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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340635421 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340635421 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340635421

20251340635421 22-05-2025 Bogotá D.C. Señor

IARON KORN

iaronkorn@gmail.com Calle 104 No. 13 A – 11. Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – BICICLETAS – Normativa.

Radicado No. 20243030856682 de 23 de mayo de 2024. Respetado señor Korn, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud trasladada por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. y contenida en el documento radicado con el No. 20243030856682 de 23 de mayo de 2024. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En virtud de lo expuesto se da respuesta a sus interrogantes, en el siguiente orden: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340635421

20251340635421 22-05-2025 Respuesta al interrogante 1: “1. Normas sobre quiénes pueden transitar por una carretera intermunicipal:

¿En qué parte de la normativa se define quiénes pueden transitar por una carretera intermunicipal?”. El artículo 1º de la Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, establece que las normas de este código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, de lo que se infiere, que en principio no existe una limitación para el tránsito determinados actores viales, salvo las que establezca la misma ley o disposiciones reglamentarias, como el tránsito de vehículos con cargas indivisibles extrapesadas y/o extradimensionadas que tienen unas condiciones de tránsito especiales, la prohibición de tránsito de maquinaria con orugas o cilindros, o las restricciones al tránsito de cierta clase de vehículos, o en ciertos horarios, decretadas por las autoridades de tránsito en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6 y artículo 119 ibídem. Respuesta al interrogante 2 y 3: “2. Permiso para el tránsito de ciclistas: ¿Está permitido el tránsito de ciclistas en vías intermunicipales?

3. Uso de la berma o calzada principal:

¿El tránsito de ciclistas debe hacerse en la berma o pueden hacerlo por la calzada principal?” . Para el tránsito de ciclistas en las vías del territorio nacional, el artículo 95 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016, establece que los biciusuarios deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 de la misma ley, y que si transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo y que los conductores pueden compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial. Los precitados artículos establecen: “Artículo 60. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 17. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251340635421

20251340635421 22-05-2025 solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.

Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.

Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.

Parágrafo 3°. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo. “Artículo 63. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 14. Respeto a los derechos de los peatones y ciclistas. Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones y ciclistas, dándoles prelación en la vía. (…) Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma:

Vía de sentido único de tránsito.

En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán

(…) Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma:

Vía de sentido único de tránsito.

En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.

En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.

Vías de doble sentido de tránsito.

De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.

De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Radicado MT No.: 20251340635421

20251340635421 22-05-2025 De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.

Parágrafo 2°. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.

Artículo 69. Retroceso en las vías públicas. No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia.

Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes.

Parágrafo. El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo,

salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes.

Parágrafo. El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones.”. Respuesta a los interrogantes 4 y 9: “4. Prioridad en la vía: ¿Quién tiene prioridad en la vía, el vehículo o el ciclista?

9. Definición de prioridad: En caso de que los ciclistas tengan prioridad en la vía, ¿cuál es la definición de tal prioridad?”.

La Ley 769 de 2002 define en el artículo 2º, Prelación, como prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos, y por su parte, el artículo 63, establece que los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones y ciclistas, dándoles prelación en la vía, entendida esta, como aquellos eventos que se está en presencia de un tránsito mixto de vehículos automotores y biciusuarios, teniendo aquellos que ceder o permitir el paso de los biciusuarios en determinadas situaciones por ser éstos los que están en mayor situación de vulnerabilidad, sin embargo, lo anterior no implica que esa prelación conlleve al desconocimiento de las normas de tránsito de éstos actores viales, como no detenerse ante la luz roja del semáforo o ante la señal de PARE, o de ceda el paso, entre otras. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

ante la luz roja del semáforo o ante la señal de PARE, o de ceda el paso, entre otras. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340635421

20251340635421 22-05-2025 Es pertinente resaltar, que la misma ley en el artículo 94, establece los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas, entre otras: “Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.”

