MINTRANSPORTE - Concepto 20251340580421 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340580421 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340580421
20251340580421 12-05-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
MAURICIO ACEVEDO ROZO
Jefe de Responsabilidad Corporativa
HOCOL S.A.S
sandra.rivera@hocol.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - OBRAS POR IMPUESTO.
Radicado No. 20243031800822 del 28 de octubre de 2024. Radicado No. 20243031800882 del 28 de octubre de 2024. Respetado señor Acevedo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031800822 y 20243031800882 del 28 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Con fundamento en lo que antecede, nos permitimos de manera respetuosa acudir a la Entidad Nacional Competente, para el caso particular, Ministerio de Transporte, con el ánimo de solicitar, en el ámbito de sus competencias, se emita concepto respecto de si se es viable: la posibilidad de realizar intervenciones físicas en vías que son de tránsito de la compañía en el giro ordinario de sus actividades y de uso en general de la comunidad; y sobre las cuales se va a desarrollar o tiene injerencia directa e impacto proyectos bajo el mecanismo de obras por impuestos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
tiene injerencia directa e impacto proyectos bajo el mecanismo de obras por impuestos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340580421
20251340580421 12-05-2025 sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, “ Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el Decreto Ley 883 de 2017, “Por el cual se modifica la Ley 1819 de 2016 para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos” , los siguientes términos: “Artículo 236. Definiciones. Únicamente para efectos de lo establecido en la presente Parte, se observarán las siguientes definiciones: (...) Parágrafo 1. Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario al que se refiere esta Parte”. A su turno, los parágrafos 5 y 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionados por el artículo 2 del Decreto Ley 883 de 2017, disponen lo siguiente: “Artículo 238. Obras Por Impuestos. (…)
A su turno, los parágrafos 5 y 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionados por el artículo 2 del Decreto Ley 883 de 2017, disponen lo siguiente: “Artículo 238. Obras Por Impuestos. (…) Parágrafo 5o. Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto Ley 883 de 2017. Las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales y de hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, podrán acogerse al mecanismo de pago previsto en este artículo, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos. Para tal efecto, se dará prioridad a los proyectos que hayan de ejecutarse en los municipios ubicados en la ZOMAC que coincidan con aquellos en donde se desarrollen planes de Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Parágrafo 6o. Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto Ley 883 de 2017. El 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340580421
20251340580421 12-05-2025 término de prescripción de la acción de cobro a que se refiere el artículo 817 del Estatuto Tributario, para las obligaciones tributarias de los contribuyentes que opten por la forma de pago de “Obras por impuestos” establecida en el presente artículo, se interrumpirá a partir de la comunicación de aprobación de la postulación que envía la Agencia de Renovación del Territorio (ART) al contribuyente y a la DIAN. Por su parte, los artículos 1.6.5.1.1 y siguientes del Decreto 1625 del 2016, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, al tenor consagran: “Artículo 1.6.5.1.1. Obras por impuestos. El mecanismo de pago - Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Artículo 1.6.5.1.2. Modificado por el Decreto 2469 de 2018, artículo 1º. Ámbito de
Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Artículo 1.6.5.1.2. Modificado por el Decreto 2469 de 2018, artículo 1º. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT), que opten por el mecanismo de pago -Obras por Impuestosen los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Las inversiones en infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en el parágrafo 1° del artículo 236 y en el parágrafo 5° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial.
