MINTRANSPORTE - Concepto 20251340591761 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340591761 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340591761
20251340591761 13-05-2025 Bogotá, D.C. Señor
EDGAR ORLANDO BUITRAGO PINZON
edobupin@yahoo.es Calle 44 D No. 45–30. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Primera revisión técnico mecánica. Radicado No. 20243031168962 del 16 de julio de 2024. Respetado señor Buitrago, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031168962 del 16 de julio de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “Atentamente solicito aclaración de cuál es la razón para que los vehículos particulares que antes de la ley 2294 del 19 de mayo de 2023 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026", tenían que hacer la primera revisión técnica mecánica a los seis años de la fecha de matrícula y actualmente la secretaria de movilidad de Bogotá aplica que la primera revisión es a los 5 años también de los vehículos matriculados antes de la Ley 2249/23, siendo que el artículo 179 de la misma ley establece "PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes a
vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor...", y en ninguna parte la ley establece que sea retroactiva”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340591761
20251340591761 13-05-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , es modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, establece: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. (…) Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los
nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. (…) Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. (Negrilla fuera de texto original) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340591761
20251340591761 13-05-2025 La Ley 2294 de 2023 “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley 2294 de 2023, centro sus bases en unos ejes de transformación para el Plan Nacional de Desarrollo, siendo el segundo eje, la Seguridad Humana y Justicia Social 1, cuyo fin es la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social, entre uno de sus catalizadores se encuentra: “c. Fortalecimiento de la seguridad vial para la protección de la vida.”, en los que se definen los planes de acción para mitigar los riesgos que impactan la seguridad vial, siendo necesario reducir el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a cinco (5) años para vehículos nuevos de servicio particular.
impactan la seguridad vial, siendo necesario reducir el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a cinco (5) años para vehículos nuevos de servicio particular. De manera complementaria, la exposición de motivos de la Ley 2294 de 2023 y el Plan General del Plan Nacional de Desarrollo, señala los motivos que dieron lugar a la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes basado en criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros. Sin embargo, no indica criterios para la transición de la norma. Sobre este punto, se precisa que conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 se encuentra atado a unos presupuestos, a saber:
1. Que el vehículo sea nuevo.
2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.
3. Dichos automotores deberán realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. 1 Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de Vida” 2022-2026. Gaceta del Congreso No. 427. Año XXXII.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340591761
20251340591761 13-05-2025 Por otra parte, esta modificación no contempló de manera expresa efectos retroactivos, respecto a la aplicación de la primera revisión técnico-mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha ley . A su vez, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 202340000006372 del 19 de octubre de 2023, de la cual se anexa copia, mediante la cual se imparten lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023,
para la realización de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos particulares diferentes a motocicletas y similares, teniendo en cuenta criterios técnicos y jurídicos, contemplados en la presente circular, la cual se anexa al presente. De los argumentos expuestos en la referida circular, la Dirección de Transporte y Transito de esta entidad, concluyó que: “… todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula.” Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito
de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto 2 Ministerio de T ransporte. Dirección de T ransporte y T ránsito. Circular Externa 20234000000177 del 19 de octubre de 2023. Primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes - ley 2194 de 2023 “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340591761
20251340591761 13-05-2025 una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Anexo: Circular Externa 20234000000637.
Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.