MINTRANSPORTE - Concepto 20251340615071 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340615071 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340615071
20251340615071 19-05-2025 Bogotá, D.C. Señor
LUIS EDUARDO JAIMES MORENO
luedja18@hotmail.com Calle 5 K No. 29 A – 64, Paseo de Italia. Palmira - Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Documentos RUNT. Radicado No. 20243031385952 del 22 de agosto de 2024. Respetado señor Jaimes, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031385952 del 22 de agosto de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “1. Sirve el runt para demostrar que mis documentos están vigentes soat y revisión técnico mecánica? ya que la circular 20221010000601 del 03-01-2022 expresa q el runt solo es para enseñar la LC Y LT?
2. Los pdf que me envían a mi correo cuando compro el soat y cuando apruebo mi RTM son documentos digitales? ¿Si es así y no los porto ni físicos ni digitales y no los enseño al agente me pueden sancionar con multa?
3. La circular No.20221010000601 del 03-01-2022 es la cual informa que la presentación de la
L.C Y L.T. se puede presentar digital por medio del runt o física y que es nuestro deber enseñar los documentos a los agentes ósea que los agentes no están en ninguna obligación de buscar documentos en SISTEMAS y la responsabilidad si es del conductor? 4. en ninguna parte expresa la circular 20221010000601 del 03-01-2022 que el runt va servir para aquellos q no portan el documento pdf del soat y revisión. Por lo cual si estos no se presentan digitales (pdf) me podrían sancionar. ya que verificando la circular dan a entender que el runt es solo para LT y LC?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340615071
20251340615071 19-05-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 8°. Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.
El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito. (…) (…) Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022 , artículo 6º. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340615071
20251340615071 19-05-2025
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Radicado MT No.: 20251340615071
20251340615071 19-05-2025 en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. ” (Negrilla fuera de texto original) La Circular 20221010000601 de 2022 emitida por este Ministerio, manifiesta lo siguiente: “Se desprende de lo anterior que la legislación vigente coloca en cabeza del conductor del vehículo la obligación de portar los documentos, así como de presentar los documentos en caso de un procedimiento de control en vía.
2.3.2 Alcance del verbo “portar”
Una vez establecido que es obligación del ciudadano portar los documentos, se procede a establecer cómo se cumple con esa acción de “portar”.
Al respecto, hay por lo menos cuatro argumentos que permiten concluir que se cumple con esa obligación portando y presentando los documentos en físico, o portando y presentando la información que reposa en el RUNT:
(i) En primer lugar, “portar” no es sinónimo de llevar en físico.
con esa obligación portando y presentando los documentos en físico, o portando y presentando la información que reposa en el RUNT:
(i) En primer lugar, “portar” no es sinónimo de llevar en físico.
La palabra portar no se encuentra definida en la legislación, por lo cual debe interpretarse en su sentido natural y obvio (CCiv., Art. 28). En ese sentido, la Real Academia Española de la Lengua Española RAE indica que el verbo portar significa “tener algo consigo o sobre sí” [3]. Entonces, portar no significa que se lleve en físico. (…)” (Negrilla fuera de texto original) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta a su interrogante 1 y 2 El artículo 17 del Código Nacional de Tránsito, establece que la autoridad de tránsito debe dar por cumplida la obligación del conductor y/o propietario del vehículo de portar licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta efectuada en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico, en ese orden, se debe resaltar que a la fecha el único sistema
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340615071
20251340615071 19-05-2025 de información que permite realizar las referidas consultas, es el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. Ahora, el conductor que no cumpla con la obligación de porte de los referidos documentos, esto es, en físico, mediante un documento digital o mediante consulta efectuada en el RUNT, se hace acreedor a una orden de comparendo, con fundamento en el Código de Infracción (Artículo 131 de la Ley 769 de 2002) de la conducta da lugar a la presunta infracción. Respuesta a su interrogante 3 y 4 Como ya se indicó, la obligación de porte de los referidos documentos, es del conductor ya sea en medio físico, mediante documento digital o mediante consulta efectuada en el RUNT, razón por la que no le asiste obligación al agente de tránsito de efectuar la referida consulta, reiterando que, de no cumplir con dicha obligación legal, se hace acreedor a una orden de
por la que no le asiste obligación al agente de tránsito de efectuar la referida consulta, reiterando que, de no cumplir con dicha obligación legal, se hace acreedor a una orden de comparendo al presunto infractor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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