MINTRANSPORTE - Concepto 20251340675721 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340675721 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340675721
20251340675721 29-05-2025 Bogotá, DC Señora
ANDREA LILIANA GRANADOS FERRER
Inspectora de Policía Alcaldía Municipal inspecciondepolicia@cacota-nortedesantander.gov.co CácotaNorte de Santander Asunto: Solicitud de concepto. TRANSITOSERVICIOS TURISTICOS Radicado No. 20243031703772 de 10 de octubre de 2024 Respetado señora Andrea, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031703772 de 10 de octubre de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Qué documentos deben exigirse para la prestación de este servicio? 2. ¿A través de que mecanismo jurídico se regulan las tarifas de este servicio? 3. ¿Qué requisitos se deben tener en cuenta al momento de restringir el tránsito de una vía terciaria, teniendo en cuenta que se le han invertido recursos de la gobernación y el sitio turístico es una reserva natural? ¿Bajo qué modalidad jurídica se puede restringir?”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del grupo conceptos y apoyo legal de la oficina asesora de jurídica de este ministerio: “6. conceptuar en materia de transporte aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340675721
20251340675721 29-05-2025 7. conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. por lo anterior, debemos señalar que el grupo conceptos y apoyo legal de la oficina asesora de jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y
demás que sean sometidas a su consideración”. por lo anterior, debemos señalar que el grupo conceptos y apoyo legal de la oficina asesora de jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto .” (Nota: La expresión en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-33 de 2014.). Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa:
Sentencia C-33 de 2014.).
Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.6.11.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 38. Servicio de Transporte Turístico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006 , modificada por la Ley 1558 de 2012, podrán satisfacer las necesidades de movilización de los turistas dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. Parágrafo 1°. Los prestadores de servicios turísticos adoptarán sus propios distintivos para los vehículos, los cuales llevarán en la parte delantera y trasera superior la leyenda 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340675721 29-05-2025 “Turismo” en forma destacada con una altura mínima de 15 centímetros. Además, el vehículo deberá llevar en la parte delantera el número del registro nacional de turismo. Parágrafo 2°. No se podrá prestar el servicio público ni privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro. Artículo 2.2.1.6.11.4. Prestadores de servicio turístico con vehículos de propiedad de terceros. Si los Prestadores de Servicios Turísticos no cuentan con vehículos de su propiedad, el transporte sólo podrá efectuarse previo contrato, celebrado entre el Prestador de Servicios Turísticos y las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial habilitadas o en su defecto habilitarse como Empresa de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, cumpliendo lo establecido en el presente capítulo. Artículo 2.2.1.6.11.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017 , artículo 39. Norma técnica
sectorial. Adóptese como obligatoria la norma técnica sectorial NTS AV - 009 “Calidad en la prestación del servicio de transporte turístico terrestre automotor. Requisitos normativos” , o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas por el Ministerio de Transporte que presten el servicio de transporte turístico y estén inscritas en el Registro Nacional de Turismo. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio de transporte turístico deberán obtener el Certificado de Calidad Turística otorgado por un organismo certificador (…) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)” (Subrayas nuestras). (…) Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017 , artículo 7. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones (…)
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. (…) Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el
(…) Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340675721
20251340675721 29-05-2025 Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento.
conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento. Artículo 2.2.1.6.9.10. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite. Cuando se implemente la expedición de la tarjeta de operación a través del sistema RUNT, el control por parte de las autoridades en vía se hará mediante el uso de herramientas tecnológicas. En tal caso desaparece la obligación de portar el original. Artículo 2.2.1.6.15.1. Tarifa. La tarifa del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de libre determinación entre las partes, pero deberá ser reportada al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante el sistema de información que las entidades definan, el cual deberá almacenar la información de cada contrato celebrado, el valor por vehículo o recorrido, la clase de automotor, el número de sillas ofertadas, la tarifa por día, kilómetro de recorrido y la indicación de si se trata de servicio en ciudades o incluye tramos de carretera.” (Subrayas fuera de texto) De otro lado, la Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", dispone: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…)
Terrestre y se dictan otras disposiciones", dispone: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) Parágrafo 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340675721 29-05-2025 Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. (…) Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (…) Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así
como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. (Subrayas fuera de texto).” En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta a la pregunta 1: El artículo 2.2.1.6.11.3 del Decreto 1079 de 2015, establece que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, pueden satisfacer las necesidades de movilización de sus usuarios (turistas) dentro del ámbito exclusivo de su actividad, esto como un servicio privado de transporte, siempre y cuando los vehículos sean de su
propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340675721 29-05-2025 Vehículos que deben estar registrados como servicio particular, para que se pueda entender que se trata de un servicio privado de transporte, en los términos señalados.
Ahora, si el prestador de servicios turísticos no cuenta con vehículos de su propiedad, o en los que ostente la calidad de locatario o arrendatario, por la suscripción de contratos de leasing o arrendamiento financiero, deberá contratar la prestación del servicio con empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 y 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015.
Así mismo, señala la norma que los vehículos de los prestadores de servicios turísticos
conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 y 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015.
Así mismo, señala la norma que los vehículos de los prestadores de servicios turísticos deben portar los distintivos adoptados por éste, llevar en la parte delantera y trasera superior la leyenda “Turismo” en forma destacada con una altura mínima de 15 centímetros, y en la parte delantera el número del registro nacional de turismo, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.11.3 del Decreto 1079 de 2015. En ese orden, tratándose de los servicios de transporte que prestan los prestadores de servicios turísticos a sus usuarios, éstos se deben en marcar en lo dispuesto en las normas precitadas, sin embargo, dicha normatividad no establece que para la prestación de estos servicios se deba portar un documento que acredite dicha operación. Ahora bien, cuando se trate de servicios de transporte contratados por los prestadores de servicios turísticos con empresas de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, los conductores de vehículos deben portar o demostrar la vigencia de la tarjeta de operación y extracto de contrato en los términos establecidos en ellos artículos 2.2.1.6.9.10 y 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015.
No obstante, en los dos casos, los vehículos deben cumplir los requisitos exigidos en el Código Nacional de Tránsito para transitar en las vías del territorio nacional, entre otros, estar amparados por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-, y realizar y aprobar la revisión técnico mecánica y de emisiones técnico mecánicas. Respuesta a la pregunta 2: Las tarifas en la modalidad de transporte público terrestre automotor especial serán pactadas por las partes conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.15.1 del Decreto 1079 de 2015, y tratándose de los servicios de transporte prestados por los prestadores de servicios turísticos a sus usuarios, en materia de transporte, no existe regulación al respecto. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340675721 29-05-2025 Respuesta a la pregunta 3: Conforme a lo establecido, en el parágrafo 3 del artículo 6 y artículo 119 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes como primera autoridad de tránsito a nivel distrital o municipal o el funcionario en la que este haya delegado tal función, podrán tomar las medidas administrativas necesarias con las cuales se permita ofrecer una mejor organización del tránsito de personas y vehículos en las vías públicas dentro de su jurisdicción, con el fin mejorar la movilidad y la seguridad de los usuarios de las vías, en tanto, estas no sean permanentes, se garantice la seguridad y comodidad en la movilidad de los habitantes. Estas medidas pueden estar encaminadas a restringir el tránsito de vehículos, en determinados horarios o en ciertas vías o zonas, siempre que estén debidamente justificadas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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