MINTRANSPORTE - Concepto 20251340565181 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340565181 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340565181
20251340565181 08-05-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JAVIER JULIAN MOYANO MORALES
javierjulianmoyano@outlook.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – ALCOHOLIMETRÍA.
Radicado Nro. 20253030198892 del 06 de febrero de 2025. Respetado señor Moyano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030198892 del 06 de febrero de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “(…) en el procedimiento de alcoholemia por aire espirado de conformidad a la Resolución 1844 de 2015 de medicina legal, se cuentan con 7 anexos, sin embargo, la cuestión va dirigida a los siguientes anexos número 3, 5 y 7, el cuestionamiento es el siguiente, UNA VEZ SE REALIZA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA MEDIANTE AIRE ESPIRADO, CULMINA LA ORDEN DEL SERVICIO Y ENTREGAN LA ORDEN DE COMPARENDO CON SUS ANEXOS A LA PARTE ADMINISTRATIVA ¿ES OBLIGACION DE LOS AGENTES DE TRANSITO Y/O POLICIA DE TRANSITO (parte operativa), DILIGENCIAR Y ENTREGAR JUNTO CON LA ORDEN DE COMPARENDO LA ENTREVISTA PREVIA A LA MEDICION CON ALCOHOSENSOR, LA LISTA DE
TRANSITO (parte operativa), DILIGENCIAR Y ENTREGAR JUNTO CON LA ORDEN DE COMPARENDO LA ENTREVISTA PREVIA A LA MEDICION CON ALCOHOSENSOR, LA LISTA DE CHEQUEO, EL FORMATO DE DECLARACION DE LA APLICACION DE UN SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA MEDICION DE ALCOHOLEMIA MEDIANTE AIRE
ESPIRADO Y LOS TEST DE RESULTADO?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340565181
20251340565181 08-05-2025 concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, alcoholemia, alcoholimetría y comparendo, en los siguientes términos
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
(…)”.
nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”. A su vez, el artículo 150 de la Ley 769 del 2002 de la Ley ibidem, reglamenta el procedimiento para la practica el examen de embriaguez por parte de la autoridad de tránsito, estableciendo lo siguiente: “Artículo 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. PARÁGRAFO. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Resolución 001844 del 15 de diciembre de 2015, “ Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición de Alcoholemia a través de Aire Espirado” , expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece lo siguiente: “2. ALCANCE 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
siguiente: “2. ALCANCE 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340565181
20251340565181 08-05-2025 Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa /no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluidos del alcance de esta guía.
“REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA MEDICIÓN
(…) 7.2.2. REQUISITOS DEL DISPOSITIVO UTILIZADO Para realizar una medición de alcoholemia con un analizador de etanol en aire espirado, se debe usar un equipo que cumple los siguientes requisitos: 7.2.2.1. El dispositivo utilizado para llevar a cabo la medición, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones 64189 del 2015-09-16 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de lo Organismos Autorizados de Verificación Metrológica” y la Resolución 89650 del 2015-11-20 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por la cual se modifica el numeral 3.4.1. del Capítulo Tercero en el Título VI de la Circular Única”, y las que las modifiquen, adicionen o complemente. 7.2.2.2. Debe estar configurado con el factor de conversión 2100:01. 7.2.2.3. Debe tener calibración vigente, la cual se debe demostrar mediante una etiqueta que indique que ha sido calibrado, y también el certificado o informe de calibración, que debe reposar en la hoja de vida del analizador. 7.2.2.4. El proveedor del servicio de calibración debe tener la competencia técnica para realizar este tipo de calibraciones. Ver anexo 1, sobe la calibración de alcohosensores. (9.10). 7.2.2.5. Frecuencia de calibración: En el anexo 1 se establece la frecuencia del periodo de calibraciones. (…)
(9.10). 7.2.2.5. Frecuencia de calibración: En el anexo 1 se establece la frecuencia del periodo de calibraciones. (…) 7.2.4. REQUSITOS DE DOCUMENTACIÓN DE LA MEDICIÓN La confiabilidad de los resultados obtenidos con esta medición debe demostrarse a través de los siguientes documentos: 7.2.4.1. Procedimiento operativo o instructivo de uso del analizador. 7.2.4.2. Certificado de capacitación del operador. 7.2.4.3. Hoja de vida del analizador, que debe contener lo siguiente: 7.2.4.3.1. Descripción del equipo (marca, modelo y número de serie). 7.2.4.3.2. Fecha en que se pone en servicio. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340565181 08-05-2025 (...) 7.3.2. FASE ANALÍTICA En general, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Radicado MT No.: 20251340565181
