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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340566471 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340566471 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340566471

20251340566471 08-05-2025 Bogotá, D.C. Señora

LAUREN ELIANA CAMARGO PÉREZ

laurencamargoperez@gmail.com Carrera 14 No. 22-41. Ibagué - T olima

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA - Mercancías peligrosas Radicado No. 20243030907572 de 31 de mayo de 2024. Respetada señora Lauren, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030907572 de 31 de mayo de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSUL TA “Según el Decreto 1079 de 2015 y como se darían trámite para su cumplimiento: 1Como y ante quien se realiza la solicitud o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas. 2como y ante quien se realiza el Trámite para adquirir la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas, que debe cargar el conductor. 3Remitir ante el ministerio de transporte, Dirección de Transporte y Tránsito, dentro de los primeros diez días hábiles de enero y julio de cada año, información sobre: e información estadística sobre movilización de mercancías, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: ✓ Vehículo: placa del vehículo, tipo de vehículo y tipo de carrocer ía. Informar si es propio o vinculado. ✓ Carga: clase

información sobre: e información estadística sobre movilización de mercancías, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: ✓ Vehículo: placa del vehículo, tipo de vehículo y tipo de carrocer ía. Informar si es propio o vinculado. ✓ Carga: clase de mercancía, nombre de la mercancía, número UN, cantidad, peso, nombre del contratante o remitente, municipio origen y municipio destino de la carga. este requerimiento con el objeto de dar cumplimiento a las necesidades para el transporte terrestre de mercancías peligrosas.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340566471

20251340566471 08-05-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: En principio, debemos señalar que los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 1609 de 2002 (Compilado en la Sección 8 del Capítulo 7, Titulo 1, Parte 2, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015.) “Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.”, que regulaban lo relacionado con la T arjeta de

Registro Nacional para Transporte Mercancías Peligrosas, fueron derogados por el artículo 10 del Decreto 198 de 2013 “Por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte”. Así las cosas, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.7.8.2.3. Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, según lo establecido en el literal F, numeral 3 del 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, la empresa que transporte mercancías peligrosas está obligada a: (…)

N. Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías, el

cual debe contener la siguiente información:

Vehículo: placa del vehículo, tipo de vehículo y tipo de carrocería. Informar si es propio o vinculado.

Carga: clase de mercancía, nombre de la mercancía, número UN, cantidad, peso, nombre del contratante o remitente, municipio origen y municipio destino de la carga.

Esta información se debe remitir al Ministerio de Transporte, Dirección de Transporte y

Tránsito, dentro de los primeros diez días hábiles de enero y julio de cada año. (…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340566471

20251340566471 08-05-2025 En virtud de la norma parcialmente transcrita y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 1609 de 2002, en relación con la tramitación y porte de la T arjeta de Registro Nacional para Transporte Mercancías Peligrosas, fueron derogados por el Decreto 198 de 2013, es decir no es exigible, en tanto, se mantiene vigente lo dispuesto en el literal N., del artículo 2.2.1.7.8.2.3 del Decreto 1079 de 2015,

respecto de la obligación de las empresas que transportan mercancías peligrosas de mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías, la cual se debe remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, dentro de los primeros diez días hábiles de enero y julio de cada año. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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