20251340562771 07-05-2025 acuerdo al literal a) del parágrafo único del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, el cual determina que con base en la graduacion las multas en materia de transporte terrestre, oscilarán entre uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que para el caso que nos ocupa y conforme a los argumentos expuestos sobre la vulneración a las normas de transporte deberá darse aplicación al parágrafo del mencionado artículo. Por lo antes mencionado, solicitamos que nos emitan un concepto de cómo podemos tasar la sanción en salarios mínimos legales mensuales vigentes para la empresa afiliadora, propietario y conductor en cada una de las conductas antes mencionadas”. (Sic) CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 9. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.

2. Las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340562771

20251340562771 07-05-2025 (…)”. La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, dispone: “Artículo 44. De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, y para efectos de determinar los sujetos y las sanciones a imponer, se tendrán en cuenta los criterios que se señalan en las normas siguientes. Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:

a. Cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b. En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c. En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d. Modificado por el art. 96, Ley 1450 de 2011. En los casos de incremento o disminución de las tarifas o de prestación de servicios no autorizados, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga, eventos en los cuales se impondrá el máximo de la multa permitida, y e. En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada modo de transporte: a. Transporte terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; (…)” (Negrilla fuera texto) De otra parte, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, determina: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma

El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.” Ahora bien, la Ley 1437 de 2014 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, preceptúa: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340562771

20251340562771 07-05-2025 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…) Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos:

Respuesta al interrogante 1. En materia sancionatoria, el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, establece que serán sujetos de sanción por la comisión de infracciones a las normas de transporte, entre otros, los operadores y empresas de transporte, los propietarios de vehículos, conductores, las personas que utilizan la infraestructura de transporte y todo aquel que viole o permita la violación a las normas de transporte. Por su parte, la Ley 336 de 1996, en el artículo 44 y subsiguientes establece el régimen de sanciones causales y procedimientos por la comisión de infracciones a las normas de transporte, sin embargo, la precitada normatividad de manera alguna hace referencia a la solidaridad pasiva en mataría sancionatoria, pues al tratarse de normas de contenido sancionatorio, “… los sujetos responsables, las infracciones y las sanciones, deben estar determinados por el Legislador de manera previa y cierta, como garantías del derecho al debido proceso.”, como lo señala la Corte Constitucional en Sentencia C-038 de 2020. No obstante, en consideración de esta Coordinación, lo anterior no es óbice para que, en una investigación administrativa sancionatoria en materia de transporte, sea un número plural de personas (Naturales o jurídicas) a quienes se le imputa la comisión de la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340562771

20251340562771 07-05-2025 infracción, o que en el transcurso del proceso se vincule a terceros, sin embargo, la autoridad debe demostrar que la conducta que dio lugar a la infracción, no solo le es imputable, sino que además, es responsable en su comisión, a quien o quienes se les imponga la sanción. Respuesta al interrogante 2. Si bien, en materia sancionatoria de transporte, respecto de la gradación de la sanción el artículo 47 de la Ley 336 de 1996, establece que, tratándose de transporte terrestre automotor, las multas oscilarán entre 1 y 700 salarios mínimos mensuales vigentes, y que se graduará teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción, sin determinar de forma textual cuales serían esas implicaciones, en consideración de esta Coordinación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, en el que se establece

que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o lo no previsto en las mismas, se sujetará a lo establecido en esa ley sobre el particular, para la gradación de la sanción en materia de transporte se deberá tener en consideración los criterios señalados en el artículo 50, ibídem. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...