MINTRANSPORTE - Concepto 20251340583511 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340583511 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340583511
20251340583511 12-05-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
SEBASTIAN GIRALDO GARCIA
giraldo0614@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Accidentes daños materiales - Conducir bajo el influjo del alcohol. Radicado No. 20253030742842 del 5 de mayo de 2025. Respetada señora Manco, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030742842 del 5 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Primera pregunta ¿cuál será el actuar o protocolo de una agente de tránsito, cuando la central le reporta colisión entre dos vehículos, al llegar al lugar se evidencia o unos de los conductores en aparente estado de embriaguez, ¿cuál sería el paso a seguir? 1- ¿se toma el caso por embriaguez simple y como testigo el otro conductor? 2- ¿se levanta un informe técnico ( el ipat) el cual puede ser utilizado por la otra parte para solicitar la audiencia de conciliación o llevar el caso ante el juez para reclamar sus derechos? ¿cuál de estas dos opciones seria la correcta o la que se encuentra bajo la ley y por qué? 2. segunda pregunta: En caso de colisión donde los conductores no llegan a ningún acuerdo, le puedo solicitar a la autoridad de tránsito que me atienda el caso por solo daños, ya que el
qué? 2. segunda pregunta: En caso de colisión donde los conductores no llegan a ningún acuerdo, le puedo solicitar a la autoridad de tránsito que me atienda el caso por solo daños, ya que el agente de tránsito es la persona que puede levantar el informe técnico para posterior ser presentado al juez competente dado caso que falle la conciliación. si el agente no me atiende el caso puede estar faltando alguna falta disciplinaria”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340583511
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12-05-2025 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. Con relación a las sanciones por conducir en estado de embriaguez, el artículo 131 de la 769
implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. Con relación a las sanciones por conducir en estado de embriaguez, el artículo 131 de la 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) F . Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340583511
20251340583511 12-05-2025 este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (NFT) A su turno, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles
competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere”. (…)”. Respeto a los accidentes de tránsito donde solo se causen daños materiales, el artículo 143 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, refiere: “Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, art ículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades
resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340583511
20251340583511 12-05-2025 Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos
Radicado MT No.: 20251340583511
20251340583511 12-05-2025 Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación”. Ahora bien, el artículo 147 de la Ley 769 del 2002, dispone lo siguiente: “Artículo 147. Obligación de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor”. (NFT) Sobre el examen de alcoholemia, el artículo 150 y siguientes de la Ley 769 de 2002, al tenor consagra: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado
las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento (…) (…) Parágrafo 1°. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo. Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la
retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340583511 12-05-2025 quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos
cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (Nota: Parágrafo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014. Providencia confirmada en la Sentencia C-959 de 2014.). Parágrafo 4°. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas. Parágrafo 5°. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002”. Sobre el particular, la Circular Externa 20224000000057 del 29 de septiembre del 2022, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, impartió instrucciones frente al cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, en los siguientes términos: “Dispone entonces con claridad la citada norma, que independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de tránsito (siniestros viales) de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros
de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la primera pregunta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, en los accidentes de tránsito en los que únicamente se presenten daños materiales —ya sea a vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales— y no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados deberán recaudar las pruebas relativas a la colisión mediante el uso de herramientas técnicas y tecnológicas. Dichas pruebas deben permitir una atención oportuna y segura del evento, garantizando su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio. En estos casos, el material probatorio así obtenido reemplazará el informe de accidente de tránsito que tradicionalmente expide la autoridad competente. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340583511 12-05-2025 En ese sentido, la intervención de la autoridad de tránsito no es obligatoria en este tipo de siniestros, pues la Ley autoriza a los interesados a gestionar directamente el recaudo de pruebas y la resolución de los conflictos a través de mecanismos alternativos, como los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Sin embargo, en los eventos en que se evidencie la conducción en estado de embriaguez, incluso si el accidente solo ha generado daños materiales, deberá intervenir la autoridad de tránsito. Al respecto, el artículo 147 del Código Nacional de Tránsito establece que, en toda circunstancia, si el agente de tránsito observa una infracción a las normas, puede imponer un comparendo al conductor infractor, incluso en casos de daños a cosas. Adicionalmente, el literal F del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 —adicionado por el artículo 4° de la Ley 1696 de 2013— y el artículo 152 del mismo código —modificado por el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013— disponen las sanciones aplicables por conducir bajo el influjo del
alcohol o de sustancias psicoactivas. En estos casos, la autoridad deberá ordenar la práctica del examen de embriaguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del Código Nacional de Tránsito T errestre, para determinar el estado del conductor. Respuesta a la segunda pregunta Se reitera que, el artículo 143 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, establece que en todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Así las cosas, en los accidentes de tránsito donde sólo se causen daños materiales, los involucrados e interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión que permitan la atención del mismo en forma oportuna y segura. Ahora bien, el artículo en cita preceptúa el procedimiento a seguir en caso de accidentes de tránsito que solo generen daños materiales, en los siguientes términos: Recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas
Ahora bien, el artículo en cita preceptúa el procedimiento a seguir en caso de accidentes de tránsito que solo generen daños materiales, en los siguientes términos: Recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna y segura. Los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito. Acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340583511 12-05-2025 Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. En ese orden, cuando se trata de accidentes de tránsito donde solo resulten daños materiales
12-05-2025 Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. En ese orden, cuando se trata de accidentes de tránsito donde solo resulten daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, la intervención de la autoridad de tránsito no será necesario, dado que la Ley ha facultado a los interesados para que recauden las pruebas y gestionen sus intereses a través de los mecanismos alternos de solución de conflictos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Maria Gómez Álvarez - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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