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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340662651 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340662651 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340662651

20251340662651 27-05-2025 Bogotá, D.C.; Señor

JOSÉ RAMIRO PÁEZ TEQUIA

Representante Legal Cooperativa Sibateña de transporte. coopsitrans@gmail.com Carrera 6 No. 9-38, Interior 3. Sibaté – Cundinamarca.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – Control de velocidad vehículos en la modalidad transporte mixto. Radicado No. 20243032022672 del 4 de diciembre de 2024. Respetado señor Páez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243032022672 del 4 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «1. El uso de algún método, o equipo de monitoreo de velocidad para los vehículos mixtos en Colombia (campero, chiva, bus) ¿es obligatorio?

2. Si el uso de este método, en estos vehículos es obligatorio, cual es la norma que así lo explica.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo

Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340662651

20251340662651 27-05-2025 Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, determina: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su

jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El Decreto 1079 de 2015 define el servicio público de transporte terrestre automotor mixto como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. El mismo decreto establece que para la interpretación y aplicación del capítulo, se deben tener en cuenta definiciones específicas como centros de abastecimiento o mercadeo, recorrido y zonas de parqueo. De igual manera artículo 2.2.1.5.1.2 del Decreto 1079 de 2015, también clasifica las zonas de operación del servicio público de transporte automotor mixto en dos categorías: zonas de operación metropolitana, distrital o municipal, cuando los servicios se prestan entre veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción; y zonas de operación regional, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340662651

20251340662651 27-05-2025 cuando los servicios se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios. En cuanto a las autoridades de transporte competentes para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto son: el Ministerio de Transporte en la jurisdicción nacional o intermunicipal; los alcaldes municipales o distritales en la jurisdicción distrital y/o municipal; y la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada en la jurisdicción de un área metropolitana. Ahora frente a sus interrogantes, debemos indicar, que no existe disposición legal o reglamentaria que imponga como obligación instalar en los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Mixto sistemas de monitoreo de control de velocidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata

que imponga como obligación instalar en los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Mixto sistemas de monitoreo de control de velocidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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