Respuesta al interrogante 5: “5. Comportamiento esperado hacia los ciclistas: ¿Existe algún comportamiento esperado hacia los ciclistas por parte de los conductores para evitar un accidente?”. Como se ha indicó, La Ley 769 de 2002 establece las condiciones de tránsito de los distintos actores viales, entre estas, las de los biciusuarios, que deben transitar en

para evitar un accidente?”. Como se ha indicó, La Ley 769 de 2002 establece las condiciones de tránsito de los distintos actores viales, entre estas, las de los biciusuarios, que deben transitar en igualdad de condiciones con los demás vehículos que hacen uso de la infraestructura vial, sin embargo, la misma ley establece que éstos tienen prelación, en las condiciones indicadas en la respuesta anterior. Respuesta al interrogante 6: “6. Generar caos o trancones: ¿Está permitido que los ciclistas generen caos, trancones o conduzcan en manada?” . Los biciusuarios como actores viales deben respetar las normas de tránsito conforme a lo establecido en el artículo 1º y 94 de la Ley 769 de 2002, lo que los hace sujetos de sanción por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, sin embargo, serán las autoridades de control operativo en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 7 (Modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022) de la misma ley, las que velen por el cumplimiento de la referida normatividad y ante una eventual comisión de infracción a las normas de tránsito, imponga la orden u órdenes de comparendo a que haya lugar. Respuesta al interrogante 7, 8 y 10: “7. Precauciones del conductor: ¿Qué precauciones debe tener un conductor de vehículo para considerar que no tiene culpa ni dolo ante un siniestro?

8. Responsabilidad del ciclista en un siniestro: ¿Qué actos agravan la responsabilidad del ciclista ante un siniestro?

10. Responsabilidad en caso de caída del ciclista: 5 ________________________________________________________________________

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ni dolo ante un siniestro?

8. Responsabilidad del ciclista en un siniestro: ¿Qué actos agravan la responsabilidad del ciclista ante un siniestro?

10. Responsabilidad en caso de caída del ciclista: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340635421

20251340635421 22-05-2025 En un caso hipotético donde el ciclista por sus propios medios se caiga de la bicicleta y yo lo atropelle, ¿quién es responsable?”. Como se ha venido indicando, los distintos actores viales, no solo están obligados en su tránsito al respecto por las normas que regula la materia, sino a tomar precauciones en el ejercicio de la actividad, como lo señala la Ley 769 de 2002, en diferentes apartes normativos, máxime si trata de una actividad peligrosa como lo ha señalado la Corte

Constitucional en reiterada jurisprudencia, entre esta, la Sentencia T-609 de 2014, sin embargo, frente a la responsabilidad penal o civil, esta deberá ser alegada y demostrada en cada caso en particular en el respectivo proceso, así como los agravantes que puedan incidir en la causa que dio lugar a la comisión del accidente. Respuesta al interrogante 11: “11. Adelantamiento por ciclistas: ¿Los ciclistas pueden adelantar a los vehículos particulares? ¿Pueden hacerlo por la derecha? ¿Por la izquierda? ¿Aun en doble línea?”. Las maniobras de adelantamiento deberán realizarse siempre por el costado izquierdo del vehículo a adelantar en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 769 de 2002, en cita en respuesta a los interrogantes 2 y 3, indistintamente de la clase de vehículo que realice la maniobra, entre estos, lo biciusuarios. Ahora, la Ley 769, en cita, establece en el parágrafo del artículo 110 que las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales y sus indicaciones deberán de acatarse, por su parte, el Manual de Señalización Vial, adoptado por el artículo 8.11 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, Anexo 77 de este acto administrativo, en el numeral 3.12, establece: “La demarcación utilizada para indicar la zona de no adelantar se debe realizar con líneas continuas de color amarillo en calzadas bidireccionales, o blancas en vías multicarril

Anexo 77 de este acto administrativo, en el numeral 3.12, establece: “La demarcación utilizada para indicar la zona de no adelantar se debe realizar con líneas continuas de color amarillo en calzadas bidireccionales, o blancas en vías multicarril unidireccionales, indicando que no se debe transitar por la izquierda de ellas. Esta puede ser reforzada con doble línea cuando las condiciones de seguridad así lo requieran.”. En ese orden, no es procedente realizar maniobras de adelantamiento de vehículos cuando las líneas de demarcación, sean continuas, que buen pueden ser amarillas para calzadas de doble sentido o blancas, cuando estas son de un solo sentido y separan carriles. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340635421

20251340635421 22-05-2025

Respuesta al interrogante 12: “12. Responsabilidad de la Secretaría de Movilidad y la Policía de Tránsito:

