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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340618311 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340618311 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340618311

20251340618311 19-05-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

JHOJAN SANTIAGO DELGADO MUÑOZ

drsantiagodelgado@gmail.com Medellín – Antioquia.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Radicado No. 20253030238322 del 12 de febrero de 2025. Respetado señor Delgado, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030238322 del 12 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es la definición exacta de vigente para el ministerio de transporte de "accidente de tránsito" según la normativa vigente en Colombia? 2. ¿Cuáles son las características de tiempo, modo y lugar que deben considerarse para que un evento sea catalogado como accidente de tránsito? 3. ¿Es requisito que el vehículo involucrado en un accidente de tránsito esté en movimiento para que se considere como tal? 4. ¿Cuál es la interpretación oficial del Ministerio de Transporte respecto a las diferencias entre las definiciones de accidente de tránsito contenidas en las siguientes normas: o Decreto 1813 de 1994: No exige explícitamente que esté en movimiento, sino que esté

involucrado en la circulación, tránsito o violación de normas de tránsito. o Ley 769 de 2002: Accidente de tránsito. Exige que el vehículo esté en movimiento. o Decreto 056 de 2015, “Accidente de tránsito. Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.” 5. ¿Existen jurisprudencias, conceptos o pronunciamientos del Ministerio de Transporte o de entidades competentes (Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia o Superintendencia de Transporte) que clarifiquen si la condición de "vehículo en movimiento" es indispensable para que un accidente sea considerado de tránsito? 6. ¿Cuál es el procedimiento oficial para determinar la clasificación de un evento como accidente de tránsito y qué entidad es la responsable de dicha determinación?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340618311

20251340618311 19-05-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La 153 de 1887 “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887.”, establece: “Artículo 3. Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del

legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería.”. (NFT) Por su parte, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (…) Artículo 2o. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340618311

20251340618311 19-05-2025

Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior

herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.

Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.” (NFT) En virtud de las normas parcialmente transcritas y a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta al interrogante No. 1° El legislador expidió la Ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de

peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Frente a la definición de “accidente de tránsito”, la norma enunciada indica que es un evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento , que causa daños a personas y bienes involucrados, que además afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Respuesta a los interrogantes No. 2°, 3° y 6º Como ya se indicó, la Ley 769 de 2002, define el accidente de tránsito como un evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados, en ese orden, para que un evento se considere accidente tránsito se requiere que, por lo menos de involucre un vehículo que transitaba y se causen daños a personas o bienes, sin embargo, frente a las condiciones de tiempo y lugar, estas solo pueden ser determinadas en cada caso en particular por las partes, y eventualmente por la autoridad de control operativo, sí ésta por expresa disposición legal debe intervenir en cumplimiento de sus funciones. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340618311

20251340618311 19-05-2025 Ahora, si se dan los presupuestos señalados para que se considera un evento como accidente de tránsito, sí solo se causan daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados, no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, serán las partes en cada caso en particular, que así lo determinen, pues en este evento no hay intervención de la autoridad de tránsito en atención a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, ahora, sí se producen lesiones personales o víctimas fatales, se requiere intervención de la autoridad de tránsito, no para determinar si se trata o no de un accidente de tránsito, pues en este evento, al producirse una infracción a la ley penal, como consecuencia del accidente, la autoridad de control operativo en cumplimiento de sus funciones de policía judicial debe intervenir levantando un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores y a la autoridad instructora en materia

funciones de policía judicial debe intervenir levantando un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores y a la autoridad instructora en materia penal y deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 148 ibídem, y subsiguientes. Respuesta al interrogante No. 4° Frente al Decreto 1813 de 1994, debemos indicar que este fue derogado por el Decreto 1283 de 1996, por su parte, el Decreto 56 de 2015, aunque se encuentra vigente, para el Ministerio de Transporte, la definición que aplica es la establecida en la Ley 769 de 2002, por jerarquía normativa y por ser norma especial sobre la materia. Respuesta al interrogante No. 5° Frente al particular, el Consejo de Estado mediante Sentencia del 13 de agosto de 2008, con número de radicación 76001-23-31-000-1996-02334-01(17042), indicó la peligrosidad de las cosas inanimadas cuando tienen dinamismo propio, como los vehículos, así: “Sobre este aspecto, la doctrina distingue entre la peligrosidad de la estructura y la peligrosidad en el comportamiento de las cosas inanimadas, para considerar que hay peligrosidad en la estructura cuando “la cosa tiene un dinamismo propio o, a pesar de no tenerlo, conserva la posibilidad de dañar dada su ubicación, construcción o materiales utilizados” y existe peligrosidad en el comportamiento cuando “una cosa o actividad que pueden tener o no dinamismo propio son utilizadas en tal forma que de ese uso surge la peligrosidad” . En este orden de ideas, un vehículo en movimiento

materiales utilizados” y existe peligrosidad en el comportamiento cuando “una cosa o actividad que pueden tener o no dinamismo propio son utilizadas en tal forma que de ese uso surge la peligrosidad” . En este orden de ideas, un vehículo en movimiento representa un peligro por su comportamiento, pero un vehículo estacionado no representa ningún peligro desde el punto de vista de su comportamiento y sólo será un peligro en su estructura por la posibilidad de su explosión, por ejemplo. Los daños que se generen como consecuencia de la materialización de esos peligros podrán ser resueltos, como ya se señaló con fundamento en el criterio de imputación de riesgo excepcional.” Así mismo, mediante Sentencia del 23 de septiembre de 2022, con número de radicación 110013336034201900104 01, frente al régimen de responsabilidad en accidentes de tránsito, en el que refiere nuevamente, a la actividad de conducción de vehículos, que no es otra cosa, que los vehículos se encuentren en tránsito al momento del accidente, señaló: «Con respecto al criterio de imputación aplicable en los eventos en los cuales interviene un vehículo oficial en la producción del daño, cuya indemnización se reclama a través del medio de control de reparación directa, el Consejo de Estado ha sostenido que pueden presentarse diversas situaciones que dan lugar a la aplicación de diferentes 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340618311

20251340618311 19-05-2025 regímenes de responsabilidad, así: Un primer evento, que constituye la regla general, está referido a la producción de daños como consecuencia del ejercicio de la actividad de conducción de vehículos automotores. En este caso la responsabilidad se atribuye de manera objetiva a la persona jurídica que ejercía la actividad causante del daño, dado que quien cree un riesgo debe asumir las consecuencias de su materialización. En consecuencia, si como consecuencia de la conducción de un vehículo oficial, se producen lesiones o la muerte de una persona, la entidad debe indemnizar los perjuicios que ocasione. Un segundo evento estará referido a la colisión de dos vehículos en movimiento. En tales casos se presenta una concurrencia en el ejercicio de la actividad peligrosa, porque tanto el conductor del vehículo oficial como el del vehículo particular están creando

recíprocamente riesgos y, por lo tanto, no habrá lugar a resolver la controversia, en principio, con fundamento en el régimen objetivo de riesgo excepcional. Otro evento se presenta cuando el daño se produce no como consecuencia del ejercicio de la actividad de conducción de vehículos automotores, aunque si con dichos bienes, por ejemplo, cuando el vehículo se encuentra estacionado al momento de producirse la colisión, caso en el cual la responsabilidad recaerá en la Administración, a título de falla del servicio, cuando se estuviera en frente del incumplimiento de normas reglamentarias de tránsito» Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Profesional - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Profesional - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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