MINTRANSPORTE - Concepto 20251340585531 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340585531 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340585531
20251340585531 12-05-2025 Bogotá, D.C. Señor
ANÍBAL RODRÍGUEZ GUERRERO
anibalrogue@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL.
Radicado No. 20253030470912 del 19 de marzo de 2025. Respetado señor Guerrero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud con radicado No. 20253030470912 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual formula los siguientes interrogantes: CONSUL TA “1.- Con la entrada en vigencia el 1 de abril de 2025 de la resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024 que incluye las nuevas señales de tránsito SIM - 03 y SIM – 04 para zonas de espera adelantada de motos, ¿se deroga la prohibición contenida en el artículo 94 del Código Nacional de Transito?, que prohíbe a las Bicicletas, Triciclos, Motocicletas, Motociclos Y Mototriciclos: “..adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles….” 2.- ¿Que acciones ha adelantado el Ministerio de Transporte con plataformas digitales de reparto y a las cuales pertenecen motociclistas y ciclistas que, por la premura con la que deben entregar pedidos, incurren en permanentes infracciones de tránsito y adelantamiento de
reparto y a las cuales pertenecen motociclistas y ciclistas que, por la premura con la que deben entregar pedidos, incurren en permanentes infracciones de tránsito y adelantamiento de vehículos invadiendo los carriles de otros automotores?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20251340585531
20251340585531 12-05-2025 de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los
habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) Artículo 2o. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías. (…) Artículo 60. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 17. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. (…) Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma:
Vía de sentido único de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.
En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.
Vías de doble sentido de tránsito.
De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.
De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.
De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción
velocidades dentro de los límites establecidos.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente . En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. (…) Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas
vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340585531 12-05-2025 Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. Artículo 96. normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. <Artículo
La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. Artículo 96. normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.” (NFT) Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 20243040045005 de 2024, “Por medio de la cual se
sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022 y se adopta el Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone frente al tema: “Artículo 1º. Sustitúyase el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución número 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, así: Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340585531 12-05-2025 Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano , según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. En todo caso, la implementación de proyectos complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en la presente Capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”.
Artículo 8.1.3. Responsables de la aplicación . Toda entidad pública o persona natural o jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” adoptado en el mediante el presente capítulo. De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa aprobación del competente.”. (NFT) El “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” adoptado por el artículo 8.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , sustituido por el artículo 1 de la Resolución 20243040045005 de 2024 , establece frente a las señales y dispositivos para
motociclistas: “6.3.2. Motovías Las motovías son un espacio de calzada vehicular dedicado al uso exclusivo de motocicletas, que se implementa como alternativa de uso de la red vial, posibilitando y priorizando en este espacio, la circulación de motocicletas; las cuales pueden ser o no segregadas del resto de la calzada y demás carriles de circulación. La principal función organizar el tránsito de los motociclistas y disminuir los conflictos con otros vehículos motorizados. (…) 6.3.4. Señales verticales para motociclistas Por tratarse de un vehículo automotor, las señales verticales para motociclistas deben cumplir con los criterios establecidos en el capítulo 2 del presente manual, exceptuando las características particulares indicadas a continuación. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340585531
20251340585531 12-05-2025 6.3.4.1. Ubicación El criterio principal de ubicación de las señales verticales orientadas exclusivamente a los motociclistas es colocarlas a una altura y distancia lateral tal que queden en el cono de visión de éstos, de manera similar al del ciclista; se pueden considerar los rangos mostrados en la Figura 6-64. Ubicación de señales verticales para motociclistas. 6.3.4.2. Dimensiones y retrorreflectividad Teniendo en cuenta que este usuario vulnerable es a su vez usuario de un vehículo automotor, y que generalmente transita por vías compartidas con otros automotores, todas las señales verticales descritas a continuación, deben cumplir con los requerimientos de retrorreflectividad y dimensiones descritas en el capítulo 2. Señales verticales del presente Manual. 6.3.4.4. Señales informativas para motociclistas (SIM) Figura 6-65. Señales informativas para motociclistas (…) SIM - 03 ZONA DE ESPERA ADELANTADA DE MOTOS EN INTERSECCIÓN 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340585531 12-05-2025 Esta señal se emplea para informar la existencia de una zona de detención y espera exclusiva y adelantada para motociclistas en una intersección semaforizada, cuando existe una motovía conforme al resultado de un estudio técnico que valide, justifique y defina las características y dimensiones de dicha zona. Se recomienda ubicar esta señal mínimo 150 m antes de la zona, y reiterarla mínimo 50 m antes de la misma y, en vías unidireccionales de dos o más carriles, debe ubicarse en ambos costados de la vía. SIM – 04 ZONA DE ESPERA ADELANTADA DE MOTOS EN INTERSECCIÓN - CON CARRIL EXCLUSIVO Esta señal se emplea para informar que una intersección semaforizada cuenta con un carril exclusivo para otros medios de transporte como buses, y la existencia de una zona de detención y espera exclusiva y adelantada para motociclistas cuando existe una motovía, en la cual está prohibido el giro a la derecha por seguridad
