MINTRANSPORTE - Concepto 20251340577511 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340577511 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340577511
20251340577511 09-05-2025 Bogotá, D.C.; Señora
NINI JOVANA BOLAÑOS GALEANO
jovanna_0080@hotmail.com Cali, Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Vigencia Circular 20221010000601 del 2022 – Obligatoriedad de porte físico de documentos. Radicado No. 20243031930232 del 19 de noviembre de 2024. Respetada señora Nini, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031930232 del 19 de noviembre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “Consultar si la disposición de la resolución 20221010000601 del 2022, acerca de la validez de presentar la tarjeta de propiedad de manera virtual sigue vigente.”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031930232 del 19 de noviembre de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340577511
20251340577511 09-05-2025 Marco normativo Con el fin de dar respuesta los interrogantes elevados a esta oficina, en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos, con la finalidad de dilucidar algunos aspectos del tema que usted nos consulta: En Circular 20221010000601 del 2022, dirigida a Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Agentes de Tránsito, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), emitida por el Viceministerio de Transporte, con asunto “ Obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción”, se dispuso: “1. Orientaciones Se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito (Runt). (...) Considerando que la información de los documentos del asunto se encuentra en los registros del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) (L. 769/2002, Art. 8°), entonces cuando el conductor presente a la autoridad que lo requiera el documento (licencia de conducción o licencia de tránsito) con la información que reposa en el Runt, debe recibir el mismo tratamiento que cuando presente el documento en
físico. En cuarto lugar, la Ley permite que para los procedimientos administrativos se haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades, como lo es la base de datos puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito Runt.4
La licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción son documentos públicos (L. 769/2002, Arts. 1, 53 par. 1). La información de esos documentos reposa en el Runt. Por lo tanto, para el procedimiento administrativo se puede hacer uso de la información que reposa en esa base de datos, que ha sido puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Transporte (D. 19/2012, Art. 9). (iii) Todo lo anterior materializa, además, el derecho de las personas a relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública (L. 2080/2021, Art. 1).”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340577511
20251340577511 09-05-2025 Del marco normativo citado, se desprende que la Circular 20221010000601 del 2022, emitida por el Viceministerio de Transporte, respecto de los lineamientos dirigidos, entre otros, a las autoridades de tránsito y Organismos de Tránsito, se observa que a la fecha resulta aplicable, así las cosas, deberá entenderse como cumplida la obligación de portar: Cedula de ciudadanía; tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso; Licencia de Conducción; Licencia de Tránsito; Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Certificado de Revisión técnico-mecánica y de gases, con el producto de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT, responsabilidad que radica en el conductor del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez – Abogado Oficina Asesora de Jurídica 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.