Radicado MT No.: 20251340635421

20251340635421 22-05-2025

Respuesta al interrogante 12: “12. Responsabilidad de la Secretaría de Movilidad y la Policía de Tránsito: ¿Cuál es la responsabilidad de la Secretaría de Movilidad o de la Policía de Tránsito a la hora de regular el comportamiento vial?”. Las autoridades de tránsito son las responsables de implementar la señalización vial, de tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, y de velar por el cumplimiento del régimen normativo en cada una de sus jurisdicciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 (Modificado por el artículo 3 de la Ley 1383), parágrafo 3 del artículo 6 y artículo 115 de la Ley 769 de 2002. Respuesta al interrogante 13: “13. Sanciones para ciclistas: ¿Cuáles son las sanciones para los ciclistas que infringen las normas de tránsito en vías intermunicipales?”. El Capítulo 5 (Actualización a la Codificación de las Infracciones de Tránsito y Adopción del Manual de Infracciones) del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2002, en el artículo 8.5.1, en el literal A, se codifican las conductas y sanciones, que dan lugar a la comisión de infracciones a las normas de tránsito en la conducción de vehículos no automotores, así como los códigos de infracción G.2, y H.10, los cuales señalan: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los

automotores, así como los códigos de infracción G.2, y H.10, los cuales señalan: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta:

A. Infracciones en las que incurre el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que dan lugar a la imposición de cuatro (4) salarios mínimos legales

diarios vigentes:

A.01. No transitar por la derecha de la vía.

A.02. Agarrarse de otro vehículo en movimiento.

A.03. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340635421 22-05-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340635421

20251340635421 22-05-2025 A.04. Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.

A.05. No respetar las señales de tránsito.

A.06. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.

A.07. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.

A.08. Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere.

A.09. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.

A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.

A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.

A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (…)

G. Las siguientes infracciones serán sancionadas con la imposición de un comparendo

educativo:

(…) G.02. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones del Código

(…)

G. Las siguientes infracciones serán sancionadas con la imposición de un comparendo

educativo:

(…) G.02. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.

H. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5)

salarios: 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340635421 22-05-2025 (…) H.10. Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones:

a) Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vías

20251340635421 22-05-2025 (…) H.10. Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones:

a) Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo;

b) Cuando transiten en grupo, y no lo hagan uno detrás de otro;

c) No respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad;

d) Adelantar a otros vehículos por la derecha o no utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar;

e) No usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 del Código Nacional de Tránsito;

f) Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja;

g) No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo;

h) Llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, o transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción;

  1. No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa;

j) No respetar las indicaciones del agente de tránsito.”. Respuesta al interrogante 14: “14. Regulación sobre luces y elementos reflectivos: ¿Existe alguna regulación específica sobre el uso de luces y elementos reflectivos para ciclistas en vías intermunicipales?”.

Respuesta al interrogante 14: “14. Regulación sobre luces y elementos reflectivos: ¿Existe alguna regulación específica sobre el uso de luces y elementos reflectivos para ciclistas en vías intermunicipales?”. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340635421

20251340635421 22-05-2025 El artículo 94 de la Ley 769 establece que los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes, si los hubiere, deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa, y en el artículo 95 (Modificado por el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016), dispone que cuando circulen en horas

nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja. Respuesta al interrogante 15: “15. Medidas de infraestructura: ¿Qué medidas de infraestructura (como señalización, carriles exclusivos, etc.) existen o están previstas para mejorar la seguridad de ciclistas y conductores en la vía entre La Calera y Bogotá?”. T eniendo presente lo expuesto en la respuesta de los interrogantes 2 y 3, las bicicletas deberán transitar ocupando un carril dentro de la línea de demarcación en atención a lo dispuesto por el legislador en el artículo 60, 68 y 95 de la Ley 769 de 2002, sin perjuicio de las normas que eventualmente dicte la autoridad de tránsito en cada una de sus jurisdicciones para el tránsito de esta clase de vehículos, como lo establece el parágrafo del artículo 68, en cita. Respuesta al interrogante 16: “16. Procedimientos en caso de accidente: ¿Qué procedimientos deben seguir los conductores en caso de un accidente con un ciclista?”. En principio debemos indicar, que conforme a lo establecido en el artículo 143 (Modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022) de la Ley 769 de 2002, si trata de accidentes de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales,

los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna; material probatorio que reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente, razón por la cual en este evento no se requiere la intervención de la autoridad de tránsito.

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