MINTRANSPORTE - Concepto 20251340563051 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340563051 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340563051
20251340563051 07-05-2025 Bogotá, D.C.; Señor
DANIEL MÉNDEZ SANTOS
da9mesa@hotmail.com Calle 43 No. 12-18, Barrio García Rovira. Bucaramanga – Santander.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Contratación laboral conductores de servicio público. Radicado No. 20253030655972 del 16 de abril de 2025. Respetado señor Méndez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253030655972 del 16 de abril de 2025. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En atención a lo expuesto y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Interrogante 1 y 2: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340563051
20251340563051 07-05-2025 “1.) Se nos informe en que parte de la ley dice el ministerio del trabajo son los directos responsables de las acciones de inspección, vigilancia y control para que se le dé cumplimiento a lo concerniente a las normas del pago de la seguridad social, laborales y especiales relacionadas con los pagos de los conductores del servicio público y
responsables de las acciones de inspección, vigilancia y control para que se le dé cumplimiento a lo concerniente a las normas del pago de la seguridad social, laborales y especiales relacionadas con los pagos de los conductores del servicio público y especialmente las EMPRESAS NATURALES Y JURIDICAS, del transporte público tipo taxi de sus conductores. 2.) Paraqué según la normatividad vigentes se vinculen en estos proceso, en estas investigaciones a las entidades que les corresponde como a la Superentendía Nacional de Salud, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y el Ministerio del Trabajo.”. En atención a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1610 de 2013 “Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.”, el Ministerio de Trabajo a través de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público. No obstante, las autoridades de transporte que ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio, en cada modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor (Superintendencia de Transporte o autoridades de transporte del orden territorial), deben tomar las medidas administrativas a que haya lugar cuando evidencian una contravención a las normas de transporte, como en aquellos eventos que las empresas de transporte no contratan laboralmente a los conductores de vehículos vinculados a su parque automotor, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 15 de 1959 “Por la cual se da el mandato al Estado para intervenir en la
eventos que las empresas de transporte no contratan laboralmente a los conductores de vehículos vinculados a su parque automotor, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 15 de 1959 “Por la cual se da el mandato al Estado para intervenir en la Industria del transporte, se decreta el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones.” , y artículo 36 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. Interrogante 3: “3.) se señale si está por encima de la constitución política de Colombia, articulo 48 y la ley 100 de 1993, el decreto 1047 del 2014 también lo recopilado por el decreto 1079, ley/96, esto es que, el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 157 de la ley 100 de 1993, el artículo 3 de la Ley 769/02 figura que son las empresas de transporte los que vigilan el pago de la seguridad social, sin señalar que régimen debe tener el conductor.”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340563051
20251340563051 07-05-2025 Frente a la contratación de conductores de vehículos de servicio público de transporte, esta Coordinación se pronunció mediante oficio MT No. 20251340356841 del 26 de marzo de 2015, del cual se anexa copia. Interrogante 4: “4.) Se señale si las autoridades de tránsito y transporte a nivel nacional, esta revestida por la ley, actuando bajo la potestad del estado emanada de la Constitución política según el artículo 48, artículo 3 de la Ley 769/02 corresponde vigilar y controlar lo establecido el artículo 2.2.1.3.8.11 decretó 1079 de 2015 la cual regula el pago, por lo cual, solcito se informe, si las autoridades de tránsito y transporte, policía, área metropolitana, pueden requerir la seguridad social del conductor, se señale en ese ítem, si las autoridades de transporte, están facultados por la ley, esto es, si pueden requerir el pago de la seguridad social, se señale si se pueden inmovilizar los vehículos por el no pago de la seguridad social de los conductores, si se pueden realizar comparendos de tránsito o de transporte, a los conductores por no pagar la seguridad social, si el área metropolitana, pude adelantar investigaciones administrativas
comparendos de tránsito o de transporte, a los conductores por no pagar la seguridad social, si el área metropolitana, pude adelantar investigaciones administrativas sancionatorias, si esta entidad puede aplicar multas y sanciones, si esta entidad puede adelantar procesos sancionatorios a los conductores, a los propietarios de los vehículos, por los conductores que no tengan al día el pago de la seguridad social.”. En materia de tránsito no existe una conducta codificada que permita la imposición de una orden de comparendo porque un conductor de vehículo de servicio público no se encuentre afiliado al sistema de seguridad social integral, y en materia de transporte, si bien, eventualmente un agente de tránsito y transporte, evidencia que un conductor no cuenta con afiliación al referido sistema, bien podría imponer un Informe de Infracción a las Normas de Transporte -IUIT-, sin embargo, en este evento, esta presunta infracción a las normas de transporte no es causal de inmovilización de vehículo, y en principio, la vinculada a la investigación administrativa, sería la empresa de transporte como responsable de la prestación del servicio y obligada a la contratación de los conductores en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 15 de 1959 y artículo 36 de la Ley 336 de 1996. Interrogante 5, 7 y 12: “5.) Se señale cuáles son los fundamentos legales o en que parte de la Ley dice que hay que llevar los pagos de la seguridad social mensualmente, a la empresa, al área metropolitana, para que se nos expida la tarjeta amarilla o tarjeta de control mensualmente, lo cual, a la fecha, las áreas metropolitanas obligan a las empresas a