20251340565181 08-05-2025 (...) 7.3.2. FASE ANALÍTICA En general, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 7.3.2.1. Utilizar una boquilla desechable, nueva y empacada individualmente para cada medición. En ninguna circunstancia se deben reutilizar las boquillas. 7.3.2.2. Operar el equipo teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. 7.3.2.3. Hacer un blanco antes de cada medición (17) (18), de acuerdo con las instrucciones del fabricante. No debe transcurrir más de cinco minutos entre la realización del blanco y la medición. 7.3.2.4. Mostrar al examinado que se va a usar una boquilla nueva. 7.3.2.5. Colocar la boquilla teniendo la precaución de no tener contacto directo con ella y asegurando una manipulación higiénica. 7.3.2.6. Dar instrucciones al examinado para que respire, retenga el aire y luego sople de manera sostenida dentro de la boquilla hasta que se le indique que pare (cuando se complete el volumen requerido de aire, el analizador lo mostrará por medio de una señal específica que indica que la muestra ha sido tomada). No se debe utilizar la opción "Manual" para la obtención de la muestra de aire espirado en aquellos equipos que la tienen. Las mediciones obtenidas con esta opción carecen de validez. 7.3.2.7. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo.
7.3.2.8. Realizar una segunda medición si la primera es mayor o igual a 20 mg/100 mL (0,2 g/L) cuando el equipo indique que está listo. Si el equipo utilizado no lo indica, se debe esperar como mínimo dos (2) minutos para practicar la segunda medición. En ningún caso este lapso debe ser mayor a 10 minutos. Si transcurren menos de dos minutos o más de 10 minutos entre la primera y la segunda medición, estos resultados no son válidos y se debe repetir el ciclo de medición (19). 7.3.2.9. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo. 7.3.2.10. Diligenciar el formato "Declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad de la medición de alcoholemia a través del aire espirado" (anexo 7), y entregárselo al examinado, junto con la(s) copia(s) de las impresiones de los resultados. Por último, en el anexo 4 se pueden observar los requisitos mínimos de la impresión.”. (…)”. (Negrilla fuera de texto) De otro lado, la Resolución 88919 de 2017, “Por la cual se adiciona el Capítulo Noveno en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251340565181 08-05-2025 alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales.”, expedida por el Superintendente de Industria y comercio, indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo Noveno en el Título VI METROLOGÍA LEGAL de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
CAPÍTULO NOVENO. REGLAMENTO TÉCNICO METROLÓGICO APLICABLE A
ALCOHOLÍMETROS, ETILÓMETROS O ALCOHOSENSORES EVIDENCIALES
9.1. Objeto. El presente reglamento técnico metrológico es aplicable a los alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales que son utilizados en todas aquellas actividades de naturaleza pericial, judicial o administrativa, destinados a determinar la concentración de alcohol en sangre a través de la medición de alcohol en aire espirado. Esta norma se adopta con el fin de
destinados a determinar la concentración de alcohol en sangre a través de la medición de alcohol en aire espirado. Esta norma se adopta con el fin de asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos, y con ello brindar confianza a la ciudadanía frente a las mediciones que sirven de fundamento para tomar decisiones de tipo administrativo y judicial.
Para cumplir este objetivo, el presente reglamento fija requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales, establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, define las obligaciones para productores e importadores y dicta disposiciones frente a la verificación metrológica de estos instrumentos cuando se encuentran en servicio en actividades judiciales, periciales o administrativas. (…) 9.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento técnico metrológico, se deberán tener en cuenta las definiciones incluidas en el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015, y aquellas incluidas en el numeral 3.3 de la Resolución SIC 64190 de 2015 que le sean aplicables.
También se deben considerar las definiciones contenidas en el Vocabulario Internacional de Términos en Metrología Legal (VIML) OIML V1:2013, así como las siguientes:
- Alcohol. Para los propósitos de este reglamento la palabra "alcohol" es usada para referirse al alcohol etílico o al etanol. - Alcoholímetro. Instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol
- Alcohol. Para los propósitos de este reglamento la palabra "alcohol" es usada para referirse al alcohol etílico o al etanol. - Alcoholímetro. Instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aliento humano espirado dentro de límites de error específicos.