vial, ante la existencia del carril exclusivo. Lo anterior, conforme al resultado de un estudio técnico que valide, justifique y defina las características y dimensiones de dicha zona. Se recomienda ubicar esta señal mínimo 150 m antes de la zona, y reiterarla mínimo 50 m antes de la misma, en vías unidireccionales de dos o más carriles, debe ubicarse en ambos costados de la vía.” (NFT) Conclusión 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340585531
20251340585531 12-05-2025 En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente al interrogante formulado, se indica que, mediante el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, el Ministerio de Transporte adoptó el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia,
20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, el Ministerio de Transporte adoptó el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, A través del citado manual, el Ministerio de Transporte en desarrollo de su facultad reglamentaria estableció las especificaciones técnicas para la demarcación vial en el territorio nacional, el cual debe ser observado y empleado por las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción, para regular las zonas de estacionamiento, paraderos, intersecciones o cruces, delineación, separación de carriles, ciclo-infraestructura, motovías y otros, así como, advertir y guiar a los usuarios de la vía. Frente al Manual de Señalización Vial de Colombia, se tiene que, es un documento técnico que proporciona herramientas necesarias para llevar a cabo actividades relacionadas con el diseño, construcción, ubicación, uso, instalación, retiro, modificación, mantenimiento, conservación, aplicación o reparación de la señalización vial en el territorio nacional, el cual no reglamenta condiciones diferentes de tránsito a las establecidas en el Código Nacional de Tránsito. Ahora bien, la señal de tránsito, “SIM – 03”, conforme a este manual, es una señal de carácter
informativa, la cual es empleada por las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción para informar de la existencia de una zona de detención y espera exclusiva y adelantada para motociclistas en una intersección semaforizada, cuando existe una motovía. Por su parte, la señal de tránsito, “SIM – 04”, es una señal de carácter informativo, la cual se emplea por la autoridad de tránsito dentro de su jurisdicción para informar de que una intersección semaforizada cuenta con un carril exclusivo para otros medios de transporte como buses, y la existencia de una zona de detención y espera exclusiva y adelantada para motociclistas cuando existe una motovía, en la cual está prohibido el giro a la derecha por seguridad vial, ante la existencia del carril exclusivo. En atención a lo expuesto, frente al interrogante formulado debamos señalar que el Código Civil Colombiano en el artículo 71, establece que la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita, y que será expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua, y tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior, siempre que se trate de normas de igual jerarquía normativa. En ese orden, no es procedente señalar que, con la expedición del nuevo Manual de Señalización Vial, mediante la Resolución 20243040045005 de 2024, con el que se implementan las señales informativas para motociclistas “SIM – 03” y “SIM – 04”, se está
Señalización Vial, mediante la Resolución 20243040045005 de 2024, con el que se implementan las señales informativas para motociclistas “SIM – 03” y “SIM – 04”, se está derogando normas del tránsito de motocicletas establecidas en los artículos 60, 68, 94 y 96 del 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340585531
20251340585531 12-05-2025 Código Nacional de Tránsito T errestre, pues éstas, únicamente son señales de tránsito informativas que indican la forma correcta como deben transitar los usuarios (motociclistas) en las vías, en las que se han implementado carriles o parte la calzada para el tránsito de motocicletas, denominados motovías. Es de resaltar que el Manual de Señalización Vial, define las motovías como aquellos espacios
las vías, en las que se han implementado carriles o parte la calzada para el tránsito de motocicletas, denominados motovías. Es de resaltar que el Manual de Señalización Vial, define las motovías como aquellos espacios de calzada vehicular dedicado al uso exclusivo para el tránsito priorizado de motocicletas, razón por la cual, aunque se hayan implementado las referidas motovías o las calzadas viales se mantenga como tráfico mixto, las motocicletas para su tránsito deberán hacerlo atendiendo las condiciones dispuestas en el artículo 60, 64, 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito de Tránsito, entre estas, que las maniobras de adelantamiento siempre se realizan por el carril izquierdo. De otro lado, vale precisar que la Resolución 20243040045005 de 2024, estableció en el artículo 4, la vigencia y derogatoria, así: “Artículo 4°. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, sustituye el Capítulo 1 del Título 8 y deroga el “Manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia” adoptado en la Resolución número 1885 de 2015, compilado en el Anexo 68 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de la “Guía de Ciclo Infraestructura para Ciudades Colombianas” adoptado por la
Resolución número 3258 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias”. Así las cosas, se resaltar que la resolución ibídem, fue publicada en el diario Oficial D.O. 52.896, octubre 1º de 2024, es decir que la vigencia del citado acto administrativa no es del 1 de abril del 2025, como lo manifiesta en su escrito de consulta. Por último, en aplicación del principio jurídico que, donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo consagrado en el artículo 27 del Código Civil, no puede darse un alcance o sentido distinto al “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” , que no sea el de fijar los criterios técnicos integrales para llevar a cabo actividades relacionadas con el diseño, construcción, ubicación, uso, instalación, retiro, modificación, mantenimiento, conservación, aplicación o reparación de la señalización vial en el territorio nacional. Respuesta al interrogante No. 2° El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican
en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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