Los mandatos legales y las órdenes judiciales o administrativas se deben cumplir en los términos definidos en las sentencias ejecutoriadas o los actos administrativos en firme, sin que sea viable emplear el mecanismo de pago obras por impuestos para ello”. (NFT) Sobre el particular, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C516 de 2017, en demanda de Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 883 de 2017, se pronunció frente al mecanismo de obras por impuesto, de la siguiente manera:
de Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 883 de 2017, se pronunció frente al mecanismo de obras por impuesto, de la siguiente manera: “2.3.4. De una parte, se deben excluir del mecanismo especial de pago de los impuestos las inversiones que tienen relación de causalidad con la actividad generadora de renta de las empresas mineras, de hidrocarburos y portuarias. En efecto, la Ley 1819 de 2016 excluía expresamente a las empresas mineras y de hidrocarburos del mecanismo especial de pago porque por la propia naturaleza de sus negocios, que suelen ser 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340580421
20251340580421 12-05-2025 actividades extractivas localizadas en regiones donde históricamente se ha asentado el conflicto armado, tales compañías realizan inversiones en las ZOMAC, de modo tal que se si se les permite acreditar las inversiones propias de su actividad como un mecanismo de pago del impuesto a la renta, en últimas se estaría configurando una exención o una reducción en los gravámenes de tales empresas: “si esta clase de empresas pudiera hacer uso del mecanismos de pago en especie de impuestos contemplado en la Ley 1819 de 2016, ocurriría que las inversiones en infraestructura física necesarias para llevar a cabo su actividad extractiva (v.g. la carretera que va a hasta una región apartada en la que se encuentre un yacimiento mineral o un puerto marítimo o fluvial) no conformarían el costo fiscal de la inversión, que sería lo normal, sino que se emplearían para pagar el monto del impuesto. Y por esta razón, los empresarios de este tipo de industria, en lugar de recuperar económicamente su inversión a través de la vía por la cual la hacen todos los contribuyentes, que es mediante el gasto por depreciación aplicable a lo largo del tiempo de vida útil de los activos productivos, lograrían recuperarla en el presente al acreditar el monto invertido como forma de pago del impuesto”. Y en un escenario como este, las empresas de este sector económico obtendrían ventajas tributarias desproporcionadas por hacer las inversiones que en todo caso harían dentro del giro ordinario de sus negocios, obtendrían una recuperación
inmediata de sus inversiones, y no de manera diferida en el tiempo como suele ocurrir, recuperando la totalidad de la erogación efectuada con ocasión de la realización de las obras de inversión, y no solo el porcentaje de la tarifa del impuesto aplicado sobre el monto de la inversión distribuido a lo largo de los años de la vida útil del activo construido. Estas ventajas no se encuentran a disposición de los demás agentes económicos, como quiera que en los demás sectores no se requieren obras de infraestructura física en regiones apartadas o coincidentes geográficamente con aquellas en las que se ha asentado el conflicto armado. (…) Y justamente, bajo la actual normativa, las referidas empresas podrían hacer uso del mecanismo de las obras por impuestos para realizar inversiones que en todo caso harían en el giro ordinario de sus negocios o que están obligadas a realizar en virtud de un mandato judicial o de autoridad administrativa con los recursos que se originan en una obligación tributaria. Con ello, desde una perspectiva material, el Ejecutivo habría otorgado una exención a este segmento económico. Y a su turno, como otros sectores no tienen la particularidad de tener que construir obras de infraestructura para adelantar su actividad económica, la disposición legal generaría un trato inequitativo, y contrario al principio de igualdad, entre los contribuyentes en general, y las
empresas mineras, de hidrocarburos y portuarias, y establecería una beneficio que no guarda relación con la capacidad económica de los contribuyentes. 6.7. No obstante, la Corte coincide con las apreciaciones de la Defensoría del Pueblo, en el sentido de que el déficit constitucional anterior no debe ser enfrentado mediante una declaratoria de inexequibilidad del Decreto 883 de 2017, puesto que con una decisión semejante se establecería una prohibición absoluta de acceso a la medida tributaria para las empresas 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340580421 12-05-2025 mineras, de hidrocarburos y portuarias, que a su turno resultaría lesiva del principio de igualdad.