Siempre que en este reglamento técnico se haga referencia al alcoholímetro, etilómetro, alcohosensor, instrumento de medición o simplemente instrumento, se está haciendo referencia indistintamente al instrumento alcoholímetro evidencial.
- Alcoholímetro estacionario. Alcoholímetro diseñado únicamente para su uso en ubicaciones fijas al interior de edificios o lugares, que proporcionen condiciones ambientales estables. - Alcoholímetro móvil. Alcoholímetro diseñado para su uso en aplicaciones móviles (por ejemplo, en vehículos). 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340565181 08-05-2025
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Radicado MT No.: 20251340565181
20251340565181 08-05-2025 - Alcoholímetro portátil. Alcoholímetro diseñado para su uso dentro o fuera de edificios y en aplicaciones móviles (por ejemplo, dispositivos manuales, generalmente alimentados con una batería autónoma). (…)”. (Negrillas fuera de texto) Asimismo, el numeral 9.9. “Pruebas y ensayos” del Capítulo Noveno en el Título VI “Metrología Legal” de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, al tenor consagra: “9.9. Pruebas y ensayos 9.9.1. Examen de tipo y/o aprobación de modelo. El examen de tipo y/o aprobación de modelo se llevará a cabo en al menos una unidad que represente el tipo o modelo definitivo del productor. La evaluación consistirá de la inspección y la realización de las pruebas indicadas en los numerales 9.9.3 y 9.9.4.
El solicitante debe suministrar una o varias muestras de producción del instrumento para el examen de tipo o modelo.
Con el fin de acelerar el procedimiento de pruebas, el laboratorio de pruebas y ensayos podrá llevar a cabo diferentes pruebas simultáneamente en dos unidades representativas del mismo tipo o modelo. En este caso, el laboratorio debe garantizar que todos los instrumentos presentados cumplan con el tipo o modelo evaluado.
Todas las pruebas de precisión e influencia se deben realizar en la misma unidad. Sin embargo, las pruebas de perturbación se podrán realizar en uno o más instrumentos
instrumentos presentados cumplan con el tipo o modelo evaluado.
Todas las pruebas de precisión e influencia se deben realizar en la misma unidad. Sin embargo, las pruebas de perturbación se podrán realizar en uno o más instrumentos adicionales. Este instrumento adicional debe ser presentado con anterioridad a las pruebas.
Si una determinada unidad cuyo modelo o tipo está siendo evaluada no aprueba un ensayo específico, y como resultado de esto tiene que modificarse o repararse, el solicitante tiene que realizar esta modificación a todos los instrumentos enviados para ser probados. Si el laboratorio tiene motivos razonables para concluir que la modificación tiene una influencia negativa sobre las pruebas que ya han tenido un resultado positivo, se deben repetir estas pruebas.
Con el fin de minimizar los errores de medición, puede ser necesario ajustar el alcoholímetro antes de que comiencen las pruebas de examen de tipo o aprobación de modelo. Posteriormente, no se realizará ningún ajuste hasta que se completen las pruebas de aprobación de tipo.
9.9.2. Documentación técnica del alcoholímetro. La documentación que debe presentar el productor/importador ante el organismo de evaluación de la conformidad para el examen de tipo y/o aprobación de modelo debe incluir como mínimo lo siguiente:
a) Una descripción de su principio general de medición, b) Una lista de las piezas y componentes esenciales, junto con sus características; c) Planos mecánicos, d) Diagramas eléctricos/electrónicos, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
c) Planos mecánicos, d) Diagramas eléctricos/electrónicos, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340565181 08-05-2025 e) Requisitos de instalación, f) Esquema de precintos de seguridad, g) Disposición del panel, h) Información general sobre el software (en particular cubriendo los requisitos expresados en el numeral 9.5.5), i) Salidas de prueba, su uso y su relación con los parámetros siendo medidos, j) Instrucciones de operaciones, k) Documentos u otra evidencia que apoye la suposición de que el diseño y características del instrumento de medición cumplen con los requisitos de este reglamento técnico l) La documentación solicitada en OIML D 31:2008, 9.5.1.1 y m) Una muestra de impresión.
