MINTRANSPORTE - Concepto 20251340591111 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340591111 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340591111
20251340591111 13-05-2025 Bogotá, D.C. Señores
SUPERPOLO SAS
kcakmak@superpolo.com.co Kilómetro 1.6, Vía Siberia Cota Parque Industrial Potrero Chico Cota - Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
Tránsito Vigencia Normativa. Radicado No. 20243031283962 del 05 de agosto de 2024. Respetados señores, reciban un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031283962 del 05 de agosto de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “Actualmente, nosotros nos encontramos revisando la aplicación de la Resolución
20223040044935. Donde se establece los requisitos para los cinturones de seguridad y que establece el reglamento R16 o FMVSS 208 y 209. Pero hemos también encontrado la Resolución 1949:2009 que permite la aplicación de una gama mas amplia de equivalencias. Por ende, quisiéramos saber lo siguiente: ¿La Resolución 1949:2009 emitida por el Ministerio de Industria y Comercio pierde vigencia debido a esta nueva Resolución 20223040044935?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340591111
20251340591111 13-05-2025
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340591111
20251340591111 13-05-2025 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En atención a lo expuesto se da respuesta a su solicitud de consulta en los siguientes términos: La Resolución 1949 de 2009 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.”, fue modificada por las Resoluciones 2606 de 2018, 20203040006775 de 2020, 20213040063935 de 2021 y 20223040038015 de 2022, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte por las cuales se prorrogo la vigencia de la citada Resolución 1949 de 2013, hasta la fecha en que empiecen a regir el nuevo reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores expedido por el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 20223040044935 de 2022, la cual establece en el artículo 21, que “De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos, Técnico al Comercio de la OMC y con el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827
conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos, Técnico al Comercio de la OMC y con el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente acto administrativo empieza a regir en los plazos establecidos en el anexo 1 de la presente Resolución.” , el cual señala: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340591111
20251340591111 13-05-2025 En atención a lo expuesto, la Resolución 1949 de 2009 emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mantiene su vigencia, una vez entre a regir la Resolución 20223040044935 de 2022, conforme a lo señalado en el artículo 21 del citado acto administrativo y el Anexo 1, de la misma, el cual fue publicado en el D.O. 52.134 el 22 de agosto de 2022.
20223040044935 de 2022, conforme a lo señalado en el artículo 21 del citado acto administrativo y el Anexo 1, de la misma, el cual fue publicado en el D.O. 52.134 el 22 de agosto de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.