metropolitana, para que se nos expida la tarjeta amarilla o tarjeta de control mensualmente, lo cual, a la fecha, las áreas metropolitanas obligan a las empresas a realizar este reporte, en relación a la expedición de la tarjeta de control, donde han habilitado una página para realizar mensualmente estos informes. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340563051
20251340563051 07-05-2025 7.) Según lo plasmado por la normatividad vigente, en relación al trámite para el lleno completo de los Requisitos para la expedición de Tarjeta amarilla o la tarjeta de Control y que según las empresas, para la expedición de la tarjeta de control deben velar para
que se le dé cumplimiento al artículo 34 de la ley/96. Es cierto o no que se puede aplicar la ley 100 de 1993. 12.) Según la normatividad vigente la tarjeta amarilla o tarjeta de control no es un documentos público, esto es, que para aterrizar el problema jurídico, este es un documento privado, esto es que, es la empresa la que debe llevar la base de datos de los conductores, esto es que, es la empresa la que debe actualizar esta base de datos, esto es que, este trámite interno de las empresas, no tiene nada que ver con el pago de la seguridad social, se señale si están abusando, extralimitándose, si las empresas están ejerciendo su poder dominante, ejerciendo el poder de subordinación para obligar a los conductores a pagar lo que no se debe, según la normatividad vigente.” En cuanto a la expedición de la T arjeta de Control, el artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece que es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado, y que una vez ésta, verifique que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social expedirá dicho documento. En ese orden, para la expedición de las tarjetas de control por parte de las empresas de transporte, es requisito que los conductores de vehículos se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social. Como se ha indicado previamente, las autoridades de transporte del orden territorial en
transporte, es requisito que los conductores de vehículos se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social. Como se ha indicado previamente, las autoridades de transporte del orden territorial en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, pueden tomar las medidas administrativas tendientes a verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con la prestación del servicio, entre estas, solicitando el reporte de información periódica sobre el particular, en atención a lo dispuesto en el literal c, del artículo 46 de la Ley 336 de 1996. Numeral 6, 8, 9 y 10: “6.) Según una errónea interpretación de un decreto que fue declarado nulo, que señala que las empresas cumplen los mismos requisitos según el decretos 172/2001 y 1047/14 recopilado por el 1079/15 para que presten el servicio y realicen la expedición de este documento, con este actuar y proceder se tipifica la vulneración al derecho a al igualdad, al derecho al debido proceso, con este actuar y proceder se verifica y están 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340563051
20251340563051 07-05-2025 demostrando la discriminación y no hay derecho a la igualdad según el artículo 13 de la constitución Política de Colombia. 8.) Según las continuas aclaraciones, fallos, sentencias, jurisprudencia, donde en sendos procesos que se adelantaron, se declararon nulos muchos artículos de los decretos, 170 - 171 - 172 - 173 - 174 - 175 - 176, las autoridades continúan abusando de su poder y aplicando multas, sanciones inmovilizaciones a los conductores, para presionarlos y obligarlos a cumplir normas que no están en el ordenamiento jurídicos y que fueron declaradas nulas por el consejo de estado. 9.) Según las continuas aclaraciones, fallos, sentencias, jurisprudencia, donde en sendos procesos que se adelantaron, se declaró nulo, muchos artículos del decreto, 3366, las autoridades continúan abusando de su poder y aplicando multas, sanciones inmovilizaciones a los conductores, para presionarlos y obligarlos a cumplir normas que no están en el ordenamiento jurídicos y que fueron declaradas nulas por el consejo de estado. 10.) Según las continuas aclaraciones, fallos, sentencias, jurisprudencia, donde en
no están en el ordenamiento jurídicos y que fueron declaradas nulas por el consejo de estado. 10.) Según las continuas aclaraciones, fallos, sentencias, jurisprudencia, donde en sendos procesos que se adelantaron, se declaró nulo la resolución 10800 llamado, régimen sancionatorio, a la fecha las autoridades continúan abusando de su poder y aplicando multas, sanciones inmovilizaciones a los conductores, para presionarlos y obligarlos a cumplir normas que no están en el ordenamiento jurídicos y que fueron declaradas nulas por el consejo de estado.”. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito y transporte o sus funcionarios, como en los casos que refiere en los numerales 6, 8, 9 y 10, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Interrogante 11: “11.) Si en la ley 769 de 2002 ART 131 B15 (B15): Conducir un vehículo de servicio
funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Interrogante 11: “11.) Si en la ley 769 de 2002 ART 131 B15 (B15): Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado, como se videncia, se señala como infracción de tránsito no portar el listado de precios, porque a la fecha las autoridades de transporte, aplican la sanción multa, infracción e inmovilizan los vehículos por no portar la tarjeta amarilla o tarjeta de control.”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340563051
20251340563051 07-05-2025 Como ya se indicó, el Ministerio de Transporte no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito y
20251340563051 07-05-2025 Como ya se indicó, el Ministerio de Transporte no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito y transporte o sus funcionarios, razón por la cual, será en cada caso en particular, que se deberá determinar, si la actuación de la autoridad se ajusta o no a la legalidad, resaltando que, tratándose de la violación del derecho fundamental al debido proceso, los competentes para conocer y dirimir el asunto son los jueces de la república. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Anexo: Oficio MT No.: 20251340356841 de 2025
Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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