Por el contrario, como la fuente de vicios se origina en la circunstancia de que el mecanismo de pago de los impuestos a través de la realización de obras, puede ser utilizado para efectuar inversiones que en todo caso este sector debe realizar en el marco de su actividad productiva, la intervención judicial se debe orientar a excluir del mecanismo de obras por impuestos, este tipo de inversiones. En este orden de ideas, la Corte Constitucional declarará la exequibilidad del artículo 2 del Decreto Ley 883 de 2017, pero en el entendido de que las inversiones en infraestructura física que pueden realizar las entidades establecidas en el parágrafo primero del artículo 236 y en el parágrafo 5 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, no deben tener relación de causalidad con su actividad generadora de renta, y no deben corresponder a las que deben ejecutarse en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial”. (NFT) Aunado a lo anterior, el Consejo de Estado mediante SU-21239 de 20203, sentencia de unificación jurisprudencial sobre el alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad para la procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta, definió que: - “Para tales efectos, es pertinente señalar que el objeto social es un dato meramente indicativo de la actividad lucrativa desarrollada, de manera que no es una limitante para establecer, en el caso concreto, la actividad productora de renta respecto de la cual se elabora el nexo causal,
pues este es un juicio fáctico que no debe confundirse con el jurídico atinente a la capacidad de la persona jurídica para celebrar negocios jurídicos; máxime cuando la descripción del objeto social puede estar reducida a «cualquier actividad lícita», como ocurre con las sociedades por acciones simplificadas.” Negrita y Subrayado fuera de texto. - “(…) En definitiva, la relación de causalidad se verifica cuando la expensa se realiza en el desarrollo o ejecución de la actividad generadora de renta, aunque esta no genere ingresos o utilidades gravables durante el periodo o no esté enunciada en el objeto social, puesto que se parte de la premisa de que la creación, ejecución, conservación y mejora de toda actividad lucrativa conlleva incurrir en gastos (…)” Negrita y Subrayado fuera de texto. - “(…) la carga de efectuar las demostraciones concernientes a los factores negativos de la base imponible recae sobre los obligados tributarios, incumbe al contribuyente probar y poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias que justifican la causalidad, necesidad y proporcionalidad de las erogaciones cuestionadas por la Administración (…)” Negrita y fuera de texto. - “(…) el artículo 107 del ET, para lo cual establece las siguientes reglas de decisión sobre esa disposición jurídica: 1. Tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta. Para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es
determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo. 2. Las 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340580421 12-05-2025 expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta (…)” Negrita y Subrayado fuera de texto. - “(…) en el marco del artículo 107 del ET, la relación de causalidad implica que exista un nexo fáctico entre la erogación y la actividad generadora de renta del sujeto pasivo, sin consideración a la obtención de ingresos gravables. (…)” Negrita y fuera de texto.
- Acerca de la relación de causalidad exigida por la norma, en armonía con el 178 ibidem, esta Sección ha sostenido que se refiere al nexo causaefecto que debe existir entre la erogación y la actividad generadora de renta para el contribuyente, «no como costo-ingreso, sino como gastoactividad”.
Ahora bien, la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN, a través del Oficio No. 905415 de 2021, abordo sobre las prohibiciones en el mecanismo de pago del impuesto sobre la renta y complementarios, en los siguientes términos: “3.1. El legislador no estableció una definición especial para los conceptos “actividad generadora de renta” y “relacionadas con su actividad generadora de renta” en el marco del mecanismo de pago bajo análisis. En esa medida, el alcance de dichas expresiones debe determinarse a partir de una interpretación armónica y razonable de la normativa y jurisprudencia vigente. 3.2. Así, en relación con el concepto de “actividad generadora de renta” en el marco del mecanismo de pago bajo análisis, podrá entenderse esta como aquella que comprende la actividad económica productiva del contribuyente, sobre la cual se da el giro ordinario de sus negocios. Es decir, esta recae sobre las actividades que realizan los contribuyentes, bajo la naturaleza de actos de comercio o mercantiles habituales, en el desarrollo de su objeto social, tanto principal como secundario, para la generación
