MINTRANSPORTE - Concepto 20251340674181 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340674181 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340674181
20251340674181 29-05-2025 Bogotá, D.C.;
Señora: ANGELY FERNANDA ALVAREZ ROMERO angely .fer2001@gmail.com
Zipaquirá - Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – FORMATO ÚNICO DE EXTRACTO DEL CONTRATO FUEC– Definiciones.
Radicado No. 20253030176232 del 03 de febrero de 2025. Respetada señora Álvarez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030176232 del 03 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Buen día, tengo una duda en la interpretación de la norma, en la Resolución 6652 de 2019 en el ARTÍCULO 10. PORTE Y VERIFICACIÓN DEL FORMATO ÚNICO DE EXTRACTO DEL CONTRATO (FUEC) cuando se menciona " ...en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo...¨" esta alteración como se menciona del fuec a que se refiere o como se comprende…”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340674181
20251340674181 29-05-2025
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340674181
20251340674181 29-05-2025 Los artículos 2.2.1.6.3.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificados por el Decreto 431 del 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones”, disponen respecto al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio.
Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (…)”. A su turno, la Resolución 6652 de 2019, “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de reglamentar y adoptar el Formato único de Extracto del Contrato (FUEC) y generar los mecanismos de control para su expedición, consagra: “Artículo 2. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio. (…) Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
del vehículo durante la prestación del servicio. (…) Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340674181
20251340674181 29-05-2025 1996 y el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte.
29-05-2025 1996 y el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte.
En el evento en que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia.
Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) podrá diligenciarse a mano ni presentar tachones o enmendaduras”. (Negrillas fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El Servicio Público de Transporte T errestre Automotor en la modalidad especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada, destinado a un grupo específico de personas que comparten una característica común y homogénea en su origen y destino, tales como estudiantes,
empleados, turistas, personas con discapacidad, pacientes no crónicos o particulares que requieren un servicio expreso, siempre que formen parte de un grupo determinable. En ese orden, para la correcta prestación del servicio, es indispensable cumplir con los requisitos y portar los documentos que acrediten prestación de dicho servicio, entre los cuales se encuentran el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), la tarjeta de operación y los demás exigidos por las normas de tránsito y transporte, conforme a lo previsto en el Decreto 1079 de 2015. En consecuencia, el conductor del vehículo habilitado en esta modalidad deberá portar durante toda la prestación del servicio el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 6652 de 2019. Cabe precisar que, si bien la normativa vigente no define expresamente los términos “advertir” y “alterar”, la Real Academia Española los define, respectivamente, como “fijar en algo la atención, reparar, observar ” y “cambiar la esencia o forma de algo”. En tal sentido, corresponde a la autoridad de tránsito y transporte observar y verificar la existencia, validez e integridad del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Así las cosas, cuando dicha autoridad advierta la inexistencia del documento o evidencie que ha sido modificado indebidamente, es decir, alterado en su contenido original, procederá a la inmovilización del vehículo, conforme a lo dispuesto en el literal c) del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
que ha sido modificado indebidamente, es decir, alterado en su contenido original, procederá a la inmovilización del vehículo, conforme a lo dispuesto en el literal c) del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340674181
20251340674181 29-05-2025 artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones adicionales que correspondan por infracción a las normas de transporte. Finalmente, es importante destacar que, conforme al parágrafo del artículo 10 de la Resolución 6652 de 2019, el FUEC no podrá ser diligenciado a mano ni contener
tachaduras o enmendaduras bajo ninguna circunstancia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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