MINTRANSPORTE - Concepto 20251340581101 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340581101 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340581101
20251340581101 12-05-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
EYLER JOSÉ SARAVIA ROPERO
eylerjosesarabiaropero@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
Transito – AGENTES DE TRÁNSITO – Requisitos de ingreso. Radicado No. 20253030726522 del 28 de abril de 2025. Respetado señor Saravia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243031965862 del 26 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1.¿Es jurídicamente válido que un agente de tránsito, en ejercicio activo de sus funciones, carezca de licencia de conducción vigente? 2. ¿Es procedente que un agente continúe ejerciendo funciones de autoridad de tránsito sin haber definido su situación militar, superados los 18 meses establecidos en la Ley 1861 de 2017? 3. ¿Qué consecuencias legales tiene para el agente y para la validez de sus actuaciones administrativas (como la imposición de comparendos) el hecho de no cumplir con estos requisitos? 4. ¿La carencia de licencia vigente y de situación militar definida podría configurar faltas disciplinarias y eventualmente derivar en la nulidad de sus actos administrativos? 5. ¿Qué mecanismos legales existen para solicitar la revisión, nulidad o invalidez de los
disciplinarias y eventualmente derivar en la nulidad de sus actos administrativos? 5. ¿Qué mecanismos legales existen para solicitar la revisión, nulidad o invalidez de los actos (por ejemplo, comparendos) ejecutados por un servidor que actúe en estas condiciones? 6. ¿Qué deber tienen las autoridades de tránsito o de vigilancia administrativa frente a la permanencia en el cargo de un servidor que incumpla tales requisitos?
7. Solicito que la respuesta sea clara, puntual y por separado para cada uno de los interrogantes planteados, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340581101
20251340581101 12-05-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo A su vez, los artículos 2 y 4 de la Ley 1310 del 2009, “ Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificados por los artículos 56 y 57 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, preceptúan lo siguiente:
“Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o
aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310
de 2009, respecto de la carrera administrativa.
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte”. (NFT) (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340581101
20251340581101 12-05-2025 Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 , como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios.
Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de
Carreteras de sus municipios.
Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. (NFT) En cuanto a la creación e ingreso y requisitos para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales los artículos 7 de la Ley 1310 del 2009, establece lo siguiente: “Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:
1. Ser colombiano con situación militar definida.
2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
4. Ser mayor de edad.
5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima
establecida por la autoridad competente).
6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite. Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio”. (NFT) De otra parte, respecto al sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales, los articulo 1 y siguientes 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340581101
20251340581101 12-05-2025 del Decreto 785 del 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades
del Decreto 785 del 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, reglamentado por el Decreto 2484 de 2014, al tenor consagra: “Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.
Artículo 2°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales”. (NFT) Frente a la situación militar de quien pretende un cargo público, el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, dispone: “Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se
de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, dispone: “Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin perjuicio de la obligación anterior , las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador. Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.” (NFT) De otra parte, el artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, al tenor consagra: “Artículo 39. prohibiciones. a todo servidor público le está prohibido (…) 4 ________________________________________________________________________
el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, al tenor consagra: “Artículo 39. prohibiciones. a todo servidor público le está prohibido (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340581101
20251340581101 12-05-2025 15. nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación”. Asimismo, el Artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, determina:
“Artículo 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo”. Respecto a la responsabilidad de verificar los requisitos, el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales”.
En relación a las faltas disciplinarias el 38 y artículo 55 de la Ley 1952 de 2019 “ Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, refiere que: “Artículo 38. deberes. son deberes de todo servidor público: (...) 10. acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo”.
(...) Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública.
6. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el
cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340581101
20251340581101 12-05-2025 En atención a este interrogante, vale precisara que de acuerdo con lo señalado en la
Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así como tampoco pronunciarse los procesos de planeación, ingreso, permanencia y desarrollo del talento humano al servicio de las organizaciones públicas. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución No. 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. En este sentido, esta dependencia procederá a esbozar las normas relacionadas con la actividad ejercida por los agentes de tránsito y transporte y las funciones que ejercen contenidas en las disposiciones en materia de tránsito. Atendiendo las normas precitadas, agente de tránsito y transporte es todo empleado
público o contratista que ejerce funciones u obligaciones de regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilancia, control e intervención en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Sobre el particular, el artículo 7 de la ley 1310 del 2009, consagra los requisitos de creación e ingreso a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales, en este orden para desempeñar dichos cargos se deberán cumplir, entre otros, los requisitos de nacionalidad, es decir ser colombiano, con situación militar definida, asimismo, poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría. Ahora bien, en las entidades públicas existe una herramienta de gestión de talento humano que permite establecer las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal, así como los requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el desempeño de estos, denominado Manual de Funciones y Competencias Laborales, dicho instrumento, es un insumo importante para la ejecución de los procesos de planeación, ingreso, permanencia y desarrollo del talento humano al servicio de las organizaciones públicas1. Asimismo, el Decreto 785 del 2005, reglamentado por el Decreto 2484 de 2014, establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales, en consecuencia, las competencias 1 Departamento Administrativo de Función Pública. ¿Sabe usted qué es el Manual de Funciones? Recuperado de:
generales de los cargos de las entidades territoriales, en consecuencia, las competencias 1 Departamento Administrativo de Función Pública. ¿Sabe usted qué es el Manual de Funciones? Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/preguntas-frecuentes/-/asset_publisher/sqxafjubsrEu/content/-sabe-usted-que-es-el-manual-de-funcione-1/285859 38#:~:text=El%20Manual%20Espec%C3%ADfico%20de%20Funciones,de%20conocimiento%2C%20experiencia%20y%20dem%C3%A1s 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340581101 12-05-2025 laborales, funciones y requisitos específicos de los empleos serán fijados por las
autoridades competentes para crearlos, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales. Respuesta al interrogante No. 2° Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la acreditación de la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, ahora bien, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses las demoras que no le sean imputables al trabajador. Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente. Por lo tanto, corresponderá a las unidades de personal de las entidades territoriales, verificar el cumplimiento de los requisitos y competencia exigidos para el desempeño del empleo, lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la acreditación de la situación militar es un requisito para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y
2015. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la acreditación de la situación militar es un requisito para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con entidades de derecho público. Sin embargo, tanto las entidades públicas como privadas no podrán exigir la presentación de la tarjeta militar como condición previa para acceder a un empleo. A partir del momento de su vinculación laboral, los ciudadanos disponen de un plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. Este plazo no incluirá las demoras atribuibles a causas ajenas al trabajador. Quienes se acojan a los beneficios establecidos en este artículo deberán obtener, por una sola vez, una certificación provisional en línea ante las autoridades de reclutamiento, que acredite que se encuentran en trámite de definición de la situación militar. Esta certificación será válida durante el plazo mencionado. En este contexto, se reitera que le corresponde a las unidades de personal de las entidades territoriales verificar el cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251340581101 12-05-2025 de 2015, so pena de las sanciones disciplinarias que haya lugar referidas en la Ley 1952 de 2019. Respuesta a los interrogantes No. 3° En relación con el interrogante planteado, se informa que los usuarios pueden presentar una queja formal ante la oficina de control interno del respectivo organismo de tránsito, conforme a las competencias asignadas a dicha dependencia según lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 , "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones". Por otra parte, también pueden presentar la queja ante la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de los organismos de tránsito, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley 2050 de 2020, “ Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito”. En cuanto a la validez de una orden de comparendo, cuando se alegan presuntas
la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito”. En cuanto a la validez de una orden de comparendo, cuando se alegan presuntas irregularidades en los procesos de ingreso o permanencia en un empleo, será la autoridad competente dentro del proceso contravencional por infracciones de tránsito quien determine lo procedente en cada caso particular. Respuesta al interrogante No. 4° El artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, establece como deberes de los servidores públicos acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. Por su parte, el artículo 55 de la citada Ley, dispone las faltas relacionadas con el servicio o la función pública, entra las que se encuentran, suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa. Por lo tanto, dichas conductas serán causales de faltas disciplinarias y sus respectivas sanciones, previo al procedimiento disciplinario contenido en la Ley 1952 de 2019. Respuesta al interrogante No. 5° Al tenor de lo consagrado en el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia
la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; No obstante no funge como superior jerárquicos de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, en 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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