de sus ingresos. En ese sentido, para este Despacho este concepto se extiende a las actividades que ordinaria y habitualmente desarrolla el contribuyente relacionadas con su objeto social, no estando incluidas aquellas operaciones que se realizan de forma extraordinaria o esporádica y que resultan ajenas al objeto mismo para el cual fueron creadas. 3.3. En el mismo sentido, por actividades que se relacionan con la actividad generadora de renta del contribuyente debe entenderse como aquellas que son realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de su actividad productora de renta y, en este sentido, pueden ser susceptibles de ser consideradas bien, como un costo fiscal que da lugar a un gasto por depreciación, o bien, como una expensa deducible por tener un nexo causal necesario con la actividad productora de renta. 3.4. Sin perjuicio de lo anterior, téngase en cuenta que deberá, en cada caso concreto, determinarse el alcance de la actividad generadora de renta y las actividades que se realizan en desarrollo o ejecución de la misma, pues esto dependerá del segmento económico al que pertenezca el contribuyente y el nexo de causalidad en la necesidad de efectuar dichas actividades, de acuerdo con el giro ordinario de los negocios del
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340580421 12-05-2025 contribuyente”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta a su consulta El artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 regula el mecanismo de obras por impuestos, permitiendo a ciertos contribuyentes destinar hasta el 50% del impuesto sobre la renta a la ejecución directa de proyectos sociales en municipios ZOMAC 1, viabilizados por la Agencia de Renovación del T erritorio (ART) y avalados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Sin embargo, el artículo 1.6.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2469 de 2018, establece expresamente que “las inversiones en infraestructura física que pueden
Sin embargo, el artículo 1.6.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2469 de 2018, establece expresamente que “las inversiones en infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en el parágrafo 1 del artículo 236 y en el parágrafo 5 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial”. Situación que fue abordado por la Sentencia C-516 de 2017, en la cual la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto Ley 883 de 2017, “en el entendido de que las inversiones […] no deben tener relación de causalidad con su actividad generadora de renta, y no deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial”. Asimismo, el Oficio DIAN 905415 de 2021, aclara que la “actividad generadora de renta” comprende aquellas actividades que hacen parte del giro ordinario del negocio del contribuyente, conforme a su objeto social, y cuya ejecución no puede ser financiada con recursos del mecanismo de obras por impuestos, incluso si las obras tienen impacto comunitario. En ese orden, en el marco del mecanismo de obras por impuestos, ejecutar intervenciones físicas sobre vías que: i) Sean utilizadas regularmente por el contribuyente como parte del
comunitario. En ese orden, en el marco del mecanismo de obras por impuestos, ejecutar intervenciones físicas sobre vías que: i) Sean utilizadas regularmente por el contribuyente como parte del desarrollo de su actividad económica. ii) Estén directa o indirectamente relacionadas con su 1 Artículo 1.1.4. del Decreto 1650 del 2017. Definición de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. ZOMAC es el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el Conflicto Armado - ZOMACdefinidos conforme con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 y en cuya jurisdicción aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 235 al 237 de la misma ley y los reglamentos que se expidan. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340580421 12-05-2025 actividad generadora de renta; iii) y cuya ejecución obedezca a obligaciones derivadas del marco legal, contractual, administrativo o judicial. Incluso si estas vías tienen uso compartido con la comunidad, su inclusión en proyectos financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos violaría los principios de igualdad tributaria y prohibición de beneficios particulares, al permitir que una empresa financie, con cargo a su obligación fiscal, obras que le corresponden en razón de su actividad económica. Por lo tanto, le corresponderá al contribuyente - empresas que desarrollan actividades extractivas, determinar si la construcción de la vía ubicada en el mismo municipio donde se desarrolla su objeto social puede ser ejecutada en el marco del mecanismo de obras por impuestos, teniendo en cuenta, lo establecido por el Consejo de Estado mediante SU-21239 de 2020, donde deberá analizar cuál es el alcance de su actividad generadora de renta, el alcance de su objeto social, su cadena de valor, el área de influencia directa y la relación de causalidad entre la inversión que pretende efectuar en el marco del mecanismo de obras por impuestos y el desarrollo o ejecución de la actividad generadora de renta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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