Si el alcoholímetro cuenta con un dispositivo de impresión, el productor debe presentar
l) La documentación solicitada en OIML D 31:2008, 9.5.1.1 y m) Una muestra de impresión.
Si el alcoholímetro cuenta con un dispositivo de impresión, el productor debe presentar información sobre la calidad del papel de impresión para cumplir con los requisitos de legibilidad definidos en el numeral 9.5.5.1.
Si el laboratorio de prueba y ensayos lo considera necesario, puede exigir documentación más detallada, ya sea para poder estudiar la calidad del instrumento, o para fijar el tipo aprobado, o ambos. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En virtud de lo preceptuado en el artículo 150 y siguientes de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas y que para tal fin, dichas autoridades podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Se precisa que el protocolo y lineamientos para la práctica de la prueba de alcoholemia a través del método de aire aspirado se deberá seguir los dispuesto en la Resolución número 001844 de 2015, por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado” , adoptada por el Instituto
número 001844 de 2015, por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado” , adoptada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dicha guía es aplicable a todas las mediciones de alcohol en aire aspirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares allí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. Ahora bien, la Resolución 1844 de 2015 a partir del numeral 7.2.2., establece los requisitos de aseguramiento de la calidad del dispositivo utilizado para la toma del examen, entre los cuales se encuentra la frecuencia de calibración, que preceptúa en el 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340565181 08-05-2025 anexo 1, el cual establece que los alcohosensores deben ser calibrados por lo menos una vez cada 6 meses. Por su parte, el numeral 7.3.2., de la Resolución 1844 de 2015, establece en la fase analítica, los aspectos a tener en cuenta en la toma de la muestra del examen de alcoholemia por aire aspirado, entre los cuales se encuentra que la autoridad de tránsito, deberá diligenciar el formato "Declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad de la medición de alcoholemia a través del aire espirado" , y entregárselo al examinado, junto con la copia de las impresiones de los resultados. Es de señalar que, el anexo 5 de la segunda versión de la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado –adoptada a través de la Resolución 1844 de 2015 expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-, establece las características del modelo de formato para la entrevista previa que será realizada al examinado antes de realizar la medición a través del alcohosensor, siendo pertinente señalar que el formato implementado por los Organismos de Tránsito para realizar el control clínico por embriaguez deberá contener la información y demás características descritas en el Anexo 5 de la citada Guía. A lo aunado, la Resolución 88919 de 2017, “Por la cual se adiciona el Capítulo Noveno en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable
A lo aunado, la Resolución 88919 de 2017, “Por la cual se adiciona el Capítulo Noveno en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales.”, estableció los estándares relacionadas con la verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados para determinar el estado de embriaguez de una persona al momento de conducir vehículos automotores, como también las que se practican en el ámbito laboral y contractual, determinando los requisitos metrológicos, técnicos y administrativos que deben cumplir los alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidenciales producidos en Colombia o importados al país, para efectos de ser declarada su conformidad, y también para ser utilizados con fines periciales, judiciales o administrativos y con ellos contribuir a la reducción de la accidentalidad vial. Ahora bien, para verificar los parámetros técnicos, metrológicos, y administrativos que deben cumplir los alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales, cuando se encuentran en servicio en actividades judiciales, periciales o administrativas se podrá consultar el Reglamento T écnico Metrológico aplicable a Alcoholímetros, Etilómetros O Alcohosensores evidénciales, contenidos en el Capítulo Noveno en el Título VI METROLOGÍA LEGAL de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. El cual puede ser consultado en https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp? ruta=Resolucion/30035521
METROLOGÍA LEGAL de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. El cual puede ser consultado en https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp? ruta=Resolucion/30035521 De otro lado, vale precisar que el procedimiento sancionatorio que declara responsable a un contraventor de las normas de tránsito , se encuentra establecido en artículo 136 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, el cual establece que una vez surtida la orden de comparendo, el inculpado tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340565181
20251340565181 08-05-2025 valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar que no son responsables de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados. Por lo tanto, será la autoridad de tránsito, quien, dentro del proceso contravencional, una vez practicadas las pruebas decretadas, y con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictará una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional del inculpado, i
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