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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340658491 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340658491 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340658491

20251340658491 27-05-2025 Bogotá D.C.

Señor:

LEONARDO VILLAMARIN

cvillamarin@sura.com

Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL Radicado No. 20243030677112 del 24 de abril de 2024. Respetado señor Villamarin, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030677112 del 24 de abril de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De acuerdo con la circular 20244000000107 del 25/01/2024, se indican temas muy confusos, por tanto.

1. Puede una empresa, autorizar o no el vehículo propiedad de un trabajador, para dar cumplimiento a las funciones para las cuales fue contratado, y si es así que figura jurídica debe ser la que respalde esto para brindarse jurídicamente.

2. Puede o no una empresa de transporte especial de pasajeros, contratar a sus conductores, por la modalidad de prestación de servicios, solo puede ser por contrato laboral.

3. Puede o no una persona natural, propietaria de un vehículo de placa blanca, prestar servicios de transporte especial de pasajeros, en varias empresas que presten el servicio.

4. Puede una empresa hacer uso de aplicaciones como DiDi, Uber o similares para movilizar a sus trabajadores. (…)” (Sic)”.

CONSIDERACIONES

servicios de transporte especial de pasajeros, en varias empresas que presten el servicio.

4. Puede una empresa hacer uso de aplicaciones como DiDi, Uber o similares para movilizar a sus trabajadores. (…)” (Sic)”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”.

normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. A su vez los artículos 34 y 36 de la Ley 336 de 1996: “Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señala sobre la vinculación de los conductores de servicio público y la seguridad social, lo siguiente: “Artículo 34.-Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto es este artículo acarreará las sanciones correspondientes. (…) Artículo 36.- Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340658491 27-05-2025 Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, así: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017 , art. 1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo.

Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial

se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (…)”. Ahora bien, el numeral 2 del artículo 2.2.1.6.3.2 ibídem modificado por el artículo 6 del Decreto 431 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 , en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones”, establece respecto del contrato de transporte lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 3º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…)

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los

Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes. (…) Parágrafo 1°. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340658491 27-05-2025

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20251340658491 27-05-2025 juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales. (…)”. Por otra parte, respecto del uso de plataformas tecnológicas, el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, refiere respecto de uso de plataformas tecnológicas en el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi: “PARÁGRAFO 4. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con lo anterior, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero.

público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero. Consiste en la actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia. Su función es satisfacer las necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad. El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos destinados al servicio público. La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en desarrollo del objeto social de la respectiva empresa con vehículos propios y registrados en el servicio particular. Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas Si el particular requiere contratar equipos, debe hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Implica necesariamente la celebración de un contrato de transporte entre la empresa y el usuario. No implica, la celebración de contratos de transporte. Conforme a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996,

contrato de transporte entre la empresa y el usuario. No implica, la celebración de contratos de transporte. Conforme a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece que el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340658491 27-05-2025 matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica, por su parte, el servicio de transporte privado es aquel tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades propias de las personas naturales y/o

automotor a cambio de una contraprestación económica, por su parte, el servicio de transporte privado es aquel tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades propias de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos propios, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “ Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. Ahora bien, tratándose del servicio de transporte que prestan los empleadores a sus trabajadores o dependientes de forma permanente, este puede ser prestado como un servicio privado de transporte conforme a lo anteriormente expuesto, para lo cual se tendrán que cumplir los presupuestos señalados en la Ley, caso contrario, el servicio de transporte deberá ser contratado con empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial. Por su parte, el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte , define en su artículo 2.2.1.6.4., el servicio público de transporte terrestre automotor especial, como aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo

específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, empleados, turistas, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 (Contratos de Transporte) ibidem. Por su parte, la contratación para la prestación del servicio de transporte público en la modalidad especial, se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitad para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, dicho contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas en el Decreto único reglamentario del sector transporte y la Resolución 6652 de 2019, mediante la cual se reglamentó el Formato único de extracto del contrato para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. Ahora bien, los servicios de transporte contratados y prestados en condiciones diferentes a las señaladas en las normas precitadas constituye una contravención a las normas de transporte, que debe ser investigada y sancionada por la autoridad de transporte competente en los términos establecidos en el artículo 46 y subsiguientes de la Ley 336 de 1996, de oficio o a solicitud de parte, o como resultado de la imposición de un Informe

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340658491 27-05-2025 de Infracción a las Normas de Transporte en un control operativo por parte de los Agentes de Tránsito, cuando evidencian la comisión de la infracción. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1 Conforme a lo anteriormente expuesto, es preciso señalar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece que el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y

matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica, por su parte, el servicio de transporte privado es aquel tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades propias de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos propios, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “ Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. Por su parte, el contrato de transporte empresarial, es aquel que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes. Ahora bien, la empresa o entidad podrán prestar el servicio privado de transporte para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, siempre que los vehículos sean de su propiedad, no obstante, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público

desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, siempre que los vehículos sean de su propiedad, no obstante, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Aunado a lo anterior, el servicio público de transporte terrestre automotor especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340658491 27-05-2025 esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Por lo tanto, si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente los requisitos de habilitación exigidos. Respuesta a su interrogante No. 2 En atención a su interrogante, debemos señalar que los conductores de vehículos que presten el servicio público de transporte terrestre automotor, indistintamente de la modalidad deben ser contratados laboralmente por las empresas de transporte en los términos establecidos en el artículo 22 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo, y que para tal efecto, los propietarios de vehículos serán solidariamente responsables en las obligaciones derivadas de la suscripción del referido contrato. Aunado a lo anterior, el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, establece que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este artículo acarreará las sanciones correspondientes. Así las cosas, dispone la Ley ibídem en el artículo 36 que la jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público

de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes. Respuesta a su interrogante No. 3 En atención a su consulta, es preciso señalar que el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, señala que la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, para el transporte empresarial, se realizará previa suscripción de un contrato entre el representante legal de una empresa o entidad, con una empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad. Aunado a lo anterior, se reitera que en la modalidad de servicio especial los vehículos deben estar vinculados a una empresa de transporte, y es está la que de acuerdo a su plan de rodamiento determina las condiciones de prestación del servicio del vehículo, por ser además la responsable de la prestación de dicho servicio. Respuesta a su interrogante No. 4 En atención a este interrogante, se precisa que el uso de plataformas tecnológicas, está regulado para los vehículos de Transporte Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi de conformidad con la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, en la cual se establecen las características generales y 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340658491 27-05-2025 funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de movilización de citado transporte púbico en el nivel básico y/o de lujo, así como, las características de dichas plataformas tecnológicas, implementando las aplicaciones móviles o interfaces web a los que se pueda acceder directamente desde un teléfono móvil o desde algún otro dispositivo electrónico conforme a las funcionalidades del artículo 9 de la referida resolución. En conclusión, el uso de plataformas tecnológicas para la prestación del servicio público de transporte, se encuentra permitido en Colombia para el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para esta modalidad conforme los preceptos del Decreto 1079 de 2015 y las normas que la modifican y adicionan. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen

que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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